ACREDITA PERSONERIA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
, T° F° en mi carácter de letrada apoderada del demandado , constituyendo domicilio en la calle y domicilio electrónico en en los autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO” (Expte ), a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Conforme lo acredito con la copia del poder que acompaño la cual resulta ser idéntica a su original y el cual se encuentra vigente, soy apoderada de con domicilio en la calle .
En tal carácter y representación, solicito se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
II.- CONTESTA DEMANDA
Que en el carácter invocado vengo en legal tiempo y forma, con arreglo a lo normado por los artículos 71, 82 inc. a) y concordantes de la ley 18.345, a contestar la demanda interpuesta por , oponiéndome al progreso de la misma, solicitando desde ya su rechazo con costas a la actora, a tenor de las razones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán:
III.- NEGATIVA
1.- Negativa Genérica
Por expreso imperativo procesal, niego categóricamente la totalidad de los hechos expuestos en el escrito de demanda, desconociendo asimismo la autenticidad material e ideológica de la documentación acompañada por la actora, en cuanto importe cualquier tipo de responsabilidad para la empresa que represento, con la sola excepción de aquello que fuere objeto de un especial reconocimiento en este escrito.
2.- Negativa específica
Sin perjuicio de lo manifestado en el punto anterior NIEGO categóricamente:
IV.- ENVIOS TELEGRAFICOS
Respecto al intercambio epistolar denunciado por la parte actora en el escrito de inicio, al que en honor a la brevedad me remito, ésta parte niega categóricamente el mismo, desconociendo, asimismo, su autenticidad material e ideológica.
V.- REALIDAD DE LOS HECHOS
Lo cierto es que el actor ingresó a trabajar bajo las órdenes de mi mandante con fecha desempeñándose hasta su egreso como .
Ponemos de manifiesto que el actor registra ausencias injustificadas a partir del .
Adviértase que el día se le notifica fehacientemente la actora mediante telegrama que en atención a sus ausencias sin aviso e injustificadas desde el y hasta el presente, se lo intima a concurrir a la sucursal dentro de las 48 horas a retomar tareas, previa justificación de sus faltas en la oficina de personal…
Sin perjuicio de haber sido fehacientemente intimado a retomar tareas, la Sra. continuó con su conducta maliciosa y con sus ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, e intentando generar un despido indirecto alegando que no se le recibió ningún certificado médico.
A pesar de las reiteradas intimaciones, el actor jamás justifico sus inasistencias, ni se hizo presente en la Empresa a los fines de retomar sus tareas y menos aún a retirar sus certificados y firmar su recibo de liquidación final.
Por tal motivo, con fecha se le envió nuevo telegrama Nº el cual reza: “prescindimos de sus servicios a partir de la fecha. Liquidación final e indemnizaciones legales en su cuenta sueldo a partir del . Certificaciones previstas por el art 80 de la ley de contrato de trabajo y recibo de liquidación final disponibles a su disposición dentro del término legal en . Le recordamos que deberá hacer entrega de ropa de trabajo y/o elementos de protección personal en su poder con al menos 48 horas de anticipación a la fecha prevista para el pago de la liquidación final en la sucursal donde presto servicios. Queda usted debida y legalmente notificado.
En efecto, mi representada ha dado cumplimiento estricto a las normas que constituyen el sistema legal; razón por la cual ha sorprendido enormemente a la empresa la actitud asumida por la Sra. , al entablar un reclamo absolutamente infundado, innecesario y manifiestamente doloso.
Es evidente, que mediante sus falaces manifestaciones el accionante pretende obtener mayores ventajas económicas, sumando a sus improcedentes reclamos las multas y demás rubros que no le corresponden.
Todo lo manifestado evidencia una vez más la intención de la actora de sumar reclamos salariales por conceptos totalmente falsos e infundados, a fin de engrosar su liquidación en su propio beneficio económico, por lo cual corresponde se rechace su reclamo a ese respecto.
De más esta poner de manifiesto que jamás retomo ni justifico sus inasistencias al puesto de trabajo. Fue ella quien de manera sorprendente e intempestiva abandono su puesto de trabajo, intentando generar un despido sin ningún fundamento.
Es un deber del empleado justificar fehacientemente a su empleador las inasistencias a su puesto de trabajo, así como también esta obligado a dar respuesta a su empleador ante la intimación a retomar tareas. Extremos que no se configuran en las presentes actuaciones.
La Sra. , jamás justifico sus reiteradas inasistencias, ni presento certificados médicos.
De mas esta aclarar que el despido de la aquí actora bajo ningún concepto puede ser encuadrado en un despido discriminatorio, “no es lo mismo” despedir sin causa que discriminar a través del despido.
No se cuestiona que el despido incausado es el acto por el cual el empleador expresa su voluntad de rescindir el contrato sin explicar por qué.
Tal despido no encierra necesariamente un acto discriminatorio.
Nuestros jueces tienen señalado que “el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial tuvo por fin lesionar su derecho a trabajar, para lo cual no basta una mera alegación, sino que se debe acreditar la existencia de elementos que induzcan a creer racionalmente justificada su posibilidad.
Lo que a todas luces no ocurre en el caso de marras, el actor alega haber sido despedido por haber padecido una enfermedad, situación está que no deja de llamarnos poderosamente la atención, pues jamás lo acreditó ante sus superiores ni en la propia empresa.
Es más para mayor abundamiento sobre el tema, se deja aclarado que se le envía el telegrama de despido por intermedio del cual se prescinden de los servicios del actor, cuando mi mandante podría haber optado por desvincular a la aquí actora por abandono de puesto.
De lo expuesto se desprende que mi mandante al momento de enviar el telegrama de despido sin causa desconocía si el actor padecía alguna enfermedad profesional.
Por lo tanto, mi mandante se ve obligado a utilizar el despido sin causa que contempla la Ley, en esto quiero hacer hincapié, SIN CAUSA.
Es más prueba de ello es que mi mandante deposito todos los rubros del despido directo en la cuenta sueldo del trabajador.
En todo momento, la actitud de esta parte fue conciliadora y tendiente a mantener la relación laboral en los términos que fuera concebida.
No así fue la postura adoptada por la actora respecto a sus labores en la Empresa, prueba de ello surge del mismo escrito de inicio donde consta que fue ella quien provoco el quiebre de la relación laboral, al ausentarse injustificadamente a su puesto de trabajo durante varios días sin justificarlo y pretendiendo ahora percibir una suma de dinero en perjuicio de mi mandante cuando a todas luces es la propia actora la que generó esta situación.
VI.- RATIFICA LIQUIDACIÓN
Como se manifestará oportunamente el actor ingresó a trabajar en la empresa de mi mandante el día y fue despedido sin causa en fecha .
Se adjunta a la presente como prueba documental el recibo de liquidación final, donde se detallan la liquidación efectuada oportunamente por mi poderdante y donde surge claramente que nada se le adeuda a la actora bajo ningún concepto. Claro está, que la misma se ajusta a derecho.
El monto neto de su liquidación final asciende a la suma de $ . El mismo se depositó en la cuenta bancaria del actor.
Asimismo, para la confección de las certificaciones art 80 LCT se ha utilizado el dispositivo de internet de la AFIP conforme Res Gral AFIP 2316/2007 que considera a las certificaciones art 80 LCT en forma íntegra mediante la utilización de este sistema.
VII.- MANIFIESTA. IMPUGNA LIQUIDACIÓN
Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, y dados los términos de la relación laboral habida con mi mandante y su posterior desvinculación, para el hipotético e improbable supuesto de que V.S. haga lugar a la demanda, se procede a impugnar todos los rubros y cantidades que peticiona la parte actora en su presentación. En efecto los rubros e importes consignados son antojadizos, ajenas a derecho, abusivos y sin elemento probatorio alguno que los avale. Salvando lo expuesto, son de destacar los siguientes puntos:
1) Indemnización por antigüedad, Preaviso e integración mes de despido:
Reiteramos el actor efectuó un cálculo en forma errónea, al utilizar un salario base distinto al real y sin ningún fundamento.
Sin perjuicio de ello, y atento haber sido el trabajador el único responsable del quiebre de la relación laboral ésta parte entiende que no le corresponde el derecho a percibir ninguno de los rubros reclamados.
2) Ley 25.323 art. 2:
En cuanto al reclamo correspondiente a la multa fijada por el art. 2º de la ley 25.323, si bien en el caso de autos la actora efectuó las intimaciones fijadas por la ley, debe considerarse especialmente que dicho reclamo fue malicioso al basarse en argumentaciones falsas, con el firme propósito de obtener mayor rédito económico al considerarse despedido en base reclamos totalmente infundados, estructurados en hechos y afirmaciones absolutamente falsas, cuando en realidad mi mandante en todo momento cumplió sus obligaciones legales y previsionales en cuanto a registración relativos al vínculo contractual y laboral con la actora; resultando entonces inaplicable la sanción legal aludida.
Asimismo, es dable destacar que al momento del distracto se puso a disposición del trabajador (depositándosele en su cuenta sueldo) su correspondiente liquidación final conforme a derecho.
En virtud de todas las argumentaciones realizadas, el planteo y los rubros reclamados por el trabajador en su liquidación resultan totalmente improcedentes, debiendo su pretensión ser rechazada, con costas.
3) Falta de entrega de la documentación prevista en el Art. 80 de la LCT
Debemos tener en cuenta que para que sea pasible la indemnización del art. 45 de la ley 25345, el empleado tiene que cumplir con el requisito previsto en el art. 3 del Decreto Reglamentario 146/2001
Resulta improcedente la aplicación de la mentada norma ya que esta parte puso a disposición de la contraria la certificación de servicios y remuneraciones, documentación que la misma jamás pasó a retirar.
Lo cierto es que, con los telegramas los mismos fueron puestos a disposición del actor, conforme surge de las constancias que se adjunta a la presente contestación. En el caso de autos resulta evidente que a la actora no le interesa el certificado, sino la multa dineraria a su favor que estipula el art 80 de la LCT.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se rechace la pretensión de percibir las multas establecidas en el art. 80 LCT y art 2 Ley 25323.
Para mayor abundamiento, se acompaña a la presente los certificados requeridos, que el actor nunca retiro, consignándose en las presentes actuaciones.
3. Salarios Caídos:
este rubro carece de todo tipo de fundamentación, adviértase que reclama salarios caídos por meses, cuando fue despedido sin causa en /20. Los salarios de a de 20 no corresponden, pues bajo ningún punto de vista, y como quedará acreditado en la presente contestación, no se configuró un despido discriminatorio por enfermedad. Mismos argumentos conllevan al rechazo del rubro daño moral y daño material planteado por el actor.
VIII.- INEXISTENCIA DE CONDUCTA MALICIOSA Y TEMERARIA
Mi mandante jamás abuso de la buena fe del trabajador, todo lo contrario. Desde un primer momento, y tal como se desprende de los dichos de la parte actora en el escrito de inicio, supo cual era su labor y quien era su Empleador.
Con respecto al pedido del actor, desde ya se solicita el rechazo in limine del mismo.
Por lo expuesto es que se solicita, que no se aplique la tasa de interés planteada por el actor.
IX. CONTESTA PLANTEO INCONSTITUCIONALIDAD LEY Nº 25561
Sostiene el accionante que los artículos 4º de la Ley Nº 25.561 y 1, 2, 3, 5, 8 y 12 del Decreto Nº 214/2002, violan la garantía Constitucional del derecho de propiedad del trabajador, los arts. 14 bis, 17 y 19 de la Constitución Nacional y que la aplicación de los mismos provocaría una sería desigualdad violando el art. 16 de la norma fundamental.
El cuestionamiento formulado ha sido formulado en forma genérica o abstracta y pretende atacar de esa forma a la norma por violar el derecho a la propiedad e igualdad contemplado en nuestra carta magna.
Aun cuando es de público y notorio que en el transcurso del corriente año se ha producido una acentuada depreciación de nuestra moneda, entiende este Tribunal que el acogimiento de una pretensión como la expuesta por el accionante, además de ser contraria a las normas referenciadas en el párrafo anterior – que justamente fueron dictadas con la finalidad de evitar el envilecimiento del signo monetario – no haría más que contribuir a ese proceso…” (SCPBA, Fabiano, Julio c/ Provincia de Buenos Aires, diario judicial, 7/10/02).
En base a lo expuesto, en ningún caso puede admitirse la revalorización y/o actualización y/o repotenciación de las sumas de dinero reclamadas por la parte actora en autos.
En caso que V.S. haga lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, provocaría un enriquecimiento sin causa de la accionante, por factores absolutamente ajenos a la relación laboral, a expensas del patrimonio del suscripto.
X.- DERECHO
El fundamento legal que respalda la presente Contestación de Demanda, se sostiene en lo dispuesto por las normas emergentes de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Convenio Colectivo de Trabajo, Ley 20744, Ley 24.013, Ley 25325 legislación, doctrina y jurisprudencia concordante.
XI.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi conferente:
a) CONFESIONAL:
Se cite a la parte actora a absolver posiciones y reconocer documentos, con arreglo a los términos y apercibimientos previstos en los arts. 34 y ccs de la ley ritual y a tenor del pliego que se acompañará oportunamente a las presentes actuaciones. Mi parte se reserva desde ya el derecho de interrogar al absolvente por intermedio de V.S. y de ampliar las posiciones que se acompañarán oportunamente. –
b) DOCUMENTAL:
c) PERICIAL CONTABLE:
Se designe perito contador único de oficio, quien, examinando los libros y papeles de la demandada, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:
a) Informar si la demandada lleva sus libros en legal forma y conforme pautas impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el tipo de empresa.
b) Determinar si la demandada está inscripta como empleadora en jubilación, obra social, en su caso fecha a partir de la cual se encuentra inscripta ante los Organismos correspondientes.
c) Determinar si la demandada efectuó los aportes y contribuciones correspondientes al actor, a los organismos mencionados, indicando fecha de alta, baja y monto de todos los aportes efectuados.
d) Determinar si los aportes realizados por el empleador se correspondían con los haberes registrados a nombre del trabajador, de acuerdo a su fecha de ingreso, categoría laboral y tareas desempeñadas.
e) Para el improbable supuesto de prosperar la demanda, detallará sobre la base de los hechos afirmados exclusivamente por el demandado en su contestación de demanda, qué rubros y cantidades debería cobrar la actora de conformidad con la contabilidad llevada en legal forma por .
d) PRUEBA INFORMATIVA: se libren los siguientes oficios al:
1) Correo Argentino: en caso de desconocimiento de los TCL acompañada como documental, se libre oficio al Correo Argentino para que informe sobre la autenticidad y contenido de los mismos.
2) AFIP: en caso de desconocimiento de los comprobantes de pago de aportes previsionales, se libre oficio para que informe sobre la autenticidad y contenido de los mismos.
3) Banco : para el caso de desconocimiento del pago de la liquidación final se libre oficio a la mencionada entidad bancaria a fin de que envíe un informe con los movimientos de cuenta perteneciente a la Sra. DNI – CBU (periodo a de 20 inclusive)
e) TESTIMONIAL:
Solicito se citen a declarar a los siguientes testigos:
1. .
2.
XII.- DESIGNA ABSOLVENTE
Esta parte demandada, designa como absolvente a y/o al Dr. , ambos con domicilio en la calle .
XIII.- SE EXPIDE RESPECTO DE PRUEBA DOCUMENTAL
Mi mandante desconoce la documentación acompañada al escrito de inicio por resultar ser copias simples y así como también se desconoce la autenticidad de toda aquella documental que exceda este reconocimiento.
XIV.- AUTORIZA
Se autoriza a las Dres. de manera indistinta, a examinar el expediente, solicitarlo en préstamo para extraer fotocopias, practicar desgloses, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos y realizar cualquier otra medida para la cual fuese suficiente esta autorización la que no debe entenderse como limitativa sino meramente enunciativa.
XV.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el improbable supuesto que V.S. adopte una resolución contraria a lo peticionado por mi parte, que violaría gravemente la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad que le asiste a mi poderdante, consagrados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional dejo aquí planteada la cuestión federal.
En efecto, de conformidad a lo expresado en el presente escrito el accionante reclama una serie de montos y rubros que no se corresponden con la realidad del contrato de trabajo habido, motivo por el cual, una sentencia que hiciera lugar a la misma tal como es planteada, vulneraría gravemente los derechos de propiedad y el debido proceso.
De esta forma, y en razón de las garantías involucradas, dejo aquí debidamente introducida la cuestión constitucional a los fines previstos en los arts. 14, 15 y 16 de la ley 48 y 6° de la ley 4.055.-
XVI.- DA CUMPLIMIENTO CON LA ACORDADA DE LA CSJN 11/2014 y art 6 y 9 acta CNAT 2607/14
Que vengo por el presente manifestar que hemos dado cumplimiento con lo ordenado por la acordada procediendo a registrar digitalmente la copia de la presente contestación en formato PDF ingresándola al sistema de gestión de escritos de contestación de demanda a través de la Web.
XVII PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio “ut supra” indicado;
2º) Se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma;
3º) Se tenga por agregada la prueba documental adjunta;
4º) Oportunamente, dicte sentencia rechazando la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas.
5º) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas;
6º) Se tenga por planteada la reserva federal;
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 18345
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.