El Ministerio de Justicia creó una comisión encargada de elaborar un anteproyecto de reforma integral del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La medida fue dispuesta por la Resolución 515/2026, publicada en el Boletín Oficial el 7 de octubre de 2026 y vigente desde el día siguiente. Se trata del inicio de una tarea de redacción y revisión: la resolución no modifica el Código ni cambia los trámites judiciales actuales.
El encargo es preparar un anteproyecto de ley; cualquier reforma del Código requerirá un proceso legislativo posterior.
Qué creó la resolución
La comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia. Sus integrantes desempeñarán la tarea ad honorem y podrán convocar, con carácter consultivo, a magistrados, especialistas, colegios profesionales y organismos públicos. La resolución también establece una subcomisión redactora, que preparará el índice, el articulado, los fundamentos y el anteproyecto de ley, y una subcomisión revisora del texto.
El encargo apunta al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establecido por la Ley 17.454 y reformado en distintas oportunidades. Según los considerandos de la resolución, el Ministerio considera necesaria una revisión integral por la evolución de la gestión judicial y por los cambios introducidos en el derecho de fondo por el Código Civil y Comercial. Esos motivos explican la iniciativa oficial, pero no constituyen por sí mismos una reforma procesal.
Los lineamientos para el anteproyecto
La comisión deberá trabajar sobre cuatro pautas expresas: oralidad en el proceso civil y comercial; tutela judicial efectiva y respeto del debido proceso; incorporación de herramientas tecnológicas para la gestión procesal; y simplificación de procedimientos con impulso a mecanismos de resolución de conflictos. La resolución fija orientaciones de trabajo, no reglas nuevas para audiencias, presentaciones o plazos de las causas en trámite.
Los considerandos mencionan como antecedentes un anteproyecto presentado en 2019, experiencias de oralidad y modelos procesales de otras jurisdicciones. La nueva comisión podrá tomar esos materiales como insumos, pero el texto que eventualmente proponga todavía no está definido.
Plazo y recorrido pendiente
La comisión deberá concluir sus tareas y aprobar el texto definitivo del anteproyecto dentro de 60 días corridos desde su primera reunión formal. La resolución permite prorrogar ese plazo a pedido de la propia comisión; por eso no corresponde calcular hoy una fecha de vencimiento a partir de la publicación. Luego, deberá presentar el anteproyecto y los documentos de trabajo a la Secretaría de Justicia para su consideración y eventual elevación al ministro.
Para abogados, tribunales y personas con litigios civiles o comerciales, la consecuencia inmediata es institucional: comienza la elaboración de una propuesta. No hay todavía un nuevo régimen procesal aplicable. El alcance concreto de una eventual reforma dependerá del texto que se presente y, si llega al Congreso, de su tratamiento legislativo.
