Un fallo reciente de la Cámara Federal de Resistencia puso en evidencia los límites de las facultades discrecionales de la administración pública cuando su ejercicio se reduce a verificar el cumplimiento de un plazo, prescindiendo de las circunstancias concretas que rodean cada caso. El tribunal declaró la nulidad del pase a disponibilidad de un integrante de la Gendarmería Nacional, en una decisión que pone el foco en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada motivación del acto administrativo.
El caso: un plazo cumplido, un informe favorable dos días después
Eduardo Javier Ávalos, agente de la Gendarmería Nacional, fue pasado a situación de disponibilidad al amparo del artículo 64, inciso b), apartado 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (Ley 19.349). Esa norma habilita a la institución a adoptar esa medida cuando el personal supera los sesenta días de licencia por enfermedad no originada en actos del servicio.
Lo que convirtió al caso en jurídicamente relevante fue un detalle de calendario: el plazo de sesenta días venció el 16 de marzo de 2025, y apenas dos días después —el 18 de marzo— el propio servicio médico de la fuerza emitió un informe psicológico que declaraba apto al agente para retomar funciones. Gendarmería, sin embargo, ya había dispuesto el pase a disponibilidad.
Ávalos promovió una acción de amparo —caratulada Ávalos, Eduardo Javier c/ Gendarmería Nacional s/ amparo Ley 16.986— cuestionando la legitimidad del acto. Argumentó que la medida no reflejaba su situación médica real y que la propia institución había participado activamente en la gestión de su licencia, contribuyendo así a que se completara el plazo que luego utilizó como fundamento para apartarlo del servicio.
Primera instancia: la discrecionalidad como escudo
La jueza federal de primera instancia rechazó la acción. Entendió que el pase a disponibilidad constituía una facultad discrecional de la administración, que el acto estaba debidamente fundado en la normativa interna de la fuerza y que el procedimiento había respetado el derecho de defensa del agente. En su criterio, no se advertía arbitrariedad manifiesta que habilitara la intervención judicial.
Esa postura, aunque coherente con una lectura formal de las potestades administrativas, fue revertida en la instancia de apelación.
La exigua diferencia de dos días entre el vencimiento del plazo legal y la emisión del informe psicológico favorable fue considerada por la Cámara un elemento determinante para evaluar la desproporción e irrazonabilidad de la medida.
La Cámara: discrecionalidad no es arbitrariedad
Los jueces Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, integrantes de la Cámara Federal de Resistencia, revocaron la sentencia y declararon la nulidad del acto administrativo. El tribunal reconoció expresamente que la administración cuenta con facultades discrecionales en materia de personal y que sus actos gozan de presunción de legitimidad. Sin embargo, dejó en claro que esas potestades no son ilimitadas: deben ejercerse respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada motivación.
El análisis del tribunal se concentró en dos aspectos centrales. El primero fue la contradicción interna del propio acto administrativo: la misma disposición que dispuso el pase a disponibilidad reconocía ciertos parámetros médicos como determinantes para evaluar la situación del agente, pero la decisión concreta los ignoró. Para la Cámara, esa incongruencia privó al acto de motivación suficiente y reforzó su carácter arbitrario.
El segundo aspecto fue la proximidad temporal entre el vencimiento del plazo y el informe de aptitud. El tribunal consideró que esa diferencia de apenas dos días tornaba especialmente desproporcionada la medida adoptada, revelando que la administración privilegió un criterio estrictamente formal por sobre la realidad médica documentada en el expediente.
El aporte propio de la administración al cumplimiento del plazo
Otro argumento de peso en el fallo fue la participación activa de Gendarmería en la gestión de la situación de licencia del agente. La Cámara señaló que no resulta jurídicamente admisible que la administración invoque como fundamento de una decisión un presupuesto fáctico cuya configuración fue consecuencia, al menos en parte, de su propia actuación.
En otros términos: si la institución intervino en el manejo de la licencia médica de Ávalos y esa intervención contribuyó a que se completaran los sesenta días, no puede luego valerse de ese mismo plazo para justificar el apartamiento del agente del servicio activo. Nadie puede invocar a su favor las consecuencias de su propia conducta, principio que opera tanto en el derecho privado como en el ámbito del derecho administrativo.
Implicancias para la gestión del personal en fuerzas de seguridad
El fallo tiene implicancias más amplias que el caso individual. Sienta un criterio claro para situaciones en las que la administración aplica mecanismos automáticos basados en el mero transcurso del tiempo, sin ponderar la situación particular del agente ni la información médica disponible al momento de adoptar la decisión.
La resolución no cuestiona la validez del artículo 64 de la Ley 19.349 ni la facultad de Gendarmería de disponer pases a disponibilidad. Lo que exige es que esa facultad se ejerza con sustento real: que el acto administrativo sea coherente con los propios parámetros que la norma establece y que no se reduzca a la constatación mecánica de un plazo cuando los elementos del expediente apuntan en sentido contrario.
En definitiva, la decisión de la Cámara Federal de Resistencia recuerda que la legalidad formal no agota el control de los actos administrativos: la razonabilidad y la proporcionalidad son exigencias sustanciales que la administración debe satisfacer, incluso cuando actúa dentro del margen que la ley le reconoce.
