SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE

con domicilio real en , representada en este acto por , DNI . quien concurre con el letrado patrocinante ,Tº CPACF y Mat. Fed. T° (CUIT ) “ c/ s/Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FSM ), ante V.S. se presenta y dice:

I. PERSONERÍA

La representación de la organización firmante surge del poder general, acta y estatuto, que en copia se acompañan como anexo, dando cuenta de la facultad de quien suscribe para representar a la institución en autos.

II. OBJETO

En base a las consideraciones que infra se detallarán, se realiza la siguiente presentación de conformidad con el instituto del Amicus Curiae, con el objeto de acercar al Tribunal consideraciones jurídicas relativas a diversos principios y argumentos de derecho constitucional, nacional e internacional de relevancia para la resolución del caso de referencia. La finalidad de esta presentación es brindar a V.E. elementos de derecho útiles para su consideración,trascendentes para la decisión del caso en el que se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de interés público.

Como se analizará, resulta relevante observar la supremacía de las normas ambientales de raigambre constitucional, la vigencia de la normativa local que desarrolla la legislación básica nacional, y la coexistencia de normativa nacional, provincial y municipal. A lo largo de este escrito, se enuncian algunas cuestiones atinentes al cumplimiento de la normativa de la Ley 25.675 General del Ambiente, Ley 26.168 de la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo, La convención sobre los Humedales de Importancia Internacional – Ley 23.919 y Ley 11.723sobre la Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General de la provincia de Buenos Aires.

III. LEGITIMACIÓN

El amicus curiae corresponde a un instituto del derecho procesal que permite a terceros ajenos a una disputa judicial, y que cuenten con justificado interés en la resolución de un litigio, ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustentación del proceso. En materia ambiental, el instituto es reconocido como uno de los más útiles para canalizar y catalizar la participación ciudadana ambiental y, concretamente uno de los pilares fundamentales del Principio 10 de Río 1992 y el consecuente Acuerdo de Escazú. Constituye un eficaz mecanismo que permite entregar opiniones técnicas a la judicatura ante la complejidad de elementos del caso particular, por cuanto lo auxilia en la adopción de una decisión informada y situada en el contexto académico y jurídico que le compete, resguardándose en todo caso, el irrestricto apego a la publicidad del proceso. Por lo anterior, el amicus curiae también se convierte en un instrumento que facilita la transparencia del debate público respecto de asuntos que, dada su trascendencia social, van más allá de las particularidades de cada caso.

Así entonces, la presentación del amicus curiae realiza una doble función. Por un lado, aporta al tribunal, bajo cuyo examen se encuentra un pleito judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir para ilustrar y luego resolver el asunto controvertido. Por otra parte, reviste de carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general. En síntesis, el amicus curiae puede también ser entendido como un mecanismo procesal apto para viabilizar institucionalmente la participación ciudadana, de manera de tornar más amplio el debate judicial y, en consecuencia, la legitimidad de las decisiones y sentencias proferidas en el ámbito de la jurisdicción democrática.

En función de la doctrina sobre el Amicus Curiae, se considera necesario destacar que la intervención de dicha figura fue autorizada mediante la Acordada 28/2004 en el ámbito de la CSJN. En tal sentido y en cuanto al rol del Amigo del Tribunal en el proceso, el art. 2 de la mencionada norma reza “El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentó su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación conlas partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.” Esta figura tiene por objetivo enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a cuestiones debatidas de conformidad con la normativa emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada Nº 7/13. Según las mismas palabras de la CSJN “aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan sustancialmente las dos coordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. No debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana”.

De esta forma, el superior tribunal consolidó una práctica que se venía desarrollando, en relación con el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a peticionar ante las autoridades. Asimismo, como una consolidación del compromiso con la búsqueda de la resolución más justa e integral del caso. En el marco de la jurisprudencia de diversos tribunales internacionales, nacionales y provinciales que han reconocido ampliamente el instituto del Amicus Curiae, se solicita se considere este aporte.

Ante lo expuesto y dada la particular importancia de los derechos de incidencia colectiva involucrados en este caso, es esencial que este amicus curiae sea estudiado con una visión abarcativa que involucre la visión de distintos actores relacionados, aun cuando no estén involucrados en la contienda,
permitiendo una solución más sostenible y respetuosa de los bienes de incidencia colectiva y, que a su vez, reafirma una mayor seguridad jurídica para la comunidad. Es por esta razón que cree que V.S. debe aceptar la procedencia de esta presentación en la causa.

IV. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Los requisitos esenciales para que una persona física o jurídica participe en esta calidad son: 1.- Tener una reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito, 2.- Fundamentar el interés público de la causa, y3.- Informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso.

1.- Reconocida competencia sobre la cuestión:

fue creada en . Es una reconocida organización .

2.- Fundamentar el interés de participar en la causa:

El carácter público de un interés está ligado a sus posibilidades de proyección sobre temas de trascendencia comunitaria. En lo que respecta a la entidad que represento, la presentación se debe a que la causa posee un interés directo en las distintas cuestiones relacionadas con la preservación del ambiente, y las graves consecuencias que pueden derivarse de una mala gestión de los recursos, sin la necesaria participación pública, en mérito a la legislación vigente. Ello se vincula directamente con la noción de sustentabilidad que acuña nuestra Constitución Nacional, y que forzosamente debe integrarse de las variables ambiental, económica y social. Lo cual nos motiva a emitir opinión respecto del alcance de los conceptos aquí debatidos.

En forma consecuente, esta presentación intenta llamar a consideración sobre los derechos fundamentales que recepta el artículo 41 de nuestra Constitución, y la legislación ambiental vigente, que expresamente consagra el respeto al derecho a un ambiente sano y la obligación de actuar para su protección.

La importancia radica, en definitiva, en la posibilidad de considerar este precedente de interés público, con la complejidad que caracteriza las cuestiones ambientales, de naturaleza eminentemente multidisciplinaria. Al decir del Dr. Juan V. Sola, en su obra referida al control de constitucionalidad, “cuanto mayor sea la participación de ideas en el debate constitucional, mayor será la legitimidad del precedente que se establezca y, al mismo tiempo, se cumplirá con el fundamento democrático de las normas que son auto-impuestas y, de allí, obligatorias y legítimas”.

Y, sumado a ello, podrá destacarse el rol que se desempeña desde la judicatura en el establecimiento del estado de derecho en materia ambiental que se planteó como base legal para la justicia ambiental en el Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, celebrado en Río de Janeiro en 2016, en el que se reconoció “la valiosa aportación de los principios del Derecho Ambiental para el desarrollo progresivo de políticas y regímenes jurídicos orientados a la conservación y el uso sostenible de la naturaleza en todos los niveles de gobernanza, basados en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de generaciones presentes y futuras”; siendo los principios más destacables allí receptados los siguientes: obligación de protección de la naturaleza, derecho a la naturaleza y derecho de la naturaleza, derecho al medio ambiente, sostenibilidad ecológica y resiliencia, in dubio pro natura, función ecológica de la propiedad, equidad intergeneracional, entre otros (Caf eratta, Nestor A. Peretti, Enrique O. Nuevos Desafíos del Derecho Ambiental. Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2019. pág. 244).

3.– Informar sobre la existencia de alguna relación con las partes:

Cabe destacar que la presentación del amicus curiae de ninguna manera constituye un perjuicio para alguna de las partes del litigio ya que, si bien puede favorecer la opinión de una de ellas, nada impide la presentación en ese carácter de otra opinión en sentido contrario. Tampoco restringe o afecta el principio de economía procesal ya que la posibilidad de actuación del presentante se limita al agregado de la opinión al expediente. Además, los jueces no están obligados a expedirse sobre todos los puntos del dictamen ya que la finalidad de este instituto consiste solamente en aportar más elementos para tomar decisiones de trascendencia pública.

V. CONSIDERACIONES DE HECHO

De acuerdo a los documentos y que ha tenido acceso .

VI. CONSIDERACIONES DE DERECHO
.

1. PRINCIPIOS AMBIENTALES: .
La Ley 25.675 General del Ambiente, consagra principios que están vinculados a la protección y preservación del medio ambiente con una finalidad: lograr el beneficio social en donde se satisfagan las necesidades presentes sin ocasionar repercusión alguna que pueda afectar a las futuras generaciones. Sienta, además, la primacía de la ley ante toda normativa que contrarie su contenido.

Es por ello que, al hablar de progresividad la LGA comprende que, ante la dificultad en materia de preservación, protección y saneamiento del ambiente es necesario establecer metas con vistas a que los objetivos ambientales se alcancen de forma gradual en el tiempo. Asimismo, según lo explican Natalia Giacosa y Juan S. Lloret, este principio sirve para “la armonización del derecho colectivo ambiental y los derechos individuales patrimoniales en conflicto con aquél”.

En otras palabras, hablar de progresividad, se está refiriendo a las tareas realizadas por el Estado para poder llevar adelante una gestión ambiental en materia protección y preservación en donde este panorama va en aumento, a los fines de favorecer los diversos biomas para el disfrute y goce de las comunidades tanto actuales como futuras. Por ende, no es menester del Estado disminuir ese esfuerzo que brindó para la protección del ambiente y con el cual fijó un estándar mínimo de tutela ambiental.

Siguiendo esta línea es que al momento de realizar el juicio de valor corresponde tener en mente que el principio progresivo viene acompañado del principio de no regresión. La regla primordial en materia de progresividad no implica ir en disminución de la normativa lograda hasta el momento, por el contrario, la importancia está dada en conseguir que sigan en aumento, y de forma gradual en el tiempo, las tutelas en favor del ambiente.

En fecha del 22 de abril del año 2021 entró en vigencia el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina yel Caribe (Acuerdo de Escazú), ratificado por la República Argentina por Ley 27.566. Este acuerdo tiene por principal objetivo garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para las generaciones presentes y futuras. Fortalece, asimismo, el vínculo entre los derechos humanos y la defensa ambiental. Los Estados que forman parte tienen el deber de cumplir con las obligaciones que le han sido atribuidas desde su entrada en vigencia y de velar por el cumplimiento de los principios receptados en el artículo 3 del plexo normativo, en donde para nuestra propia legislación estatal destaca la incorporación en forma explícita del principio de no regresión.

De los hechos mencionados anteriormente surge que .

El principio de no regresividad se vincula con la noción de equidad intergeneracional, ello implica que el Estado debe pensar tanto en el presente como el mañana, su obligación como autoridad garante de un ambiente sano y sustentable radica en el deber de velar por el goce a un ambiente sano sin comprometer a las generaciones futuras, la afectación de este principio de no regresividad solo puede significar el otorgamiento de un ambiente más degradado con protecciones minoritarias para las generaciones por venir y, en consecuencia, su derecho al goce de un ambiente sano y equilibrado estaría siendo vulnerado.

En cuanto al principio de .

Es también útil, en el caso de una colisión de derechos, la doctrina de la CSJN adoptada en el fallo Majul, que se vale del principio pro natura para evaluar la prevalencia de la conservación del ambiente.

2. .

3. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA.

El derecho a un ambiente sano requiere el despliegue, por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, de todas las herramientas e instrumentos ideados para asegurar que ese derecho no sea desnaturalizado ni modificado, utilizando los recursos naturales de forma racional, preservando el patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, fomentando la información y educación ambiental.

La debe estar hecha acorde a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental acorde a la normativa local y nacional. En referencia a lo señalado .

Es menester señalar que la Evaluación de Impacto Ambiental permite actuar concretando en la práctica el principio de prevención, el cual implica actuar sobre los posibles efectos negativos conocidos, tomando las medidas necesarias para impedir que los mismos se produzcan y para minimizar o controlar las consecuencias de su producción, dado que es una herramienta fundamental de la política ambiental que le permitirá a las autoridades conocer,valorar y prevenir los impactos negativos que el proyecto presentado pueda producir,en caso de ser ejecutado. Les corresponde a los representantes municipales desestimar la posibilidad por mínima que sea, de que se produzca un daño en su ambiente, afectando el bien común y la salud de la comunidad.

Asimismo, y de acuerdo a las solicitudes de información realizadas, no se tiene constancia de que algún organismo estatal competente haya realizado una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para .

En relación a lo señalado, el artículo de la Ley Provincial establece .

De acuerdo a la normativa vigente, el proceso para obtener una declaración de impacto ambiental (DIA) tiene que cumplir con la presentación del proyecto de referencia ante la autoridad ambiental competente y un estudio de impacto ambiental por parte del interesado para su evaluación, y el cumplimiento de la participación ciudadana en la toma de decisiones. A tal fin, resulta oportuno mencionar que en este caso hay una marcada ausencia de EIA y no tiene conocimiento que la Municipalidad de como autoridad ambiental municipal haya dado cumplimiento a las etapas de procedimiento de la EIA y posteriormente se haya dictado la DIA con la aceptación o rechazo del proyecto propuesto.

De acuerdo a la información brindada por el Ministerio de se tiene conocimiento de .

Es importante destacar que … resulta necesario interpretar las normas aplicables sobre la obligatoriedad del procedimiento que se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico nacional, en el marco de la LGA, artículo 11, el cual establece que para “Toda Obra Actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución“. Sobre esto el sistema normativo ambiental vigente, es muy contundente cuando menciona que la ausencia de evaluación de impacto ambiental y de la instancia participativa obligatoria con todos aquellos actores interesados constituye, una irregularidad que atenta contra el derecho a un ambiente sano evitando así todo tipo de conflicto innecesario. Sobre este caso particular, el procedimiento de evaluación ambiental permite la gestión y planificación de actividades de saneamiento en el predio, gestionando obras que eviten la conflictividad social e informando de modo amplio y participativo, cumpliendo adecuadamente cada una de sus etapas y en el orden dispuesto por la normativa vigente
.
El derecho a la participación ciudadana está plasmado en la Constitución Nacional (artículo 41) al consagrarse para el ejercicio de una democracia participativa y en la Ley 25.675, la cual determina la obligatoriedad de participación ciudadana con aquellos que se encuentren interesados en la consideración de los proyectos que tengan incidencia sobre el medioambiente,estableciendo en su artículo 19 que “toda persona tiene el derecho a ser consultada y a opinar en los procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente o aquellos que puedan incidir en él”. A su vez, en su art. 20, agrega la obligación que les corresponde a las autoridades, como consecuencia del derecho a participar, por el cual deberán institucionalizar como instancia obligatoria los canales adecuados para la garantía de este derecho, antes de proceder a dar autorizaciones a proyectos u obras que pueden generar impactos ambientales, asegurándose esta instancia de participación principalmente en los procedimientos de EIA (artículo 21,LGA).

En cuanto a la participación ciudadana en procedimientos de impacto ambiental, en el fallo “Rodoni, Juan Pablo y otros vs. Municipalidad de Bahía Blanca sobre Amparo – Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley-03/03/2010”, el Tribunal Superior de la provincia de Buenos Aires ha revocado un acto administrativo del Municipio de Bahía Blanca, por el cual se aprobaba la construcción de un puente y la apertura de calles, entendiendo que la instancia de participación ciudadana resulta previa y obligatoria, y no meramente facultativa, según lo dispuesto por la Ley provincial N° 11.723. Asimismo, este tribunal ordenó que previamente a tomar cualquier medida vinculada a la ejecución de la obra, se lleve a cabo una EIA que garantice la participación ciudadana.

Por todo ello, la participación ciudadana comprende el proceso mediante el cual la ciudadanía se integra, de manera individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones que pueden afectar algún espacio de la esfera pública, en lo político, económico, social o ambiental. Ejercer este derecho garantiza y favorece que los ciudadanos participen en temas de su interés, como también, garantiza la transparencia de la función pública, el control de los poderes estatales y un efectivo funcionamiento de las instituciones públicas. Las jurisdicciones deben considerar que la legislación de ámbito nacional, provincial y municipal forman parte del nuevo sistema de protección ambiental que determina que toda esfera de competencia debe atender el cumplimiento de los procedimientos de evaluaciones de impactos ambientales, en virtud de características de las obras a ejecutarse. La información ambiental constituye uno delos pilares fundamentales para llevar a cabo una adecuada gestión ambiental, debiendo ser brindada en forma completa, abarcando cada uno de los aspectos del proyecto y sobre sus impactos en los distintos componentes del ambiente y las posibles medidas de mitigación propuestas.

Por último, es menester destacar que .

VII. COMPETENCIAS LEGITIMADOS PASIVOS

La normativa que considera relevante para observar la competencia de cada organismo y por ende su legitimación en este caso la siguiente:
.

VIII. CONCLUSIÓN

El interés del presente amicus curiae consiste en acercar a V.S. aquellas herramientas de las cuales dispone a fin de prevenir cualquier daño hasta que se dilucide sobre el cumplimiento de la normativa en conflicto ya su vez acercar argumentos de derecho nacional e internacional, normativa vigente en especial de derecho ambiental, que enlazados con los elementos de hecho y antecedentes detallados, pueden resultar de utilidad para resolver el presente caso, contando con una visión integral que garantice la protección del ecosistema en riesgo en autos, teniendo en cuenta criterios ecológicos, sociales, culturales y ambientales. Todo ello, poniendo por encima el derecho constitucional a un ambiente sano.

IX. PETITORIO

Por los motivos de hecho y de derecho expuesto, a V.E. se solicita:

1) Se tenga por presentada a en calidad de amicus curiae en esta causa, por constituidos los domicilios procesales y electrónicos y por presentada la documentación de la fundación.

2) Se incorpore el presente escrito y oportunamente, al momento de resolver las presentes actuaciones, se tengan en consideración los argumentos jurídicos aquí expuestos.

Proveer de conformidad,
SERÁJUSTICIA

 

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios