Más filtros

$
$

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda que La Liga Nacional de Fútbol Profesional de España había promovido contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., empresa editora de los sitios clarin.com y ole.com.ar. El fallo, dictado por los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier en la causa La Liga Nacional de Futbol Profesional c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ cese de uso de marca, cerró un litigio que ponía en tensión los derechos de propiedad intelectual sobre contenidos deportivos y la libertad de prensa en el entorno digital.

Qué reclamaba La Liga española

La entidad española, titular de registros marcarios como «LALIGA», «LALIGATV» y «LALIGA EXHIBITION», sostuvo en su demanda que Arte Gráfico había incorporado videos con fragmentos de partidos organizados por ella a distintas notas periodísticas, sin contar con autorización para hacerlo. A partir de esa conducta, reclamó por tres vías: uso indebido de marca, vulneración de derechos conexos sobre los contenidos audiovisuales y actos de competencia desleal.

En esencia, La Liga pretendía que el uso de sus denominaciones y la difusión de esos extractos por parte de un medio periodístico le generaba un perjuicio equiparable al de un competidor que se apropia de un signo ajeno para captar clientela.

El eje del análisis: ¿existe confusión en el público?

El tribunal abordó la cuestión desde el elemento central del derecho marcario: el riesgo de confusión en el público consumidor. Para que exista infracción marcaria, no basta con que un tercero utilice un signo registrado; es necesario que ese uso sea capaz de generar en los destinatarios una falsa asociación sobre el origen del producto o servicio.

Los jueces descartaron ese presupuesto con claridad. Señalaron que las actividades de las partes son esencialmente distintas: mientras La Liga organiza y difunde espectáculos deportivos completos, Arte Gráfico publica, en su sección periodística, extractos breves de esos mismos partidos como soporte de notas informativas. No hay superposición de oferta ni desvío de clientela: quien quiere ver un partido completo acude a La Liga o a sus licenciatarios; quien busca noticias o resúmenes deportivos recurre a medios como los involucrados en el litigio.

El tribunal concluyó que no existe posibilidad alguna de confusión en el público consumidor, dado que los destinatarios de cada servicio —transmisión completa de partidos versus cobertura periodística— son claramente diferenciables.

Además, el fallo destacó que los logos, diseños y tipografías de ambas partes son visualmente diferenciables, lo que refuerza la inexistencia de confusión. El uso de la marca en el contexto de una nota deportiva cumple una función referencial e informativa, no distintiva: sirve para identificar el acontecimiento del que se informa, no para atribuirle al medio periodístico una vinculación comercial con La Liga.

Libertad de expresión y tutela marcaria: límites que no pueden ignorarse

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la advertencia sobre los límites del derecho marcario frente a la libertad de prensa. La Cámara recordó que la tutela del derecho marcario no puede operar como obstáculo para la libertad de expresión, y citó precedentes propios junto a normas constitucionales y convencionales que garantizan el derecho a buscar, recibir y difundir información.

Este criterio no es novedoso en el derecho comparado. La doctrina del «uso referencial» o «uso descriptivo» de marcas ajenas —aceptada en distintos ordenamientos— establece que el empleo de un signo registrado con fines informativos o periodísticos, sin intención de apropiación comercial, no configura violación marcaria. Lo que el tribunal aplicó es, en esencia, esa misma lógica adaptada al contexto del periodismo deportivo digital.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los extractos noticiosos

El fallo también analizó la pretensión vinculada a la retransmisión no autorizada de contenidos audiovisuales a la luz de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los artículos 77 a 80 de esa norma regulan el derecho de acceso a contenidos de interés relevante y establecen que la cesión exclusiva de derechos de transmisión no puede restringir el derecho a la información.

El tribunal ponderó dos elementos concretos surgidos de la prueba producida: la duración de los extractos difundidos y el hecho de que ninguno se emitiera en directo. Verificado que los videos cumplían con las pautas mínimas previstas en la ley, los jueces concluyeron que la conducta de Arte Gráfico encuadraba en las excepciones legales que amparan el ejercicio del derecho a la información. La cesión exclusiva de derechos que pudiera haber otorgado La Liga a otros operadores no resulta oponible cuando se trata de fragmentos breves usados con fines periodísticos y fuera de la transmisión en vivo.

Alcance práctico de la decisión

El fallo consolida un criterio relevante para los medios digitales argentinos que cubren eventos deportivos internacionales: la publicación de extractos breves, diferidos y con finalidad informativa no viola los derechos marcarios ni los derechos conexos del organizador del espectáculo, siempre que no exista riesgo de confusión y que se respeten los parámetros temporales establecidos por la Ley 26.522.

Al mismo tiempo, la sentencia traza un límite implícito: ese amparo no alcanzaría a transmisiones en directo, a reproducciones íntegras de partidos ni a usos que generen una falsa impresión de asociación comercial entre el medio y la entidad deportiva. La línea entre cobertura periodística legítima y apropiación de contenido protegido sigue dependiendo, en definitiva, del contexto, la extensión y la finalidad del uso.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x