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Imagen alusiva para Ley de Tierras Rurales: la Corte suspendió provisoriamente su derogación mientras avanza un amparo ambiental

La Corte Suprema dispuso una medida interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión no resuelve todavía la validez definitiva del decreto: busca preservar la situación mientras el juzgado competente da respuesta a pedidos pendientes en un amparo colectivo.

Qué debe resolver ahora el juzgado

La causa, caratulada Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo, fue promovida por la asociación, la exlegisladora María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Según surge de la decisión, el tribunal que lleva el expediente debe pronunciarse formalmente sobre la legitimación activa de todos los actores y examinar la medida cautelar solicitada.

La suspensión ordenada por la Corte rige hasta que se produzca ese pronunciamiento. No equivale a una sentencia final sobre la Ley de Tierras Rurales ni anticipa cómo deberá resolverse el planteo principal.

La suspensión es provisoria: el juzgado debe resolver quiénes pueden demandar y analizar la cautelar solicitada.

Una intervención excepcional por la demora

Las partes habían pedido que continuara el trámite, que se inscribiera el caso en el Registro de Procesos Colectivos y que se tratara la cautelar. Al intervenir, la Corte señaló que no tenía ante sí un recurso que abriera normalmente su competencia. Sin embargo, consideró que el recorrido procesal había dejado esas peticiones sin respuesta.

Para justificar la intervención temporal, el Tribunal ponderó la tutela judicial oportuna y la protección del ambiente. También invocó la Ley General del Ambiente, la normativa sobre cautelares frente al Estado y los estándares de acceso a la justicia ambiental del Acuerdo de Escazú. El eje de la decisión es evitar que la demora procesal torne ineficaz una eventual protección.

El alcance de la disidencia

Carlos Rosenkrantz sostuvo, en disidencia parcial, que la Corte no tenía competencia para adoptar esa medida en la etapa actual. También advirtió que un cambio en la titularidad de la tierra no demuestra por sí solo un peligro ambiental. Su posición pone el foco en los límites jurisdiccionales para intervenir antes de que los tribunales inferiores resuelvan las cuestiones pendientes.

Qué cambia en lo inmediato

En términos prácticos, el artículo derogatorio del DNU queda sin efectos por ahora en virtud de esta medida judicial, mientras el expediente retoma su curso y se decide la cautelar. El fallo distingue así entre asegurar una respuesta judicial efectiva y resolver el debate de fondo sobre el régimen de tierras rurales.

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