El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1126/2026, que modifica dos referencias temporales del artículo 1° del Decreto 617/2025 y sus modificatorios. La medida prolonga durante octubre el esquema de aplicación parcial de los incrementos del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
Los incrementos remanentes que estaban previstos desde el 1° de octubre de 2026 se difieren al 1° de noviembre de 2026.
Qué cambia respecto del esquema anterior
El decreto reemplaza en el inciso i del primer párrafo del artículo 1° del Decreto 617/2025 la referencia al período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 2026 por otra que llega hasta el 31 de octubre de 2026. También sustituye, en el segundo párrafo de ese artículo, la fecha a partir de la cual se aplicarían los incrementos remanentes: del 1° de octubre pasa al 1° de noviembre.
Según los considerandos, los montos postergados provienen de las actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025 y a los dos primeros trimestres de 2026. Se trata de los importes fijos previstos en la Ley 23.966 para los tributos sobre combustibles, cuya actualización se vincula con la variación del índice de precios al consumidor. No se elimina el impuesto ni se derogan las actualizaciones: se desplaza el momento en que surte efecto la parte pendiente.
A quiénes alcanza y qué puede ocurrir con los precios
El cambio concierne a la tributación de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Para los sujetos que liquidan estos gravámenes, octubre queda comprendido en el período transitorio ampliado por el decreto. Consumidores y actividades que usan combustibles pueden verse alcanzados indirectamente por la evolución de los precios, pero la norma no fija precios de surtidor ni permite calcular por sí sola cuánto pagará cada usuario.
El texto tampoco establece una nueva alícuota o una cifra única de aumento en pesos. Para cuantificar el efecto tributario de cada producto hay que considerar los montos actualizados y la aplicación parcial prevista en el Decreto 617/2025, además de las reglas vigentes para cada combustible.
Vigencia y alcance de la postergación
El Decreto 1126/2026 fue fechado el 29 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de septiembre. Su artículo 3° dispone la entrada en vigencia desde el 1° de octubre de 2026. El diferimiento llega, según el texto modificado, hasta el 31 de octubre; los incrementos remanentes se prevén desde el 1° de noviembre, salvo una nueva modificación normativa.
La medida se limita a sustituir esas dos fechas dentro del régimen existente. No cambia en su articulado la fórmula legal de actualización trimestral ni crea un mecanismo general de congelamiento de precios.
