APELA

Excma. Cámara:

, por derecho propio, con Pasaporte , con domicilio real en la calle , con el patrocinio letrado de la Dra, , T° constituyendo domicilio en y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ C/ EN-DNM S/RECURSO DIRECTO DNM” (Expte N° ) a esta Excma. Cámara del fuero respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO
Que vengo por este escrito a interponer formal recurso de apelación conforme con la Ley Nacional de Migraciones (25.871) , contra la sentencia de primera instancia del día y que rechazó el recurso de revisión judicial interpuesto por quien suscribe por considerarme incurso en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso k) de la Ley 25.871.

II.- HECHOS
La ley 25.871 consagra el derecho humano a emigrar, como “esencial e inalienable” de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.
En primer lugar, quisiera que se tenga presente que ante la inexperiencia de mi parte y el desconocimiento del procedimiento migratorio, ingresé a vuestro país sin que ningún funcionario me requiriera alguna documentación específica. Nunca supe que para entrar a la República Argentina era necesario un visado. Teniendo en cuenta, que he obrado siempre de buena fe es que le solicito tenga a bien considerar dichas circunstancias y deje sin efecto la sentencia que recurro.
En segundo lugar, confieso que mi intención una vez que ingresé a la República Argentina y empecé a conocer su gente, su idioma y su cultura, fue regularizar mi situación migratoria al amparo del articulo 23 de la Ley 25.871.
A menos que una persona busque aventuras o que simplemente desee ver el mundo, no abandona normalmente su hogar y su país sin alguna razón imperiosa que lo obligue a ello. En este caso, quien suscribe, me vi obligado a abandonar mi país en busca de una vida mejor, donde pudiera vivir del producto de mi trabajo ejerciendo una actividad lícita y; fue después de ingresar a la República Argentina y de sentirme insertado en vuestra sociedad que me presenté ante la Dirección Nacional de Migraciones para regularizar mi situación migratoria.
Quisiera dejar aclarado que nunca fue mi intención evadir la legislación que en materia migratoria rige la República Argentina. Sencillamente en el momento de ingreso a la República Argentina, ningún funcionario me requirió una visado. Por ende, no corresponde que sea yo quien se perjudique. por la impericia en el trabajo diario de un funcionario nacional.
En sus fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: “La legislación sobre admisión de extranjeros no establece plazos pasados los cuales el que entró al país ilegalmente puede considerarse habitante pero esta situación puede modificarse, o sea que el vicio puede purgarse probándose que los antecedentes de ese extranjero, la conducta que ha observado en el sentido de acreditar por ella un recto comportamiento y la leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, lo habilitan para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio”.
La sentencia que se ataca omite fundar y motivar porqué la relación laboral que invoco no es tenida en cuenta por la Dirección Nacional de Migraciones, porqué la Dirección Nacional de Migraciones pretende hacer valer el artículo 29 inciso K) por encima de todo el articulado que contempla las necesidades de los migrantes.
En tal sentido, el fallo es arbitrario porque decide no analizar planteos específicos (como el hecho de estar trabajando) y extralimita el principio de soberanía, Io que afecta de manera irrazonable el derecho a la residencia y circulación o más ampliamente el derecho a migrar.
Si se desinteresara de mi pedido, se pondría en riesgo la posibilidad de vulnerar mi derecho a una vida estable y a mi seguridad psicológica, ya que estaría obligado a ser despojado de la vida que llevo en la República Argentina, comprometiendo al Estado Argentino a una grave responsabilidad internacional por estas violaciones.
Quisiera poner en conocimiento de esta Excma. Cámara que desde que me he enterado de la posible expulsión de la República Argentina que pesa sobre mi persona estoy mucho más nervioso, Io cual ha repercutido en mi rendimiento laboral por lo cual me es imposible afrontar económicamente las costas del proceso.
Me sustento en el art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que solicito se revoque el criterio impuesto por el a quo y se me permita afrontar este duro momento sin hacerme cargo de las costas del proceso.
Por todo Io expuesto, solicito se deje sin efecto la sentencia de primera instancia que apelo en este escrito y se me permita regularizar mi situación migratoria.

III.- RESERVA CASO FEDERAL
Por estar relacionada la cuestión debatida en autos a la interpretación y aplicación de normas de contenido y alcance federal es que dejo planteada la reserva del caso federal conforme Io dispuesto por el art. 14 de la Ley 48 para ocurrir oportunamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el remedio extraordinario pertinente

IV.- DERECHO
Fundo mi derecho en el arts. 29 último párrafo, 61, 66 de la Ley Nacional de Migraciones, arts. 14, 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549) y doctrina aplicable a la materia.

V.- PETITORIO
1°) Se me tenga por parte, por presentado y por constituído el domicilio procesal y electrónico indicados.
2°) Se tenga por apelada la sentencia, en legal tiempo y forma, y se revoque la misma por no ajustarse a derecho y por razones humanitarias.

Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 25.871 (Migraciones)

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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