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Imagen alusiva para El dólar cambió, pero el contrato no: rechazaron revisar el precio de un departamento

La distancia entre el tipo de cambio pactado y el vigente al momento del juicio era enorme. Sin embargo, esa diferencia no alcanzó para modificar el acuerdo. El Juzgado Nacional en lo Civil N.º 46 rechazó la demanda de un vendedor que pretendía cobrar en dólares —o recuperar el inmueble— después de haber aceptado que el saldo de una compraventa se pagara en pesos a una cotización fija.

La decisión vuelve sobre una cuestión central del derecho contractual argentino: un negocio desfavorable con el paso del tiempo no es, por esa sola razón, un negocio inválido. Para que proceda la teoría de la imprevisión no basta con demostrar que el cumplimiento perdió conveniencia económica; la alteración debe ser extraordinaria y encontrarse fuera del riesgo asumido.

Cuando las partes distribuyen expresamente el riesgo cambiario, la variación posterior del dólar no habilita automáticamente a reescribir el contrato.

Un precio en dólares y una cotización inmóvil

El boleto se firmó en septiembre de 2022 por un departamento ubicado en Parque Chacabuco. El precio total fue fijado en 90.000 dólares y se integró mediante una combinación de efectivo, la entrega de un automóvil y cuotas mensuales. Para cancelar el saldo, vendedor y compradora acordaron convertir cada cuota a pesos con un dólar fijo de 295 pesos.

La cifra no era baja para la fecha del acuerdo: superaba la cotización oficial y se ubicaba apenas por encima del dólar informal. Ese dato fue relevante porque mostraba que las partes conocían la inestabilidad cambiaria y habían elegido una fórmula concreta para administrarla. El tipo de cambio fijo daba previsibilidad a la compradora y, al momento de contratar, también ofrecía una ventaja al vendedor.

Años después, con una cotización oficial superior a 1.500 pesos, el resultado económico era muy diferente. El vendedor pidió que la cláusula fuera declarada nula y que el saldo se abonara en dólares billete. Subsidiariamente, solicitó resolver la operación y recuperar el departamento.

La imprevisión y el riesgo asumido

El artículo 1091 del Código Civil y Comercial permite resolver o adecuar ciertos contratos cuando una alteración extraordinaria de las circunstancias vuelve excesivamente onerosa la prestación de una parte. Pero la norma exige que esa alteración sea ajena al afectado y también ajena al riesgo que esa persona aceptó al contratar.

El juzgado entendió que esos presupuestos no se cumplían. La volatilidad del dólar en la Argentina no podía considerarse un acontecimiento completamente inesperado, especialmente cuando la cláusula discutida había sido incluida precisamente para establecer cómo se absorberían sus variaciones. En otras palabras, el riesgo no había quedado librado al silencio del contrato: había sido negociado y asignado.

El criterio no significa que toda devaluación sea jurídicamente irrelevante. Una variación de características excepcionales podría, según las circunstancias, habilitar la revisión. Pero la carga de demostrar esa excepcionalidad es más exigente cuando el contrato contiene una regulación explícita del riesgo que luego se invoca.

Buena fe, actos propios y capacidad

La sentencia también aplicó el principio de buena fe previsto en el artículo 961 del Código Civil y Comercial. Quien adopta una conducta jurídicamente relevante no puede luego contradecirla en perjuicio de la contraparte si las condiciones esenciales eran conocidas. La doctrina de los actos propios impide desconocer una cláusula libremente acordada solo porque su resultado posterior dejó de ser favorable.

También se descartó que la edad del vendedor modificara la solución. Tenía 19 años al firmar y, conforme al artículo 25 del Código, contaba con plena capacidad. Una eventual lesión exige además aprovechamiento de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia y una ventaja patrimonial desproporcionada al momento del acto. La comparación relevante no se realiza con las cotizaciones de años posteriores, sino con las existentes cuando se celebró el negocio.

El caso presentaba otros elementos de contexto: la compradora ya era inquilina del inmueble, debía continuar pagando un canon hasta cancelar el precio —con un límite temporal— y la escritura estaba condicionada por trámites sucesorios. No se acreditaron engaño, presión ni otro vicio de la voluntad. El tribunal rechazó la demanda e impuso las costas al vendedor.

Qué conviene prever en contratos de largo plazo

El fallo muestra la importancia de definir con precisión cómo se distribuye el riesgo económico. Fijar una cotización, indexar por una variable o exigir el pago en la moneda pactada producen consecuencias distintas. Cuanto mayor sea el plazo entre el boleto, la cancelación y la escritura, mayor será el impacto de esa elección.

Las partes pueden pactar mecanismos de actualización, bandas de variación, revisiones periódicas o cláusulas de renegociación ante determinados umbrales. Lo decisivo es que la fórmula sea clara, posible y coherente con el resto del contrato. También resulta útil dejar asentado qué escenario se tuvo en cuenta al elegirla, pues esa información puede ser relevante para interpretar el acuerdo.

Desde la reforma introducida por el DNU 70/2023 al artículo 765 del Código Civil y Comercial, las obligaciones en moneda tienen además una regulación que refuerza el respeto por la moneda y la forma de pago convenidas. El boleto analizado era anterior a esa modificación y la controversia se resolvió alrededor de la imprevisión, la buena fe y la fuerza obligatoria del contrato.

La revisión contractual sigue siendo excepcional

La resolución es de primera instancia y puede ser apelada. Su razonamiento, de todos modos, se alinea con precedentes que consideran la devaluación un riesgo previsible en operaciones argentinas cuando las partes la contemplaron expresamente. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán sostuvo un criterio semejante en 2024 al rechazar la revisión de una deuda dolarizada que el deudor pretendía convertir a UVA.

La enseñanza jurídica no consiste en negar el impacto real de una crisis monetaria. Consiste en distinguir entre un cambio extraordinario que desarma las bases del negocio y la concreción de un riesgo que el propio contrato distribuyó. La imprevisión funciona como remedio frente a circunstancias excepcionales, no como una garantía contra toda decisión económica que después resulte inconveniente.

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