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Imagen alusiva para Ganancias: el Decreto 398/2026 actualiza la lista de jurisdicciones no cooperantes

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 398/2026, que modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para actualizar el listado de jurisdicciones consideradas no cooperantes en materia de intercambio de información fiscal.

La norma excluye a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago del listado reglamentario de jurisdicciones no cooperantes y aplica desde los períodos fiscales iniciados a partir de su publicación.

Qué cambia en la reglamentación

La medida sustituye el primer párrafo del artículo 24 de la reglamentación aprobada por el Decreto 862/2019. Ese artículo enumera los países, territorios y jurisdicciones que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, son tratados como jurisdicciones no cooperantes.

Según el texto del decreto, dejan de integrar esa nómina la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago. La lista reglamentaria queda reformulada con setenta y dos jurisdicciones, entre ellas Estados, territorios insulares y entidades con tratamiento específico en materia fiscal.

Por qué importa el listado

La categoría de jurisdicción no cooperante es relevante para la aplicación de reglas tributarias que miran la transparencia fiscal y el intercambio de información con otros países. En términos prácticos, puede incidir en el análisis de operaciones internacionales, estructuras con sujetos no residentes y documentación respaldatoria exigible por la administración tributaria.

El artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define esa categoría a partir de la existencia y el cumplimiento efectivo de acuerdos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusulas amplias de cooperación. El decreto no crea una definición nueva: actualiza la nómina reglamentaria con base en ese marco legal.

El fundamento invocado por el Poder Ejecutivo

En sus considerandos, el decreto señala que algunas jurisdicciones incluidas en versiones anteriores del listado modificaron su situación frente a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa. También indica que esas novedades permitirían el intercambio de información solicitado desde la Argentina.

Ese razonamiento aparece como fundamento de la exclusión de Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago. La norma debe leerse, entonces, como una actualización de coordinación internacional en materia fiscal, más que como una reforma integral del régimen de jurisdicciones no cooperantes.

Vigencia y efectos prácticos

El decreto fue dictado el 27 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 2026. Su artículo 2 dispone que entra en vigencia el día de su publicación y que resulta aplicable a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive.

Para contribuyentes, asesores y áreas de cumplimiento, el punto operativo es revisar si sus matrices de riesgo, controles internos o análisis de operaciones transfronterizas siguen usando el listado anterior. La exclusión de tres jurisdicciones no elimina otros deberes de documentación ni desplaza las reglas generales de precios de transferencia, transparencia fiscal o fiscalización que puedan corresponder en cada caso.

Una actualización acotada

La reforma tiene alcance puntual: reemplaza la enumeración reglamentaria y no modifica por sí misma la definición legal de jurisdicción no cooperante. Por eso, su impacto dependerá de cómo se conecte cada operación concreta con las normas del Impuesto a las Ganancias y con los criterios administrativos aplicables.

En ese marco, el cambio más inmediato es de depuración normativa. La reglamentación vigente ya no trata a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago como jurisdicciones no cooperantes para los períodos fiscales alcanzados, mientras conserva el resto de la lista bajo el nuevo texto del artículo 24.

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