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Imagen alusiva para Autos híbridos y eléctricos: nuevos topes FOB para importar con arancel extrazona cero

El Poder Ejecutivo publicó el 30 de septiembre de 2026 el Decreto 1128/2026, que modifica el régimen de importación de determinados vehículos con motorización alternativa. La novedad no es una exención general para todos los autos híbridos y eléctricos: el arancel extrazona del 0% queda sujeto a las posiciones arancelarias, referencias y valores FOB máximos por unidad del nuevo anexo.

El tope único de USD 16.000 deja paso a límites diferenciados: USD 16.000 para híbridos ligeros de las partidas indicadas, USD 18.000 para otras partidas híbridas y USD 35.000 para la partida de vehículos eléctricos consignada en el anexo.

Qué cambió frente al régimen anterior

El Decreto 49/2025 había fijado el Derecho de Importación Extrazona (DIE) en 0% para las mercaderías incluidas en su anexo, siempre que el valor FOB no superara los USD 16.000. El Decreto 44/2026 actualizó ese anexo y otros artículos del régimen. Ahora, el Decreto 1128/2026 sustituye el artículo 1° del Decreto 49/2025 y remite a un nuevo Anexo I que asigna un valor FOB máximo a cada posición de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). No altera expresamente los artículos sobre alcance técnico, cupo y exclusiones que había reformulado el Decreto 44/2026.

Los nuevos límites por tipo de vehículo

El anexo oficial mantiene el máximo de USD 16.000 para trece posiciones de los grupos NCM 8703.21 a 8703.33, con la referencia específica a vehículos «mild hybrid» o híbridos ligeros. Para las posiciones 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00 y 8703.70.00, el límite es de USD 18.000. La posición 8703.80.00 tiene un máximo de USD 35.000. Estas últimas cinco posiciones llevan otra referencia en el anexo; la clasificación concreta de cada modelo debe comprobarse antes de aplicar el beneficio. En ambos grupos, el anexo contempla unidades completas armadas, semidesarmadas o totalmente desarmadas, según sus referencias.

Quiénes pueden aprovecharlo y qué no resuelve el decreto

La modificación interesa principalmente a importadores y fabricantes que tramiten unidades comprendidas en esas posiciones, y puede ampliar el universo de modelos cuyo valor FOB cabe dentro del beneficio. Superar el tope aplicable a una posición excluye de esta alícuota del 0%; tampoco alcanza con que el vehículo sea comercialmente presentado como híbrido o eléctrico. Siguen siendo relevantes la clasificación NCM, las referencias del anexo, la homologación, las exclusiones técnicas y la asignación del cupo anual previstos en el régimen del Decreto 49/2025, según la reforma del Decreto 44/2026. El nuevo decreto no garantiza por sí solo un precio final menor al consumidor: el DIE es solo uno de los componentes del costo de importación.

Vigencia y verificación de la fuente

El Decreto 1128/2026 fue dictado el 29 de septiembre, publicado al día siguiente y rige desde el 1° de octubre de 2026, conforme a su artículo 2°. Para una operación concreta conviene cotejar el código NCM, la tecnología del vehículo, su valor FOB por unidad y el cupo disponible con el anexo publicado por el Boletín Oficial. Los importes y referencias mencionados aquí surgen de ese anexo, no solo del texto principal del decreto.

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