SOLICITA SE DECRETE LA QUIEBRA
Señor Juez:
, abogado, T° , F° , apoderado de con domicilio real en , constituyendo el legal en y el electrónico en , me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Tal como lo acredito con la copia del Poder General Judicial que se adjunta al presente, el cual declaro bajo juramento es fiel a su original, se encuentra plenamente vigente, soy apoderado de con domicilio real en al calle
II.- OBJETO
Vengo a solicitar la quiebra de , CUIT , con domicilio en sobre la base de mi acreencia que asciende a la suma de Pesos más intereses y costas, en base a las consideraciones de hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer.
III.- CUMPLE RESOLUCION
A fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución General de AFIP 745/99, denuncio el CUIT de la deudora .
IV.- HECHOS
El crédito de mi mandante proviene de la falta de pago de [indicar el documento en el cual se fundamenta el pedido de quiebra].
Ante numerosos reclamos e intimaciones cursadas sin obtener respuesta positiva, nos permite apreciar su estado de cesación de pagos.
Encontrándose por demás vencido el plazo para el pago de las obligaciones, la presunta fallida no los ha cancelado, por ello ha quedado revelado su estado de cesación de pagos en el cual se encuentra inmerso (conf. art. 79 inc. 2 ley 24.522) y en virtud de ello, me encuentro habilitado a iniciar las presentes actuaciones.
V.- DOCUMENTAL ACOMPAÑADA
Se acompaña la siguiente documentación:
[Enumerar documentación]
VI. DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en la ley 24.522, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso de autos.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se nos tenga por presentado, parte y con el domicilio legal y electrónico constituidos.
2°) Se intime al deudor por el plazo de 5 dias de acuerdo a lo normado por el art. 84 ley 24.522
3°) En caso de considerar necesario, se libre oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que informe último domicilio que figura en sus archivos de la demandada.
4°) Oportunamente se decrete la quiebra del deudor, salvo que éste desvirtue su estado de cesación de pagos mediante el depósito de las sumas adeudadas, con los correspondientes accesorios de los créditos hasta su efectivo pago, con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA