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Imagen alusiva para Importaciones para minería: ARCA incorpora la declaración de destino minero a la VUCEA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó la declaración jurada de destino minero al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La medida, dispuesta por la Resolución General 5909/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026, organiza su recepción y validación para las importaciones que buscan utilizar los beneficios del régimen de inversiones mineras.

La declaración de destino minero deberá circular por la VUCEA y validarse en el Sistema Informático MALVINA antes de oficializar la importación con el beneficio.

Qué cambia en el trámite

El beneficio se apoya en el artículo 21 de la Ley 24.196 y su reglamentación, contenida en el Decreto 2686/1993. Según los antecedentes que recoge la resolución, el importador presenta ante la autoridad de aplicación una declaración jurada que identifica los bienes, su destino minero y sus posiciones arancelarias. La Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería ya había previsto que, una vez admitida esa declaración, se remitiera a Aduana mediante la VUCEA para validarla en MALVINA.

La novedad de la RG 5909 es incorporar expresamente esa declaración al circuito VUCEA y aprobar en un anexo las pautas procedimentales de presentación. También remite al manual de usuario externo que ARCA pondrá a disposición en su micrositio VUCE. No crea por sí sola un nuevo beneficio minero ni reemplaza los requisitos sustantivos del régimen.

A quiénes alcanza y cuál es el efecto práctico

La medida interesa a quienes importan bienes con destino minero exclusivo al amparo del artículo 21. De acuerdo con el marco citado por ARCA, la declaración admitida por la autoridad minera debe llegar a Aduana y estar vigente al oficializar la destinación definitiva. Una vez validada en MALVINA, el beneficiario puede oficializar importaciones con el beneficio hasta agotar las cantidades autorizadas. La identificación de la mercadería y de sus posiciones arancelarias, así como la correspondencia con la autorización, serán puntos relevantes para preparar el despacho.

El texto principal de la resolución no detalla cada pantalla, dato o instancia del nuevo trámite: remite esas instrucciones al anexo y al manual de usuario. Por eso, antes de presentar una operación concreta, corresponde consultar esos instrumentos y verificar que la declaración figure validada en el sistema; no basta con dar por cumplido el paso por haberla presentado ante la autoridad minera.

Vigencia y operaciones anteriores

La resolución entra en vigor diez días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial del 5 de octubre. Hay una excepción expresa: las autorizaciones de importación de bienes con destino minero emitidas antes de esa entrada en vigor, siempre que continúen vigentes cuando se declaren en MALVINA, quedan fuera del nuevo procedimiento.

La excepción se refiere a autorizaciones anteriores y vigentes, no a cualquier importación iniciada antes de la fecha de aplicación. Para operaciones en transición, conviene revisar tanto la fecha de emisión como la vigencia de la autorización. La resolución faculta, además, a las áreas de Sistemas y de Aduanas de ARCA a dictar normas complementarias de implementación.

Fuentes

Resolución General ARCA 5909/2026, texto publicado en el Boletín Oficial. La comparación con el régimen previo se basa en los artículos y antecedentes identificados en el texto de la propia resolución.

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