Entre el CLUB , con domicilio en , representado por su Presidente , y su Secretario, Sr. , en adelante EL CLUB, por una parte; y el Sr. , en su condición de Agente (cf. art. 4.2. Reglamento FIFA de Agentes de Jugadores), con domicilio en , en adelante EL AGENTE, por la otra parte, declaran y convienen:

PRIMERA. EL CLUB declara que los derechos federativos del futbolista profesional Sr. DNI/Pasaporte, nacido el de de ,(en adelante EL JUGADOR), obran registrados en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a su nombre.

SEGUNDA. El CLUB faculta y confiere mandato al AGENTE a efectos de establecer cualquier tipo de contactos y realizar cualquier tipo de gestiones ante cualquier club directa o indirectamente afiliado a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), para conseguir bajo cualquier forma o modalidad, la eventual cesión temporal o definitiva de los derechos federativos que involucren la actividad profesional del JUGADOR, quedando entendido que la transferencia se llevará a cabo en las condiciones económicas que ulteriormente EL CLUB apruebe en definitiva.
Esta autorización sólo implica la facultad de procurar los Contactos pertinentes, dejándose establecido que la concertación de los negocios relativos a esa transferencia, sus bases económicas y la firma de todo y cualquier compromiso que tenga por objeto consagrar de cualquier modo la realización de la misma, sólo será válida con la firma de los representantes estatutarios del Club , no pudiendo el autorizado suscribir en nombre de dichos representantes ni del CLUB recibos ni documentación alguna, tendiente a formalizar tales compromisos. Toda gestión que se consagre con la forma y condiciones precedentemente enunciadas quedará sujeta, en cualquier supuesto, a la aprobación’ de la Comisión Directiva del Club , sin cuyo recaudo carecerá de todo valor y efecto.

TERCERA. EL CLUB concede a el AGENTE el presente mandato con carácter exclusivo, entendiéndose por ello que el AGENTE queda designado corno único autorizado por el CLUB para ejecutar el presente mandato, comprometiéndose el CLUB a no otorgar a ningún otro agente, persona física o jurídica, poderes, mandatos, representaciones generales y/o especiales vinculadas al JUGADOR que contravengan la exclusividad de la representación conferida.

CUARTA. Por la gestión encomendada EL CLUB abonará a EL AGENTE, en concepto de honorarios, un monto equivalente al por ciento (%) sobre el precio neto que se obtenga por la transferencia, bajo cualquier forma y/o modalidad, del. pase del jugador, comisión que se devengará en el caso de que la transferencia se lleve a cabo en las condiciones económicas que el CLUB apruebe en definitiva. El importe de dichos honorarios le será abonado en forma proporcional y dentro de los (_) días corridos siguientes de percibidos el o los pagos correspondientes al precio de la cesión del pase, mediante transferencia bancaria a la cuenta que Ud. indique. Las partes dejan constancia que se establece como monto máximo del presente reconocimiento la suma de .

QUINTA. La presente autorización es conferida con carácter de exclusiva para todos los países del mundo y mantendrá vigencia por el término de años, hasta el de de .

SEXTA. Queda a cargo del AGENTE obtener la conformidad del jugador, con la propuesto que se efectúe y con las condiciones económicas de su contratación por el club oferente, para el caso de que la Comisión Directiva del Club apruebe la propuesta que se le formule.

SEPTIMA. El presente se extiende ad referéndum de su aprobación por la Comisión Directiva del Club .

OCTAVA. Para todos los efectos emergentes del presente, las partes se someten a las vías e instancias federativas de la Asociación del Fútbol Argentino y/o FIFA que correspondan, y del TAS-CAS en vía de apelación, y constituyen domicilios en los mencionados en el. encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas y realizadas todas las comunicaciones que se cursaren, mientras no notifiquen fehacientemente la constitución de un nuevo domicilio a los mismos efectos.

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscribe el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de , a los días de de .

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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