INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. EN SUBSIDIO APELA
Señor Juez:
, T°_ F°_ letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio constituido en y electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ ORDINARIO” Expte. Nº_, a V.S digo:
I. OBJETO
Que vengo a interponer recurso de reposición contra la providencia dictada el día _ del corriente, a fin de que V.S. la revoque por contrario imperio, toda vez que la misma aplica un criterio restrictivo a la hora de interpretar el art. 123 CPCCN perjudicando gravemente a mi mandante.
II. FUNDAMENTOS
La presente demanda constituye una acción basada en una relación de consumo en los términos de la ley 24.240.
Siendo así, debe tenerse en cuenta que se encuentran en juego principios de orden público -de acuerdo al art. 65 de la referida ley- al resolver todas las cuestiones y planteos que se susciten.
Como bien se expuso, la actora goza del beneficio de justicia gratuita previsto por la Ley 24.240 Art. 53 el cual ha sido interpretado en su forma más amplia por la Cámara de este fuero en el plenario “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ Sumarísimo”). Es así, que imponer a esta parte el alto costo de las traducciones de la documentación acompañada en esta etapa realizando una interpretación sumamente estricta del art. 123 CPCC, implicaría acotar de facto el alcance del beneficio de justicia gratuita, atentando contra el espíritu tuitivo de la ley 24.240 cuya raigambre constitucional no debe dejarse de lado.
Si V.S. mantiene el criterio promulgado, dicha ponderación producirá un grave perjuicio a mi mandante en su carácter de consumidor, quien deberá afrontar un gasto sumamente costoso, yendo en contra de lo previsto por la ley y jurisprudencia referida.
Al mantener lo resuelto en la providencia en cuestión, además, se deja de lado el criterio con que debe ponderarse todo lo atinente a reclamos formulados en el marco de la ley de defensa del consumidor (favor debilis – art.3°- equidad como regla para la solución, etc., (conforme “Consumidores”, 2da edición, Lorenzetti, año 2009, Rubinzal Culzoni, pág.213 y ss).
De no aplicar un criterio como el propuesto en esta presentación se desnaturalizarían tales principios y también el sentido genuino del art.123 del CPCC dado por la jurisprudencia, pues ella ha establecido que su no cumplimiento exacto no comporta una carencia absoluta de validez porque ni la misma norma contempla esa consecuencia, correspondiendo un criterio flexible al respecto (CPCC anotado y Comentado, Colombo y Kiper, T°1, pág. 732, it. III). Más aún tratándose de una acción suscitada en base a una relación de consumo.
De esta manera, designar una perito traductora en autos a los fines de que realice la traducción de la documental acompañada –con su pertinente regulación de honorarios que integrará las costas- resulta la solución que de mejor manera resguarda los derechos del consumidor. Además, la Cámara del fuero ya ha receptado esta solución en decisiones precedentes (CCom, SalaB, “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c. Rabobank (coiper. Cent. Raiffeisen Boerenleenbank B.A.) s/ ordinario” 30/9/2014; CCom. Sala B “Pedaco y Braga c. Quiroga de Sarno y Cía. Establecimiento Agrolac s/ordinario” del 31/10/1958).
Finalmente, para el caso de que V.S. haga lugar a lo que aquí se solicita, desde ya, mi mandante presta conformidad para que la contraria tenga pleno derecho de expresarse sobre los documentos en cuestión una vez que obren traducidos y agregados a la litis y -si así correspondiere a criterio suyo- poder hacer valer sus interpretaciones para ampliar a lo que en derecho entienda le favorece, los límites del contradictorio que no pudo perfilar antes, de acuerdo a su visión.
III. CUESTION FEDERAL
El despacho cuya revocación solicito resulta arbitrario, pues vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio, ya que complica una prueba decisiva (Carlozzi c/ Ballesteros; 207:72) y además no exhibe fundamento alguno que explique por qué se aparta de la gratuidad que posee un consumidor (Fallos 237:349) ya que nada impide la designación de un perito traductor público (CNFed.Civ.y Com.,Sala II, 15/5/00, Lexis n°7/10925).
Profundiza la arbitrariedad invocada, el hecho que el idioma inglés hoy es un “segundo idioma” conocido por todos los habitantes del país, máxime que los demandados son dos empresas de matriz inglesa y/o de EE.UU. conforme exhibe el propio nombre de ambas.
En paralelo hago notar que inclusive un Juez puede usar sus propios conocimientos idiomáticos referidos a la lengua inglesa, pudiendo de tal modo prescindir de una traducción oficial aunque estuviera a su alcance (CN.Com., Sala C, 11/9/92, JA 1993 – IV – síntesis).
IV. EN SUBSIDIO, APELA
Para el supuesto que V.S. no revoque por contrario imperio el decisorio cuya reposición se solicita, en subsidio dejo interpuesto el recurso de apelación contra la resolución del 28/06/2023
V. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto el presente recurso de reposición
2°) Se revoque por contrario imperio la providencia recurrida
3°)En subsidio, se tenga por interpuesto el recurso de apelación.
Proveer de conformidad que,
Será Justicia

Legislación relevante:
– Arts. 123 y 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios