SINDICATURA CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, con domicilio constituido en y domicilio electrónico , en mi carácter de síndico designado en autos “ s/ QUIEBRA”, (Expte. Nº _), a V.S. digo:
I.-
Paso a contestar el traslado conferido de la resolución dictada a fojas _.
II.-
Se agravia el martillero _, en cuanto considera que la multa impuesta por el a quo le causa un gravamen irreparable.
Sostiene que no ha podido cumplir en debido tiempo y forma con la comunicación del resultado de la subasta dado que al enterarse que el ocupante del inmueble a subastar había dejado el mismo en pésimas condiciones según le informara un tercero, consideró en realizar una visita ocular del mismo la cual no pudo efectivizar atento que el inmueble se encontraba cerrado con candado y luego informar todo en un solo acto al Tribunal.
Considera esta sindicatura que los agravios en conteste no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas a su entender conforme así lo que exige la ley ritual (artículos 260 y 261 del CPCCN).
Los fundamentos ensayados por la apelante no constituyen un memorial, técnicamente hablando.
Se limita a discrepar de forma subjetiva con el criterio del Juzgador, sin fundamentación alguna más que un mero descontento generalizado con el resultado.
Se ha dicho que “No existe posibilidad de tener como expresión de agravios al escrito que omite el análisis pormenorizado de la resolución apelada, no indica sus presuntos defectos, ni impugna sus fundamentos legales, limitándose a reiterar en términos aproximados las alegaciones ya formuladas y a la enunciación de meras apreciaciones subjetivas de orden general y no jurídico, sin rebatirlas concretamente”.
Es que para que la expresión de agravios cumpla con los requisitos del artículo 265 del CPCCN, no basta el “quantum” discursivo, sino la “qualitae” razonativa y crítica. Por ello, no basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar, al punto que el recurso siempre debe bastarse a sí mismo.
Discutir el criterio judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.
Es por lo expuesto que considero que el recurso interpuesto debe considerarse desierto.
No puede dispensarse el enajenador de la manda impuesta por el Código Procesal amparándose en una supuesta nueva constatación del inmueble a subastar. Dicha diligencia no guarda relación con la manda establecida en el art. 564 del Código Procesal.
Es por lo expuesto que considera esta sindicatura que debe confirmarse el decisorio apelado.
III.-
Por lo expuesto, solicito se tenga por contestado el traslado conferido en el sentido indicado.
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265  del Código Civil y Comercial

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