PACTO CUOTA LITIS 

 

Entre el Sr. , con domicilio en la calle de , titular del DNI , llamado en adelante el CLIENTE por una parte, y por la otra la Dra. , matriculada en , con domicilio constituido en , llamada en adelante  el PROFESIONAL, se celebra el presente PACTO CUOTA LITIS, sujetos a las  siguientes cláusulas: 

 

PRIMERO: El PROFESIONAL toma a su cargo, por expresa petición del  CLIENTE, la gestión judicial y/o extrajudicial tendiente a obtener el cobro en  concepto del reclamo por despido que al CLIENTE le corresponda contra

SEGUNDO: El honorario básico del PROFESIONAL por la gestión a que se refiere  la cláusula anterior, se conviene en la siguiente forma: el % del monto  reclamado, por todo el concepto que perciba el CLIENTE por el asunto aquí  encomendado si eso fuera en Servicio de conciliación obligatoria (SECLO), y un % si este fuera judicialmente. Sin perjuicio de lo pactado, serán también de exclusiva propiedad del PROFESIONAL los honorarios que pudieren  serle regulados judicialmente y/o extrajudicialmente a cargo de la parte adversaria. 

TERCERO: La revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión  unilateral por el CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo asimismo  derecho el PROFESIONAL a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios  conforme lo pactado, con la excepción que mediara culpa del PROFESIONAL; en  este último supuesto, el PROFESIONAL tendrá derecho a percibir solamente los  honorarios que correspondieren por regulación judicial, y al reembolso de todos  los gastos efectivamente anticipados por él, si no fueren superfluos. En caso de  desistimiento del proceso o del derecho, el CLIENTE deberá abonar los honorarios  convenidos aplicándose el porcentaje a la suma demandada más los intereses  que cobra el Banco Nación en sus operaciones. El PROFESIONAL puede  renunciar en cualquier momento al mandato que se le confiere, o al patrocinio del  CLIENTE, pero ello importará ipso iure la anulación del presente convenio, sin  perjuicio de los honorarios que puedan regulársele judicialmente en proporción a  la tarea efectivamente cumplida. También quedará automáticamente sin efecto el  presente convenio si el PROFESIONAL solicita anticipadamente regulación judicial  de honorarios a cargo del CLIENTE. 

CUARTO: En caso de incumplimiento del presente, las partes acuerdan al  presente convenio el carácter de título ejecutivo, estableciendo una cláusula penal  de un interés moratorio igual a la tasa activa del banco Nación, más interés  punitorio del diez por ciento (10%) por cada mes de retraso, debiendo ser  integrado con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio  fehaciente. 

QUINTO: Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios  especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida  y eficaz toda notificación que fuere menester, y se someten a la competencia de la  Justicia ordinaria de , con renuncia de cualquier otra. 

 

En prueba de conformidad, firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor  y a un solo efecto, conservando uno cada parte, en a los días del mes de del año 20.

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