ALEGA  SOBRE  IDONEIDAD  DE  TESTIGO. IMPUGNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL.

Señor Juez:

,  abogado,  Tº   Fº ,  letrado apoderado  de  la  demandada ,  manteniendo  el  domicilio constituido en , en autos caratulados “c/ s/ DESPIDO” (Expte Nº ), a V.S. digo:

I.- OBJETO.

Que en legal tiempo y forma, y en los términosdel art. 90 L.O. vengo a  impugnar  la  declaración  testimonial  vertida  en  la  audiencia  de  fecha  //, prestada  por la testigo ,  propuesto por  la  parte  actora, solicitando  asimismo  que  su  testimonio  no  sea  considerado  al  momento  de  dictar sentencia por carecer éste de idoneidad.

 

II.-

En primer lugar, debe destacarse que la testigo  TIENE  JUICIO PENDIENTE CONTRA mi   mandante,   según el   mismo reconociera   en   su declaración,   por   idéntico   objeto   al   que   se   ventila   en   autos,   por   lo   que   SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN LAS GENERALES DE LA LEY.

En  efecto, la Sra.  ha  iniciado  juicio  por  despido  contra , cuyos autos se caratulan: “ c/ s/ DESPIDO”, (Expte. Nº ), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº .

De por sí este hecho ya resulta suficiente para desvirtuar la idoneidad de su declaración, pues así lo ha entendido la jurisprudencia.

En este sentido: “Los testigos que tengan juicio pendiente contra  la  demandada  por idénticos motivos que el actor carecen de fuerza convictita indispensable”. (CNAT, Sala III, “Arias, Aníbal c/ Organización Esindal”, 31/3/92).

“Es  obvio  que,  en  éstos  casos,  los  testimonios  son  de  imposible valoración, toda vez que declaren en un sentido y puede ser opuesto en propio pleito por lo que es de suponer que existe un interés definido en el resultado del mismo…” (CNAT, Sala III, 23/12/93  “Acridiacone Fanato c/ Autolatina Arg. S.A. y otros s/accidente Ley 9688).

“Tienen escaso valor probatorio las declaraciones de los testigos que tienen juicio pendiente contra la demandada fundados en las mismas circunstancias de hecho” (CNAT Sala VI Nov. 12-984, Torresan, Nestor J.c/ Olivetti Arg. Sac E.I.).

“Quienes tienen juicio pendiente con la demandada por los mismos motivos  que  el  demandante  carecen  de  libertad  para  manifestarse  pues  lo  que  aquí digan  puede  serles  opuesto  en  sus  propias  causas,  por  lo  que  sus  declaraciones  no pueden  tomarse  en  cuenta”(CNAT,   Sala   IV,   30/10/01,   Scia.   Nro.   87.270-Rinckevichius Luis Orlando c/ Finexcor S.A. y otro s/ despido).

“Corresponde descalificar a los deponentes como testigos, por tener ellos  causa  pendiente  contra  la  demandada  por  iguales  causales  que  el  actor, preciando  con  estrictez  sus  dichos,  basándose  en  la  normativa  emergente  de  los arts. 386 y 458 del cód. procesal.” (CNAT., sala IV, julio 31-1984),  TySS,  1984-1229).

“No cabe adjudicar idoneidad probatoria a los testimonios de quienes se encuentran en controversia con la parte, si guardan similitud y simetría sobre los puntos  decisorios  a  probar,  máxime  si  no  están  avalados  por  otras  probanzas  que permitan asignarles credibilidad.” (CNAT., sala VIII, marzo 29-1990,  TySS,  1992-425).

Por  lo  expuesto,  queda  afectada  palmariamente  la  idoneidad  del testigo,  con  lo  cual  su  declaración  carece  de  valor  probatorio  alguno,  solicitando  a V.S. considere lo expuesto al momento de sentenciar.

Destacamos  que  la  persona  que  brinda  su  declaración  testimonial, debe  guardar  debida  equidistancia  entre  actor  y  demandado/os  y,  estar  desprendida de toda subjetividad, tendencia o preconcepto. De no cumplirse con estas exigencias, la pieza testimonial resulta inidónea como tal, e ineficaz como medio probatorio.

La  testigo  indicado ha incurrido  en  imprecisiones,  contradicciones  y evidentes  vaguedades  en  su  afán  por  beneficiar  a  la  parte  actora,  encontrándose afectada la idoneidad del testigo, careciendo su declaración del valor convictivo que deberá ser apreciado por V.S. al momento de sentenciar.

A  esta  altura,  es  preciso  y  oportuno  destacar  que  la  naturaleza  del testigo, como auxiliar de la jurisdicción, depende del aporte objetivo que el mismo a través del dominio de sus sentidos pueda aportar para esclarecer la cuestión litigiosa.

En  tal  lineamiento,  la  jurisprudencia  ha  indicado  que “…El testigo comparece al proceso para declarar sobre hechos a los que ha accedido a través de sus sentidos. Este conocimiento debe ser personal y, en principio, directo del testigo, que no puede afirmar más que un vago rumor o una frágil opinión que no puede ser conceptualizado  como  declarante  en  sentido  técnico  del  término  (CNTr.,  Sala  I, 11/03/93, “Peña Díaz c/ Bazani”, DT, 1993-B-1854)”.

En rigor de verdad, con el mero ánimo de beneficiar la posición de la parte accionante,  el  dicente  se  ha  aventurado  en  efectuar  manifestaciones  sobre hechos, respecto los cuales demuestra no tener ningún conocimiento, afirmando que no recuerda, que no sabe, que supone, que lo sabe por comentarios del propio actor, o lisa y llanamente afirmando un hecho sin dar debida cuenta de su conocimiento sobre el mismo entre otras manifestaciones.

En tal lineamiento la jurisprudencia ha indicado que “…El  testigo comparece al proceso para declarar sobre hechos a los que ha accedido a través de sus sentidos. Este conocimiento debe ser personal y, en principio, directo del testigo, que no puede afirmar más  que  un  vago  rumor  o  una  frágil  opinión  que  no  puede  ser conceptualizado   como   declarante   en   sentido   técnico   del   término   (CNTr.,   Sala   I, 11/03/93, “Peña Díaz c/ Bazani”, DT, 1993 -B-1854)”.

Por ello y sin lograr aclarar ninguno de los sucesos ventilados en autos, incurriendo en imprecisiones, vaguedades y evidentes fragilidades en su afán por beneficia  a  la  actora,  es  que  queda  afecta da  la  idoneidad  de  la  testigo,  careciendo  su declaración del valor  convictivo  que  deberá  ser  apreciado  por  V.S.  al momento de sentenciar.

 

III.-PETITORIO.

Por lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicito:

1°) Se  tenga  por  impugnada  la  declaración  de la testigo  , en legal tiempo y forma.

2°) Se  tenga  presente  la  impugnación  efectuada  para  el  momento  de dictar sentencia.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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