La compensación económica volvió a ocupar un lugar central en el derecho de familia argentino. En Comodoro Rivadavia, una jueza reconoció una suma única de 38 millones de pesos a favor de una mujer que, durante una convivencia de más de 28 años, dejó su empleo formal, asumió de manera principal las tareas domésticas y de cuidado, colaboró en negocios familiares y llegó a la ruptura con menos herramientas para sostenerse por sus propios medios.
La sentencia fue dictada el 11 de mayo de 2025 por el Juzgado de Familia N° X, en los autos anonymizados «XXX, XXX c/ XXX, XXX s/ Determinación de compensación económica», Expte. N° XXXX/20XX. Por tratarse de un expediente de familia, los datos identificatorios de las partes aparecen reservados.
La decisión fijó una compensación de 38 millones de pesos para corregir el desequilibrio económico causado por una organización familiar sostenida, durante años, sobre tareas de cuidado no remuneradas.
Qué se discutía
La pareja había iniciado su relación en 1996 y se separó en marzo de 2024. Al comienzo, ambos tenían actividades remuneradas. Ella trabajaba en una empresa vinculada al rubro farmacéutico, en tareas de atención al público; él desarrolló su trayectoria laboral en el sector petrolero y también tuvo participación en emprendimientos comerciales.
En 2011, dentro de una decisión familiar, la mujer renunció a su empleo para dedicarse al cuidado de la hija en común y a la organización cotidiana del hogar. La prueba incorporada al expediente mostró que también colaboró en distintos negocios de la pareja, como un local gastronómico, una zapatería y carnicerías. Sin embargo, esa participación fue considerada más cercana a la ayuda familiar que a un trabajo reconocido, remunerado o apto para construir independencia económica.
Tras la separación, la mujer comenzó a realizar tareas de limpieza en casas particulares por hora. Según surge del caso, sus ingresos resultaban insuficientes y necesitó ayuda de familiares para cubrir gastos básicos. El demandado, en cambio, continuó con una situación laboral y patrimonial más estable.
La función de la compensación económica
La decisión se apoya en los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que regulan la compensación económica en las uniones convivenciales. Este instituto no funciona como una división de bienes ni como una indemnización automática por la ruptura. Su finalidad es más precisa: corregir un desequilibrio manifiesto que tenga causa adecuada en la convivencia y en su finalización.
La jueza Jorgelina Castillo remarcó que la compensación busca atender la situación de quien salió de la relación en una posición de mayor vulnerabilidad económica. En este caso, la desigualdad no se explicó solamente por la diferencia de ingresos al momento de separarse, sino por la manera en que se organizó la vida familiar durante casi tres décadas.
El punto decisivo fue que la distribución interna de roles permitió que uno de los convivientes consolidara su carrera y patrimonio, mientras la otra parte asumía responsabilidades de cuidado que limitaron su capacitación, continuidad laboral y posibilidades de reinserción. La sentencia valoró esa dinámica con perspectiva de género y destacó que las tareas domésticas y de cuidado tienen impacto económico, aunque muchas veces no aparezcan reflejadas en recibos, contratos o balances.
Cuidados, trabajo y autonomía
El expediente incluyó prueba testimonial, informes interdisciplinarios y constancias patrimoniales. De ese conjunto surgió una organización familiar tradicional: el hombre cumplía el rol de proveedor y administraba los recursos económicos, mientras la mujer se ocupaba de la hija, la casa, las compras, los controles médicos, la escolaridad y otras necesidades familiares.
El Equipo Técnico Interdisciplinario describió una relación asimétrica, en la que las decisiones económicas y familiares quedaban concentradas en el demandado. También señaló que la labor de la mujer en los emprendimientos familiares no habría sido reconocida como trabajo propio. Para el tribunal, esa falta de reconocimiento fue relevante porque la contribución al proyecto común no se limitó al hogar: también incluyó aportes en actividades comerciales que beneficiaron a la economía familiar.
La sentencia puso el foco en una idea que atraviesa buena parte de los conflictos actuales de familia: el cuidado no es una aptitud natural ni una carga invisible que deba absorber quien queda dentro del hogar. Es trabajo. Y cuando ese trabajo permite que otra persona crezca profesionalmente, adquiera bienes o conserve mejores oportunidades laborales, puede generar consecuencias jurídicas al momento de la ruptura.
Cómo se llegó al monto
La demanda inicial reclamaba $24.940.092,24, calculados sobre 28 remuneraciones mensuales vinculadas a la actividad farmacéutica. En los alegatos, la parte actora actualizó el reclamo a $36.474.590,12, tomando en cuenta la variación salarial, el contexto inflacionario y la naturaleza de obligación de valor de la compensación solicitada.
El demandado pidió el rechazo de la acción. Sostuvo que no se encontraba en una situación económica superior, que afrontaba gastos de la vivienda ocupada por su ex pareja y la hija de ambos, y que la mujer estaba en condiciones de trabajar y obtener ingresos propios.
La jueza no hizo lugar a esa defensa. Para cuantificar la prestación, ponderó la duración de la convivencia, la edad de la reclamante, sus posibilidades laborales actuales, la interrupción de su trayectoria formal, la colaboración prestada en los emprendimientos, la situación patrimonial de ambos y el contexto económico. Con esos elementos, consideró razonable fijar una suma única de 38 millones de pesos.
El fallo deja una señal clara: la conformidad inicial con una distribución de roles no impide reclamar compensación si esa organización termina produciendo un desequilibrio objetivo. El derecho no borra los acuerdos familiares, pero puede intervenir cuando sus efectos dejan a una de las partes con una pérdida concreta de autonomía.
Un criterio con impacto práctico
La resolución es relevante porque traduce en dinero una desigualdad que suele quedar fuera de la contabilidad familiar. No se trata de premiar o castigar conductas personales, sino de evaluar si la ruptura dejó a una persona en peores condiciones económicas como consecuencia del modo en que se organizó la convivencia.
En esa línea, el caso muestra que la compensación económica puede ser una herramienta especialmente importante cuando hay trayectorias laborales interrumpidas, dedicación prolongada al hogar, falta de reconocimiento del trabajo en negocios familiares y dificultades reales para reinsertarse en el mercado. El análisis exige prueba, pero también una mirada capaz de valorar el costo jurídico y económico de cuidar.
Para quienes atraviesan separaciones después de relaciones largas, la sentencia recuerda que el debate no se agota en quién es titular de los bienes o quién pagaba determinados gastos. También importa cómo se distribuyeron las oportunidades durante la vida en común y qué consecuencias dejó esa distribución al momento de empezar de nuevo.
