DESAFECTACION DE FONDOS. LIQUIDACIONES. DACION EN PAGO
Señor Juez:
_, abogado, T_ F_ , por la parte _, con domicilio en calle _, y electrónico _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/ daños y perjuicios”, Expte Nro. _ a V. S. dice:
I.- Visto el resultado de la sentencia dictada en autos y existiendo fondos embargados en modo cautelar, que se encuentran invertidos en plazos fijos, a fin de solventar los distintos créditos que se han generado en contra de su mandante, y ante la existencia de esas sumas depositadas en el banco judicial de intervención, solicita se ordene se desafecten los plazos fijos, debiéndose resolver si se hará al próximo vencimiento o en su alternativa, en forma inmediata, con pérdida de los intereses del último lapso de la imposición, lo que se decida por el tribunal.
II.- Señala que por procedimiento, la parte acreedora retirará los fondos una vez liquidados, dándose en pago las cantidades líquidas que dimanan de las sentencias de autos, en forma inmediata al arribo de las cantidades cauteladas a la cuenta “a la vista”, que se ha generado en el banco de depósitos judiciales de éste fuero e intervención en la presente causa.
III.- Se intimará a la parte acreedora – actora – a practicar liquidación conforme las pautas de las sentencias, bajo apercibimiento de realizarlo ésta parte, si resultare renuente a efectuarlo en el plazo que al efecto se le fije.
IV.- Determinada liquidación, conformada que resulte, y confrontada con la inversión de autos, de existir remanente, quedará a disposición de los distintos intervinientes que posean regulaciones de honorarios, hasta la cantidad que resulte reunirse en la cuenta de autos.
V.- En su caso y de corresponder, se analizará la aplicación del art. 730, quinto párrafo del CCyC, lo que solo podrá evaluarse una vez que exista liquidación conformada en autos y se la compare con el total de los honorarios de la primera instancia.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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