PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN CASO DE DETECCION DE PRESUNTO CASO DE MALTRATO INFANTOJUVENIL O RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN Y/O DENUNCIA EN LA MATERIA, EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Con el objetivo de instrumentar la celeridad en la comunicación entre las dependencias intervinientes, e impulsar el desarrollo de acciones concretas para un tratamiento eficiente y eficaz de los casos de presunto maltrato infantojuvenil, quien identificara situación de presunto maltrato o recibiera la comunicación o denuncia al respecto, en establecimientos educativos deberá:
1) Informar a la conducción del establecimiento, la que deberá registrar en el libro de actas la descripción escrita de los hechos y/o dichos.
En el acta se consignará: datos de lugar, fecha, hora, actores presentes en el momento de confección del acta, el objeto del acta, las personas involucradas en el presunto caso de maltrato infantojuvenil y sus vínculos con las niñas, niños y adolescentes, fecha y lugar de la ocurrencia de los hechos. El escribiente deberá evitar toda manifestación subjetiva.
En caso de que el relato fuera manifestado por la presunta víctima de maltrato, debe considerarse que una vez que el niño, niña o adolescente haya manifestado lo sucedido se deberá garantizar que el mismo sea escuchado por los organismos de competencia evitando incurrir en la revictimización.
2) La conducción deberá identificar si se trata de a) situación de urgencia o b) hechos que no requieran atención inmediata
En el marco de la presente normativa, se entiende por situación de urgencia a toda circunstancia de vulneración de derechos que, de no mediar una intervención inmediata implicaría riesgo de vida o riesgo a la integridad del niño, niña o adolescente. Se consideran urgencias, aquellos casos donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de vida o de integridad del niño, niña o adolescente fueran actuales y/o implicaran un riesgo inminente.
a.) En caso URGENCIA:
a.1) y si hubiera signos físicos y/o emocionales o el relato del alumno/a refiriera a maltrato físico que fuera pertinente identificar, pedir asistencia al SAME o al servicio médico contratado por el establecimiento, según corresponda. Consignar los datos de la llamada realizada y las indicaciones suministradas por el receptor de la llamada. En caso de que el Servicio Médico que se presentara en la institución educativa, decidiera el traslado del alumno/a, el médico deberá firmar un acta y el alumno deberá ser acompañado por quien la conducción del establecimiento estableciera. Sólo el personal médico se encuentra habilitado para verificar los signos de maltrato.
a.2)La comunicación de la situación a la familia del estudiante cuyos derechos estuvieran presuntamente vulnerados se encuentra estipulado dentro del procedimiento a cumplir por parte del equipo del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
a.3) En todos los casos de urgencia contactar en forma inmediata a la Guardia Jurídica de abogados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para informar de la situación de presunto maltrato infantojuvenil.
Registrar en el libro de actas: Nombre y Apellido del profesional que atiende la consulta, número de consulta (si correspondiera) y la indicación brindada por el letrado.
a.4) Las escuelas de gestión estatal deberán, además, comunicar al Equipo Técnico del Ministerio de Educación -según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo, Equipo de Orientación Escolar (EOE), El Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE) Departamento de Orientación Escolar (DOE), y el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial- para su intervención.
En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, será responsabilidad de la conducción contactarse con el equipo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como así también la articulación de acciones.
a.5) Comunicar a la Supervisión, adjuntar actas correspondientes y emitir la alerta debidamente confeccionada, según se establecerá en los instructivos a tal fin, para que la misma proceda a su elevación a través de su cadena jerárquica (Dirección o Coordinación de Área, Dirección General, Subsecretaría).
a.6) La conducción del establecimiento será la responsable de informar sobre el desarrollo de la cuestión alertada hasta el fin de la situación de alerta.
Asimismo, deberá informar a través de la Supervisión sobre las estrategias pedagógicas y las acciones desarrolladas por la institución a efectos de abordar la cuestión, señalando su impacto sobre la situación del alumno/a.
b) En caso de hechos que no requirieran atención inmediata:
b.1) Comunicar a la Supervisión, adjuntar actas correspondientes y emitir la alerta (debidamente confeccionada según se establecerá en los instructivos a tal fin) para que la misma proceda a su elevación a través de su cadena jerárquica (Dirección /Coordinación de Área, Dirección General, Subsecretaría).
b.2) Las escuelas de gestión estatal deberán comunicar al Equipo Técnico del Ministerio de Educación -según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo, Equipo de Orientación Escolar (EOE), El Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE) Departamento de Orientación Escolar (DOE), y el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial- para su intervención. Será función del profesional interviniente comunicar a la Defensoría zonal correspondiente con la cual intercambiará la información necesaria. La escuela podrá contactarse directamente con la Defensoría Zonal únicamente en aquellos casos en los que hubiera intervenido previamente.
En el caso de tratarse de instituciones educativas de gestión privada, será responsabilidad de la conducción contactarse con la Defensoría Zonal del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quien articulará las acciones a seguir.
b.3) La comunicación de la situación a la familia del estudiante cuyos derechos estuvieran presuntamente vulnerados se encuentra estipulado dentro del procedimiento a cumplir por parte del equipo del Consejo.
b.4) La conducción del establecimiento será la responsable de informar a la Supervisión (quien elevará vía jerárquica) sobre el desarrollo de la cuestión alertada hasta el fin de la situación de alerta. Asimismo, deberá informar a través de la Supervisión sobre las estrategias pedagógicas y las acciones desarrolladas por la institución a efectos de abordar la cuestión, señalando su  impacto sobre la situación del alumno/a.
3) En caso de que el denunciante de la situación de maltrato presentara en el establecimiento educativo de gestión estatal denuncia policial o judicial que involucrara a personal docente o no docente, además de lo establecido en los puntos 1 y 2, el directivo deberá comunicarlo a la Gerencia Operativa del Servicio de Orientación Jurídica al Docente (SOJAD) dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, o la que en el futuro la remplace, a fin de que tome la intervención debida en la averiguación del trámite judicial llevado a cabo como consecuencia de la referida denuncia. En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, remitirán copia de la denuncia a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines que pudiesen corresponder.
4) En caso de que el denunciado fuera personal docente o no docente del establecimiento educativo de gestión estatal, además de lo establecido en los puntos 1 y 2, el agente deberá ser informado inmediatamente y deberá presentar un descargo dentro de las 48hs. de su notificación. Si el denunciado fuera personal que ocupara cargos directivos en el establecimiento educativo, la Supervisión correspondiente solicitará el pedido de descargo de forma inmediata, el que el directivo deberá presentar en el mismo plazo.
5) En caso de que los directivos, docentes o equipos profesionales de un establecimiento educativo de gestión estatal tomaran conocimiento de alguna forma de presunto maltrato o abuso por parte del personal del mismo, además de lo establecido en los puntos 1 y 2, deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación para que estas tomen las medidas precautorias pertinentes. En el caso de instituciones educativas de gestión privada, la conducción será la responsable de salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, debiendo tomar las medidas precautorias pertinentes.
Si el docente fuera separado de su cargo y luego restituido, y toda vez que de la investigación de los hechos surgiera que el mismo no es responsable, la conducción del establecimiento educativo dará conocimiento de lo expuesto a la comunidad educativa correspondiente a la institución a su cargo.
6) El Equipo Técnico Interdisciplinario perteneciente al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que recibida la comunicación acerca de posibles situaciones de maltrato infantojuvenil que ameriten su intervención, implementará todas las medidas de protección que considere necesarias a fin de resguardar la integridad física y psíquica del niño, niña y/o adolescente. Las medidas podrán ser: de protección integral -becas, atención terapéutica, otras- y medidas de protección excepcional, cuando fuera necesario separar a niño/a o adolescente de su grupo familiar por el involucramiento o complicidad en la situación de violencia.
En todos los casos los equipos técnicos pertenecientes al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, están obligados a escuchar la voz del niño/a o adolescente. Cuando hubiera controversia entre sus opiniones y la medida adoptada deberá solicitarse la intervención de un abogado/a fin de que resguarde ese interés en el expediente judicial o administrativo.

Legislación relevante:

– Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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