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SÍNDICO CONTESTA TRASLADO
Señor Jue<:
_, Síndico, manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle _ y el domicilio electrónico: _, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F°_ en los autos «_ S/ QUIEBRA C/ _ S/ ORDINARIO” -Expediente N°_ a V.S. digo:
I.- En legal tiempo y forma, vengo a contestar el traslado conferido a esta Sindicatura.
II.- En orden a ello, parto por recordar que la caducidad de instancia debe ser interpretada con carácter restrictivo. Así la CSJN tiene expresado que, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de este, debe interpretarse con carácter restrictivo.
III.- A lo expresado cabe agregar que la perención de instancia no opera de pleno derecho, esto es, por el solo transcurso de los plazos previstos en el CPCCN art. 310 sin la realización de ningún acto tendiente al impulso de las actuaciones, sino que requiere además de la correspondiente resolución judicial que así lo declare.
Esa decisión no puede tener lugar de oficio una vez que cualquiera de las partes haya impulsado el procedimiento (conf. CPCCN: art. 316), en tanto que el interesado en obtener por esta vía la extinción del proceso debe interponer el pedido respectivo antes de consentir el acto de impulso efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo legal (conf. CPCCN: art. 315).
De allí que quien promueve un pedido de caducidad de la instancia, tiene la carga procesal -imperativo en su propio interés- de indicar no solo cuándo a su criterio se habría operado el transcurso del respectivo plazo legal sin que se cumplieran actos que activaran el curso del proceso, sino que también debe señalar cuál es el acto de impulso que no consiente supuestamente efectuado a posteriori del vencimiento del plazo legal que consigne y las circunstancias en que tomó conocimiento del mismo.
En la especie, el acuse de perención lo formuló el codemandado _ a tenor de su escrito obrante en fs. _, cuya lectura advierte que introdujo la cuestión incumpliendo la carga procesal a que se hizo referencia, es decir, omitiendo indicar concretamente cuándo -según él- se habría operado la caducidad por el transcurso del plazo legal aplicable en el caso (más todavía en tanto habla del previsto en el CPCCN: art. 310 inc. 2°), y además no individualizó cuál es el puntual acto de impulso que no consiente y cualquier mínima explicitación acerca del modo y las circunstancias en que se tomó conocimiento del mismo, lo que de suyo conlleva a desestimar el planteo que respondo.
IV.- Por lo expuesto, a V.S. solicito que se desestime el acuse de caducidad de la instancia articulado a fs. _, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 310  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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