CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE EXCEPCIÓN OPUESTA. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
, abogado T°_, F°_, en mi carácter de letrado apoderado de la demandada, manteniendo el domicilio constituido en la calle _ y domicilio electrónico en _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ORDINARIO” (Expte. N° _), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Por el presente vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido por V.S. en fecha _ de la presentación efectuada por _, quien fuera citada a intervenir como tercero.
En virtud de las consideraciones que seguidamente se exponen, solicito se rechace la excepción opuesta en tanto intenta resistir su citación con argumentos totalmente improcedentes.
II.- CONTESTA TRASLADO
De la citación de los Sres. .
Esta parte no se opone a la citación solicitada por Ourense de los Sres. _. Sin embargo, conforme se expondrá en el próximo capítulo, se deja aclarado y entendido que la modalidad de contratación efectuada, ya sea mediante un contrato de trabajo o mediante la subcontratación del servicio de un tercero, no lo exime de responsabilidad ni es un argumento válido para oponerse a su citación.
De la excepción de falta de legitimación y oposición a la citación de _.
La demandada rechaza y desconoce la totalidad de los argumentos esgrimidos por eñ tercero, quien intenta resistir la acción y la citación mediante la excepción de falta de legitimación pasiva.
_ no hace más que intentar desvincularse del litigio, argumentando que las personas físicas que se encargaron del transporte del producto adquirido por el actor no trabajarían de manera dependiente para aquél.
Al respecto, el art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro al establecer que el principal responde objetivamente por los daños que ocasionen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el daño acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
_ en el escrito que se contesta, afirma que se dedica al transporte de mercaderías en corta y larga distancia, para distintos clientes … y también puede darse el caso que el servicio sea prestado directamente por mi mandante o por terceros”.
En efecto, es el propio tercero quien reconoce su responsabilidad a la luz de lo dispuesto por el art. 1753 del CCyC.
En definitiva, confirma lo que esta parte sostuvo: era la empresa transportista que rendía cuentas a mi mandante y que debía aquel día cumplir con la entrega estipulada, pues debía por sí o por un tercero cumplir sus obligaciones, y fue el propio citado quien encomendó tal labor a los choferes involucrados con quienes habría trabajado con habitualidad conforme las facturas que adjunta.
Recordamos que fue la empresa a cargo del transporte que mi mandante contrató, y que le indicó a los choferes las labores que debían realizar, los horarios, direcciones, y la obligación de hacer cumplir con la firma de los remitos a contra entrega de los productos. Así, en lo que nos concierne al actor, fue aquél remito el que llegó a poder de mi mandante y le hizo creer a mi poderdante que se había cumplido el servicio encomendado y es la prueba contundente de la estafa en la que fue víctima y que acredita el eximente de responsabilidad de mi mandante por el delito cometido por las personas que utilizó _ para la prestación del servicio.
Adicionalmente, _ reconoce en su contestación de demanda que era él mismo quien le abonaba a los choferes las sumas correspondientes por los viajes a realizar. Y, conforme surge de la documental que adjunta, no es posible corroborar que hubieran sido dependientes o no, toda vez que no se acompañan facturas correspondientes el período de _/20_, fecha del hecho de autos.
En virtud de tal reconocimiento efectuado por _, en nada cambia si era un dependiente o un chofer ocasional, lo cierto es que _ los instruyó y, finalizada la jornada, cumplió con entregar a la demandada los remitos de los productos entregados a los distintos compradores.
Y es por tanto que la causa no le es ajena, sino que es común, conforme así lo establece el art. 94 del Código de rito.
En virtud de lo expuesto, solicito se tenga por contestado el traslado dispuesto y se rechace la oposición a la citación de tercero efectuada por el tercero.
Desconoce documental
Toda vez que la documentación que adjunta Ourense no emana de mi mandante, y no le consta su autenticidad, la desconozco en su totalidad.
III.- PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito a V.S. que:
1°) Tenga por contestado el traslado dispuesto, en tiempo y forma,
2°) Se rechace la oposición a la citación de tercero intentada por el tercero ya citado por mi mandante.
Proveer de Conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts 244 y 245  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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