INTERPONE RECUSACIÓN. FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL. Sra. jueza:
José Manuel Ubeira, abogado T° 24 F° 914 CPACF, y Marcos Aldazabal, abogado T° 128 F° 366 CPACF, en nuestro carácter de apoderados de la Sra. Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en las actuaciones que la tienen como querellante y se caratulan “SABAG MONTIEL, Fernando s/ homicidio en grado de tentativa”, decimos:
1. OBJETO
Que venimos, en legal tiempo y forma y de acuerdo con las previsiones de los artículos 58, 59, 60 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), a interponer recusación respecto del Juez Federal a cargo de estas actuaciones, la jueza María Eugenia Capuchetti.
2. ADMISIBILIDAD
El artículo 58 CPPN establece un plazo de 48 horas para la interposición de un planteo de recusación, cuando se trate de una causal sobreviniente.
Lo cierto es que, en este caso, el apartamiento no se debe a una situación concreta, sino a un cúmulo de irregularidades que han hecho que nuestra poderdante pierda la confianza en la magistrada interviniente.
Esta querella detectó actuaciones, como mínimo, negligentes por parte de la jueza desde, literalmente, el primer día de investigación. Estas situaciones ya hubieran sido suficientes para que la instrucción fuese remitida a otro juez.
Aun así, la decisión fue confiar en la imparcialidad de la Dra. Capuchetti y en que las falencias de la pesquisa fueran solo errores.
A casi dos meses y medio del atentado, una serie de resoluciones netamente arbitrarias y la total parálisis investigativa nos han convencido de una manifiesta parcialidad contra esta parte.
Como veremos, las medidas de prueba que hemos solicitado han sido, en su enorme mayoría, rechazadas, no realizadas (el clásico “téngase presente”, equivalente a “tengan presente que no voy a hacer nada”) o llevadas a cabo tarde, cuando su eficacia dependía de la celeridad.
Por otro lado, la magistrada decidió no delegar la instrucción, pero, paralelamente, no impulsó una sola línea investigativa, no realizó preguntas a los testigos y bloqueó toda hipótesis que vaya más allá de Brenda Uliarte, Fernando André Sabag Montiel y Gabriel Nicolás Carrizo. Esto, aun cuando hay numerosa prueba que señala otros caminos.
Todo esto será desarrollado en lo que sigue. Aquí, el punto es hacer notar que no estamos frente a una causal sobreviniente, sino ante un sinfín de actitudes de la magistrada que no nos dejan otra alternativa que recusarla.
Y, por la naturaleza del caso, su apartamiento no solo tiene que ver con los derechos de esta querella, sino que es imperante para que la sociedad argentina conozca la verdad acerca de lo sucedido. Ya nos hemos cansado de vivir en la incertidumbre debido a la impericia o, directamente, el accionar delictivo de la justicia.
La Cámara Federal de Casación Penal ya ha dispuesto el apartamiento de magistrados a cargo de instrucciones por haber presumiblemente “asumido una hipótesis de ocurrencia de los hechos, no obstante tratarse de una cuestión que será materia de decisión más adelante, que incidiría en su apreciación sobre las líneas de investigación que los acusadores consideran pertinentes profundizar” (CFCP – Sala I, FBB 8604/2020/17/CFC1, caratulado: “QUERELLANTE CASTRO ALANIZ, CRISTINA ADRIANA y otros s/recurso de casación”, Registro nº 2505/21).
Sobre la exhaustividad con la que deben considerarse las disposiciones del código ritual, el juez Petrone, en su voto, explicó que “el deber de excusación o la posibilidad de obtener su apartamiento no es de mera raigambre legal, sino concreción del derecho fundamental a ser oído por un juez o tribunal imparcial”. Respaldó su posición con palabras de la CSJN: “Puntualmente, la CSJN ha explicado que ‘[s]i bien es cierto que las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva (Fallos: 310:2845 y sus citas), ese principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso […]’ (Fallos: 321:3504)”.
Si esta instrucción la completa María Eugenia Capuchetti, todos seremos noveles Sócrates que solo sabremos que no sabemos nada. Pero no por un ejercicio de mayéutica, sino porque la instrucción habrá estado a cargo de alguien que ni sabe ni quiere investigar.
3. FUNDAMENTOS
a. Las causales de recusación en el Código Procesal Penal de la Nación
El artículo 58 del CPPN establece que las partes podrán recusar a la jueza cuando exista alguna de las causales previstas por su artículo 55, que regula la inhibición. Esta última norma postula, a lo largo de sus doce incisos, distintas situaciones a las que, de configurarse en el caso concreto, debe asignarse la consecuencia de producir el apartamiento del magistrado interviniente.
Pero estas causales no son más que la manifestación específica, en ciertas situaciones, del motivo que habilita la recusación: la falta de imparcialidad.
Esto ha sido expresamente advertido por la jurisprudencia, que ha dicho que las causales de inhibición establecidas por el CPPN tienen por objeto: “(…) asegurar que el juez sea un tercero imparcial en el proceso, sin colocarlo en el trance de herir o violentar sus sentimientos evitando al mismo tiempo cualquier duda sobre la justicia de sus decisiones” (C.F.C.P., Sala III, causa 316, “Pistrini, Mario César s/recurso de casación e inconstitucionalidad” rta. el 9 de mayo de 1995, Reg. 68/95 y C.F.C.P., Sala IV, causa 14.795, “Garbi, Miguel Tomás s/recurso de casación”, rta. el 28 de diciembre de 2011, voto de la Dra. Ledesma).
Es por ello que “todo juez en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso…, si determinados factores pudieron inspirar preocupaciones e inquietudes” (C.N.C.P., Sala I, causa 28.100 “Moreno Ocampo, L. s/recusación”, rta. el 22 de noviembre de 1996).
Por esto, si la falta de imparcialidad se revela de modo genérico, por fuera de la enumeración del artículo 55 CPPN, la recusación también es procedente.
Ahonda en esta concepción, de unánime acogida en la doctrina y la jurisprudencia, lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha reconocido largamente a la imparcialidad como condición necesaria para la intervención de un magistrado en un proceso judicial.
Como ha dicho nuestro máximo tribunal: “…no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio…” (Fallos: 198:78 y 257:132, entre otros). Esta postura quedó definitivamente asentada luego de los precedentes de Fallos 328:1491 y 329:3034.
Más allá de esto, lo cierto es que la normativa constitucional impone la imparcialidad del juez. Se trata, por un lado, de una garantía implícita en el artículo 18 CN. Por otro lado, luego de la reforma constitucional de 1994, su recepción pasó a ser explícita dentro del bloque de constitucionalidad. Es que la garantía del juez imparcial está explícitamente prevista en los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Es, entonces, la falta genérica de imparcialidad lo que motiva esta presentación.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “La de investigar es, como la prevención, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad” (Corte IDH, Caso “Velásquez Rodríguez Vs. Honduras”. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1998. Serie C No. 4).
También, el mismo tribunal ha señalado que la “falta de debida diligencia se manifiesta en la irrazonabilidad del plazo transcurrido en las investigaciones…, las demoras, obstáculos y obstrucciones en la realización de actuaciones procesales y graves omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación” (Corte IDH. Caso de la “Masacre de La Rochela Vs. Colombia”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163).
b. La investigación, sus irregularidades y sus arbitrariedades
b.1. Los primeros días
- El celular de Sabag Montiel
La investigación no pudo empezar peor. Tras el intento de asesinato contra Cristina Fernández, Sabag Montiel fue reducido por militantes que lo entregaron inmediatamente a la Policía
Federal Argentina (PFA). Entre los elementos que tenía encima, además del arma con la que quiso disparar, el más valioso probatoriamente era el celular.
El celular llegó en un sobre cerrado al juzgado con la debida cadena de custodia. Sin embargo, de forma inexplicable, durante la jornada del viernes 2 de septiembre, la magistrada rompió la cadena de custodia. Es que cuando el dispositivo llegó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), el sobre (que según el artículo 233 CPPN debe estar cerrado y con firma del juez y del secretario) estaba abierto. Esto surge del Acta de Recepción realizada por la PSA el día 02 de septiembre a las 23:00 horas.
El problema no fue solo que el sobre llegó abierto cuando, siempre, el objeto debe mantenerse dentro de un paquete que garantice su cadena de custodia (por ejemplo, si se practica una primera pericia, luego debe volver a guardarse hasta el próximo acto en que se disponga algo acerca del objeto). Lo más grave fue que llegó reseteado a cero.
Nunca se supo qué fue concretamente lo que pasó y el juzgado no hizo nada por aclararlo. De hecho, en los procesamientos, la situación está completamente omitida.
Por lo que surge del expediente, el primer peritaje se hizo por orden de la jueza en la sede misma del juzgado por miembros de la PFA. A la fecha no sabemos dónde ni cómo se perdió la información, si fue en la primera pericia efectuada por la PFA, o en otro momento hasta que el teléfono llegó a la PSA, en la noche del viernes 2 de septiembre. De todos modos, la única certeza es que el celular entró al juzgado en un sobre cerrado, intacto, y salió en un sobre abierto, reseteado.
- Las llamadas y la detención de Brenda Uliarte
A las pocas horas del atentado, se supo que Brenda Uliarte, pareja de Sabag Montiel, había estado involucrada.
Aquí, las irregularidades se repitieron. Primero, cuando la jueza le ordenó la intervención del celular de Uliarte con modalidad de escucha directa a la PFA, esta fuerza tardó varias horas en hacerlo. Nunca sabremos qué pasó en ese lapso, pero lo cierto es que el seguimiento del juzgado a la medida debería haber sido minuto a minuto. Especialmente, cuando ya había perdido el contenido del celular.
Mucho más grave aún fue lo sucedido con la detención de Brenda Uliarte. En vez de dar la orden urgente de detenerla, la jueza esperó para materializar la medida, cuando no había nada que sopesar.
En una situación totalmente inédita, Uliarte logró, de algún modo, escapar de su casa, cuando, aparentemente, había una custodia y vigiladora permanente de la PFA fuera del domicilio. Una llamada de la DAJuDeCO que advirtió acerca de lo sucedido, sumada a la presteza del secretario del juzgado, evitaron que Uliarte consume su fuga.
No obstante, esto no quita la total impericia de Capuchetti que, con su demora en ordenar la detención, posibilitó la fuga.
Nos llama poderosamente la atención que, dadas las tres situaciones que acabamos de describir, la jueza no haya investigado en lo más mínimo a la PFA. Esta fuerza estaba presente el día del atentado, supuestamente perdió el contenido del celular de Sabag Montiel, tardó tres horas en interceptar las llamadas de Brenda Uliarte y la dejó escapar (todo posibilitado, como vimos, por lo que esperamos que solo sean errores de la jueza).
Sin embargo, la magistrada gasta sus (escasas) energías en investigar a la custodia vicepresidencial, mientras que no ha puesto la mirada en la PFA ni por un segundo. Cuando esta fuerza ya había destruido gran parte de las posibilidades de éxito de la investigación, la apartó de la instrucción. Pero nunca movió un dedo para que se estudie su más que sospechosa conducta (aun cuando, como veremos, ante cada situación que le resulta incómoda presenta una denuncia penal; la mayoría, por delitos imaginarios).
b.2. La actitud frente a las presentaciones de la querella
- Las primeras medidas
Cuando esta querella se presentó en la causa, ya habían pasado doce días del atentado. Desde un principio nos llamó la atención la falta de pruebas que resultaban básicas. Entre ellas, el allanamiento y secuestro de dispositivos electrónicos de gente cuyos nombres surgían de intercambios de WhatsApp altamente comprometedores.
Entre ellos estaban, por ejemplo, Jonathan Posadas y Joana Colman, que habían tenido charlas con Gabriel Carrizo que reflejaban mensajes como “Estamos pensando en matar al jefe de la campora esta vez”, “Se por otra fuente que lo hizo por plata por acomodo”, “Si vamos al caso lo hizo por plata por acomodo pero ahora estan todos ustedes involucrados”, “El chabon en cuatro años ponele que sale y sale re acomodado mal eh”.
Ya mencionamos que la jueza decidió hacerse cargo de la investigación, por lo que muestra, como mínimo, una desidia fuera de lo común que recién haya investigado a estas personas ante el pedido de esta parte, casi un mes después del atentado.
La razón de esta demora se explica, en parte, por una demora previa también injustificable: que haya tardado quince días en detener a Gabriel Carrizo cuando desde el día cinco tenía su celular en su poder y una montaña de pruebas en su contra.
Aunque tarde y a pedido de la querella, cuando debería haberlas hecho la jueza, todas las medidas relativas a personajes relacionados con los vendedores de copos de azúcar se llevaron a cabo.
Hasta ese entonces teníamos lo que considerábamos graves errores y tardanzas inexplicables. Cuando se solicitaron medidas que iban más allá de Uliarte, Sabag Montiel y Carrizo, la parcialidad ya fue evidente.
- La línea vinculada con la agrupación “Nuevo Centro Derecha”
El 5 de octubre, esta parte presentó una nueva serie de medidas de prueba.
El 29 de septiembre fue cargado al expediente una nota manuscrita por Sabag Montiel, en la que el imputado encomendaba su defensa a “Hernán Carrols”. Tras una serie de búsquedas en internet, esta parte intuyó, correctamente, que se trataba, en realidad, de Hernán Carrol.
Es que Carrol había dado una charla con Brenda Uliarte en Instagram pocos días antes del atentado (18 de agosto) y, en sus redes, constaba una serie de publicaciones de extrema violencia hacia Cristina Fernández.
Esta presentación generó un informe de la PSA que identificó que, efectivamente, habían existido comunicaciones entre Carrol y Uliarte, y que Uliarte y Sabag habían ido al cumpleaños de un amigo de Carrol, Martín Almeida. Almeida y Carrol eran parte del grupo denominado “Nueva Centro Derecha”, vinculado, de acuerdo con sus propias publicaciones, con personajes como Bullrich o Milei. Almeida, además, le había mandado un mensaje a Uliarte el día del atentado, que decía “se pudrió?”.
Con estos avances, solicitamos una ampliación de las medidas, que incluían el allanamiento y el secuestro de los celulares de Hernán Carrol y Martín Almeida. Obviamente, se configuraban los elementos necesarios para llevar adelante la producción de estas pruebas. Era evidente, además, que la celeridad sería determinante, dado que se trataba de personas con un grado importante de coordinación política y de contactos.
Pero para nuestra perplejidad, cuando las pruebas empezaban a dar resultados, la magistrada decidió frenar esta línea. Nunca allanó a Carrol ni a Almeida y este tramo de la causa terminó por filtrarse a la prensa, lo que hirió de muerte toda posibilidad de éxito. La magistrada formuló una denuncia penal por esta filtración, como deslindándose de responsabilidad, cuando lo cierto es que las únicas filtraciones cuya autoría se conoce son las suyas propias, dado que los primeros días de investigación ¡enviaba un informe a la prensa!
En cualquier caso, la magistrada solo llamó a prestar declaración testimonial a Carrol y a Almeida veinte días después de que esta parte solicitase las medidas vinculadas con ellos. Nunca les secuestró los celulares. Para peor, durante la testimonial de Carrol se dio la bizarra situación en la que la jueza no quería secuestrar su celular, aun cuando el propio Carrol estaba dispuesto a entregarlo.
Finalmente, ante la insistencia de esta parte, Capuchetti secuestró un celular de Carrol, pero lo dejó irse con otro (el mismo dijo que tenía dos) para “no interferir con su trabajo” y porque el segundo teléfono “era el que usaba para la política”. Naturalmente, tampoco secuestró el celular de Almeida.
La jueza les dio total crédito a sus testimonios y cerró esta línea de investigación. De acuerdo con Carrol y Almeida, solo habían visto a Uliarte una vez, en el cumpleaños de Almeida.
Lo cierto es que, el día 30 de octubre, el portal “El Cohete a la Luna” publicó una foto de quien sería Uliarte en una marcha de “Nuevo Centro Derecha”. El abogado de la agrupación, Hector Seivane, dijo que en realidad se trataba de Fátima Mercado. Sin embargo, ayer, el mismo portal reveló una foto en la que se ve a Fátima Mercado y a quien parece ser Brenda Uliarte en la marcha en cuestión. Por lo que sabemos, nada ha hecho la jueza para identificar a quien sería Uliarte. Esto, cuando la presencia de Uliarte en la marcha daría por tierra toda la explicación de Almeida y Carrol.
Pero hay otra faceta de esta línea que la jueza se negó explícitamente a investigar, aunque esta parte se la solicitó en reiteradas ocasiones y ahondar en ella solo requería una prueba que no afectaba las garantías de nadie: la posible vinculación de Carrol con Gerardo Milman.
En efecto, como veremos a continuación, en nuestra presentación inicial sobre Carrol también apuntamos a otra posible pista, la relacionada con Gerardo Milman. Lo interesante es que había más de un indicio que permitía unir a estas personas. Uno eran todas las fotos de la Nueva Centro Derecha con el entorno de Patricia Bullrich, de quien Milman fue viceministro durante el macrismo.
Otro, mucho más concreto, era que, según una información que llegó a oídos de esta parte, Carrol habría realizado varios viajes al exterior con el jefe de gabinete de la Dirección de Inteligencia Criminal a cargo de Milman en el Ministerio de Seguridad, Fernando Ángel Villares. Esta circunstancia no parece ser concordante con el relato de Carrol, quien se presentó como una persona sin casi recursos económicos.
Y, lo único que hacía falta para verificar si estos viajes existieron era librar un oficio a la Dirección Nacional de Migraciones. Todavía no entendemos por qué la jueza nunca lo hizo. Parece que el testimonio de cualquier persona, aun de aquellas vinculadas con quienes intentaron matar a la vicepresidente, tiene carácter de verdad absoluta y hace totalmente innecesario seguir investigando.
Vayamos, entonces, a lo relacionado con Gerardo Milman.
- La posible vinculación de Gerardo Milman con el atentado
El seis de octubre, cuando solicitamos medidas relacionadas con Carrol, también pedimos la producción de elementos de convicción vinculados con el testimonio prestado por Jorge Abello el 23 de septiembre.
Este testigo declaró que, el día 30 de agosto, había estado en el bar “Casablanca” y había escuchado a Gerardo Milman decirles a dos mujeres “cuando la maten voy a estar camino a la costa”.
Frente a esta declaración, solicitamos que se investigue si, efectivamente, Milman había estado ese día en Casablanca, si había estado acompañado de dos mujeres, y si había viajado a la costa ese día o uno cercano.
La jueza solo solicitó las cámaras de los lugares aledaños, pero no pidió informes respecto de un viaje a la costa. Cuando llegaron las grabaciones de las cámaras, la jueza nos dijo (informalmente) que no había registro de Milman en las grabaciones.
Entonces, nos pusimos a ver varias horas de video y, sin ser investigadores, sino simples abogados, ¡oh, sorpresa!, identificamos a Gerardo Milman, tarea ciclópea que fue demasiado para el juzgado que decidió asumir la instrucción.
Se comprobaban, entonces, las presencias tanto del testigo Abello como de Milman y de sus asesoras en los horarios y el lugar que Abello había señalado. Aun así, la jueza siguió sin averiguar si Milman había viajado.
Luego de más de 10 días, se le tomó declaración al cuñado de Abello, que en un testimonio netamente genuino indicó que había estado en el lugar y el día de los hechos, y describió a un grupo de personas que serían Milman y sus asesoras. Más allá de esto, dijo que no sabe quién es Milman y que estaba viendo un evento deportivo, por lo que no prestó atención a otras conversaciones.
Recién cuando la PSA identificó a las dos asesoras de Milman, y otra vez ante una filtración en la causa, Capuchetti no tuvo otra alternativa que actuar. Fue entonces cuando llamó a declarar a Carolina Gómez Mónaco y a Ivana Bohdziewicz, a quienes debería haber convocado un mes antes y a quienes debería haberles secuestrado los celulares ni bien conoció su identidad.
A la jueza no le importó que le mientan en la cara.
El 26 de octubre fueron citadas a declarar Bohdziewicz y Gómez Mónaco. Comenzó Bohdziewicz. La jueza a cargo de la investigación siguió con su reticencia a saber algo y solo le hizo (lógicamente, es un decir, porque la pregunta se la hizo el taquígrafo, no la jueza) la pregunta genérica “cuente lo que sabe del hecho”.
Cuando fue el turno del MPF, el auxiliar fiscal le preguntó a Bohdziewicz si había ido a Casablanca el 30 de agosto.
Bohdziewicz respondió “no, a Casablanca no voy nunca”. Dijo que la última vez que fue había sido en marzo. Dijo, además, que no recordaba haber estado en el lugar el día del atentado.
Con el correr de las preguntas, Bohdziewicz recordó haber ido, una vez, “dos minutos” a organizar un viaje a Pinamar. Poco a poco las ideas parecían acomodarse. Tanto, que de confundir fin de agosto con marzo y decir que no había ido nunca a Casablanca, Bohdziewicz pasó a acordarse en qué mesa estaban sentados ella, Gómez Mónaco y Milman y cómo estaban sentados. ¡Qué mecanismo misterioso que es la memoria humana!
Al final, Bohdziewicz terminó por reconocer que había estado en el lugar cuando se le mostraron las cámaras. Lo cierto es que, además de revelar las particularidades del funcionamiento de la corteza prefrontal y el hipocampo del cerebro de Bohdziewicz, este testimonio comprobó otro elemento del testimonio de Abello: que Milman había ido ese o el siguiente día a la costa, ya que Bohdziewicz dijo que el viaje a Pinamar era para la fecha de la reunión.
Al finalizar este testimonio, esta parte hizo saber que iba a solicitar el secuestro del celular de Bohdziewicz, ya que todos los dichos de Abello salvo, obviamente, la frase (que estaba claro que las testigos no admitirían, se habían comprobado). De todos modos, pareció prudente que antes declare Gómez Mónaco.
Gómez Mónanco tampoco recordó haber ido a Casablanca el 30 de agosto con Milman: “Si fui, fue mucho antes”. También negó haber estado allí con Bohdziewicz. Solo reconoció su presencia en el lugar, también, cuando se le mostraron las cámaras.
Fue extremadamente llamativo que declarase “jamás hablé de un viaje a Pinamar” (con Milman y Bohdziewicz), cuando su compañera había dicho lo opuesto hace diez minutos. Esta parte pidió que aclarara si no se acordaba o si negaba haber hablado del viaje, y dijo que negaba haber hablado del viaje. Solo habló de otro viaje a la costa, pero mucho tiempo después y con otra persona.
Como era de esperar, la jueza no pidió un careo de testigos.
Sobre la frase de Milman, Gómez Mónaco dijo “No, por Dios que jamás escuché esa frase. Tampoco algo parecido”. La contundencia de la respuesta fue extraña, casi parecía preparada.
Las contradicciones de Gómez Mónaco y Bohdziewicz fomentaron nuestra convicción de pedir los secuestros de los celulares. Es que era la única forma de seguir esta línea y los elementos objetivos idóneos para una mínima sospecha que exige la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 333:1674, considerando 19º) estaban satisfechos.
Además, no solo se había comprobado todo lo que dijo Abello, salvo la frase, y las testigos se habían contradicho, sino que había elementos adicionales que apuntaban a Milman y que la jueza ya conocía.
Por ejemplo, los proyectos de resolución presentados por Milman en la Cámara de Diputados vinculados con la custodia de Cristina Fernández.
El primero, del 18 de agosto, sugiere la posibilidad de un atentado y parece una cobertura por si alguien mira para su lado:
En su cierre no pudo ocultar sus deseos:
Aún más grave es el segundo proyecto sobre el tema presentado por Milman, junto con el diputado Sánchez, que pidió la pena de muerte de Cristina. En esa oportunidad se trató de un pedido de informes en el que solicitó información sobre la custodia de la vicepresidenta y pidió que se la redujese. Sospechosamente, Milman habría retirado ese proyecto, pero surge de su propio Twitter que es del mismo día del atentado.
En su presentación, Milman le solicitaba al Poder Ejecutivo que informase aspectos tales como “cuánto es la cantidad de miembros de la división custodias especiales destinados a la vicepresidente y su familia para su estadía en CABA y cuántos para su estadía en su Santa Cruz”. También preguntó la cantidad de vehículos destinada para la custodia o “el domicilio de la dependencia donde los integrantes de la PFA están asentados”.
Lo más extraño es que este proyecto, de por sí cuestionable y sospechoso, fue retirado por Milman, sin explicación, el mismo día del atentado: ¿ya había conseguido la información?
A esto se sumaba otra llamativa prueba que, como hizo notar esta parte la jueza también lo había pasado por alto. En el allanamiento al domicilio de Brenda Uliarte se encontró una nota manuscrita que refería a la Regla Tueller.
Se trata de una doctrina vinculada con el tiempo que tiene una persona para sacar un arma sin que se la saquen y que, otra vez “casualmente” fue traída a la Argentina por Patricia Bullrich cuando Gerardo Milman era su viceministro (ver: https://www.tiempoar.com.ar/politica/cual-es-la-doctrina tueller-que-bullrich-quiere-imponer-en-el-pais/).
¿A la jueza le parece normal que alguien del perfil de Uliarte tuviera una referencia a una técnica tan específica y novedosa? Parece que sí. Esto es llamativo, porque esta querella no conoce una sola persona que conozca esta regla: ni abogados penalistas, ni especialistas en criminalística, ni policías. Sin embargo, que Uliarte tuviese un papel en el que constara el nombre en técnico, sin error alguno, de una estrategia para matar velozmente con un arma de fuego, no generó una sola medida por parte de la jueza.
Además, estaba la sospecha de los viajes de Carrol con el jefe de gabinete de Milman, que la jueza nunca exploró.
Lo importante, de todas maneras, es que había una multiplicidad de elementos que apuntaban a Milman, y no solo el testimonio de Abello. Y también es relevante notar que lo que esta parte pidió fue, simplemente, el secuestro de los celulares de sus asesoras; no una detención, ni una indagatoria. Solo pedimos que se investigue.
Pero no. Parece que en los procesos penales la certeza ya no es necesaria para la condena, sino para llevar a cabo la más mínima medida de prueba.
Para más inri, cuando esta parte pidió, verbalmente (fue en el marco de una audiencia oral), el secuestro, la jueza se negó. Esta parte arguyó que era una medida absolutamente necesaria para la investigación, por todo lo dicho anteriormente, pero la magistrada consideró que no estaban dados los presupuestos.
Y aquí aparece no solo su impericia sino su mala fé. El planteo fue oral y su resolución también. En el acta consta que se pidió el secuestro y que ella lo negó.
Ahora bien, al resolver la reposición, Capuchetti dijo que la querella no fundó el pedido, mientras que ella sí fundó su decisión.
Esto es directamente mentira y, para desgracia de la jueza, una mala mentira.
Primero, porque esta parte sí fundó oralmente su solicitud, y porque, incluso, ella debería haberla tomado por su propia cuenta, en su carácter de directora de la instrucción. Incluso le estaban mintiendo delante suyo, y nada hizo.
Pero segundo, porque lo que ella llama su “fundamentación” en rechazo de la medida es de las 14:00 hs., mientras que, como surge del acta, su decisión fue de las 12:00 hs., y allí no hay fundamentación alguna.
Como es lógico, que una decisión esté fundamentada implica que primero se la piensa, se sopesan argumentos en contra y a favor, y luego se la toma. Si los argumentos vienen después de la decisión, como en este caso, lo que hay es, simplemente, una justificación de lo ya hecho (que además, en este caso, es mala, porque se limita a citar dos artículos de la Constitución Nacional sin analizarlos, ni invocar precedente o doctrina alguna).
Su decisión, evidentemente, no estaba fundada. Fue un reflejo protector de una línea que decididamente no se quería investigar. Si nos van a mentir, al menos miéntannos bien.
Para peor, luego de que las asesoras salieran lo más tranquilas con sus celulares y sus mentiras, aparecieron nuevas pruebas.
Para empezar, surgió que Gómez Mónaco trabajaba, en el periodo 2015/2019, en el Ministerio de Seguridad de la Nación, en un alto cargo en la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Esto, de por sí, no es nada malo. Lo malo es que, durante su trabajo en ese periodo, Gómez Mónaco abrió una serie de sociedades que se sospecha que se financiaron con fondos reservados de inteligencia criminal que manejaba su hermana, Jefa de Administración de la citada Dirección.
Gómez Mónaco nada dijo de este trabajo que aún hoy tiene cuando se le preguntó por su profesión durante su testimonial.
Hasta aquí, podríamos pensar “bueno, pero esto, en todo caso, es otro delito”. Es cierto. El problema es que una de las sociedades la puso junto con Alejandra Mroue. Mroue es panelista del programa de Crónica TV en el que por primera vez apareció Brenda Uliarte. Llamativamente, lo único que dio de baja de internet Gómez Mónaco es la página de la sociedad que tiene con Mroue. Es decir, lo que podría ser su nexo con Uliarte.
Cuando se le planteó esto a la jueza, además de no hacer nada (para no perder la costumbre) libró una extracción de testimonios porque el escrito había circulado. Esto fue del todo inentendible. El escrito no aludió a ningún dato no público y, de acuerdo con la lectura de Capuchetti, una persona a la que le gatillaron en la cabeza no podría hablar de lo que le pasó. El caso de la jueza también es raro: no conoce los artículos del ordenamiento jurídico, pero inventa y les da entidad a otros que no existen.
Mientras no hacía ninguna medida que pudiera comprometer a Milman, parecería que sí se realizó una investigación paralela, para el diario La Nación. Lo cierto es que, según cuenta ese medio, “fuentes judiciales” fueron a Casablanca y determinaron que no se escucha lo que se dice a dos mesas de distancia. Esta pericia auditiva no le fue notificada a esta parte ni consta en la causa. Además, a las mismas fuentes judiciales les parece sospechoso que haya surgido un mensaje de Abello del 1 de septiembre que dice “ayer” en relación con los dichos de Milman, pero que en la declaración haya hecho referencia al 30 de agosto. Estas apreciaciones tampoco constan en la causa, por lo que pedimos que se nos dé acceso al legajo “La Nación”.
Esto nos da el pie para exportar otras arbitrariedades de Capuchetti. El día posterior a la declaración, Milman presentó escrito en el que, en un rudimentario español, ensayó una también rudimentaria explicación de lo sucedido. Es una página que nada aclara y en la que acusa de mentiroso a Abello.
Pero para la jueza esto fue suficiente. No hizo nada más con relación a Milman y entendió que su presentación contenía una denuncia, así que la remitió a sorteo. Ahora existe una causa contra Abello. Lo cierto es que cuando uno presenta una denuncia, la persona que lo recibe suele hacer un mínimo control antes de sortearla. Por ejemplo, si yo denuncio que una planta de mi casa me quiso atacar, me dirán “disculpe, pero esto no es un hecho delictivo”. Aquí, a Capuchetti se le presentó un escrito en el que una persona cuyas asesoras habían mentido el día anterior dijo, sin explicar por qué, que Abello había mentido, y Capuchetti mandó la causa a sorteo (“Hola vengo a denunciar a Jorgito” “Y por qué hechos” “No sé, yo lo vengo a denunciar” “¡Perfecto, a sorteo!”).
Por si esto fuera poco, el diputado nacional Marcos Cleri presentó una copia certificada de un mensaje que Abello le había enviado el 1 de septiembre. Además, Cleri puso a disposición su teléfono para que, por secretaría, corroboren la existencia del mensaje. Por algún motivo, Capuchetti no hizo siquiera esto último. Por el contrario, envió el material a la causa por falso testimonio contra Abello.
Esto demuele cualquier atisbo de imparcialidad. La jueza no solo no investiga, sino que toda información apta para la causa que acercan testigos termina en otros expedientes penales, en los que se criminaliza todo intento de investigar algo que vaya más allá de Uliarte, Sabag Montiel y Carrizo.
Y, la realidad, es que el mensaje que aportó Cleri es de enorme valor. Es un mensaje del día del atentado, en el que Abello le cuenta lo sucedido. ¿Qué piensa Capuchetti? ¿Que Abello inventó una historia en una hora? ¿Que tuvo la suerte de que su historia coincidiera con que Uliarte tenía un papel con la regla Tueller, con que Gómez Mónaco tenía una sociedad con Mroue y con que Carrol viajara con Villares? ¿Piensa, realmente, que que el mensaje diga “ayer” y el encuentro de Milman haya sido el 30 de agosto cambia algo?
Al contrario, hace todo más creíble y nota que no es algo armado. Abello es una persona completamente sorprendida que, inmediatamente después del atentado, manda un mensaje en el que su único error parece haber dicho “ayer” en vez de “anteayer”, en el marco de una situación totalmente angustiante para todos los argentinos, y en el que manifiesta, expresamente “estoy temblando” por el temor que le generaba la situación vivida. Además, que Milman haya dicho “cuando la maten estaré camino a la costa” un día antes del hecho no cambia nada porque, como surge de la investigación, Sabag y Uliarte estaba desde hace días buscando el momento oportuno para atacar (ver, por ejemplo, la comunicación entre Agustina Díaz y Uliarte del 27 de agosto).
Las verdades que involucran líneas que Capuchetti no quiere investigar las convierte en mentiras. Las mentiras que favorecen su desidia, como las de Gómez Mónaco, Bohdziewicz y Milman, las convierte en verdades. [1]Lo mismo pasa con las mentiras constantes de los testigos vinculados con Carrizo. Por ejemplo, la declaración testimonial de Andrea Posadas del día 11 de noviembre tiene manifiestas … Continuar leyendo
- La línea vinculada con el financiamiento
La decisión de no ir más allá de las personas hasta ahora procesadas se refleja, también, en la nula investigación de todo aquello relacionado con el financiamiento a Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo.
Sobre esto, por ejemplo, cuatro testigos diferentes han señalado la probabilidad de que el intento de magnicidio a Cristina Fernández de Kirchner haya estado financiado.
Ezequiel Marcos Español expresó en su declaración testimonial del 4 de noviembre que “yo siempre sostuve que fue por plata, de todas las versiones que circularon. Que le puede haber picado un bichito de justicia social es raro de nando que no tiene empatía por la gente que tiene alrededor es raro, Para mi fue por plata es indiscutible, lo sostengo”. Ese mismo día prestó declaración testimonial Lorena Berenice Leiva, quien sostuvo, preguntada para que diga si a su parecer Sabag Montiel había atentado contra la Vicepresidenta por plata, que “es lo que yo pienso, lo que se dice en Facebook, lo que se dice”. Yaquelín Rina Murga Mamani, ex pareja de Gabriel Carrizo, declaró el dieciocho de octubre que “Me dijo que si a él (Carrizo) lo mandaban a hacer algo groso él lo iba a hacer.
(…) Cuando pasó lo de Cristina mi rompecabezas se armó En un momento de enojo caí.”
Pero la teoría del financiamiento no solo surge de declaraciones testimoniales posteriores al hecho: Joana Colman, amiga de Gabriel Carrizo, advirtió en un grupo de WhatsApp la misma noche del intento de magnicidio. Allí, manifestó que “por otra fuente se que lo hizo por plata, por acomodo, así que el chabón en cuatro años ponele que sale y sale re acomodado mal eh… a ver como les vuelvo a repetir, uno por plata se vende ¿si?”.
Además, cada vez hay más vínculos entre Revolución Federal y Uliarte, que parece haber estado, como mínimo, en dos marchas de esta agrupación (a las que, según su fundador, solo iban cuarenta personas). Además, sabemos que Jonathan Morel adelantó por Twitter, exactamente, la misma mecánica de ataque que ejecutó Sabag Montiel.
Pero, como dijimos, Capuchetti no quiere ir más allá de lo que ya está.
c. La jueza
Esta querella tiene el evidente problema de creer en la buena fe de las personas. Pero, ante la catarata de irregularidades en nuestra contra, hemos ahondado en el perfil de la magistrada.
Así, en las últimas horas, nos dimos de bruces con que la jueza visitaba regularmente la Agencia Federal de Inteligencia durante el gobierno de Mauricio Macri. Dicha agencia estaba dirigida por Gustavo Arribas y Silvina Majdalani, quienes tienen un procesamiento firme por espionaje ilegal al Instituto Patria (Cámara Federal de la Plata, Sala I, 17 de diciembre de 2020, incidente FLP 5056/2020/11/CA4, caratulado: “Legajo N° 11- QUERELLANTE: FERNÁNDEZ, CRISTINA Y OTROS. IMPUTADO: RUIZ, ALAN FLAVIO Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACIÓN”, proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional No 2 de Lomas de Zamora.), que la Corte confirmó el 16 de junio de este año. Ambos fueron salvados de ser procesados en una maniobra muchísimo más compleja por el argumento del cuentapropismo, que ahora parece aplicarse para explicar lo hecho por Sabag, Uliarte, y Carrizo.
Lo importante, de todos modos, es que Capuchetti visitaba una dependencia que no debía visitar y que, además, estaba comandada por personas que se dedicaban a delinquir contra nuestra poderdante.
Según surge de notas periodísticas, en la mesa de entrada de la AFI constan las entradas y salidas de la ahora jueza, que habría visitado el organismo en seis oportunidades. Cuando Capuchetti visitaba la AFI aun no era magistrada. Pero esto no hace sino agravar la situación. Es que está claro que no fue en una misión oficial. La causalidad parece ser visitar la AFI y luego ser nombrada jueza federal.
Como si esto fuera poco, el trabajo de la Comisión Bicameral de Inteligencia mostró que la hermana de Capuchetti trabajó en escuchas en la dirección de Contrainteligencia durante el espionaje ilegal al kirchnerismo. Específicamente, se habría desempeñado en la Base Pilar, uno de los focos del llamado “Proyecto AMBA”. En esa base, por ejemplo, se realizaron trabajos de inteligencia ilegal sobre personas que se sacaron una foto con Cristina Kircnher (procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Dólares el día 15 de diciembre de 2020 en la causa No FMP 8580/2020, caratulada “ARRIBAS, GUSTAVO HÉCTOR Y OTROS S/ INF. ART. 43 TER LEY 25.520 Y ART. 248 C.P.”)
Tal vez, su hermana fuese una diligente empleada y no haya cometido delito alguno, pero, lo cierto, es que a esta parte ya no le queda de dónde agarrarse para confiar en la imparcialidad de la jueza.
Por si esto fuera poco, en las últimas horas ha llegado a los oídos de esta querella que, en los primeros días de la pesquisa, la jueza Capuchetti recibió “consejos” o más bien indicaciones, respecto de cómo debía tratar mediáticamente el caso y las posibles líneas de investigación que surjan, luego de una reunión de colegas del fuero y camaristas de su propia alzada. Fruto de ello, le habría sido gestionada una reunión con el editor del diario Clarín Ricardo Roa a la cual la jueza concurrió acompañada. ¿Eran necesarias instrucciones, no fuera a ser que se molestara a quien no se debía molestar? ¿Alguien digita u opina por detrás de las autoridades judiciales el curso de la causa y su comunicación por demás extraña y fuera de lo normal? Esta querella insistirá en la averiguación de ese suceso, sus intenciones y consecuencias para esta investigación.
d. La imparcialidad necesaria para ser juez/a
Ya hemos hablado de la procedencia de esta presentación y de la falta de imparcialidad como causal genérica de recusación al inicio de este recurso. Aun así, brevemente daremos cuenta de los parámetros de acuerdo con los que se evalúa la imparcialidad, y así quedará totalmente claro que la jueza debe dejar la investigación.
Hace ya treinta y cinco años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el leading case “Piersack”. Este fallo dejó en claro que para una correcta administración de justicia no alcanza con que el juez actúe imparcialmente; además, es necesario que no exista apariencia de parcialidad.
Esto es así porque lo que está en juego es la credibilidad de la Justicia frente a los ciudadanos, que es un eje nodal de cualquier sociedad democrática.
Fue así como tomó forma la división entre el test de imparcialidad subjetivo, relativo a la conducta del/ de la magistrado/a en el proceso concreto, y el test objetivo, que apunta a la apariencia de imparcialidad que debe mostrar el juzgador/a.
En su profusa jurisprudencia, el TEDH ha hecho notar la especial importancia de observar estos presupuestos con especial rigor en el procedimiento criminal. Además, ha subrayado que, ante cualquier duda razonable de una eventual parcialidad, el/la magistrado/a este debe ser apartado/a del proceso.
Esta postura lejos está de quedar circunscrita a los confines de Europa. Muy por el contrario, la CIDH, en el informe 5/96, relativo al caso 10.970, ha acogido la visión del TEDH, al expresar que: “(…) la imparcialidad objetiva requiere que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el caso”.
A nivel local, alcanza con citar el fallo “Llerena”, donde nuestro Máximo Tribunal se hizo eco de los avances en torno al concepto de imparcialidad y expuso que: “Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos —y sobre todo del imputado— en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático”(cf. CJSN, Fallos 328:1491).
En el mismo sentido, la Corte Suprema expresó: “… lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno…” (“Dieser, María s/homicidio calificado” causa N° 120/02 D. 81 XLI).
En el caso que nos ocupa, Capuchetti no es ni objetiva ni subjetivamente imparcial. No es objetivamente imparcial debido a sus indebidas relaciones con la AFI macrista y a las presuntas medidas hechas para medios periodísticos y no para la causa, que surgen de la lectura de ciertos medios de comunicación masiva.
Lo más importante, de todos modos, es su parcialidad subjetiva, que es la forma más fuerte de parcialidad. En otras palabras, Capuchetti ha actuado durante el proceso de forma totalmente reticente a investigar cualquier línea que involucre gente que vaya más allá de Uliarte, Sabag Montiel y Carrizo.
Ante las pruebas presentadas por esta parte, la jueza o no actúa, o actúa tarde. Cuando se acercan testigos a aportar información valiosa, terminan imputados ellos o la información termina en otra causa, en la que se los acusa de mentir. Cuando las personas que podrían estar involucradas con el intento de asesinato le mienten en la cara, la jueza nada hace.
El reflejo más claro de toda esta parcialidad investigativa es su asunción de la dirección de la investigación, en vez de delegarla al MPF. Esto no está necesariamente mal, por si opta por esta opción, la magistrada debe, obviamente, investigar.
Por el contrario, la prueba más relevante que pasó por las manos de Capuchetti terminó destruida, tardó semanas en hacer los allanamientos más básicos, y toda línea fuera de Sabag, Uliarte y Carrizo se la tuvo que marcar esta querella. Nunca reclamó los refuerzos de personal que la Corte no le dio, con el argumento de que su juzgado podía afrontar la investigación. Pero todas las pruebas relevantes las señalamos dos abogados, por nuestra cuenta, y no el dream team judicial, que ni siquiera pudo (o no quiso) ver a Milman en un video de pocas horas. En las testimoniales, la jueza investigadora no realiza preguntas y los testigos los llama solo a pedido de parte.
Así, es imposible seguir. Estamos ante una de las causas más relevantes de nuestra historia democrática, y necesitamos que la investigación esté liderada por alguien voluntarioso/a y que las decisiones las tome un/a juez/a imparcial, comprometido/a con la verdad y la justicia, y no con no molestar a quienes no hay que molestar.
4. RESERVA DE CASO FEDERAL
En tanto en el caso se encuentra en juego la interpretación y aplicación de preceptos constitucionales, se deja planteada reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y todos los tribunales que la preceden.
5. PETITORIO
Por lo expuesto, como mejor proceda, solicitamos:
a. Se tenga por formulada esta presentación y se le otorgue el correspondiente trámite de ley.
b. En virtud de lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 55, 56, 59 y ccdes. del CPPN, y de los artículos 18 CN, 8.1 CADH, 14.1 PIDCP, 10 DUDH y 26 DADDH, se aparte a la Dra. Capuchetti de la instrucción de esta causa.
c. Se tenga por formulada la reserva de caso federal interpuesta.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
Será Justicia
Notas
↑1 | Lo mismo pasa con las mentiras constantes de los testigos vinculados con Carrizo. Por ejemplo, la declaración testimonial de Andrea Posadas del día 11 de noviembre tiene manifiestas contradicciones que parecen haber sido pasadas por alto. Con manifiestas, queremos decir, textualmente, literales. Por señalar dos contradicciones diáfanas, podemos mencionar las relativas a la presencia de la madre de Posadas en el momento en el que se mensajeaba con Carrizo, por un lado, y a la intención de sus mensajes, por el otro. Sobre lo primero, mientras ella le expresó a Carrizo vía Whatsapp “Mamá dijo que vengas” o “Mamá te ve a ayudar Gaby dijo que cuentes con ella”, sostuvo en su declaración que, al momento de la conversación, se encontraba sola en su casa, metida en la cama y dispuesta a dormir. Luego, sobre lo segundo, Posadas parece no estar segura sobre cuál fue su intención al expresarle a Carrizo “No está a tu nombre Gaby (el arma)” y “Gaby no quedan tus huellas”. Es que en un primer momento, manifestó que le dijo eso a Carrizo “como para decir que me deje de joder porque me tenía que levantar temprano y era tarde”, pero, luego, sostiene que le respondió “que no tenía sus huellas ni estaba a su nombre porque al principio quería seguir chusmeando”. |
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