INTERPONE RECUSACIÓN. FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL. Sra. jueza: 

José Manuel Ubeira, abogado T° 24 F° 914 CPACF, y Marcos  Aldazabal, abogado T° 128 F° 366 CPACF, en nuestro carácter de  apoderados de la Sra. Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina  Fernández de Kirchner, en las actuaciones que la tienen como  querellante y se caratulan “SABAG MONTIEL, Fernando s/ homicidio  en grado de tentativa”, decimos:

1. OBJETO 

Que venimos, en legal tiempo y forma y de acuerdo con las  previsiones de los artículos 58, 59, 60 y concordantes del Código  Procesal Penal de la Nación (CPPN), a interponer recusación  respecto del Juez Federal a cargo de estas actuaciones, la jueza  María Eugenia Capuchetti.

2. ADMISIBILIDAD 

El artículo 58 CPPN establece un plazo de 48 horas para la  interposición de un planteo de recusación, cuando se trate de  una causal sobreviniente. 

Lo cierto es que, en este caso, el apartamiento no se debe  a una situación concreta, sino a un cúmulo de irregularidades  que han hecho que nuestra poderdante pierda la confianza en la  magistrada interviniente.

Esta querella detectó actuaciones, como mínimo, negligentes  por parte de la jueza desde, literalmente, el primer día de  investigación. Estas situaciones ya hubieran sido suficientes  para que la instrucción fuese remitida a otro juez. 

Aun así, la decisión fue confiar en la imparcialidad de la  Dra. Capuchetti y en que las falencias de la pesquisa fueran  solo errores. 

A casi dos meses y medio del atentado, una serie de  resoluciones netamente arbitrarias y la total parálisis  investigativa nos han convencido de una manifiesta parcialidad  contra esta parte. 

Como veremos, las medidas de prueba que hemos solicitado  han sido, en su enorme mayoría, rechazadas, no realizadas (el  clásico “téngase presente”, equivalente a “tengan presente que  no voy a hacer nada”) o llevadas a cabo tarde, cuando su eficacia  dependía de la celeridad. 

Por otro lado, la magistrada decidió no delegar la  instrucción, pero, paralelamente, no impulsó una sola línea  investigativa, no realizó preguntas a los testigos y bloqueó  toda hipótesis que vaya más allá de Brenda Uliarte, Fernando  André Sabag Montiel y Gabriel Nicolás Carrizo. Esto, aun cuando  hay numerosa prueba que señala otros caminos. 

Todo esto será desarrollado en lo que sigue. Aquí, el punto  es hacer notar que no estamos frente a una causal sobreviniente, sino ante un sinfín de actitudes de la magistrada que no nos  dejan otra alternativa que recusarla. 

Y, por la naturaleza del caso, su apartamiento no solo  tiene que ver con los derechos de esta querella, sino que es  imperante para que la sociedad argentina conozca la verdad  acerca de lo sucedido. Ya nos hemos cansado de vivir en la  incertidumbre debido a la impericia o, directamente, el accionar  delictivo de la justicia.  

La Cámara Federal de Casación Penal ya ha dispuesto el  apartamiento de magistrados a cargo de instrucciones por haber  presumiblemente “asumido una hipótesis de ocurrencia de los  hechos, no obstante tratarse de una cuestión que será materia  de decisión más adelante, que incidiría en su apreciación sobre  las líneas de investigación que los acusadores consideran  pertinentes profundizar” (CFCP – Sala I, FBB 8604/2020/17/CFC1,  caratulado: “QUERELLANTE CASTRO ALANIZ, CRISTINA ADRIANA y otros  s/recurso de casación”, Registro nº 2505/21).  

Sobre la exhaustividad con la que deben considerarse las  disposiciones del código ritual, el juez Petrone, en su voto,  explicó que “el deber de excusación o la posibilidad de obtener  su apartamiento no es de mera raigambre legal, sino concreción  del derecho fundamental a ser oído por un juez o tribunal  imparcial”. Respaldó su posición con palabras de la CSJN:  “Puntualmente, la CSJN ha explicado que ‘[s]i bien es cierto que  las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva (Fallos: 310:2845 y sus citas), ese principio no puede ser  interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un  instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano  jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de  vigencia de la garantía del debido proceso […]’ (Fallos:  321:3504)”. 

Si esta instrucción la completa María Eugenia Capuchetti,  todos seremos noveles Sócrates que solo sabremos que no sabemos  nada. Pero no por un ejercicio de mayéutica, sino porque la  instrucción habrá estado a cargo de alguien que ni sabe ni quiere  investigar.

3. FUNDAMENTOS

a. Las causales de recusación en el Código Procesal Penal  de la Nación 

El artículo 58 del CPPN establece que las partes podrán  recusar a la jueza cuando exista alguna de las causales previstas  por su artículo 55, que regula la inhibición. Esta última norma  postula, a lo largo de sus doce incisos, distintas situaciones  a las que, de configurarse en el caso concreto, debe asignarse  la consecuencia de producir el apartamiento del magistrado  interviniente. 

Pero estas causales no son más que la manifestación  específica, en ciertas situaciones, del motivo que habilita la  recusación: la falta de imparcialidad. 

Esto ha sido expresamente advertido por la jurisprudencia,  que ha dicho que las causales de inhibición establecidas por el  CPPN tienen por objeto: “(…) asegurar que el juez sea un  tercero imparcial en el proceso, sin colocarlo en el trance de  herir o violentar sus sentimientos evitando al mismo tiempo  cualquier duda sobre la justicia de sus decisiones” (C.F.C.P.,  Sala III, causa 316, “Pistrini, Mario César s/recurso de  casación e inconstitucionalidad” rta. el 9 de mayo de 1995, Reg.  68/95 y C.F.C.P., Sala IV, causa 14.795, “Garbi, Miguel Tomás  s/recurso de casación”, rta. el 28 de diciembre de 2011, voto  de la Dra. Ledesma).  

Es por ello que “todo juez en relación con el cual pueda  haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe  abstenerse de conocer ese caso…, si determinados factores  pudieron inspirar preocupaciones e inquietudes” (C.N.C.P., Sala  I, causa 28.100 “Moreno Ocampo, L. s/recusación”, rta. el 22 de  noviembre de 1996). 

Por esto, si la falta de imparcialidad se revela de modo  genérico, por fuera de la enumeración del artículo 55 CPPN, la  recusación también es procedente. 

Ahonda en esta concepción, de unánime acogida en la doctrina  y la jurisprudencia, lo dicho por la Corte Suprema de Justicia  de la Nación, que ha reconocido largamente a la imparcialidad  como condición necesaria para la intervención de un magistrado  en un proceso judicial.  

Como ha dicho nuestro máximo tribunal: “…no es dudoso que  las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor  administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de  los elementos de la defensa en juicio…” (Fallos: 198:78 y  257:132, entre otros). Esta postura quedó definitivamente  asentada luego de los precedentes de Fallos 328:1491 y 329:3034. 

Más allá de esto, lo cierto es que la normativa  constitucional impone la imparcialidad del juez. Se trata, por  un lado, de una garantía implícita en el artículo 18 CN. Por  otro lado, luego de la reforma constitucional de 1994, su  recepción pasó a ser explícita dentro del bloque de  constitucionalidad. Es que la garantía del juez imparcial está  explícitamente prevista en los artículos 8.1 de la Convención  Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de  Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y  Deberes del Hombre.  

Es, entonces, la falta genérica de imparcialidad lo que  motiva esta presentación. 

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos  Humanos ha sostenido que “La de investigar es, como la  prevención, una obligación de medio o comportamiento que no es  incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca  un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con  seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el  Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión  de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal  de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de  elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque  efectivamente la verdad” (Corte IDH, Caso “Velásquez Rodríguez  Vs. Honduras”. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1998. Serie  C No. 4). 

También, el mismo tribunal ha señalado que la “falta de  debida diligencia se manifiesta en la irrazonabilidad del plazo  transcurrido en las investigaciones…, las demoras, obstáculos y  obstrucciones en la realización de actuaciones procesales y  graves omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de  investigación” (Corte IDH. Caso de la “Masacre de La Rochela Vs.  Colombia”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 11 de  mayo de 2007. Serie C No. 163). 

b. La investigación, sus irregularidades y sus  arbitrariedades 

b.1. Los primeros días 

  • El celular de Sabag Montiel 

La investigación no pudo empezar peor. Tras el intento de  asesinato contra Cristina Fernández, Sabag Montiel fue reducido  por militantes que lo entregaron inmediatamente a la Policía 

Federal Argentina (PFA). Entre los elementos que tenía encima,  además del arma con la que quiso disparar, el más valioso  probatoriamente era el celular. 

El celular llegó en un sobre cerrado al juzgado con la  debida cadena de custodia. Sin embargo, de forma inexplicable,  durante la jornada del viernes 2 de septiembre, la magistrada  rompió la cadena de custodia. Es que cuando el dispositivo llegó  a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), el sobre (que  según el artículo 233 CPPN debe estar cerrado y con firma del  juez y del secretario) estaba abierto. Esto surge del Acta de  Recepción realizada por la PSA el día 02 de septiembre a las  23:00 horas. 

El problema no fue solo que el sobre llegó abierto cuando,  siempre, el objeto debe mantenerse dentro de un paquete que  garantice su cadena de custodia (por ejemplo, si se practica una  primera pericia, luego debe volver a guardarse hasta el próximo  acto en que se disponga algo acerca del objeto). Lo más grave  fue que llegó reseteado a cero. 

Nunca se supo qué fue concretamente lo que pasó y el juzgado  no hizo nada por aclararlo. De hecho, en los procesamientos, la  situación está completamente omitida.  

Por lo que surge del expediente, el primer peritaje se hizo  por orden de la jueza en la sede misma del juzgado por miembros  de la PFA. A la fecha no sabemos dónde ni cómo se perdió la información, si fue en la primera pericia efectuada por la PFA,  o en otro momento hasta que el teléfono llegó a la PSA, en la  noche del viernes 2 de septiembre. De todos modos, la única  certeza es que el celular entró al juzgado en un sobre cerrado,  intacto, y salió en un sobre abierto, reseteado. 

  • Las llamadas y la detención de Brenda Uliarte 

A las pocas horas del atentado, se supo que Brenda Uliarte,  pareja de Sabag Montiel, había estado involucrada. 

Aquí, las irregularidades se repitieron. Primero, cuando  la jueza le ordenó la intervención del celular de Uliarte con  modalidad de escucha directa a la PFA, esta fuerza tardó varias  horas en hacerlo. Nunca sabremos qué pasó en ese lapso, pero lo  cierto es que el seguimiento del juzgado a la medida debería  haber sido minuto a minuto. Especialmente, cuando ya había  perdido el contenido del celular. 

Mucho más grave aún fue lo sucedido con la detención de  Brenda Uliarte. En vez de dar la orden urgente de detenerla, la  jueza esperó para materializar la medida, cuando no había nada  que sopesar.  

En una situación totalmente inédita, Uliarte logró, de  algún modo, escapar de su casa, cuando, aparentemente, había una  custodia y vigiladora permanente de la PFA fuera del domicilio.  Una llamada de la DAJuDeCO que advirtió acerca de lo sucedido, sumada a la presteza del secretario del juzgado, evitaron que  Uliarte consume su fuga.  

No obstante, esto no quita la total impericia de Capuchetti  que, con su demora en ordenar la detención, posibilitó la fuga. 

Nos llama poderosamente la atención que, dadas las tres  situaciones que acabamos de describir, la jueza no haya  investigado en lo más mínimo a la PFA. Esta fuerza estaba  presente el día del atentado, supuestamente perdió el contenido del celular de Sabag Montiel, tardó tres horas en interceptar  las llamadas de Brenda Uliarte y la dejó escapar (todo  posibilitado, como vimos, por lo que esperamos que solo sean  errores de la jueza). 

Sin embargo, la magistrada gasta sus (escasas) energías en  investigar a la custodia vicepresidencial, mientras que no ha  puesto la mirada en la PFA ni por un segundo. Cuando esta fuerza  ya había destruido gran parte de las posibilidades de éxito de  la investigación, la apartó de la instrucción. Pero nunca movió  un dedo para que se estudie su más que sospechosa conducta (aun  cuando, como veremos, ante cada situación que le resulta  incómoda presenta una denuncia penal; la mayoría, por delitos  imaginarios). 

b.2. La actitud frente a las presentaciones de la querella

  • Las primeras medidas

Cuando esta querella se presentó en la causa, ya habían  pasado doce días del atentado. Desde un principio nos llamó la  atención la falta de pruebas que resultaban básicas. Entre  ellas, el allanamiento y secuestro de dispositivos electrónicos  de gente cuyos nombres surgían de intercambios de WhatsApp  altamente comprometedores. 

Entre ellos estaban, por ejemplo, Jonathan Posadas y Joana  Colman, que habían tenido charlas con Gabriel Carrizo que  reflejaban mensajes como “Estamos pensando en matar al jefe de  la campora esta vez”, “Se por otra fuente que lo hizo por plata  por acomodo”, “Si vamos al caso lo hizo por plata por acomodo  pero ahora estan todos ustedes involucrados”, “El chabon en  cuatro años ponele que sale y sale re acomodado mal eh”. 

Ya mencionamos que la jueza decidió hacerse cargo de la  investigación, por lo que muestra, como mínimo, una desidia  fuera de lo común que recién haya investigado a estas personas  ante el pedido de esta parte, casi un mes después del atentado.  

La razón de esta demora se explica, en parte, por una demora  previa también injustificable: que haya tardado quince días en  detener a Gabriel Carrizo cuando desde el día cinco tenía su  celular en su poder y una montaña de pruebas en su contra. 

Aunque tarde y a pedido de la querella, cuando debería  haberlas hecho la jueza, todas las medidas relativas a personajes relacionados con los vendedores de copos de azúcar se llevaron a cabo. 

Hasta ese entonces teníamos lo que considerábamos graves  errores y tardanzas inexplicables. Cuando se solicitaron medidas  que iban más allá de Uliarte, Sabag Montiel y Carrizo, la  parcialidad ya fue evidente. 

  • La línea vinculada con la agrupación “Nuevo Centro  Derecha” 

El 5 de octubre, esta parte presentó una nueva serie de  medidas de prueba.  

El 29 de septiembre fue cargado al expediente una nota  manuscrita por Sabag Montiel, en la que el imputado encomendaba  su defensa a “Hernán Carrols”. Tras una serie de búsquedas en  internet, esta parte intuyó, correctamente, que se trataba, en  realidad, de Hernán Carrol. 

Es que Carrol había dado una charla con Brenda Uliarte en  Instagram pocos días antes del atentado (18 de agosto) y, en sus  redes, constaba una serie de publicaciones de extrema violencia  hacia Cristina Fernández. 

Esta presentación generó un informe de la PSA que identificó  que, efectivamente, habían existido comunicaciones entre Carrol  y Uliarte, y que Uliarte y Sabag habían ido al cumpleaños de un  amigo de Carrol, Martín Almeida. Almeida y Carrol eran parte del  grupo denominado “Nueva Centro Derecha”, vinculado, de acuerdo con sus propias publicaciones, con personajes como Bullrich o  Milei. Almeida, además, le había mandado un mensaje a Uliarte  el día del atentado, que decía “se pudrió?”.

Con estos avances, solicitamos una ampliación de las  medidas, que incluían el allanamiento y el secuestro de los  celulares de Hernán Carrol y Martín Almeida. Obviamente, se  configuraban los elementos necesarios para llevar adelante la  producción de estas pruebas. Era evidente, además, que la  celeridad sería determinante, dado que se trataba de personas  con un grado importante de coordinación política y de contactos. 

Pero para nuestra perplejidad, cuando las pruebas empezaban  a dar resultados, la magistrada decidió frenar esta línea. Nunca  allanó a Carrol ni a Almeida y este tramo de la causa terminó  por filtrarse a la prensa, lo que hirió de muerte toda  posibilidad de éxito. La magistrada formuló una denuncia penal  por esta filtración, como deslindándose de responsabilidad,  cuando lo cierto es que las únicas filtraciones cuya autoría se  conoce son las suyas propias, dado que los primeros días de  investigación ¡enviaba un informe a la prensa! 

En cualquier caso, la magistrada solo llamó a prestar  declaración testimonial a Carrol y a Almeida veinte días después  de que esta parte solicitase las medidas vinculadas con ellos.  Nunca les secuestró los celulares. Para peor, durante la  testimonial de Carrol se dio la bizarra situación en la que la jueza no quería secuestrar su celular, aun cuando el propio  Carrol estaba dispuesto a entregarlo.  

Finalmente, ante la insistencia de esta parte, Capuchetti  secuestró un celular de Carrol, pero lo dejó irse con otro (el  mismo dijo que tenía dos) para “no interferir con su trabajo” y  porque el segundo teléfono “era el que usaba para la política”.  Naturalmente, tampoco secuestró el celular de Almeida. 

La jueza les dio total crédito a sus testimonios y cerró  esta línea de investigación. De acuerdo con Carrol y Almeida,  solo habían visto a Uliarte una vez, en el cumpleaños de Almeida.  

Lo cierto es que, el día 30 de octubre, el portal “El Cohete  a la Luna” publicó una foto de quien sería Uliarte en una marcha  de “Nuevo Centro Derecha”. El abogado de la agrupación, Hector  Seivane, dijo que en realidad se trataba de Fátima Mercado. Sin  embargo, ayer, el mismo portal reveló una foto en la que se ve  a Fátima Mercado y a quien parece ser Brenda Uliarte en la marcha  en cuestión. Por lo que sabemos, nada ha hecho la jueza para  identificar a quien sería Uliarte. Esto, cuando la presencia de  Uliarte en la marcha daría por tierra toda la explicación de  Almeida y Carrol. 

Pero hay otra faceta de esta línea que la jueza se negó  explícitamente a investigar, aunque esta parte se la solicitó  en reiteradas ocasiones y ahondar en ella solo requería una prueba que no afectaba las garantías de nadie: la posible  vinculación de Carrol con Gerardo Milman.

En efecto, como veremos a continuación, en nuestra  presentación inicial sobre Carrol también apuntamos a otra  posible pista, la relacionada con Gerardo Milman. Lo interesante  es que había más de un indicio que permitía unir a estas  personas. Uno eran todas las fotos de la Nueva Centro Derecha  con el entorno de Patricia Bullrich, de quien Milman fue  viceministro durante el macrismo.  

Otro, mucho más concreto, era que, según una información  que llegó a oídos de esta parte, Carrol habría realizado varios  viajes al exterior con el jefe de gabinete de la Dirección de  Inteligencia Criminal a cargo de Milman en el Ministerio de  Seguridad, Fernando Ángel Villares. Esta circunstancia no parece  ser concordante con el relato de Carrol, quien se presentó como  una persona sin casi recursos económicos.  

Y, lo único que hacía falta para verificar si estos viajes  existieron era librar un oficio a la Dirección Nacional de  Migraciones. Todavía no entendemos por qué la jueza nunca lo  hizo. Parece que el testimonio de cualquier persona, aun de  aquellas vinculadas con quienes intentaron matar a la  vicepresidente, tiene carácter de verdad absoluta y hace  totalmente innecesario seguir investigando.  

Vayamos, entonces, a lo relacionado con Gerardo Milman.

  • La posible vinculación de Gerardo Milman con el atentado 

El seis de octubre, cuando solicitamos medidas relacionadas  con Carrol, también pedimos la producción de elementos de  convicción vinculados con el testimonio prestado por Jorge  Abello el 23 de septiembre. 

Este testigo declaró que, el día 30 de agosto, había estado  en el bar “Casablanca” y había escuchado a Gerardo Milman  decirles a dos mujeres “cuando la maten voy a estar camino a la  costa”. 

Frente a esta declaración, solicitamos que se investigue  si, efectivamente, Milman había estado ese día en Casablanca,  si había estado acompañado de dos mujeres, y si había viajado a  la costa ese día o uno cercano. 

La jueza solo solicitó las cámaras de los lugares aledaños,  pero no pidió informes respecto de un viaje a la costa. Cuando  llegaron las grabaciones de las cámaras, la jueza nos dijo  (informalmente) que no había registro de Milman en las  grabaciones.  

Entonces, nos pusimos a ver varias horas de video y, sin  ser investigadores, sino simples abogados, ¡oh, sorpresa!,  identificamos a Gerardo Milman, tarea ciclópea que fue demasiado  para el juzgado que decidió asumir la instrucción. 

Se comprobaban, entonces, las presencias tanto del testigo  Abello como de Milman y de sus asesoras en los horarios y el lugar que Abello había señalado. Aun así, la jueza siguió sin  averiguar si Milman había viajado.

Luego de más de 10 días, se le tomó declaración al cuñado  de Abello, que en un testimonio netamente genuino indicó que  había estado en el lugar y el día de los hechos, y describió a  un grupo de personas que serían Milman y sus asesoras. Más allá  de esto, dijo que no sabe quién es Milman y que estaba viendo  un evento deportivo, por lo que no prestó atención a otras  conversaciones.  

Recién cuando la PSA identificó a las dos asesoras de  Milman, y otra vez ante una filtración en la causa, Capuchetti  no tuvo otra alternativa que actuar. Fue entonces cuando llamó  a declarar a Carolina Gómez Mónaco y a Ivana Bohdziewicz, a  quienes debería haber convocado un mes antes y a quienes debería  haberles secuestrado los celulares ni bien conoció su identidad. 

A la jueza no le importó que le mientan en la cara. 

El 26 de octubre fueron citadas a declarar Bohdziewicz y  Gómez Mónaco. Comenzó Bohdziewicz. La jueza a cargo de la  investigación siguió con su reticencia a saber algo y solo le  hizo (lógicamente, es un decir, porque la pregunta se la hizo  el taquígrafo, no la jueza) la pregunta genérica “cuente lo que  sabe del hecho”.  

Cuando fue el turno del MPF, el auxiliar fiscal le preguntó  a Bohdziewicz si había ido a Casablanca el 30 de agosto. 

Bohdziewicz respondió “no, a Casablanca no voy nunca”. Dijo que  la última vez que fue había sido en marzo. Dijo, además, que no  recordaba haber estado en el lugar el día del atentado.  

Con el correr de las preguntas, Bohdziewicz recordó haber  ido, una vez, “dos minutos” a organizar un viaje a Pinamar. Poco  a poco las ideas parecían acomodarse. Tanto, que de confundir  fin de agosto con marzo y decir que no había ido nunca a  Casablanca, Bohdziewicz pasó a acordarse en qué mesa estaban  sentados ella, Gómez Mónaco y Milman y cómo estaban sentados.  ¡Qué mecanismo misterioso que es la memoria humana! 

Al final, Bohdziewicz terminó por reconocer que había  estado en el lugar cuando se le mostraron las cámaras. Lo cierto  es que, además de revelar las particularidades del  funcionamiento de la corteza prefrontal y el hipocampo del  cerebro de Bohdziewicz, este testimonio comprobó otro elemento  del testimonio de Abello: que Milman había ido ese o el siguiente  día a la costa, ya que Bohdziewicz dijo que el viaje a Pinamar  era para la fecha de la reunión. 

Al finalizar este testimonio, esta parte hizo saber que iba  a solicitar el secuestro del celular de Bohdziewicz, ya que  todos los dichos de Abello salvo, obviamente, la frase (que  estaba claro que las testigos no admitirían, se habían  comprobado). De todos modos, pareció prudente que antes declare  Gómez Mónaco.

Gómez Mónanco tampoco recordó haber ido a Casablanca el 30  de agosto con Milman: “Si fui, fue mucho antes”. También negó  haber estado allí con Bohdziewicz. Solo reconoció su presencia  en el lugar, también, cuando se le mostraron las cámaras. 

Fue extremadamente llamativo que declarase “jamás hablé de  un viaje a Pinamar” (con Milman y Bohdziewicz), cuando su  compañera había dicho lo opuesto hace diez minutos. Esta parte  pidió que aclarara si no se acordaba o si negaba haber hablado  del viaje, y dijo que negaba haber hablado del viaje. Solo habló  de otro viaje a la costa, pero mucho tiempo después y con otra  persona. 

Como era de esperar, la jueza no pidió un careo de testigos. 

Sobre la frase de Milman, Gómez Mónaco dijo “No, por Dios  que jamás escuché esa frase. Tampoco algo parecido”. La  contundencia de la respuesta fue extraña, casi parecía  preparada.  

Las contradicciones de Gómez Mónaco y Bohdziewicz  fomentaron nuestra convicción de pedir los secuestros de los  celulares. Es que era la única forma de seguir esta línea y los  elementos objetivos idóneos para una mínima sospecha que exige  la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 333:1674, considerando  19º) estaban satisfechos. 

Además, no solo se había comprobado todo lo que dijo Abello,  salvo la frase, y las testigos se habían contradicho, sino que había elementos adicionales que apuntaban a Milman y que la  jueza ya conocía.  

Por ejemplo, los proyectos de resolución presentados por  Milman en la Cámara de Diputados vinculados con la custodia de  Cristina Fernández. 

El primero, del 18 de agosto, sugiere la posibilidad de un  atentado y parece una cobertura por si alguien mira para su  lado: 

En su cierre no pudo ocultar sus deseos:

Aún más grave es el segundo proyecto sobre el tema  presentado por Milman, junto con el diputado Sánchez, que pidió  la pena de muerte de Cristina. En esa oportunidad se trató de  un pedido de informes en el que solicitó información sobre la  custodia de la vicepresidenta y pidió que se la redujese.  Sospechosamente, Milman habría retirado ese proyecto, pero surge  de su propio Twitter que es del mismo día del atentado. 

En su presentación, Milman le solicitaba al Poder Ejecutivo  que informase aspectos tales como “cuánto es la cantidad de  miembros de la división custodias especiales destinados a la  vicepresidente y su familia para su estadía en CABA y cuántos  para su estadía en su Santa Cruz”. También preguntó la cantidad  de vehículos destinada para la custodia o “el domicilio de la  dependencia donde los integrantes de la PFA están asentados”. 

Lo más extraño es que este proyecto, de por sí cuestionable  y sospechoso, fue retirado por Milman, sin explicación, el mismo  día del atentado: ¿ya había conseguido la información?  

A esto se sumaba otra llamativa prueba que, como hizo notar  esta parte la jueza también lo había pasado por alto. En el  allanamiento al domicilio de Brenda Uliarte se encontró una nota  manuscrita que refería a la Regla Tueller. 

Se trata de una doctrina vinculada con el tiempo que tiene  una persona para sacar un arma sin que se la saquen y que, otra  vez “casualmente” fue traída a la Argentina por Patricia  Bullrich cuando Gerardo Milman era su viceministro (ver:  https://www.tiempoar.com.ar/politica/cual-es-la-doctrina tueller-que-bullrich-quiere-imponer-en-el-pais/). 

¿A la jueza le parece normal que alguien del perfil de  Uliarte tuviera una referencia a una técnica tan específica y  novedosa? Parece que sí. Esto es llamativo, porque esta querella  no conoce una sola persona que conozca esta regla: ni abogados penalistas, ni especialistas en criminalística, ni policías. Sin  embargo, que Uliarte tuviese un papel en el que constara el  nombre en técnico, sin error alguno, de una estrategia para  matar velozmente con un arma de fuego, no generó una sola medida  por parte de la jueza.

Además, estaba la sospecha de los viajes de Carrol con el  jefe de gabinete de Milman, que la jueza nunca exploró. 

Lo importante, de todas maneras, es que había una  multiplicidad de elementos que apuntaban a Milman, y no solo el  testimonio de Abello. Y también es relevante notar que lo que  esta parte pidió fue, simplemente, el secuestro de los celulares  de sus asesoras; no una detención, ni una indagatoria. Solo  pedimos que se investigue.  

Pero no. Parece que en los procesos penales la certeza ya  no es necesaria para la condena, sino para llevar a cabo la más  mínima medida de prueba. 

Para más inri, cuando esta parte pidió, verbalmente (fue  en el marco de una audiencia oral), el secuestro, la jueza se  negó. Esta parte arguyó que era una medida absolutamente  necesaria para la investigación, por todo lo dicho  anteriormente, pero la magistrada consideró que no estaban dados  los presupuestos.

Y aquí aparece no solo su impericia sino su mala fé. El  planteo fue oral y su resolución también. En el acta consta que  se pidió el secuestro y que ella lo negó. 

Ahora bien, al resolver la reposición, Capuchetti dijo que  la querella no fundó el pedido, mientras que ella sí fundó su  decisión.  

Esto es directamente mentira y, para desgracia de la jueza,  una mala mentira.  

Primero, porque esta parte sí fundó oralmente su solicitud,  y porque, incluso, ella debería haberla tomado por su propia  cuenta, en su carácter de directora de la instrucción. Incluso  le estaban mintiendo delante suyo, y nada hizo.  

Pero segundo, porque lo que ella llama su “fundamentación”  en rechazo de la medida es de las 14:00 hs., mientras que, como  surge del acta, su decisión fue de las 12:00 hs., y allí no hay  fundamentación alguna. 

Como es lógico, que una decisión esté fundamentada implica  que primero se la piensa, se sopesan argumentos en contra y a  favor, y luego se la toma. Si los argumentos vienen después de  la decisión, como en este caso, lo que hay es, simplemente, una  justificación de lo ya hecho (que además, en este caso, es mala,  porque se limita a citar dos artículos de la Constitución Nacional sin analizarlos, ni invocar precedente o doctrina  alguna).

Su decisión, evidentemente, no estaba fundada. Fue un  reflejo protector de una línea que decididamente no se quería  investigar. Si nos van a mentir, al menos miéntannos bien. 

Para peor, luego de que las asesoras salieran lo más  tranquilas con sus celulares y sus mentiras, aparecieron nuevas  pruebas. 

Para empezar, surgió que Gómez Mónaco trabajaba, en el  periodo 2015/2019, en el Ministerio de Seguridad de la Nación,  en un alto cargo en la Dirección Nacional de Inteligencia  Criminal.  

Esto, de por sí, no es nada malo. Lo malo es que, durante  su trabajo en ese periodo, Gómez Mónaco abrió una serie de  sociedades que se sospecha que se financiaron con fondos  reservados de inteligencia criminal que manejaba su hermana,  Jefa de Administración de la citada Dirección.  

Gómez Mónaco nada dijo de este trabajo que aún hoy tiene  cuando se le preguntó por su profesión durante su testimonial. 

Hasta aquí, podríamos pensar “bueno, pero esto, en todo  caso, es otro delito”. Es cierto. El problema es que una de las  sociedades la puso junto con Alejandra Mroue. Mroue es panelista  del programa de Crónica TV en el que por primera vez apareció  Brenda Uliarte. Llamativamente, lo único que dio de baja de  internet Gómez Mónaco es la página de la sociedad que tiene con  Mroue. Es decir, lo que podría ser su nexo con Uliarte.

Cuando se le planteó esto a la jueza, además de no hacer  nada (para no perder la costumbre) libró una extracción de  testimonios porque el escrito había circulado. Esto fue del todo  inentendible. El escrito no aludió a ningún dato no público y,  de acuerdo con la lectura de Capuchetti, una persona a la que  le gatillaron en la cabeza no podría hablar de lo que le pasó.  El caso de la jueza también es raro: no conoce los artículos del  ordenamiento jurídico, pero inventa y les da entidad a otros que  no existen. 

Mientras no hacía ninguna medida que pudiera comprometer a  Milman, parecería que sí se realizó una investigación paralela,  para el diario La Nación. Lo cierto es que, según cuenta ese  medio, “fuentes judiciales” fueron a Casablanca y determinaron  que no se escucha lo que se dice a dos mesas de distancia. Esta  pericia auditiva no le fue notificada a esta parte ni consta en  la causa. Además, a las mismas fuentes judiciales les parece  sospechoso que haya surgido un mensaje de Abello del 1 de  septiembre que dice “ayer” en relación con los dichos de Milman,  pero que en la declaración haya hecho referencia al 30 de agosto.  Estas apreciaciones tampoco constan en la causa, por lo que  pedimos que se nos dé acceso al legajo “La Nación”.  

Esto nos da el pie para exportar otras arbitrariedades de  Capuchetti. El día posterior a la declaración, Milman presentó  escrito en el que, en un rudimentario español, ensayó una también rudimentaria explicación de lo sucedido. Es una página que nada  aclara y en la que acusa de mentiroso a Abello. 

Pero para la jueza esto fue suficiente. No hizo nada más  con relación a Milman y entendió que su presentación contenía  una denuncia, así que la remitió a sorteo. Ahora existe una  causa contra Abello. Lo cierto es que cuando uno presenta una  denuncia, la persona que lo recibe suele hacer un mínimo control  antes de sortearla. Por ejemplo, si yo denuncio que una planta  de mi casa me quiso atacar, me dirán “disculpe, pero esto no es  un hecho delictivo”. Aquí, a Capuchetti se le presentó un escrito  en el que una persona cuyas asesoras habían mentido el día  anterior dijo, sin explicar por qué, que Abello había mentido,  y Capuchetti mandó la causa a sorteo (“Hola vengo a denunciar a  Jorgito” “Y por qué hechos” “No sé, yo lo vengo a denunciar”  “¡Perfecto, a sorteo!”). 

Por si esto fuera poco, el diputado nacional Marcos Cleri  presentó una copia certificada de un mensaje que Abello le había  enviado el 1 de septiembre. Además, Cleri puso a disposición su  teléfono para que, por secretaría, corroboren la existencia del  mensaje. Por algún motivo, Capuchetti no hizo siquiera esto  último. Por el contrario, envió el material a la causa por falso  testimonio contra Abello. 

Esto demuele cualquier atisbo de imparcialidad. La jueza  no solo no investiga, sino que toda información apta para la  causa que acercan testigos termina en otros expedientes penales, en los que se criminaliza todo intento de investigar algo que  vaya más allá de Uliarte, Sabag Montiel y Carrizo. 

Y, la realidad, es que el mensaje que aportó Cleri es de  enorme valor. Es un mensaje del día del atentado, en el que  Abello le cuenta lo sucedido. ¿Qué piensa Capuchetti? ¿Que  Abello inventó una historia en una hora? ¿Que tuvo la suerte de  que su historia coincidiera con que Uliarte tenía un papel con  la regla Tueller, con que Gómez Mónaco tenía una sociedad con  Mroue y con que Carrol viajara con Villares? ¿Piensa, realmente,  que que el mensaje diga “ayer” y el encuentro de Milman haya  sido el 30 de agosto cambia algo?  

Al contrario, hace todo más creíble y nota que no es algo  armado. Abello es una persona completamente sorprendida que,  inmediatamente después del atentado, manda un mensaje en el que  su único error parece haber dicho “ayer” en vez de “anteayer”,  en el marco de una situación totalmente angustiante para todos  los argentinos, y en el que manifiesta, expresamente “estoy  temblando” por el temor que le generaba la situación vivida.  Además, que Milman haya dicho “cuando la maten estaré camino a  la costa” un día antes del hecho no cambia nada porque, como  surge de la investigación, Sabag y Uliarte estaba desde hace  días buscando el momento oportuno para atacar (ver, por ejemplo,  la comunicación entre Agustina Díaz y Uliarte del 27 de agosto). 

Las verdades que involucran líneas que Capuchetti no quiere  investigar las convierte en mentiras. Las mentiras que favorecen su desidia, como las de Gómez Mónaco, Bohdziewicz y Milman, las  convierte en verdades. [1]Lo mismo pasa con las mentiras constantes de los testigos vinculados con  Carrizo. Por ejemplo, la declaración testimonial de Andrea Posadas del día  11 de noviembre tiene manifiestas … Continuar leyendo

  • La línea vinculada con el financiamiento 

La decisión de no ir más allá de las personas hasta ahora  procesadas se refleja, también, en la nula investigación de todo  aquello relacionado con el financiamiento a Sabag Montiel,  Uliarte y Carrizo. 

Sobre esto, por ejemplo, cuatro testigos diferentes han  señalado la probabilidad de que el intento de magnicidio a  Cristina Fernández de Kirchner haya estado financiado. 

Ezequiel Marcos Español expresó en su declaración  testimonial del 4 de noviembre que “yo siempre sostuve que fue  por plata, de todas las versiones que circularon. Que le puede  haber picado un bichito de justicia social es raro de nando que  no tiene empatía por la gente que tiene alrededor es raro, Para  mi fue por plata es indiscutible, lo sostengo”. Ese mismo día prestó declaración testimonial Lorena Berenice Leiva, quien  sostuvo, preguntada para que diga si a su parecer Sabag Montiel  había atentado contra la Vicepresidenta por plata, que “es lo  que yo pienso, lo que se dice en Facebook, lo que se dice”.  Yaquelín Rina Murga Mamani, ex pareja de Gabriel Carrizo,  declaró el dieciocho de octubre que “Me dijo que si a él  (Carrizo) lo mandaban a hacer algo groso él lo iba a hacer.

(…) Cuando pasó lo de Cristina mi rompecabezas se armó En un  momento de enojo caí.” 

Pero la teoría del financiamiento no solo surge de  declaraciones testimoniales posteriores al hecho: Joana Colman,  amiga de Gabriel Carrizo, advirtió en un grupo de WhatsApp la  misma noche del intento de magnicidio. Allí, manifestó que “por  otra fuente se que lo hizo por plata, por acomodo, así que el  chabón en cuatro años ponele que sale y sale re acomodado mal  eh… a ver como les vuelvo a repetir, uno por plata se vende  ¿si?”. 

Además, cada vez hay más vínculos entre Revolución Federal  y Uliarte, que parece haber estado, como mínimo, en dos marchas  de esta agrupación (a las que, según su fundador, solo iban  cuarenta personas). Además, sabemos que Jonathan Morel adelantó  por Twitter, exactamente, la misma mecánica de ataque que ejecutó Sabag Montiel.  

Pero, como dijimos, Capuchetti no quiere ir más allá de lo  que ya está.

c. La jueza 

Esta querella tiene el evidente problema de creer en la  buena fe de las personas. Pero, ante la catarata de  irregularidades en nuestra contra, hemos ahondado en el perfil  de la magistrada. 

Así, en las últimas horas, nos dimos de bruces con que la  jueza visitaba regularmente la Agencia Federal de Inteligencia  durante el gobierno de Mauricio Macri. Dicha agencia estaba  dirigida por Gustavo Arribas y Silvina Majdalani, quienes tienen  un procesamiento firme por espionaje ilegal al Instituto Patria  (Cámara Federal de la Plata, Sala I, 17 de diciembre de 2020,  incidente FLP 5056/2020/11/CA4, caratulado: “Legajo N° 11- QUERELLANTE: FERNÁNDEZ, CRISTINA Y OTROS. IMPUTADO: RUIZ, ALAN  FLAVIO Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACIÓN”, proveniente del Juzgado  Federal en lo Criminal y Correccional No 2 de Lomas de Zamora.),  que la Corte confirmó el 16 de junio de este año. Ambos fueron  salvados de ser procesados en una maniobra muchísimo más  compleja por el argumento del cuentapropismo, que ahora parece  aplicarse para explicar lo hecho por Sabag, Uliarte, y Carrizo.  

Lo importante, de todos modos, es que Capuchetti visitaba  una dependencia que no debía visitar y que, además, estaba  comandada por personas que se dedicaban a delinquir contra  nuestra poderdante.

Según surge de notas periodísticas, en la mesa de entrada  de la AFI constan las entradas y salidas de la ahora jueza, que  habría visitado el organismo en seis oportunidades. Cuando  Capuchetti visitaba la AFI aun no era magistrada. Pero esto no  hace sino agravar la situación. Es que está claro que no fue en  una misión oficial. La causalidad parece ser visitar la AFI y  luego ser nombrada jueza federal. 

Como si esto fuera poco, el trabajo de la Comisión Bicameral  de Inteligencia mostró que la hermana de Capuchetti trabajó en  escuchas en la dirección de Contrainteligencia durante el  espionaje ilegal al kirchnerismo. Específicamente, se habría  desempeñado en la Base Pilar, uno de los focos del llamado  “Proyecto AMBA”. En esa base, por ejemplo, se realizaron  trabajos de inteligencia ilegal sobre personas que se sacaron  una foto con Cristina Kircnher (procesamiento dictado por el  Juzgado Federal de Dólares el día 15 de diciembre de 2020 en la  causa No FMP 8580/2020, caratulada “ARRIBAS, GUSTAVO HÉCTOR Y  OTROS S/ INF. ART. 43 TER LEY 25.520 Y ART. 248 C.P.”) 

Tal vez, su hermana fuese una diligente empleada y no haya  cometido delito alguno, pero, lo cierto, es que a esta parte ya  no le queda de dónde agarrarse para confiar en la imparcialidad  de la jueza. 

Por si esto fuera poco, en las últimas horas ha llegado a  los oídos de esta querella que, en los primeros días de la  pesquisa, la jueza Capuchetti recibió “consejos” o más bien indicaciones, respecto de cómo debía tratar mediáticamente el  caso y las posibles líneas de investigación que surjan, luego  de una reunión de colegas del fuero y camaristas de su propia  alzada. Fruto de ello, le habría sido gestionada una reunión con  el editor del diario Clarín Ricardo Roa a la cual la jueza  concurrió acompañada. ¿Eran necesarias instrucciones, no fuera  a ser que se molestara a quien no se debía molestar? ¿Alguien  digita u opina por detrás de las autoridades judiciales el curso  de la causa y su comunicación por demás extraña y fuera de lo  normal? Esta querella insistirá en la averiguación de ese  suceso, sus intenciones y consecuencias para esta investigación.

d. La imparcialidad necesaria para ser juez/a 

Ya hemos hablado de la procedencia de esta presentación y  de la falta de imparcialidad como causal genérica de recusación  al inicio de este recurso. Aun así, brevemente daremos cuenta  de los parámetros de acuerdo con los que se evalúa la  imparcialidad, y así quedará totalmente claro que la jueza debe  dejar la investigación. 

Hace ya treinta y cinco años, el Tribunal Europeo de  Derechos Humanos (TEDH) dictó el leading case “Piersack”. Este  fallo dejó en claro que para una correcta administración de  justicia no alcanza con que el juez actúe imparcialmente;  además, es necesario que no exista apariencia de parcialidad. 

Esto es así porque lo que está en juego es la credibilidad de  la Justicia frente a los ciudadanos, que es un eje nodal de  cualquier sociedad democrática. 

Fue así como tomó forma la división entre el test de  imparcialidad subjetivo, relativo a la conducta del/ de la  magistrado/a en el proceso concreto, y el test objetivo, que  apunta a la apariencia de imparcialidad que debe mostrar el  juzgador/a.  

En su profusa jurisprudencia, el TEDH ha hecho notar la  especial importancia de observar estos presupuestos con especial  rigor en el procedimiento criminal. Además, ha subrayado que,  ante cualquier duda razonable de una eventual parcialidad, el/la  magistrado/a este debe ser apartado/a del proceso. 

Esta postura lejos está de quedar circunscrita a los  confines de Europa. Muy por el contrario, la CIDH, en el informe  5/96, relativo al caso 10.970, ha acogido la visión del TEDH,  al expresar que: “(…) la imparcialidad objetiva requiere que  el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que  eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en  el caso”

A nivel local, alcanza con citar el fallo “Llerena”, donde  nuestro Máximo Tribunal se hizo eco de los avances en torno al  concepto de imparcialidad y expuso que: “Si de alguna manera  puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser  apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los  ciudadanos —y sobre todo del imputado— en la administración de  justicia, que constituye un pilar del sistema democrático”(cf.  CJSN, Fallos 328:1491).

En el mismo sentido, la Corte Suprema expresó: “… lo  decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las  circunstancias externas (objetivas), existen elementos que  autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con  que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo  que pensaba en su fuero interno…” (“Dieser, María s/homicidio  calificado” causa N° 120/02 D. 81 XLI).

En el caso que nos ocupa, Capuchetti no es ni objetiva ni  subjetivamente imparcial. No es objetivamente imparcial debido  a sus indebidas relaciones con la AFI macrista y a las presuntas  medidas hechas para medios periodísticos y no para la causa, que  surgen de la lectura de ciertos medios de comunicación masiva. 

Lo más importante, de todos modos, es su parcialidad  subjetiva, que es la forma más fuerte de parcialidad. En otras  palabras, Capuchetti ha actuado durante el proceso de forma  totalmente reticente a investigar cualquier línea que involucre  gente que vaya más allá de Uliarte, Sabag Montiel y Carrizo. 

Ante las pruebas presentadas por esta parte, la jueza o no  actúa, o actúa tarde. Cuando se acercan testigos a aportar información valiosa, terminan imputados ellos o la información  termina en otra causa, en la que se los acusa de mentir. Cuando  las personas que podrían estar involucradas con el intento de  asesinato le mienten en la cara, la jueza nada hace. 

El reflejo más claro de toda esta parcialidad investigativa  es su asunción de la dirección de la investigación, en vez de  delegarla al MPF. Esto no está necesariamente mal, por si opta  por esta opción, la magistrada debe, obviamente, investigar.  

Por el contrario, la prueba más relevante que pasó por las  manos de Capuchetti terminó destruida, tardó semanas en hacer  los allanamientos más básicos, y toda línea fuera de Sabag,  Uliarte y Carrizo se la tuvo que marcar esta querella. Nunca  reclamó los refuerzos de personal que la Corte no le dio, con  el argumento de que su juzgado podía afrontar la investigación.  Pero todas las pruebas relevantes las señalamos dos abogados,  por nuestra cuenta, y no el dream team judicial, que ni siquiera  pudo (o no quiso) ver a Milman en un video de pocas horas. En  las testimoniales, la jueza investigadora no realiza preguntas  y los testigos los llama solo a pedido de parte. 

Así, es imposible seguir. Estamos ante una de las causas  más relevantes de nuestra historia democrática, y necesitamos  que la investigación esté liderada por alguien voluntarioso/a y  que las decisiones las tome un/a juez/a imparcial,  comprometido/a con la verdad y la justicia, y no con no molestar  a quienes no hay que molestar.

 

4. RESERVA DE CASO FEDERAL 

En tanto en el caso se encuentra en juego la interpretación  y aplicación de preceptos constitucionales, se deja planteada  reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación  y todos los tribunales que la preceden. 

5. PETITORIO 

Por lo expuesto, como mejor proceda, solicitamos:

a. Se tenga por formulada esta presentación y se le otorgue  el correspondiente trámite de ley.

b. En virtud de lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado  en los artículos 55, 56, 59 y ccdes. del CPPN, y de los  artículos 18 CN, 8.1 CADH, 14.1 PIDCP, 10 DUDH y 26  DADDH, se aparte a la Dra. Capuchetti de la instrucción  de esta causa.

c. Se tenga por formulada la reserva de caso federal  interpuesta.

 

PROVEER DE CONFORMIDAD, 

Será Justicia

 

 

Notas

Notas
1 Lo mismo pasa con las mentiras constantes de los testigos vinculados con  Carrizo. Por ejemplo, la declaración testimonial de Andrea Posadas del día  11 de noviembre tiene manifiestas contradicciones que parecen haber sido  pasadas por alto. Con manifiestas, queremos decir, textualmente, literales.  Por señalar dos contradicciones diáfanas, podemos mencionar las relativas a  la presencia de la madre de Posadas en el momento en el que se mensajeaba  con Carrizo, por un lado, y a la intención de sus mensajes, por el otro.  Sobre lo primero, mientras ella le expresó a Carrizo vía Whatsapp “Mamá dijo  que vengas” o “Mamá te ve a ayudar Gaby dijo que cuentes con ella”, sostuvo  en su declaración que, al momento de la conversación, se encontraba sola en  su casa, metida en la cama y dispuesta a dormir. Luego, sobre lo segundo,  Posadas parece no estar segura sobre cuál fue su intención al expresarle a  Carrizo “No está a tu nombre Gaby (el arma)” y “Gaby no quedan tus huellas”.  Es que en un primer momento, manifestó que le dijo eso a Carrizo “como para  decir que me deje de joder porque me tenía que levantar temprano y era tarde”,  pero, luego, sostiene que le respondió “que no tenía sus huellas ni estaba  a su nombre porque al principio quería seguir chusmeando”.
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