ACREDITA PERSONERIA. PLANTEO NULIDAD DE LA NOTIFICACION
Señor Juez:
, abogado, T° , apoderado de la codemandada Municipalidad de , constituyendo domicilio procesal en y electrónico en , en autos caratulados ” y otros C/ s/ ” (Expte. N° ), a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- ACREDITA PERSONERIA
Conforme lo acredito con el testimonio de poder general judicial que en formato digital acompaño, soy mandatario de la MUNICIPALIDAD DE , con domicilio en de la localidad y Partido de , el cual es copia fiel a su original y se encuentra vigente en todos sus términos.
II.- OBJETO
En el carácter invocado y en legal tiempo y forma, vengo a plantear la nulidad de la notificación de la demanda que el actor dice que se efectuó el //, y las resoluciones adoptadas en su consecuencia de fecha //, atento no haberse cumplido con los mecanismos electrónicos habilitados por mi mandante para el diligenciamiento del Oficio Ley 22172 librado en autos, ello conforme a los fundamentos que a continuación paso a desarrollar:
III.- NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA
La notificación de la demanda cuya acreditación de un correo electrónico sin el formato correspondiente, no constituye una notificación “válida” como para que VS pueda tener por notificado a mi mandante del acto procesal más importante del proceso civil, atento que no se han cumplido con los “mecanismos electrónicos habilitados” a tal fin.
Por las medidas de aislamiento dispuestas por el Estado Nacional ante la Pandemia provocada por  Covid-19, mi mandante dispuso un mecanismo de recepción electrónica para los oficios judiciales, determinando que ingresaran en forma electrónica a través de la dirección de correo electrónico @.gov.ar.
Cuando ingresa un oficio enviado a la dirección antes indicada, la Jefa de Mesa de Entradas, verifica inicialmente que cumpla con el formato de oficio, que haya pagado la tasa por derechos de oficina correspondiente o se encuentre eximido, y luego da ingreso al trámite, asignándole un número de expediente electrónico dentro del sistema GEDO (Gestión de Documentos Electrónicos) que le es reenviado posteriormente al emisor del mismo.
A partir de allí se tiene como formalmente recepcionado el oficio por parte de mi mandante, se da intervención a las áreas competentes y es lo que acredita la recepción del oficio.
Tal mecanismo electrónico de recepción de oficios nunca se activó respecto del que dice haber enviado el actor, atento que no existe registro en la casilla de correo electrónico habilitado a tal efecto, de la recepción del mencionado oficio a nombre de el día // a las hs, quien tampoco ha acompañado el número de expediente que debió haber generado el mismo.
Tal certeza tenemos por haber solicitado a la mesa de entradas de mi mandante un informe sobre todos los oficios ingresados ese día, de donde surge que el supuestamente enviado por el letrado de la actora jamás ingreso a la casilla de correo electrónico ut supra indicada..
El pedido de informe se realizó en forma telefónica a la Mesa de Entradas quien respondió mediante memorandum número con fecha //, que se acompaña.
Nos encontramos ante un no acto, o acto inexistente, atento que el elemento esencial que le falta es de tal entidad, que el acto mismo no puede concebirse sin él. El acto inexistente adolece de ineficacia absoluta, no puede ser confirmado, ni convalidado, ni necesita ser invalidado.
Es por ello, que no habiéndose recepcionado por parte de mi mandante el Oficio Ley 22172 que disponía el traslado de la demanda, vengo a solicitar se declare la nulidad de la supuesta notificación acreditada por la parte actora, como así también actos y resoluciones adoptadas en su consecuencia, con costas.
Asimismo, solicito se conceda un nuevo plazo para contestar la demanda y oponer todas las defensas de las que mi mandante se ha privado.

IV.- REQUISITOS DE LA NULIDAD
1.- El perjuicio sufrido radica en que al no haber entrado en la órbita de conocimiento de mi mandante la acción intentada en su contra, no pudo exponer los fundamentos que legitiman el proceder del estado municipal en cuanto a que son cuestionadas por la parte actora.
En suma, mi mandante se ha visto privado de ejercer su legítimo derecho constitucional de defensa en juicio, atento que no ha tenido oportunidad de contestar la demanda ni de ofrecer la prueba que hace a su derecho.
2.- Defensas de las que se ha visto privado mi mandante.
Mi mandante se ha visto privado de oponer la excepción de incompetencia atento la territorialidad y la materia sobre la que versa la acción intentada. El actor ha demando en forma conjunta al Estado Nacional – para llevar la competencia hacia el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal, a sabiendas de la falta de legitimación del en materia de .
Asimismo, se ha visto privado de contestar la demanda y ofrecer prueba.
La contestación de la demanda constituye el acto más importante en el proceso civil, donde quien es demandado ejerce todas las defensas y excepciones que tuviere ante el progreso de la acción.
V.S. no puede tener por notificado a mi mandante con la sola “impresión con el formato de correo electrónico”, sin acompañar la constancia de recepción por parte de mi mandante y con la falta de acreditación del expediente administrativo que se genera con el ingreso del oficio.
Por ello, solicito la declaración de nulidad de la supuesta notificación que ha acompañado el actor en autos, y consecuentemente los actos dictado a posteriori, otorgando un nuevo plazo a mi mandante para contestar la demanda y oponer todas las defensas que se ha visto privado de oponer.
3.- Falta de consentimiento del acto viciado.
Mi mandante toma conocimiento de la presente acción con fecha //, cuando ingresa a través de la casilla de recepción de oficios, el oficio que notifica la resolución que dispone la declaración de rebeldía de mi mandante y toma el número de expediente electrónico .
La misma también debe ser revocada por contrario imperio, porque tiene por notificado a mi mandante mediante oficio DEOX enviado el //, cuando la Municipalidad de nunca se ha adherido a dicho sistema.
En suma, mi mandante no ha consentido la providencia de fecha // que ordena correr el traslado de la demanda, como tampoco la posterior que lo declara rebelde, atento que el presente planteo de nulidad se efectúa dentro de los cinco (5) días de que toma conocimiento del proceso en su contra.
Dejo expresa constancia que esta parte no consiente ningún acto procesal cumplido en las presentes actuaciones..
V.- PRUEBA
A.- Documental: Se acompaña la siguiente:
– Poder General Judicial
– Memorandum .
– Carátula expediente electrónico .
– Impresión de la lista de correos electrónicos recepcionados el día en la casilla de correo electrónico debidamente certificado por la mesa de entradas de mi mandante.
B- Pericial Informática:
Solicito se designe perito informático a los efectos de que informe los siguientes puntos de pericia:
1- si el correo electrónico que dice haber enviado el actor el día notificando la demanda fue enviado en esa fecha a las hs desde la casilla perteneciente al actor. 2- si el mismo fue recepcionado por la casilla . 3- Tamaño de los archivos adjuntos enviados en el correo electrónico de fecha . 4- Capacidad de adjuntos de envío y recepción en la casilla de correos del actor y del demandado. 5- Si surge del sistema GEDO (Gestión de Expedientes Electrónicos) la caratulación de oficios a nombre de la casilla de correo electrónico y/o a nombre , debiendo indicar en su caso, fecha de recepción del oficio en la dirección y número de expediente generado en consecuencia.
VI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el improbable caso de que VS resolviera la presente incidencia en forma contraria a los intereses de mi mandante, dejo planteado el caso federal de recurrir a la Corte Federal por la vía del art. 14 de la ley 48 por verse violentados los derechos constitucionales de defensa en juicio previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto solicito:
1°) Me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico en el lugar indicado.
2°) Tenga por planteada la nulidad de la notificación, se forme la incidencia y se corra traslado de la misma.
3°) Se tenga presente la documental aportada.
4°) Se tenga presente la prueba informática ofrecida.
5°) Oportunamente, se declare la nulidad de la notificación de la demanda con costas, y se conceda un nuevo plazo para contestar la demanda.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios