PLANTEA NULIDAD. EN SUBSIDIO IMPUGNA PERICIA. SE DESIGNE AUDIENCIA

Señor Juez:
, por mi propio derecho, y el Dr. , consultor técnico médico legista, Matrícula Nacional , con domicilio procesal constituido junto a la letrada patrocinante  Dra. , abogada, T° , F° , en  y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ Daños y Perjuicios” (Expte. nro. ) a V.S. dicen:

I.- OBJETO
Que vienen a contestar el traslado conferido en autos a fs. en relación a la PERICIA MEDICA presentada por el Dr. , planteando su nulidad por los vicios formales que presenta y las graves contradicciones en la que incurrió el experto justamente en temas centrales que hacen a la pretensión ejercida, motivo por el cual se deberá llevar a cabo una nueva pericia en atención a los fundamentos que a continuación se expondrán.
Como planteo subsidiario, se impugna la referida pericia, también por los fundamentos que a continuación se expondrán, y solicitan a V.S. se requiera al experto, a través de la audiencia que se designe al efecto, a fin de que se encuentren presentes los consultores técnicos de las partes, las explicaciones y aclaraciones correspondientes, en los términos del art. 473 del Código Procesal, y con su resultado, eventualmente se solicitará a V.S. que se ordene practicar una nueva pericia.

II.- NULIDAD. EN SUBSIDIO: IMPUGNACION
Del informe pericial en traslado, surgen elementos que permiten plantear su nulidad por los vicios formales que presenta y las graves contradicciones en la que incurrió el experto justamente en temas centrales que hacen a la pretensión ejercida.
A todo evento, se deja planteada la impugnación de la pericia, además formular las observaciones que más adelante se indican, requiriendo desde ya a V.S. se le solicite al experto las explicaciones y aclaraciones correspondientes sobre los términos del dictamen pericial y en particular sobre la respuesta a los puntos periciales ofrecidos por nuestra parte, a través de la audiencia que se designe al efecto, a fin de que el suscripto Dr. , consultor técnico de mi parte, pueda estar presente y de este modo clarificar la situación de autos a los fines de obtener una sentencia que resulte justa para este caso.

a) En primer lugar, surge necesario destacar la confusa redacción del dictamen pericial. Realmente se hace muy difícil su lectura, lo que desde ya resulta el primer aspecto que la descalifica a los fines que se persiguen en autos, y para solicitar se practique una nueva pericia; o en subsidio, se reordene la redacción del dictamen de modo que resulte comprensible, claro y ordenado en la exposición.

b) El perito ha omitido considerar en su informe que la actora además de las secuelas estéticas padece intenso dolor en ambas mamas.
Al referirse a la primera operación de , el experto menciona cuales son los procedimientos para este tipo de operación pero no menciona cuál es el procedimiento empleado en el caso de autos.
Se ha sostenido en la jurisprudencia, que la cirugía estética además de efectuarse con todos los medios disponibles debe lograr un resultado estético prometido.
Diferente es la cirugía plástica que está más vinculada con el resto de las prácticas quirúrgicas, como por ejemplo, injerto cutáneos, tratamiento de defectos congénitos, tratamiento del quemado donde la exigencia está en la utilización de todos los medios disponibles no pudiendo exigir un resultado determinado.
En la cirugía estética de no prometerse o asegurarse al menos cierto grado de certeza al paciente, éste difícilmente se sometería a ella. De esta forma existe un desplazamiento de la carga de la prueba, correspondiendo al cirujano acreditar su falta de culpa o caso fortuito, tendiente a acreditar que no estaba en sus manos superar la deficiencia pese a la diligencia empleada en su labor, situación que no ha sido demostrada y por el contrario mi parte fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas que no resolvieron su situación, por el contrario, la empeoraron y aún en la actualidad luego de años continúan los dolores.

c) El experto concluye que la actora presenta una incapacidad física del %, incapacidad que esta parte rechaza por exigua, pero que
utiliza a los efectos de alegar que el perito considera que dicha incapacidad es por las secuelas que presenta, pero no aclara que dicha incapacidad es la consecuencia del mal resultado de ambas cirugías, todo lo cual también justifica esta impugnación y deberá ser aclarado por el experto.

d) Con respecto al accionar médico y la mal llamada mala praxis, es necesario resaltar que en realidad las conductas cuestionadas son la negligencia, impericia e imprudencia las cuales son patrimonio absoluto del criterio del Juzgador, toda vez que es V.S. es quién decidirá si el médico actuante incurrió en alguna de estas conductas dañosas y de ser así condenará a los codemandados por la responsabilidad de los profesionales codemandados en el ejercicio de su profesión con respecto a los hechos que se ventilan en estos obrados.
El perito como auxiliar de la justicia debe explicitar todos los antecedentes del caso, describir todas las secuelas, eventualmente considerar si se cumplieron con todos los estándares de atención y en particular en el caso de autos.
Al perito no le corresponde afirmar si hubo o no “mala praxis“ atento esta calificación -reitero- será patrimonio exclusivo del Juzgador en su sentencia de mérito.
En consecuencia, se impugna la incapacidad física propuesta por ser insuficiente respecto de las secuelas que el propio perito describe, y rechazar la afirmación del perito cuando por un lado señala que “no hubo mala praxis”, aunque luego en las conclusiones afirma que “no es posible dictaminar hasta qué punto hubo mala praxis y hasta qué otro se trata de complicaciones de la cirugía que si bien no son habituales pueden ocurrir según lo referido ut supra”, todo lo cual resulta contradictorio.

e) En la misma línea de irregularidades, el perito respondió los puntos de pericia ofrecidos por cuando V.S.  hizo lugar a la oposición formulada por mi parte, en consecuencia, no debían ser respondidos por el experto. En consecuencia, esta impugnación también justifica la realización de un nuevo informe pericial, conforme las constancias de estos obrados, toda vez que responden puntos de pericia que V.S. ya había desestimado y la resolución se encuentra firme.

f) Como podrá apreciar V.S. de todo lo expuesto hasta aquí, la presunta pericia que se presentó en autos, que no puede ser catalogada de tal, no admite el mínimo análisis, no solo por responder puntos de pericia que habían sido rechazados sino por responder a los puntos de pericia requeridos por las partes en forma totalmente imprecisa cuando no con irregularidades o contradicciones que resultan absolutamente inadmisibles, y además, por la oscuridad y la confusión del dictamen.
La pericia de autos violenta normas procesales, en el caso, los arts. 472, 475 y conc. del Código Procesal, pero a su vez omite tener en cuenta las constancias que se encuentran agregadas en autos para la elaboración del dictamen requerido.

Por todo lo expuesto, se plantea la nulidad por los vicios formales que presenta el dictamen pericial médico y las graves contradicciones en la que incurrió el experto justamente en temas centrales que hacen a la pretensión ejercida, motivo por el cual se solicita se lleve a
cabo una nueva pericia, a través de otro especialista que se designe al efecto. Como planteo subsidiario, se impugna la referida pericia, por

III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
1°) Se tenga por contestado el traslado conferido a fs. 399.
2°) Se haga lugar a la nulidad de la pericia planteada en el presente, se disponga la remoción del perito y se ordene una nueva pericia.
3°) En subsidio: Se tenga por impugnada la pericia médica en tiempo y forma y formuladas las observaciones.
4°) Se requiera al experto, a través de la audiencia que se solicita se designe al efecto, a fin de que se encuentren presentes los consultores técnicos de las partes, las explicaciones y aclaraciones correspondientes, en los términos del art. 473 del Código Procesal, conforme lo requerido en el presente, y en ese caso, de resultar necesario, se ordene practicar una nueva pericia.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 472, 475, 476 y ccs  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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