PLANTEA NULIDAD DEL AUTO DE QUIEBRA. PLANTEA NULIDAD DE LA NOTIFICACION. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:

, abogado  T° , en nombre y representación de , manteniendo el domicilio procesal en y domicilio electrónico en ; en autos: “ s/ Quiebra” (Expte. Nº ) a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERÍA
Como surge del Poder que se acompaña,  soy apoderado del señor DNI , con domicilio real en ,.
En tal carácter pido se tenga al suscripto por presentado, parte y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados precedentemente.

II.- PLANTEA NULIDAD
Por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a plantear la nulidad de la pretendida notificación del art. 84 LCQ, efectuada por la peticionante de la quiebra, la que fue realizada en un domicilio falso, con clara intención de privar al deudor de su derecho de defensa y, para mayor irregularidad, mediante una carta documento cuyo acuse de recibo jamás se agregó en estos autos.
Ante la gravedad de la maniobra desarrollada por el peticionante de la quiebra, la nulidad de la notificación solicitada deberá, necesaria e ineludiblemente, irradiar sus efectos a todas las actuaciones posteriores a dicha notificación, incluido el decreto de quiebra, el cual se sustentó en un emplazamiento al deudor, manifiestamente nulo, de nulidad absoluta.

El aquí peticionante se presentó a solicitar la quiebra de mi mandante ante la supuesta falta de respuesta por parte a sus reclamos.
Iniciado el pedido de quiebra, en el primer auto V.S. le ordenó a (entre otras medidas): (i) Librar oficio a la IGJ a fin de que informe los datos de inscripción de la Sociedad, así como su domicilio y los datos de filiación de su directorio, y remita contrato constitutivo y sus modificaciones; y (ii) Denunciar el CUIT de la deudora y/o el DNI correspondiente, si lo tuviere.
El oficio a la IGJ fue dejado sin efecto por tratarse el deudor de una persona física.
El DNI y/o CUIT de mi mandante jamás fue denunciado por la peticionante, pese a que se trata de un dato que inequívocamente, constaba en sus bases de datos.
En ese escenario, el peticionante solicitó la notificación del emplazamiento previsto en art. 84 LCQ, la cual fue ordenada por V.S. en la misma fecha.
La intimación fue cursada mediante Carta Documento enviada a el //, al domicilio sito en , conforme surge de la presentación del acreedor en la cual sostiene que “se notificó” y pide su declaración de quiebra.
En rigor de verdad, el domicilio de la calle NO es el domicilio real del Sr. .
La calle era el domicilio social de y es el que constaba en los documentos, base del pedido de quiebra
Pese a saber que el domicilio real de no era en    la peticionante pretendió que se lo tenga por notificado en un domicilio falso, y pidió que se decrete la quiebra.
En forma previa, V.S. requirió a que acompañase el aviso de entrega de la CD .
El acreedor acompañó una captura de pantalla de la página web del Correo Argentino que, según el Banco, daría cuenta de la efectiva notificación de la intimación del art. 84 LCQ a .
Lejos de acreditar la defectuosa notificación, sólo aporto una captura de pantalla que jamás podría acreditar nada, y menos en este caso.
Sobre la base de ese inidóneo elemento, V.S. decretó la quiebra de el .
Vicios de la notificación. Domicilio falso. Mala fe manifiesta.
Como se dijo, cursó la notificación de emplazamiento del art. 84 LCQ a mi mandante en un domicilio cuya falsedad conocía y le constaba.
Ello no fue casual ni se trató de un error, sino que existió una manifiesta maniobra tendiente a privar al Sr. del ejercicio de sus derechos.
La Cámara del Fuero se ha expedido sobre la nulidad de la notificación del art. 84 porque la cédula no contenía las copias de traslado pertinentes. Por aplicación de las normas procesales a las que remite el art. 278 LCQ, es obligación acompañar tales copias, es decir que el medio elegido por resultaba cuestionable desde el inicio
Sumado a ello y aún peor, es el envío de la CD a un domicilio falso. El peticionante sabía que no era el domicilio de .
Esto habría quedado patente si la peticionante hubiera cursado una cédula, modo de notificación por antonomasia, en lugar de su artera CD. El oficial de justicia habría consultado a los vecinos y constatado que no vive allí.
Y con ese resultado, se habría visto obligada a solicitar los informes a los Registros pertinentes, de los cuales habría surgido el domicilio real  de mi mandante: .
Y cuando se le requirió que acompañe el acuse de recibo de la CD, se limitó a traer una captura de pantalla (la cual desconocemos como documental válida) que en modo alguna acredita la efectiva notificación de la misiva a .
Señor Juez, la captura de pantalla no es un acuse de recibo. Según la página web del Correo Argentino, el acuse de recibo “es una constancia escrita del día y la hora de entrega de un envío registrado, firmada por el receptor, que vuelve al remitente en forma simple, sin control.”
Es decir, el acuse de recibo es un documento en el cual el cartero deja asentado el resultado de la encomienda: si la carta se entregó o no; a quien se entregó, etc.
En el acuse de recibo también se deja constancia si el cartero no pudo notificar la carta, y sus motivos (domicilio cerrado, inexistente, se mudó el destinatario, etc.).
En consecuencia, la captura de pantalla que acompañó resulta a todas luces inhábil para, en palabras de V.S., “… acreditar que la misma fue efectivamente recepcionada por el presunto fallido y la fecha en que quedó notificado el mismo”.
La CSJN ha establecido que “la notificación de la demanda reviste particular significación en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. Por ello, el solo incumplimiento de los recaudos legales permite inferir la existencia de un perjuicio, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional de la defensa en juicio…”. CSJN, 20-8-1997, “Esquivel, Mabel A. c/ Santaya, Ilda”, La Ley t. 1997-E pág. 849
Sobre la base de las normas procesales citadas y el derecho constitucional de la defensa en juicio, la citación del demandado deba realizarse en su domicilio real.
Correspondía a la peticionante tomar los recaudos correspondientes a fin de conocer el domicilio real de quien pretende notificar.
En lugar de obrar con rectitud y buena fe, la peticionante optó por notificar a un domicilio falso. Para empeorar su desidia, pretendió acreditar la notificación con una captura de pantalla.
Asimismo, en cumplimiento del art. 172 CPCCN, cabe agregar que, el perjuicio sufrido por mi mandante resulta evidente: fue declarado en quiebra con las gravísimas consecuencias que ello acarrea no solo en el aspecto patrimonial, sino también en lo personal y a su buen nombre.
Atento lo expuesto, a V.S. solicito se declare la nulidad de la notificación cursada por la peticionante sin más trámite, con la consecuente nulidad de todo lo actuado a partir de la deficiente notificación.
Nulidad del decreto de quiebra
La sentencia de quiebra se dictó sobre la base de un acto nulo, que en modo alguno puede considerarse saneado por la publicación edictal prevista en art. 89 LCQ, máxime cuando la presunción de conocimiento erga omnes que dicha publicación ostenta, no resulta absoluta y cae ante razones fundadas.
Las especiales circunstancias descriptas en el presente dan cuenta de un obrar malicioso por parte de la peticionante que obró en manifiesta contradicción a la buena fe procesal, optando por enviar una notificación defectuosa (por el tipo escogido y la falta de copias) a un domicilio sabidamente incorrecto.
La conducta desleal queda evidenciada no solo al dirigir la CD a un domicilio distinto al real, sino a la deliberada omisión de presentar el acuse de recibo que diera cuenta de la efectiva notificación.
Es innegable que el verdadero objetivo de la peticionante siempre fue someter al estado de indefensión a mi mandante mediante la notificación fraudulenta a un domicilio que jamás le fue propio, pues en ningún momento y en ningún registro público ha figurado como tal.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas y ante la evidente y dolosa omisión de formalidades esenciales en la notificación del art. 84 LCQ, solicito a V.S. que declare la nulidad de la notificación intentada y, en consecuencia, de todo lo actuado con posterioridad, incluido el decreto de quiebra.

III.- CASO FEDERAL
Por razones de eventualidad procesal, para la hipótesis de no ser acogidas las pretensiones de esta parte, se mantiene la cuestión federal oportunamente introducida por resultar, en tal supuesto, afectadas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, razonabilidad y de la propiedad (arts.17, 18 y 28 de la CN) correspondientes a mi mandante, sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal; con reserva de los recursos extraordinarios pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Tenga al suscripto por presentado y parte en el carácter invocado;
2°) Tenga por constituidos el domicilio legal y electrónico denunciados;
3°) Acoja el planteo efectuado en la presente decretando la nulidad de la pretendida notificación por carta documento del // y, en consecuencia, el decreto de quiebra.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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