INICIA DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS. 

Señor Juez:

, nacionalidad , DNI , con domicilio en la calle , por derecho propio, con el patrocinio letrado de , abogado/a, Tº , constituyendo conjuntamente domicilio legal en y domicilio electrónico a V.S. me presento y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO

Que vengo por el presente a iniciar formal demanda sumarísima POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la empresa EDITORIAL , domiciliada en , en relación a la publicación no autorizada de mi imagen en el sitio web www..com, como así también el informe que se plasma en las mismas.

Que la presente demanda persigue se condene a las demandadas a: 1) Eliminar o desvincular dicha publicación. 2) Se condene a reparar los daños y perjuicios patrimoniales como así también morales por la suma de PESOS ($ ) y/o lo que en definitiva fije V.S al dictar pronunciamiento; más los intereses devengados a partir del día del hecho, costos y costas del proceso.-

Fundo la presente demanda conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.

II.- COMPETENCIA

Es competente la Justicia Civil Nacional por ser que me domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual acudo a sus estrados a fin de encontrar una solución justa al conflicto que vengo a plantear.

III.- HECHOS

En el año , realicé un “álbum fotográfico”, debido a que para ese entonces yo me desempeñaba como modelo gráfica y publicitaria, con el objetivo de aportarlo con fines laborales.

Sin embargo, por medio de alguna artimaña que desconozco, la EDITORIAL consiguió esas fotografías y las publicó en su sitio web www..com sin mi consentimiento.

Dichas fotografías fueron sacadas de contexto, debido a la escasa vestimenta con la que he posado en la mencionada sesión fotográfica, utilizando mi imagen con una connotación sexual y cosificando mi cuerpo. Clara está la intención de este medio de comunicación de mostrar mi imagen en tal sentido, debido al lenguaje utilizado en el informe que acompaña las fotos, donde se utiliza el término erótico “hot” (“caliente” en inglés) y finaliza con la frase “”. Esto último me ha producido un inmenso daño moral, ya que esta publicación sugiere que los lectores de “disfruten” de la imagen de mi cuerpo. O hasta incluso puede llegar a interpretarse que sugiere a los lectores con mis fotografías, lo cual me afecta moralmente porque daña mi intimidad y mi pudor.

En el título además me califican como una “”, lo cual en primer lugar va en contra de mi creencia y en segundo lugar me cosifican comparándome con , lo cual tiene claramente una connotación . De más está decir que no recibí remuneración alguna por la publicación de dichas fotos -que claramente le generan ganancias a EDITORIAL , pero no es una remuneración ni regalías por propiedad intelectual lo que pretendo con esta demanda, sino que eliminen dicha publicación y me indemnicen por los daños y perjuicios ocasionados.

Este hecho me ha afectado no solo moralmente a mí y a mi familia, sino también patrimonialmente ya que me dificulta conseguir trabajo como , debido a que la publicación me genera una imagen que resta seriedad a mi persona y a mi perfil profesional como . Cabe destacar que en la actualidad me desempeño como . Soy graduada de la carrera . Sin embargo, y a pesar de mi experiencia y formación académica como , me vi impedida de acceder a algunas propuestas laborales, a causa de la imagen que las fotos publicadas por EDITORIAL le dieron a mi persona.

Por medio de carta documento enviada con fecha // intimé a EDITORIAL a que “eliminen o desvinculen de la dirección http://.com/ las imágenes sobre mi persona como así también el informe que se plasma en las mismas”. Sin embargo no cumplieron con mi solicitud y siquiera contestaron la carta.

En la mediación efectuada con fecha se hizo presente el letrado en representación de EDITORIAL

Por ello, y a fin de hacer valer los derechos que le asisten a esta parte, y habiendo concluido la etapa de mediación obligatoria, es que me veo obligado a recurrir a la presente vía judicial.-

IV.- PRIMERA PRETENSIÓN. LA ELIMINCACIÓN DE LA PUBLICACIÓN CON MIS FOTOGRAFIAS

A continuación expondré los motivos por los cuales mi parte desea hacer uso del derecho conferido por el art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto al Derecho a la imagen y el art. 31 de la Ley Nacional 11.723 respecto al Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, que expresamente establece que “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma”.

Adelanto que en virtud de lo expuesto y conforme lo establecido en los artículos mencionados, esta parte solicita la eliminación inmediata de la mencionada publicación (con todas las fotografías e informe) y la prohibición de volver publicar en todo o parte del contenido de la misma en cualquier medio gráfico, audiovisual o electrónico, bajo apercibimiento de multas.

Y los fundamentos fáctico-jurídicos para sostener esta pretensión son los siguientes:

Sobre el consentimiento expreso: El art. 53 CCYCN establece, de manera amplia, que “Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento”, a su vez el art. 55 establece respecto de la disposición de los derechos personalísimos, que “Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva”. De igual modo el art. 31 de la Ley 11.723 establece categóricamente que debe existir consentimiento expreso para poner en el comercio el retrato fotográfico de una persona. Si bien mis fotografías no fueron “vendidas”, se debe entender que fueron puestas en el comercio debido al lucro que genera la actividad comercial de EDITORIAL .

Demás está decir que no existió de mi parte ningún tipo de consentimiento para dicha publicación, por ende EDITORIAL está incumpliendo con el art. 53 del Código Civil y Comercial y la Ley 11.723, en este aspecto.

Sobre las excepciones al consentimiento: El art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 31 de la Ley 11.723 establecen ambos excepciones a la exigencia de consentimiento para publicar la imagen de una persona, pero ninguno de los cuales cuadra en este caso.

En primer lugar el art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como excepciones las siguientes: “a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”. Por otro lado el art. 31 de la Ley 11.723 establece como excepciones las siguientes: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”.

No existe en la mencionada publicación ninguno de los supuestos mencionados como excepciones a la exigencia de consentimiento por parte de la persona cuya imagen es utilizada.

Sobre la responsabilidad de la demandada: En el sitio web www..com manifiestan ser propietarios de la publicación bajo el Registro de Propiedad Intelectual Nro. y en la dirección http://www..com/staff EDITORIAL manifiesta tener en su “staff” (es decir dentro de su personal) al Sr. como “Editor de ”, es decir, el sitio web donde se subieron y divulgaron las fotografías en cuestión.

V.- SEGUNDA PRETENSIÓN. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Que en la especie existen graves daños que deberán ser reparados, a saber:

DAÑO MORAL: Expresa Von Ihering1, que al que sufre un perjuicio debe serle reparado no solamente por las perdidas pecuniarias sino también por las restricciones llevadas a su bienestar, a sus conveniencias, por los disgustos, las agitaciones del espíritu que le han sido causadas.-

La persona, según este autor, puede ser lesionada por lo que es y por lo que tiene.- En lo que es: su cuerpo, su libertad, su honor y en lo que ella tiene en sus relaciones con el mundo exterior.-

En sentido concordante ha dicho la Jurisprudencia que “…el daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial, y su reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos. No requiere prueba especifica en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica” (S.C.B.A., 16-3-89, “Miguel, Rubén y otros c/ Comarca S.A y otro – L40.790- El Derecho, Tº 136, pág. 526).- “El reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral”2 .- De manera que la comisión de un acto antijurídico permite presumir la existencia del agravio moral; es una prueba in re ipsa, surge inmediatamente de los hechos mismos.- En el caso de especie existen todos elementos fácticos para demostrar acabadamente que estamos ante importantes incumplimientos que generan daño moral por afectar la tranquilidad y estabilidad emocional de esta parte, máxime en el caso de especie donde se ha demostrado que me encuentro siendo víctima de una flagrante y dolosa violación de mi derecho a la imagen. Me siento ultrajada en mis derechos, defraudada, siento que dejé de ser dueña de mi imagen para ser un objeto de exhibición en un medio de comunicación donde jamás hubiera autorizado dicha publicación, y menos de la forma en que me presentan. Además existen otros elementos fácticos que agravan el daño moral habido en la especie: * No solo publicaron mi imagen sin mi consentimiento, sino que además lo hicieron mostrando mi retrato fotográfico con una connotación sexual y cosificando mi cuerpo, lo cual se ve explícitamente en las palabras utilizadas en el informe que acompaña a las fotografías. Siento que me exhiben como un objeto sexual, que cualquier persona del planeta puede observar desde internet, a toda hora. * Desoyeron me pedido de retirar la publicación, sin importarles lo más mínimo los perjuicios que me ocasiona.

Por todo lo expuesto estimo el daño moral en la suma de PESOS ($ ) y/o lo que más o menos resulte de las pruebas a rendirse y que V.S se servirá fijar de acuerdo a su sana crítica.-

PERDIDA DE OPORTUNIDADES LABORALES: La imagen que las fotos publicadas por EDITORIAL le dieron a mi persona, le resta seriedad a mi perfil profesional, en el marco de mi carrera como . Habiendo perdido la oportunidad de acceder a distintos puestos de trabajo a causa de la descontextualizada y errónea imagen pública que crearon de mí, al publicar las mencionadas fotografías, más aún con el sugestivo y erótico informe que las acompaña en la página web.

Estimo el valor por la pérdida de oportunidades al no poder acceder a algunas propuestas laborales en la suma de $ pesos diarios, ascendiendo al día a la suma total de PESOS ($ ) y/o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse en autos.

VI.- LIQUIDACIÓN

Que practico la siguiente liquidación de los rubros indemnizatorios que se agregan a la pretensión principal de que se me haga entrega de otro automotor nuevo:

Daño moral…………………………………… $ .-

Perdida de oportunidades ……………. $ .-

Total….………………………………………$ .-

Y, en atención al rubro indemnizatorio antes expresado, la presente demanda asciende a la suma de PESOS ($ ) y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije V.S al dictar pronunciamiento; más los intereses devengados a partir del día del hecho, la desvalorización monetaria habida, costos y costas del proceso.-

VII.- INTERESES

Se solicita a V.S., que se otorguen intereses a la tasa activa sumada que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en operaciones de descuentos de documentos a fin de que no se diluya el monto ni convenga a la parte demandada alargar el juicio lo más posible para licuar su importe.- Que solicito esa tasa atento a que el acreedor tiene derecho a ser compensado del mayor daño sufrido. Aplicar una tasa pasiva no cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios.

Hoy, la tasa fijada en los plenarios tan conocidos “Vázquez” y “Alaniz” (los cuales aplicaban la tasa pasiva), no cumple acabadamente la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, que consiste en reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación, ni tampoco mantiene el valor del capital de condena. Los factores micro y macro económicos que dieron lugar a los plenarios anteriormente mencionados, son diferentes a los que se dan en el momento actual. Los cambios de las circunstancias económico-financieras operados, de los que dan cuenta los índices inflacionarios -aún aquéllos que plantean serios reparos sobre su transparencia- dan fundamento a la decisión de modificarlos.

La tasa pasiva no cumple la función resarcitoria; en una economía en la que la inflación es igual a cero, cualquier tasa, aún la pasiva, es una tasa positiva. Pero frente a la creciente desvalorización monetaria y el art. 7 de la Ley 23.928 que prohíbe toda actualización monetaria, indexación de costos y repotenciación de deudas cualquiera fuera su causa, LA TASA PASIVA NO REPARA NI SIQUIERA MÍNIMAMENTE EL DAÑO QUE IMPLICA AL ACREEDOR NO RECIBIR SU CRÉDITO EN EL TIEMPO OPORTUNO.

Repito, una tasa que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios no sólo no repara al acreedor, sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda. La tasa de interés debe cumplir, además, una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable. (Según Plenario dictado en Mendoza “AGUIRRE”, a los 28/05/2009, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, que tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.319, caratulada: “Aguirre Humberto por sí y por su hijo menor en j. 146.708/39.618 Aguirre Humber-to c/osep p/ejec. sentencia s/inc. CAS.”.

VIII.- PRUEBA

En abono del derecho que me asiste ofrezco las siguientes pruebas que hacen a mi derecho:

Documental: Acompaño la siguiente:

– Copia de DNI actora.

– Copia de la constancia de título .

– Copia del Curriculum Vitae de .

– Acta de mediación sin acuerdo, efectuada .

– Carta Documento enviada a EDITORIAL con fecha

– Captura de pantalla del sitio web http://.com.

Informativa: Solicito se libren los siguientes oficios:

Al CORREO ARGENTINO a fin de que acredite la autenticidad de la Carta Documento N°

A GOOGLE LLC, sito en : en caso de negativa sobre la existencia de la página web de marras, se solicita a V.S. ordene el diligenciamiento de oficio a Google LLC a fin de que indique el IP, fecha y lugar en que se creó dicha página y vigencia de la misma.

A , sito en , a fin de acreditar el haber egresado de este instituto con el título de .

Testimonial: Se cite a declarar en calidad de testigo presenciales del hecho ventilado en autos a las siguientes personas en consonancia con el Art. 333 in fine del C.P.C.C.N.

, DNI ,  con domicilio en

, DNI ,  con domicilio en

Absolución de Posiciones: Se deberá citar al representante legal de las accionadas para que absuelvan posiciones a tenor del pliego que en sobre cerrado se presentará en su oportunidad, bajo el apercibimiento del art.162 del CPCC.-

Documental en poder de la demandada: Solicito a V.S. se intime a la demandada a fin de que acompañe ante estos obrados, en caso de negativa respecto de la existencia de los hechos mencionados, la totalidad de la documental que estuviere en su poder.

Pericial:

1) Pericial Informática: En caso de negativa respecto de la existencia de la página de internet de marras, solicito se sortee de la lista respectiva, un perito con título de “perito informático”, a los fines de verificar la autenticidad de la misma.

2) Pericial Psicológica: Se nombre Perito Licenciado en Psicología, único de oficio, quien previa aceptación del cargo en legal forma por ante el actuario procederá a tomar las entrevistas que considere pertinentes para posteriormente expedirse sobre los siguientes puntos de pericia:

– Dé un detalle pormenorizado del estado psíquico de la actora; – Indique si resulta razonable suponer que toda persona que ha sido sujeto pasivo de una experiencia traumática como la narrada ut-supra, experimente o pueda experimentar una alteración en su funcionamiento psíquico; – Si resulta necesario o aconsejable que la parte actora se someta a un tratamiento de psicoterapia; – De resultar positivo el punto anterior, además deberá el perito expedirse sobre qué tipo de tratamiento de psicoterapia, duración del mismo, frecuencia y honorarios aproximados sobre el costo del tratamiento; – Si resulta razonable lo reclamado por la actora en concepto de daño moral; – Adjunte copia o bien descripción de los materiales utilizados para la elaboración del psicodiagnóstico y evaluación posterior; – Todo otro dato de interés, que el experto así lo considerase.

IX.- MEDIACIÓN PREVIA LEY 24.573

Se acompaña un acta de la audiencia de mediación, extendida por .

X.- AUTORIZACIONES

Por la presente autorizo a a solicitar el expediente en Mesa de Entradas, a la presentación y retiro de escritos, diligenciamiento de oficios, exhortos, testimonios, extraer fotocopias, y a todas las compulsas que fueren menester para la tramitación de las presentes actuaciones.

XI.- PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, de V.S solicito:

1°) Se me tenga por presentado, por parte y por denunciado el domicilio real, constituido el procesal y el electrónico.-

2°) Por interpuesta formal demanda y daños y perjuicios.

3°) Se corra traslado de la presente demanda y la documental aportada.

4°) Se tenga por ofrecida la prueba.-

5°) Se tengan por presentadas las autorizaciones conferidas.-

6°) Se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes, intereses, costos y las costas del proceso.-

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

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