Las leyes no pueden prever todos los casos. Pero hay cuestiones en las que la incertidumbre en Argentina excede lo razonable: tribunales que interpretan de manera opuesta una misma norma, procedimientos sin regulación legal suficiente o conceptos tan abiertos que hacen imposible anticipar el resultado de un juicio.
Estas son doce áreas que exigen respuestas de quienes cobran importantes salarios para proveerlas: los legisladores.
1. ¿Cuánto vale una deuda después de años de inflación?
La ley 23.928 mantiene la prohibición general de indexar, mientras el Código Civil y Comercial distingue las obligaciones dinerarias de las obligaciones de valor.
La convivencia entre esas reglas produjo soluciones muy diferentes.
En «Oliva c/ Coma» y «Lacuadra c/ DirecTV», la Corte Suprema descalificó mecanismos laborales de actualización y capitalización por considerarlos jurídicamente inadecuados o económicamente desproporcionados. En cambio, la Suprema Corte bonaerense, en «Barrios c/ Lascano», admitió que la prohibición de indexar podía tornarse inconstitucional cuando provocaba una licuación sustancial del crédito.
La ley 27.802 redujo la incertidumbre laboral al establecer, para los créditos individuales del trabajo, IPC más una tasa del 3 % anual. Pero el problema continúa en materia civil, comercial y administrativa.
Hace falta un régimen general que coordine actualización, obligaciones de valor, intereses y capitalización, evitando tanto los abusos de deudores como de acreedores.
2. El seguro automotor: ¿rige el límite histórico o una cobertura actualizada?
Entre el accidente y la sentencia pueden pasar muchos años. Para entonces, el límite nominal de la póliza puede representar apenas una fracción del daño.
En «Flores c/ Giménez», la Corte Suprema sostuvo que la aseguradora responde dentro de los límites contratados. Pero la Suprema Corte bonaerense adoptó una solución diferente en «González c/ Acosta»: respecto de la cobertura básica obligatoria, consideró que no debía mantenerse un límite histórico que había perdido casi toda significación económica y tomó como referencia la cobertura mínima vigente al momento de la valuación judicial. La diferencia puede determinar si la víctima cobra efectivamente la indemnización o debe perseguir el patrimonio —muchas veces inexistente— del conductor.
La ley debería establecer cómo se actualiza la cobertura obligatoria, qué fecha debe utilizarse y qué exclusiones pueden oponerse a la víctima.
3. Phishing y transferencias fraudulentas: ¿quién soporta la pérdida?
Cuando un delincuente obtiene credenciales ajenas y transfiere dinero que pertenece al tercero, los bancos pretender exculparse sosteniendo que las operaciones fueron realizadas con claves válidas. El consumidor responde que la entidad debió detectar un comportamiento anormal. Hay jurisprudencia para los dos lados. No hay reglas claras sobre autenticación, carga probatoria y culpa del usuario.
4. Acciones colectivas: existen, pero falta una ley integral
Una empresa puede perjudicar de la misma manera a miles de consumidores por importes que no justifican iniciar juicios individuales. En «Halabi», la Corte Suprema reconoció las acciones colectivas sobre derechos individuales homogéneos, y en «PADEC c/ Swiss Medical», admitió que una asociación de consumidores impugnara cláusulas contractuales utilizadas masivamente. Sin embargo, el Congreso nunca sancionó una ley. La Corte creó mediante acordadas un registro y reglas básicas para evitar procesos superpuestos, pero faltan normas sobre definición de la clase, representación adecuada, notificación, acuerdos, derecho de exclusión, cosa juzgada, honorarios y distribución de indemnizaciones. Es insólito que un procedimiento capaz de afectar a millones de personas dependa principalmente de reglas construidas por los jueces mientras los casos ya están en trámite.
5. ¿Cuándo prescribe una demanda de un consumidor?
Se discute si en las acciones de los consumidores prevalece el plazo general del Código Civil y Comercial o los plazos breves de leyes especiales. En seguros, la contradicción es directa. La Suprema Corte bonaerense resolvió en «Toscano c/ Caja de Seguros» que corresponde aplicar el plazo anual de la Ley de Seguros. Pero en «Ferrer Vázquez c/ Río Uruguay Seguros», la Cámara Comercial nacional aplicó el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial a un seguro de automóvil contratado por un consumidor.
La ley debería establecer expresamente el plazo de las acciones de consumo, su relación con las leyes especiales y los efectos de reclamos administrativos y mediaciones.
6. Daño punitivo: ¿basta el incumplimiento o hace falta culpa grave?
El art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor permite imponer una multa civil al proveedor, pero no define con precisión qué gravedad debe tener su conducta. En «Quiroga Crespo c/ Banco Itaú», la justicia cordobesa sostuvo que se requiere un factor subjetivo calificado: dolo o culpa grave. En «La Bollita c/ Entertainment Depot», la Cámara Segunda de La Plata interpretó que el presupuesto legal es el incumplimiento de las obligaciones frente al consumidor, aunque su gravedad influya en la decisión de aplicar y cuantificar la sanción.
También existe una gran dispersión en los montos.
La ley debe definir el tipo de conducta sancionable, la carga de la prueba y los parámetros de cuantificación: beneficio obtenido, reincidencia, cantidad de afectados y capacidad económica del proveedor.
7. Plataformas digitales: ¿simples intermediarias o integrantes del negocio?
No cumple la misma función una página de avisos que una plataforma que procesa pagos, cobra comisiones, controla vendedores, administra cancelaciones y ofrece garantías.
En «Berrondo Lion c/ Booking.com Argentina», la justicia cordobesa responsabilizó a la filial argentina por considerar que integraba la organización comercial mediante la cual se había contratado el alojamiento. En «Santander c/ Mercado Libre», la Cámara Comercial rechazó la demanda por una estafa en la compra de un automóvil. Valoró que la operación se había realizado fuera del sistema seguro y que la sección funcionaba esencialmente como un espacio de clasificados.
No son decisiones necesariamente contradictorias: el grado de intervención era diferente. Pero falta una regla legal que permita establecer cuándo la plataforma integra la cadena de comercialización. La responsabilidad debería depender de sus funciones reales, no de cómo se autodefine en sus términos contractuales.
8. ¿Ante quién se recurren las sentencias de las Cámaras Nacionales?
Ésta es una de las incertidumbres institucionales más graves del sistema.
En «Ferrari c/ Levinas», del 27 de diciembre de 2024, la mayoría de la Corte Suprema resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires debe actuar como superior tribunal de la causa respecto de las sentencias de la justicia nacional ordinaria con asiento en CABA. Antes de acudir a la Corte, por lo tanto, debería intervenir el TSJ porteño. El juez Rosenkrantz disintió: sostuvo que un tribunal local no puede ser convertido judicialmente en revisor de tribunales nacionales y que crear esa instancia corresponde al Congreso.
El conflicto continuó. La Cámara Nacional del Trabajo, mediante la Resolución 4/2025, estableció que sus decisiones sólo son recurribles por las vías nacionales previstas en el CPCCN. Otras cámaras nacionales también adoptaron posiciones contrarias a «Levinas». La Corte, por su parte, reiteró su criterio en «Haras El Moro».
El resultado es extremadamente grave: una parte puede no saber con certeza si debe recurrir ante el TSJ, ante la Corte o por ambas vías, con riesgo de perder definitivamente el recurso.
El Congreso debe establecer expresamente la instancia competente, el procedimiento aplicable y el régimen transitorio, junto con una solución definitiva sobre la transferencia de la justicia ordinaria a la Ciudad.
9. ¿Cuánto dinero corresponde por una incapacidad?
El art. 1746 del Código Civil y Comercial exige calcular un capital que compense la disminución de las aptitudes productivas o económicamente valorables. Pero no establece una fórmula. Los tribunales utilizan diferentes modelos matemáticos y, sobre todo, ponderan diferentes variables: ingreso, edad, expectativa de vida, tasa de descuento y evolución laboral. La ley podría establecer variables mínimas, una tasa de referencia, reglas para personas sin empleo registrado y la obligación de mostrar el cálculo utilizado.
10. Gestación por sustitución: una práctica existente sin régimen integral
El proyecto original del Código Civil y Comercial regulaba la gestación por sustitución, pero esas disposiciones fueron eliminadas antes de su sanción. En «R., R. A. y otros – Autorizaciones», un tribunal cordobés autorizó previamente un procedimiento y reconoció relevancia a la voluntad procreacional. En «S., I. N. c/ A., C. L.», del 22 de octubre de 2024, la Corte Suprema —integrada por cuatro jueces— resolvió por tres votos contra uno que, conforme al régimen vigente, no correspondía desplazar como madre a la persona que había dado a luz. El juez Maqueda votó en disidencia. El fallo interpreta la legislación actual, pero no resuelve cuestiones como autorización previa, compensaciones, revocación del consentimiento, intermediarios, cobertura médica y casos internacionales. El Congreso debe decidir si permite, restringe o prohíbe la práctica y bajo qué condiciones.
11. Cuotas alimentarias: ¿cómo evitar que pierdan valor?
El Código Civil y Comercial regula el contenido de los alimentos, pero no impone un mecanismo para actualizar automáticamente la cuota. Se utilizan porcentajes del salario, salario mínimo, Canasta Básica Total, Canasta de Crianza o combinaciones de esos parámetros.
Toda sentencia alimentaria debería contener un mecanismo de movilidad basado en ley, sin obligar al acreedor a iniciar incidentes periódicos únicamente para compensar la inflación.
12. ¿Qué pasa con la tenencia de estupefacientes para consumo personal?
El art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 continúa castigando la tenencia de estupefacientes para consumo personal con prisión de un mes a dos años. Sin embargo, en «Arriola, Sebastián y otros», del 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema declaró inconstitucional la aplicación de esa norma cuando la tenencia, por su escasa cantidad y demás circunstancias, está destinada al consumo personal y no ocasiona un peligro concreto o daño a terceros. Como el Congreso nunca adecuó el texto legal, la frontera entre una conducta privada protegida por el art. 19 de la Constitución y una conducta punible sigue dependiendo de cómo se valoren el lugar, la cantidad, el modo de tenencia, la ostentación y su posible trascendencia a otras personas. Así, situaciones semejantes pueden terminar en un sobreseimiento o en la continuación de un proceso penal. Como toda cuestión de naturaleza penal, la ley debe ser especialmente precisa. El Congreso debe definir claramente qué supuestos quedan fuera del poder punitivo del Estado.
La seguridad jurídica y la garantía de igualdad ante la ley no exigen que todos los juicios terminen igual, pero sí que se puedan conocer razonablemente las reglas vigentes y que, en consecuencia, ningún proceso judicial sea una lotería.
