SE OPONE A ACTUALIZACION

Señor Juez:

, abogado T° en representación de con personería acreditada y manteniendo el domicilio en en los autos caratulados “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº a V.S. digo:

I.-
Que, contestando el traslado conferido, vengo a oponerme a la liquidación practicada y al pedido de actualización del monto de condena presentado por la parte actora, solicitando su rechazo.
Y, subsidiariamente, para el caso de que se haga lugar al pedido referido en el párrafo anterior, mi parte se opone a que la actualización del monto de condena implique la actualización de la base regulatoria.

II.-
Mi parte se opone a la actualización solicitada por la parte actora, en primer lugar, porque ello no fue ordenado en la sentencia dictada en autos, que se encuentra firme y consentida.
Y porque, por otro lado, mi parte ha sido debidamente diligente, primero, gestionando la apertura de la cuenta de autos y luego, depositando el pago en forma inmediata tan pronto ello fue posible, además de señalar que mi parte no incurrió en mora.
El lapso transcurrido entre la liquidación practicada y el pago de la suma resultante fue el lógico, habitual y usual a los tiempos de ejecución de los actos procesales necesarios para el cobro correspondiente. Admitir que deba actualizarse el monto de condena en las mencionadas circunstancias representaría que el deudor nunca quedaría liberado pues inevitablemente entre la liquidación, la intimación, los traslados y el efectivo pago siempre transcurrirá un tiempo no contemplado en dicha liquidación y por lo tanto debería practicarse una nueva liquidación y así sucesiva e indefinidamente.
El pago hecho fue oportuno, íntegro y cancelatorio y se corresponde con lo dispuesto en la sentencia dictada en autos, no correspondiendo actualización alguna.

III.-
Subsidiariamente, tampoco procedería la actualización de la base regulatoria.
En los presentes, en materia de honorarios, el régimen aplicable es el establecido en la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432.
El Art. 6 de la citada ley establece las pautas fijar el monto del honorario, y define que una de tales pautas será el monto del asunto o proceso (cfr. inc. a) Art. cit.). Por su lado, el Art. 19 de la Ley define que “…Se considerará monto del proceso la suma que resultare de la
sentencia o transacción”.
Por otro lado, el único supuesto de actualización previsto en la Ley 21.839 es el descripto en el Art. 61 de dicha norma. El supuesto contemplado en el mencionado artículo se refiere a deudas por honorarios cuando el deudor se hallare en mora. Solo en ese caso, la ley
admite la actualización mediante el cálculo de intereses que, además, se calcularían a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.
En consecuencia la pretensión que busca actualizar los honorarios es improcedente porque, conforme lo establece la ley, lo pagado en la materia se corresponde con el monto de proceso, no hay otro supuesto de actualización que el previsto en el Art. 61 y, asimismo, porque no hay deuda por honorarios y finalmente porque mi parte no está en mora al respecto.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 21.839 y sus modificaciones

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