La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por un psicólogo que buscaba obligar a Google a eliminar de sus resultados de búsqueda una serie de sitios web que lo vinculaban con el suicidio de una mujer que había participado en el programa de televisión Gran Hermano y que había sido su paciente. El Tribunal rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos formales exigidos por la Acordada 4/2007, dejando así firme la sentencia de Cámara que había revocado la condena parcial a Google.
El origen del conflicto: una causa penal archivada y una huella digital que persistió
El caso tuvo su punto de partida en el fallecimiento de la joven, ocurrido en 2018. Tras su muerte, el psicólogo que la había atendido fue imputado por presunta negligencia profesional ante la justicia nacional en lo Criminal y Correccional. Sin embargo, el 11 de septiembre de ese mismo año fue sobreseído y la causa fue archivada por inexistencia de delito.
A pesar del sobreseimiento, numerosas publicaciones digitales —artículos de diarios, revistas, canales de YouTube y perfiles de Facebook— continuaron indexadas en Google, asociando el nombre del profesional con la muerte de la mujer. Frente a esa situación, el psicólogo promovió una acción de hábeas data con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, solicitando que el buscador suprimiera las URL identificadas por él como portadoras de información falsa y lesiva para su honor y reputación profesional.
La posición de Google y la respuesta del Poder Judicial
Google contestó la demanda señalando que la mayoría de las direcciones cuestionadas correspondían a contenidos publicados con anterioridad al sobreseimiento del actor, y que esa circunstancia determinaba la ausencia de ilicitud en su parte. El buscador sostuvo que su rol como intermediario no lo obligaba a suprimir información cuando no mediaba un acto manifiestamente ilícito o una orden judicial firme en ese sentido.
La Cámara revocó la condena parcial a Google al considerar que el suicidio de la joven era un hecho de interés público y que el demandante no había acreditado la falsedad ni la ilicitud del contenido cuestionado.
En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la supresión de algunas de las URL denunciadas. No obstante, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó esa decisión. El tribunal de alzada fundó su fallo en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre responsabilidad de los buscadores de internet y consideró dos elementos determinantes: que el caso involucraba un hecho de innegable interés público, y que el actor no había logrado probar la falsedad o ilicitud concreta del material indexado.
El derecho al olvido frente al interés público: una tensión consolidada en la jurisprudencia
La decisión de Cámara se inscribe en una línea jurisprudencial que la Corte Suprema viene construyendo desde hace años en torno a la responsabilidad de los intermediarios digitales. El criterio central indica que los buscadores no tienen una obligación genérica de suprimir contenidos, sino que esa obligación surge únicamente cuando el contenido es manifiestamente ilícito o cuando ha sido declarado tal por una autoridad competente.
En casos como el presente, donde la información refiere a hechos verídicos —la imputación penal existió, aunque luego derivó en sobreseimiento— y donde el fallecimiento de una persona pública generó cobertura mediática genuina, la balanza tiende a inclinarse hacia la preservación del acceso a la información. El interés de la sociedad en conocer los antecedentes de un proceso judicial vinculado a la muerte de una figura conocida puede prevalecer sobre el interés individual de quien participó en ese proceso, incluso cuando fue finalmente desvinculado de responsabilidad penal.
Esto no implica que el sobreseimiento carezca de valor jurídico, sino que su existencia no convierte automáticamente en ilícito todo el contenido previo que dio cuenta del proceso mientras este tramitaba.
El rechazo formal de la Corte Suprema
Ante la denegación de su recurso extraordinario, el psicólogo presentó una queja ante la Corte Suprema en el marco del expediente caratulado D.C.G.M. c/ Google LLC s/ hábeas data (art. 43 CN). Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron el rechazo, con sustento en que el apelante no había dado cumplimiento a los incisos b), d) y e) del artículo 3° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, que regula los requisitos formales de los recursos extraordinarios.
El incumplimiento de estas exigencias —que incluyen una relación clara de los hechos, la demostración de la cuestión federal y la crítica concreta de la sentencia recurrida— impidió que el Tribunal ingresara al análisis de fondo del planteo. Como consecuencia, la sentencia de la Cámara quedó firme.
Implicancias prácticas para quienes buscan la desindexación de contenidos
El caso ilustra dos planos de análisis que conviene distinguir. Por un lado, el sustantivo: la mera acreditación de un sobreseimiento penal no es suficiente para forzar la supresión de contenidos en buscadores, si esos contenidos refieren a hechos de interés público y no son manifiestamente falsos o ilícitos. Por otro lado, el procesal: la vía del recurso extraordinario federal exige un cumplimiento estricto de los recaudos formales, y su inobservancia puede frustrar cualquier planteo, independientemente de su mérito.
Para profesionales y particulares que atraviesen situaciones similares, el precedente refuerza la necesidad de construir estrategias jurídicas sólidas desde el inicio del proceso, con atención tanto a la argumentación de fondo como a las exigencias técnicas de cada instancia recursiva.
