INICIA DEMANDA POR DESALOJO. SOLICITA MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN Y TENENCIA (ABANDONO). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES – URGENTE. 

 

Sr. Juez Nacional en lo Comercial: 

 

, CUIT . con domicilio en , CABA, 

representada por el Dr. , DNI , (abogado CPACF T F ), en su carácter de presidente del Directorio, y constituyendo domicilio legal junto al Dr. , T F del CPACF, CUIT e Ing.Br. , Leg.Prev. , IVA Resp. Monot., en el casillero electrónico , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

 

1.- OBJETO: 

 

En tal carácter, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, es que vengo por el presente a iniciar formal acción de desalojo contra a) , DNI , con domicilio constituido en el contrato adjunto en la calle , de , y con domicilio actual en la calle de , Provincia de Buenos Aires y b) , DNI con domicilio constituido en el contrato adjunto en la calle , de , en carácter de titulares del contrato de sub concesión objeto del presente, respecto del predio otorgado en concesión individualizado como RESTAURANT UBICADO EN EL INGRESO A LA UNIDAD TURISTICA , sito en , Provincia de Buenos Aires, ello en razón a los hechos y el derecho que a continuación expondré.- 

 

II.- COMPETENCIA 

 

Atento a las características del contrato de subconcesión celebrado entre las partes y de la competencia fijada por las partes en forma expresa y su naturaleza mercantil corresponde la intervención de la Justicia Nacional en lo Comercial, petición que no encuentra posibilidad de discusión alguna atento haber sido así decido por la Excma. Cámara Nacional en lo Comercial, desde larga data y sostenido en el tiempo hasta la actualidad. 

 

“Cuando, como en el caso, estamos frente de un contrato atípico celebrado entre comerciantes, en donde la relación existente entre las partes no se circunscribe al fin de una locación, sino que el origen de dicha relación lo constituye el contrato de concesión que han celebrado a efectos que la actora explote comercialmente un sector ubicado en cierto hotel a ser explotado por la accionante; así se estima que resulta competente la Justicia Comercial ya que el contrato se encuentra destinado a la concesión de una explotación comercial, naturaleza que no se desvirtúa por la circunstancia de que se hubiera titulado el contrato suscripto como “contrato de locación” (conf. CNCiv, Tribunal de Superintendencia, 10/9/13, “Hotel y Spa Cañuelas SA c/ 

Moreira María Inés y otro s/desalojo:intrusos s/ competencia”). 

 

Máxime si se advierte del análisis de la demanda y de la documentación adjunta, que el reclamo se basa en un contrato complejo, que regula un sistema de fijación de cánones atados a la explotación comercial y su facturación (véase cláusula del contrato), el que no es subsumible estrictamente en la figura clásica del contrato de locación (arg. esta CNCom, Sala E, 28/6/19, “Revor SA c/ Fierro Autos SA s/ ordinario”). (Fdo. Dres. Uzal – Chomer – Kölliker Frers. 1229/21 AG BAR Y EVENTOS SRL C/ AREVALO 2020 SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 2/07/21 Cámara Comercial: A.)”.

 

III.- ANTECEDENTES: 

 

es la sociedad adjudicataria de la Unidad Turística Fiscal denominada , en , Partido de , mediante la participación en un proceso de licitación promulgado según Ordenanza , expediente del Municipio referido. 

 

En fecha se procedió a la adjudicación de la licitación a favor de la sociedad mediante ordenanza , por un periodo de Vigencia de años a partir del año , venciendo el mismo en el mes de de año , y con opción a una prórroga hasta el año .-

 

La unidad Turistica Fiscal (UTF) se encuentra ubicada en , y resulta sumamente conocida en la ciudad ya que .

 

Dentro de las instalaciones del complejo se encuentra ubicado a un espacio gastronómico, que en la actualidad lleva el nombre de “” y antiguamente se lo denominaba “”, que es el nombre con el que comercializan la explotación gastronómica. 

 

Con los ahora demandados, en fecha se suscribió el contrato de subconcesión con un complejo articulado, mediante el cual se les cedió el espacio para que ellos construyan el espacio gastronómico en cuestión (restaurante a nivel de acuerdo al pliego, bases y condiciones y memoria técnica, aprobado en la licitación). 

 

Para ello se estableció una metodología de inversión y construcción que era supervisada por el director de obra, arquitecto , contratado por , para que se respeten todos y cada uno de los lineamientos respecto obra aprobada. – 

 

Para aclarar a V.S. el complejo articulado del contrato, a continuación, se detallarán los puntos del mismo que constituyen el fundamento de la presente acción. 

 

a.-) CLAUSULA DECIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES: EL cesionario se obliga a mantener indemne al cedente y/o al Municipio por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere formular 

b.-) DECIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del cesionario de los pagos que toma a su cargo o de las obligaciones contraídas en el presente contrato, dará derecho al concedente, sin necesidad de interpelación alguna, a dar por rescindido el presente contrato, debiendo el cesionario restituir al concedente los espacios e instalaciones objeto del presente contrato en perfecto estado de conservación, libre de toda ocupación en el plazo de dias corridos desde la notificación.-

 

C.-) DECIMO OCTAVA. GASTOS PARTICULARES: Finalizada la obra, el CESIONARIO se compromete a tramitar a su cargo las conexiones de los servicios mencionados, a los fines de obtener en forma individual cada uno de ellos.

 

d.-) REGLAMENTO OPERATIVO: 

 

  1. 1) PRIMERA. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO: 

 

a.-) Temporada estival: se extiende desde el 1° de Diciembre de cada año hasta el período de Semana Santa del año subsiguiente inclusive (por lo general se establece a principios del mes de abril). Durante esta etapa las partes pactan un horario mínimo de atención al público comprendido entre las hs y las hs. en forma corrida, y de lunes a lunes. 

 

b.-) Fuera de Temporada (desde fines de Semana Santa hasta el 30 de noviembre de cada año). En este período la cesionaria se obliga a tener abierto el establecimiento los días Viernes, sábados y Domingos, en el horario de a hs.- 

 

d.2.-) TERCERA: CUIDADOS DEL ESPACIO GASTRONÓMICO: La cesionaria se obliga a mantener el espacio gastronómico objeto del contrato principal en perfecto estado de mantenimiento, lo que incluye: Limpieza de vidrios; Mantenimiento de pintura e instalaciones sanitarias, eléctricas y conexiones de gas; Limpieza del espacio exterior (vereda del espacio gastronómico). 

 

d.3) CUARTA: PERSONAL A CARGO: Todo el personal a cargo de la CESIONARIA deberá estar correctamente registrado ante las autoridades competentes, con sus aportes, cargas sociales y sueldos al día. En el caso de no dar cumplimiento con la regularización requerida, se aplicará lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO TERCERA del contrato principal. 

 

IV.- HECHOS: 

 

Durante el transcurso de la relación comercial comenzaron a detectarse continuos incumplimientos por parte de los cesionarios, tales como falta de pago del tributo de Seguridad de Higiene, proveedores, personal no registrado o en condiciones deficientes, falta de mantenimiento del predio, etc, amén de otras cuestiones que serán ventiladas al momento de iniciar acciones por incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas en el contrato, y esencialmente el abandono del predio dado en concesión con serias y graves consecuencias comerciales para el resto del complejo, problemas de seguridad y cuestionamientos de parte de la Fiscalización de la concesión. 

 

Si bien el comportamiento desplegado por los demandados hace que sea una petición de desalojo multicausal, se deberá tener presente que esencialmente el mismo debe proceder por EL ABANDONO DEL PREDIO, LA FALTA DE PAGO DEL CANON y el VENCIMIENTO DEL PLAZO LOCATIVO, y demás incumplimientos que se expondrán a continuación. 

 

IV.1.- EL ABANDONO DEL PREDIO 

 

Como surge de las actas de constatación adjuntas realizadas por la Dirección de Inspección General del Partido de , en varias oportunidades .., .., y .. CONSTATO QUE EL LOCAL SE ENCUENTRA CERRADO Y EN ESTADO DE ABANDONO. 

 

Estos documentos públicos emanados de funcionarios municipales no solo indican que se encuentra cerrado, sino que EXISTE UN MANIFIESTO ESTADO DE ABANDONO. 

 

Esta situación va más allá de cuestiones comerciales, no solo por la mala imagen para la entrada al complejo, sino cuestiones de seguridad, atento que estando en pleno centro invita a personas en situación de calle a intentar refugiarse en la puerta del mismo, como así también al ser frentes de vidrio pone en riesgo la integridad de transeúntes y peatones. 

 

IV.2.- LA FALTA DE PAGO 

 

A su vez los concesionarios NO HAN ABONADO LOS CÁNONES pactados durante los periodos , y de acuerdo a lo pactado en la CLÁUSULA QUINTA del contrato referido.- 

 

Este grave incumplimiento ejecuta la clausula decimo tercera del contrato que expresamente indica: “El incumplimiento por parte del cesionario de los pagos que toma a su cargo o de las obligaciones contraídas en el presente contrato, dará derecho al concedente, sin necesidad de interpelación alguna, a dar por rescindido el contrato, debiendo el cesionario restituir al concedente los espacios e instalaciones objeto del presente contrato en perfecto estado de conservación, libre de toda ocupación dentro del plazo de días corridos desde la notificación.” 

 

Como surge de las interpelaciones cursadas, el concesionario se encuentra debidamente intimado, constituido en mora y ante la resistencia injustificada a la restitución habilita la presente instancia judicial.- 

 

IV.3.- VENCIMIENTO DEL PLAZO 

En la cláusula cuarta del contrato que vincula a las partes se pactó: “DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia hasta el . …” 

 

La literalidad de la cláusula exime de mayores comentarios, pero ante el vencimiento del contrato y la falta de restitución, encontrándose debidamente interpelado la renuencia a la entrega hace expedita la instancia judicial. 

 

Sin perjuicio de las graves y concretas causales que hacen al derecho invocado y la admisión de la demanda intentada, los concesionarios incurrieron reiterada y sostenidamente en un sistemático incumplimiento de cláusulas contractuales que hacen a la rescisión del contrato que no atenta contra la economía procesal hacerlos saber a V.S. 

 

La accionada ha sido demandada en un proceso laboral en trámite por ante el Tribunal del , bajo autos (Expte. ). En dicho proceso se cursó la notificación del traslado de demanda a mi mandante, al domicilio del Local sub concesionada, el cual lleva el nombre de fantasía (que se encuentra cerrado y en estado de abandono y esta última temporada no abrió sus puertas).- 

 

Así los hechos, mi mandante jamás pudo tomar conocimiento de las sucesivas notificaciones cursadas a dicho domicilio, y a causa de ello el Tribunal declaró la rebeldía de esta parte y en consecuencia el Tribunal interviniente ordenó la traba embargo sobre la cuenta corriente que posee de la sociedad en el Banco (Cta. ), por la suma de $ (tal como lo acreditan las constancias que se acompañan al presente). Previo a ello la parte demandada se presentó a estar a derecho en el proceso laboral de referencia y jamás ha informado a mi mandante respecto del inicio de las actuaciones, y se ha presentado un letrado como apoderado de (nombre con el que comercializaban la explotación gastronómica), mediante un poder otorgado por (demandado en autos). 

 

A los fines de solucionar el proceso laboral y culminar con el embargo trabado, la sociedad que represento optó por negociar con la actora y cancelar la deuda reclamada. 

 

Los ahora demandados han negado la situación descripta, incumpliendo en su totalidad con la obligación de mantener indemne al cedente y sustituir la medida cautelar ordenada en el proceso laboral: CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA del contrato suscripto “El cesionario se obliga a mantener indemne al cedente y/o al Municipio por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere formular el personal dependiente o contratado o proveedores de obra, servicios o productos o terceros, por cualquier causa o fundamento. Del mismo modo, tal obligación se mantiene frente a reclamos o demandas de las autoridades del Trabajo, fiscales o administrativas por actividades, hechos u omisiones de “LA LOCATARIA” o su personal dependiente o contratado. Esta garantía de indemnidad comprende potenciales reclamos, sus recargos por accesorios y penalidades, costas y costos y por cualquier otro concepto, incluido los indirectos, derivado de tales reclamos. A los fines antes previstos, “el cesionario” se obliga a sustituir cualquier medida cautelar (embargo, inhibición, etc.) que sobre “el cedente” se ordene. El incumplimiento de ello será causal de resolución del contrato y desalojo.- 

 

Reitero e informo a V.S. que nos encontramos frente a un contrato de Sub Concesión, siendo la cedente del mismo esta parte actora en su carácter de única y principal responsable ante las autoridades Municipales por cualquier reclamo que pudiere existir, debiendo responder en forma inmediata a los fines de evitar sanciones que pudieran complicar la relación contractual con el Municipio. 

 

En la misma cláusula DÉCIMO SEGUNDA se estableció lo siguiente: “En el ejercicio de la actividad, el cesionario se obliga a cumplir con todas las reglamentaciones que la rijan y las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades competentes, liberando al concedente de las multas y sanciones que se apliquen por su incumplimiento, que en el caso de ser reiteradas dará lugar a la rescisión de este contrato con las penalidades establecidas. 

 

En el mes de del , la sociedad que represento para evitar una sanción por parte de las autoridades Municipales, se ha tenido que hacer cargo de una deuda mantenida por la demandada desde el año , a causa de la falta de pago del tributo de seguridad de Higiene, correspondiente a la cuenta a nombre de , teniendo que solicitar en la secretaría de actividades económicas la vinculación de la deuda referida al CUIT perteneciente a (cuyas constancias se acompañan al presente).- 

 

Incumplió con la cláusula DÉCIMO QUINTA: SEGURO. En la cláusula referida el cesionario se obligó a contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier accidente, extremo que jamás cumplió pese a los reiterados reclamos.- 

 

Retomando la situación material del abandono físico del predio otorgado en tenencia para la explotación comercial, corresponde resaltar el incumplimiento del REGLAMENTO OPERATIVO, ya que el funcionamiento del espacio gastronómico se suscribió a un reglamento operativo de acuerdo a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del contrato adjunto. 

 

En el mismo se pactó un horario mínimo de atención diferenciando la temporada estival del resto del año. Durante la temporada. estival se acordó un horario minimo de atención al público comprendido en forma corrida, y de lunes a lunes y Fuera de Temporada se obliga a mantener abierto el establecimiento los días Viernes, sábados y Domingos, 

en el horario de

 

Reitero que el espacio sub concesionado se encuentra abandonado desde el mes de del año , extremo que se acredita con la documentación que se adjunta al presente. 

 

Otro dato que es de suma trascendencia para acreditar ante V.S el abandono del predio, es que en la actualidad carecen de medidor de Luz, ya que el mismo ha sido retirado por la empresa Proveedora denominada , con domicilio en , a quien en la parte procesal oportuna se le solicitará información al respecto.-

 

Da cuenta del estado del inmueble objeto del contrato las distintas actas de inspección municipales y las notificaciones cursadas en los autos (Expte. ), donde se desprende que el inmueble siempre se encontró cerrado y en estado de semiabandono.-

 

De todo lo aquí expuesto han sido debidamente interpelados los demandados, por lo que es procedente destacar los pasos que habilitan el desahucio. 

 

IV.- 4 INTERCAMBIO EPISTOLAR – RESOLUCIÓN – DESALOJO 

 

Informo a V.S. que se han remitido innumerables cartas documentos a los domicilios que constan constituidos en contrato, las que no han podido ser notificadas por no vivir allí de acuerdo a lo informado por el servicio de correo, y de las cuales se adjuntan dos remitidas a los titulares del contrato y a los domicilios que constituyeron al efecto (CD y CD).- 

 

Posteriormente se pudo constatar el domicilio de uno de los demandados () a quien se le remitió carta documento de correo Postal N + con el siguiente tenor: “Me dirijo a usted en mi carácter de Presidente de , en relación al contrato suscripto con fecha , mediante el cual se le otorgó en sub concesión el espacio destinado a sector gastronómico , a los fines de notificarlo que a raíz de haber incumplido con las cláusulas QUINTA y DÉCIMO SEGUNDA del contrato y PRIMERA, TERCERA Y CUARTA del Reglamento Operativo suscripto, le notifico que el contrato ha quedado resuelto “por su exclusiva responsabilidad” (CLAUSULA DECIMO TERCERA), por lo que lo intimo a que en el plazo de días haga entrega de la Unidad sub concesionada.- Mismo plazo intimo proceda a abonar los cánones adeudados correspondientes a los períodos y de acuerdo a lo pactado en la CLAUSULA QUINTA el contrato referido. Por último, intimo similar plazo proceda a sustituir el embargo trabado sobre las cuentas de esta sociedad, ordenado en autos caratulados (Expte. ) en trámite por ante el Tribunal laboral , y a culminar el expediente caratulado (Expte. ) en trámite por ante el Tribunal laboral , procesos iniciados por trabajadores de su dependencia (cláusula DECIMO SEGUNDA del contrato referido). Todo ello bajo apercibimiento de iniciar inmediatas acciones legales. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO”.

 

La misma fue respondida, pero cabe destacar que consignaron como remitente a , y rechazaron todos y cada uno de los puntos por lo que fueron intimados, en una clara intención dilatoria y meramente obstaculizante a sabiendas de la situación arriba descripta en busca de un posicionamiento de resistencia para obtener rédito con la excusa de las demoras de los procesos judiciales. 

Ante ello mi mandante mediante le remitió CD + de Correo postal , rechazando la misiva y reiterando en todos sus términos la intimación precedentemente cursada.- 

 

Por todo lo expuesto es que me veo ante la necesidad de acudir ante V.S. a los fines de solicitar lo que en derecho corresponde, que es el desalojo inmediato del inmueble objeto del contrato a causa de los reiterados incumplimientos.- 

 

Las CD referidas se adjuntan en archivo PDF denominado “Cartas Documento”.- 

 

Por lo que corresponde admitir la presente acción de desalojo con expresa imposición de costas.

 

V.- ABANDONO – PELIGRO EN LA DEMORA – ENTREGA PROVISORIA 

 

Como se encuentra acreditado en autos por medio de documentos públicos emanados de los inspectores municipales, cabe resaltar el ESTADO DE ABANDONO del PREDIO EN CUESTIÓN desde hace más de un año y medio. 

 

No podemos dejar de destacar y que es de publico y notorio que el predio se encuentra en pleno , y el sentido común no deja dudas que un predio abandonado con frente de vidrio es un peligro para terceros, transeúntes, peatones y hasta personas en situación de calle que intentan pernoctar en el mismo. 

 

Además de la situación fáctica descrita, reitero a V.S. que la empresa que represento explota la unidad turistica fiscal de referencia a raíz de un contrato de concesión celebrado con el Municipio de y por tal motivo se lo denomina concesionario. En tal carácter resulta ser el obligado principal frente a los incumplimientos por parte de los contratos sub concesionados. Informo a su vez que la temporada próxima de verano comienza el 1 de diciembre de 2022, y desde el Municipio ya han informado que el espacio objeto del presente contrato tiene que estar abierto, ya que el mismo es un referente para las autoridades dada su ubicación.- 

 

Lo expuesto resulta de suma importancia para esta parte, ya que en caso de permanecer cerrado el concesionario puede ser sujeto de sanción por parte de las autoridades Municipales, situación que puede originar inconvenientes en el proceso de explotación. 

 

En resumen, mi mandante se encuentra frente a una situación de gravedad, ya que el espacio sub concesionado se encuentra en estado de semi abandono, la demandada ha incumplido ampliamente con las obligaciones contraídas, se la ha notificado la resolución del contrato por los motivos expuestos y se lo ha intimado infructuosamente a la restitución del predio, ante ello solo ha respondido con evasivas. Dicha situación puede originar un severo perjuicio a esta parte actora. 

Por ello es que se solicita el desalojo inmediato el inmueble sub concesionado.- 

 

En autos se encuentran acreditados los extremos para el dictado de una medida de entrega provisoria del inmueble. 

 

Es decir, la verosimilitud del derecho por el contrato de locación con firmas certificadas como así también las cartas documento que fueran recibidas y las actas municipales que constatan el estado de abandono. 

 

El peligro en la demora no solo desde la esfera comercial sino por el peligro a terceros que implica un predio abandonado con frente de vidrio en la costa

 

La procedencia de una medida como la solicitada guarda relación con la normativa vigente. 

 

En efecto, el artículo 1219 del Código Civil y Comercial dispone: “El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos”. Este artículo по menciona específicamente el mecanismo/procedimiento para que el locador obtenga la resolución. 

 

Es decir, que el CCYC mantiene la causal, pero no regula el procedimiento. En este contexto, en el que la normativa procesal nada dice al respecto, ¿cómo procederán los magistrados ante la denuncia de abandono de la locación en el marco del proceso de desalojo? 

 

Este interrogante se aplica a las situaciones de inmuebles abandonados por el locatario con intención de no conservar la tenencia. Es decir, los supuestos en que se abandona el inmueble con riesgo de que puedan ingresar personas extrañas. En este escenario, la jurisdicción debe tomar las medidas razonables para evitar que se produzca un daño derivado del abandono, o por lo menos disminuir su dimensión. 

 

Nótese que lo establecido en los arts. 1710 y 1713 del CCyC amplia claramente los poderes del juez. Ello, unido a las facultades procesales instructorias destinadas a ordenar el debate, corregir la conducta de las partes, disponer las medidas de urgencia necesarias en los casos de tutela preferente, le confiere a la magistratura el poder de prevenir en forma efectiva la producción de los daños, la disminución de su magnitud o su no agravamiento. En este sentido, entonces, no solo es necesario adoptar medidas conservatorias respecto del bien locado, sino también que se haga la entrega definitiva de la tenencia y el inmueble al locador. Por lo tanto, ante el vacío legal señalado, considero pertinente aplicar el siguiente protocolo. esbozamos un tipo de protocolo a seguir: 1) El juez, en los términos del art. 36 del Código Procesal, y los artículos 1, 3, 1710 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación deberá librar mandamiento de constatación a fin de que el oficial de justicia verifique el estado de ocupación. 

En el caso que se encuentre desocupado, deberá realizar un inventario de lo habido en el inmueble y constatar el estado de la propiedad abandonada. Verificado el abandono, en ese acto se entregará la tenencia provisoria al locador. 2) Notificar de manera conjunta al locatario en el domicilio especial que hubiera constituido en el contrato de locación, por cédula que se consignará en el instrumento como real o denunciado, lo acontecido en el plazo de días, bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, y atento al abandono que surge de la diligencia efectuada, se tendrá por resuelto el contrato en los términos del art. 1219 inc. b del CCyC. (conf. Diario DPI, Abandono del bien locado por el locatario en el Código Civil y Comercial de la Nación Por Mónica Barrera, Barrera-Civil-27.11.pdf (dpicuantico.com)).

 

La petición no es meramente teórica, sino que la postura doctrinaria tiene sustento en la jurisprudencia en la materia: “Del juego armónico de los arts. 1206, 1217, 1219, inc. b), y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación surge que al producirse el abandono de la cosa locada el locador puede resolver el contrato y la tenencia del bien objeto de dicha locación debe restituirse al locador. En efecto, ante el abandono por el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato. Por ello, cuando el locador advierta el abandono de la cosa, puede peticionar judicialmente que se constate judicialmente dicho presupuesto fáctico -situación de abandono y grado de desatención- para luego proceder a ejercer la acción judicial de desahucio (conf. Alterini, Jorge H. (director), “Código Civil y Comercial comentado tratado exegético”, ed. La Ley, 2015, t. VI, pág. 315, comentario art. 1206). Tales diligencias se encontraban previstas en el art. 49 de la ley 21.342 (derogado en el art. 3 de la ley 26.994) que exigía mediante información sumaria, la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y el libramiento de un oficio a la autoridad policial al mismo efecto. Una vez realizadas las mentadas averiguaciones sin que se obtuviere razón del paradero del locatario, el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble al locador. Aun así, en tal supuesto corresponderá disponer la constatación del estado de ocupación del inmueble y determinar si se encuentra abandonado o no por los locatarios y sus ocupantes, para luego, si ello fue establecido, entregarse la tenencia provisoria al locador. EXPTE. N° 32.333/2017/CA1 JUZG. 61 DALESANDRO, ANGELA c/CAVIGLIA, ARACELI LORENA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CAMARA CIVIL – SALA E- Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, FERNANDO MARTIN RACIMO, JOSE LUIS GALMARINI, 11-7-2018″.

 

Ergo acreditado el abandono del predio locado, corresponde LIBRAR UN MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN Y TENENCIA, debiendo el oficial de justicia que por jurisdicción corresponde constatar el estado de abandono del inmueble y previa confección de inventario entregar el inmueble al actor. 

 

VI.- DENUNCIA SUB INQUILINOS Y/O OCUPANTES.- 

 

No teniendo esta parte conocimiento de la existencia de sub-inquilinos y/o ocupantes terceros, solicito a V.S. que al ordenar el traslado a la demandada lo haga conjuntamente hacia los subinquilinos y ocupantes.

 

VII.- PRUEBA: 

 

Con la demanda se incorpora la siguiente prueba:

 

DOCUMENTAL: 

 

Contrato de Concesión del predio locado.

cartas documentos (se adjuntan en archivo PDF denominado “Cartas Documento”). 

Actas de constatación del Municipio de (se adjunta en PDF como “Actas Municipales”). 

Constancias de deuda de la cuenta Municipal a nombre de (se acompaña en PDF: “Deudas seguridad e higiene”). 

Copias del expediente caratulado (Expte. ), en trámite por ante el tribunal de Trabajo (archivo PDF identificado como “”). 

 

Además, se ofrecen los siguientes medios de prueba: 

 

CONFESIONAL: 

Se cite a los demandados a absolver posiciones a tenor del pliego que en su oportunidad se adjuntará.- 

 

TESTIMONIAL: 

 

Se cite por el juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se adjuntará: 

 

1.-) , DNI , con domicilio en .- 

2.-) , DNI , con domicilio en .- 

 

Teniendo en cuenta que los testigos propuestos se encuentran a más de km y en virtud de lo normado por el art. 453 del CPCC informo que los encargados de diligenciar la rogatoria son los aquí autorizados o bien se celebre en modo remoto a través de la plataforma que V.S. designe a tal fin.- 

 

Los deponentes deberán declarar a tenor del siguiente interrogatorio: 

 

1) Por las generales de la ley. – 

2) Si conoce el restaurante

3) Si conoce el nombre del referido Restaurant. 

4) Si conoce el estado actual del referido restaurante. 

5) Como es el funcionamiento del restaurante en cuanto horario de atención al público. 

6) Si ha concurrido a dicho local. 

7) Informe cuál ha sido la última vez que concurrió al mismo. 

8) Si lo expuesto es de público y notorio.

 

INFORMATIVA: 

 

Se libren los siguientes oficios: 

 

Al Municipio de , departamento de Actividades Económicas, a los fines de que informen si las actas que se adjuntan al presente son fieles a sus originales, y a su vez informe el estado actual de ocupación y conservación del espacio gastronómico de referencia.

 

Al Municipio de , departamento de Actividades Económicas, a los fines de que informen el estado de deuda de la cuenta a nombre de al //.- 

 

Al Municipio de , departamento de Actividades Económicas, delegación habilitaciones de Unidades Turísticas Fiscales a los fines de que remita copia del expediente de habilitación N alcance , cuerpo con sus antecedentes. 

 

Se libre oficio al Tribunal de trabajo a los fines de que remita ad effectum videndi et probandi el expediente caratulado (Expte. ).

 

Al correo Postal a los fines que remita copia de las CD Nº y , con su correspondiente seguimiento y resultado de las mismas.- 

 

A la empresa de energía , con domicilio en , para que informe los medidores conectados en pilar en domicilio sito en , y quiénes resultan ser sus titulares.- 

 

VIII.- DERECHO. 

 

Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 1208, 1210, 1222, 1223 y ccdtes. del CNCC, y arts.679 y concord. del Código Procesal. 

 

“En el contrato de concesión privada, cualquiera de los contratantes se halla habilitado para producir, unilateralmente y sin causa, la conclusión del negocio. Pero ese proceder -de suyo legítimo- se convierte en ilegítimo por efecto de lo intempestivo del ejercicio de dicha facultad rescisoria. Si ello es así en los contratos de concesión en los que no se fija un plazo de duración (en tanto no se incurra en abuso del derecho), con mayor razón es legítimo el proceder de la actora en el presente caso, en el que las partes pactaron un plazo de duración de 5 años que aquella respeto, aun cuando parece surgir del contrato que se trató de un permiso precario que podía caer antes si se producían ciertos actos.” “Aun cuando hipotéticamente se entendiera justificada la postura del concesionario/locatario sobre los términos del contrato y su inteligencia -, ello no le permitía hacerse justicia por sí mismo y suspender el pago de los arrendamientos en forma unilateral, sino que debió recurrir a las medidas que la ley le otorgaba.” Copyright elDial.com – editorial albremática – “Buffet”. Extinción. Vencimiento del plazo. Desalojo R. 348184 “Asociación Civil Cooperadora del Hospital Gral de Agudos J. M. Ramos Mejia c/Prida, Angel y otro s/desalojo por vencimiento de contrato” – CNCIV – SALA H – 26/02/2003″.

 

Y demás jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. 

 

IX- RESERVA DE ACTUACIONES 

 

Atento que la presente petición contiene la solicitud de una medida cautelar de donde la posibilidad de que los accionados tomen conocimiento de la misma con antelación a su diligencia podría importar su frustración SOLICITO LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES hasta tanto se lleva adelante la misma. 

 

Para ello solo deberá admitirse el acceso vía sistema LEX100 a la parte actora como interviniente autorizado. 

 

Téngase presente. 

 

X.- BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS 

 

Solicito se tenga presente el beneficio de litigar sin gastos promovido por vía incidental en forma conjunta y conexa con los presentes autos, solicitando se conceda el mismo en forma provisoria hasta que lo sea en forma definitiva.- 

 

XI.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS – URGENTE

 

El predio abandonado cuya recuperación de la tenencia se peticiona, como ya se explicara posee un frente amplio de vidrio en zona costera y céntrica de la ciudad de Mar del Plata, ello implica un riesgo no solo para el actor sino también para terceros, por lo que se solicita, se habiliten días y horas inhábiles e imprima trámite urgente al presente y medidas a ordenarse. 

 

XII.-PETITORIO.- 

 

Por lo expuesto, a V.S. solicito: 

1.-Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal indicado. 

2.- Se tengan presentes los hechos expuestos. 

3.- Se tenga por ofrecida la prueba. 

4.- Tenga V.S. presente el peligro que pudiera ocasionar la demora y se Libre UN MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN Y TENENCIA, debiendo el oficial de justicia que por jurisdicción corresponde constatar el estado de abandono del inmueble y previa confección de inventario entregar el inmueble al actor.

5.-Se conceda el beneficio de litigar sin gastos en forma provisoria, hasta que del resultado de las probanzas todo sea en forma definitiva (en el incidente promovido).

6.- Se autoriza al Dr. y/o a quienes este designe, para correr con el diligenciamiento del mandamiento a librarse, y/o realizar el embargo. Se deja expresa constancia que los autorizados podrán intervenir en forma indistinta, conjunta, alternativa y/o sucesivamente, con facultades para denunciar bienes a embargar, nombrar depositarios, denunciar domicilios, los que podrán sustituir total o parcialmente. Asimismo, los autorizados podrán consultar las presentes actuaciones en la mesa de entradas del juzgado, y/o donde se encuentren, presentar y/o retirar escritos, copias para traslado, cédulas, oficios, mandamientos, edictos incluso aquellas piezas que debieren tramitar por las normas de la ley 22.172, y extraer fotocopias. 

 

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