Un abogado intentó obtener judicialmente que su hija —una influencer con presencia activa en Instagram y TikTok— dejara de publicar contenido sobre presuntas maniobras de ocultamiento patrimonial y denuncias penales que ella le atribuía. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no solo rechazó el pedido, sino que lo calificó como una restricción amplia y genérica a la libertad de expresión, incompatible con los estándares constitucionales e interamericanos vigentes.
El conflicto familiar llevado a los tribunales
La joven, de 26 años, es creadora de contenido digital y cuenta con una comunidad numerosa y activa en redes sociales. En sus publicaciones señaló a su padre como presunto responsable de haber construido durante años una estructura orientada a ocultar bienes y simular insolvencia. El padre, abogado, calificó esas afirmaciones como falsas e inició una acción judicial solicitando una medida autosatisfactiva para que tanto su hija como otros codemandados —entre ellos un portal de noticias— se abstuvieran de difundir información sobre las imputaciones penales en su contra.
En su presentación, el actor argumentó que las denuncias no habían sido probadas judicialmente, que no existía sentencia ni acusación fiscal, y que su hija instalaba en su audiencia la idea de una culpabilidad prácticamente asumida. Señaló además que los mismos hechos habrían sido objeto de otra causa que fue archivada por prescripción e inexistencia de acción penal.
Por qué el tribunal rechazó la medida
La Sala F confirmó el rechazo de primera instancia con fundamentos que recorren los pilares clásicos del derecho a la libre expresión. El tribunal señaló que no se encontraba acreditada una fuerte probabilidad en el derecho invocado por el recurrente ni peligro en la demora, dos requisitos indispensables para la procedencia de cualquier medida cautelar o autosatisfactiva de este tipo.
Pero el argumento central fue más profundo: la pretensión implicaba prohibir de manera anticipada y genérica que los demandados se expresaran públicamente sobre el contenido de procesos judiciales en curso. Eso, para la Cámara, no es una restricción legítima sino directamente censura previa.
La libertad de expresión es un derecho fundamental en el Estado de Derecho en el que se encuentra prohibida la censura; ante los eventuales abusos, opera la responsabilidad civil o penal ulterior, no la prohibición anticipada.
El estándar interamericano como límite infranqueable
Los jueces de la Sala F apoyaron su decisión en los estándares elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los cuales las restricciones a la libertad de expresión solo pueden admitirse bajo parámetros muy estrictos y deben interpretarse de manera restrictiva. La censura —directa o indirecta— es siempre incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica, remarcó el tribunal.
Este criterio tiene raigambre sólida en el sistema interamericano. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe expresamente la censura previa y consagra la responsabilidad ulterior como el mecanismo legítimo para reparar los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión. En ese esquema, quien considera que una expresión le causó un daño puede reclamar civilmente o instar la acción penal, pero no puede obtener una orden judicial que suprima el discurso antes de que este ocurra.
La importancia del estándar no es menor si se considera el contexto digital: según el informe Reuters Institute Digital News Report 2024, la Argentina se ubica entre los países de América Latina con mayor consumo de noticias a través de redes sociales, lo que convierte a los creadores de contenido en actores con una influencia informativa real. La tensión entre esa capacidad de difusión y los derechos al honor y la reputación es un eje de debate jurídico en permanente evolución.
La vía que sí permanece abierta
El fallo fue cuidadoso en un punto relevante: rechazar la censura previa no equivale a dejar al actor sin remedios jurídicos. La Sala F recordó que, en tanto abogado, el demandante puede formular en cada proceso judicial las presentaciones que estime pertinentes para ejercer sus derechos. Del mismo modo, conserva la posibilidad de promover acciones civiles por daños al honor o a la reputación, o de instar la vía penal si considera que alguna expresión concreta configura un delito.
Lo que el ordenamiento no tolera es la prohibición anticipada de un conjunto indeterminado de manifestaciones futuras. Como lo sintetizó el tribunal en la causa caratulada L., D. G. c/ N., L. y otros s/ medidas precautorias, la petición de impedir de forma amplia o genérica que los demandados expresen lo que estimen sobre constancias de procesos judiciales contrasta con los derechos fundamentales en juego.
Una regla que trasciende el caso
Más allá del conflicto familiar que lo originó, el pronunciamiento de la Sala F reafirma una regla que los tribunales argentinos han sostenido de manera consistente: en el sistema constitucional argentino, la censura previa no tiene cabida, sin importar la plataforma —papel, televisión o redes sociales— desde la que se difunda el contenido cuestionado. El mecanismo de equilibrio entre expresión y derechos personalísimos es siempre la responsabilidad posterior, nunca la supresión anticipada del discurso.
