Un fallo del Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, puso en primer plano la tensión entre la verdad biológica y el vínculo filial construido a lo largo del tiempo. La demanda, caratulada B., L. M. c/ L., V. S. y otro – impugnación de reconocimiento, fue rechazada en abril de 2026: el tribunal mantuvo la filiación de una adolescente tal como figura inscripta en su partida de nacimiento, aun cuando quedó acreditado que el demandante no es su padre biológico.
Los hechos: una paternidad presumida por la ley y tardíamente cuestionada
El demandante estuvo casado con la madre de la joven entre 2004 y 2011. Durante el matrimonio tuvieron dos hijos en común. Pese a la separación de hecho, la pareja continuó manteniendo encuentros ocasionales, de modo que cuando en 2012 nació la niña, el vínculo matrimonial todavía subsistía formalmente; el divorcio se decretó recién en 2014. En ese contexto, la madre inscribió a la niña como hija del entonces marido, en aplicación de la presunción de paternidad del cónyuge que establece el derecho argentino.
Durante los años siguientes el hombre abonó regularmente la cuota alimentaria y cumplió con sus obligaciones parentales. Sin embargo, en 2024 —doce años después del nacimiento— promovió la impugnación de la filiación, solicitó una prueba de ADN y alegó haber albergado siempre dudas sobre su paternidad biológica.
La prueba que el demandante ocultó: un ADN de 2016
Durante el proceso, la madre aportó un estudio genético realizado en 2016 que confirmó la ausencia de vínculo biológico entre el demandante y la niña. El dato revelador es que el propio demandante había aportado material genético para ese análisis, de manera que conocía el resultado desde entonces. Sin embargo, al iniciar la acción judicial en 2024 omitió mencionar esa prueba preexistente.
Esa circunstancia resultó determinante: el juez Tavip concluyó que el plazo legal para impugnar la filiación había caducado, dado que el punto de partida del cómputo no puede situarse en la demanda de 2024, sino en el momento en que el interesado tomó efectivo conocimiento de la falta de vínculo biológico, es decir, en 2016.
El tribunal determinó que el plazo para impugnar la filiación había caducado, porque el demandante conocía la falta de vínculo biológico desde 2016 y recién accionó ocho años después.
La posesión de estado como eje de la decisión
Más allá de la caducidad, el fallo desarrolló un argumento sustantivo de considerable peso: la existencia de una posesión de estado de hija profundamente consolidada en el tiempo. La adolescente creció identificándose con el apellido de quien la registró, lo reconoce como su padre y así se percibe a sí misma. Para el magistrado, desplazar ese estado filial importaría una afectación concreta de su identidad y de sus derechos, en lugar de una ampliación de ellos.
Este razonamiento se apoya en la doctrina que distingue entre la identidad estática —el origen biológico— y la identidad dinámica —el conjunto de vínculos, historia y pertenencias que conforman a una persona a lo largo del tiempo—. El Código Civil y Comercial argentino recepta esa distinción al regular la impugnación de la filiación, y la jurisprudencia ha ido precisando sus alcances en casos donde la biología y el afecto apuntan en direcciones distintas.
El derecho de la adolescente a conocer su origen biológico
El rechazo de la demanda no supone sellar el pasado de la joven. El juez subrayó que la resolución no vulnera su derecho a la identidad, porque en el marco del propio proceso pudo tomar conocimiento de su realidad biológica. Al mismo tiempo, el tribunal dispuso fijar una audiencia con las profesionales del equipo psicológico interviniente para informarle, de manera adecuada a su edad y madurez, que podrá iniciar en cualquier momento una acción judicial tendiente a determinar su filiación biológica y, eventualmente, modificar su apellido.
El fallo formuló además una crítica explícita hacia ambos progenitores, señalando que durante casi diez años supieron la verdad y no hicieron nada al respecto ni se la comunicaron a su hija. Cuando la adolescente fue convocada a la primera audiencia de escucha en el expediente, aún ignoraba los datos centrales de su propia identidad biológica. El magistrado instó a ambos adultos a evitar en el futuro conductas tan limitativas de los derechos fundamentales de la joven.
Qué enseña este caso sobre los límites de la impugnación de paternidad
La sentencia condensa varios criterios que la jurisprudencia argentina viene consolidando en materia de filiación:
- El plazo de caducidad para impugnar la paternidad corre desde que el interesado tuvo conocimiento efectivo de la falta de vínculo biológico, no desde la demanda.
- La posesión de estado, cuando está suficientemente acreditada y es sostenida en el tiempo, opera como un elemento de peso en la ponderación judicial, especialmente cuando está en juego la identidad de una persona menor de edad.
- La ausencia de vínculo biológico no es, por sí sola, causal suficiente para desplazar una filiación legalmente establecida si median otros intereses constitucionalmente relevantes.
- El derecho a conocer el origen biológico es autónomo y puede ejercerse con independencia de que se modifique o no el estado filial.
El caso pone de relieve que, en el derecho de familia contemporáneo, la prueba de ADN es un instrumento valioso pero no concluyente por sí mismo: los jueces deben ponderar el conjunto de circunstancias —vínculos afectivos, plazos, buena fe procesal e interés superior del niño— antes de adoptar decisiones que impactan de manera irreversible en la identidad de las personas.
