PLANTEA INHIBITORIA. DENUNCIA HECHO NUEVO. SOLICITA ASUMA COMPETENCIA. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , en carácter de letrado apoderado de la demandada, manteniendo domicilio legal en (zona de notificación y domicilio electrónico , en autos caratulados “ c/ S/ ORDINARIO” (Expte. Nº ), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que de conformidad con lo previsto en el art. 365 del CPCCN, vengo por el presente a denunciar la existencia de un “hecho nuevo”, el cual tiene una directa y total incidencia en el caso de marras.-
II.- DENUNCIA HECHO NUEVO
Que tal como surge de la notificación, mediante cédula electrónica, que acompaño al presente, mi mandante con fecha // fue notificado del traslado de la demanda instaurada por la aquí parte actora.
Hacemos saber a V.S. que la causa denunciada como hecho nuevo tramita ante el Juzgado de la ciudad de bajo los autos: “ c/ S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. ).
En el mismo sentido, destacamos que dichas actuaciones son denunciadas en autos a raíz de que se trata de un reclamo con objeto similar al que se ventila en el caso de marras, configurándose así, un evidente supuesto de litispendencia por identidad. Es a todas luces evidente, y así fue expresado por mi mandante con fecha // (momento de contestar demanda), que existe identidad de sujetos, objeto y causa.
Sin perjuicio de ello, intenta justificar que las causas difieren pero indirectamente reconoce que persiguen el mismo objeto, por lo que guardan estrecha similitud, a saber: “(…) La conducta por la que se trae a juicio a , guarda sospechosa similitud con la que fue motivo de proceso judicial –con sentencia de primera instancia recurrida que se adjunta–en los autos caratulados: C/ S/ ORDINARIO, Expte que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Comercial Sec
(…) No existe litispendencia entre ambos procesos porque el hecho que genera la comisión, si bien es similar, es diferente. En un caso se cobra por informar y en el otro por otorgar la información en soporte físico (ticket del cajero que contiene el resumen impreso) (…)”.
Es por ello que, al momento de contestar demanda en los autos aquí denunciados, se hizo hincapié en la identidad de procesos, acreditando debidamente de que se trata de una misma comisión la cual simplemente cambió su denominación.
Atento a lo expuesto, solicito a V.S. tenga presente el hecho nuevo aquí denunciado.
III.- PLANTEA INHIBITORIA. SOLICITA ASUMA COMPETENCIA
En consonancia con lo antes expuesto, surge a todas luces que V.S. resulta competente en la demanda instaurada por en la jurisdicción de .
Es por ello que, siendo que se trata de un objeto idéntico, corresponde que el proceso denunciado como hecho nuevo por medio del presente, se acumule a las presentes actuaciones, siendo V.S. quién asuma su competencia.
A tal fin, vengo por medio del presente, de conformidad con el art. 7 y cctes. del CPCCN, a plantear inhibitoria derivada de la incompetencia de la Dra. (Jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº de ).
Resultando obligación de V.S. librar oficio/exhorto a los autos de referencia asumiendo la competencia ut supra referida.
Así se encuentra previsto en el art. 9 del CPCCN: “Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia. Solicitará, asimismo, la remisión del expediente o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda. La resolución sólo será apelable si se declarase incompetente”.
Ahora bien, en la demanda instaurada, pretende el inicio de una acción colectiva con alcance geográfico nacional enderezada contra mi mandante quien, tal como la propia accionante reconoce en su escrito de inicio, posee sede social en la Ciudad de Buenos Aires, más precisamente en calle .
Ahora bien, la actora sostiene que los tribunales de son competentes dada la existencia de una sucursal de mi mandante en dicha localidad en la cual se han celebrado supuestos contratos, lo cual habilitaría a la parte actora a interponer la demanda en la jurisdicción de y que dicha circunstancia estaría establecida en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Sin embargo, dicha norma se refiere exclusivamente a la competencia cuando quién demanda es el verdadero consumidor o usuario, a quien se le concede la facultad de elegir la jurisdicción de entre un menú de opciones que poseen todas ellas alguna punto de conexión relevante: el del lugar del consumo o uso, el del lugar donde se celebró el contrato, el del domicilio del consumidor o el del domicilio del demandado o de la citada en garantía.
En el caso que nos ocupa la aquí actora no es el consumidor sino que es un tercero que por vía de una ficción legal pretende defender a un grupo indeterminado de consumidores ubicados en todo el país y, por ende, no puede elegir a su antojo el tribunal que intervendrá como sí podría hacerlo el verdadero consumidor.
Me explico: el caso que regula el artículo 36 citado es el del consumidor que ejerciendo un derecho del que es titular absoluto decide de entre las opciones permitidas dónde prefiere litigar.
Dado que él es el amo y señor de su derecho, puede elegir cualquiera de esas opciones sin tener que dar ninguna explicación.
Sin embargo, en el caso de una acción colectiva iniciada por un tercero, como lo es una asociación de consumidores, que no es la titular de ninguno de los derechos que promiscuamente decide ejercer; no sólo las opciones del artículo 36 no son aplicables ya que las mismas están previstas para los verdaderos consumidores, sino que resulta además indispensable que la asociación justifique adecuadamente porqué ha elegido una jurisdicción y no otra.
Destaco en este sentido que la actora está ejerciendo derechos de los que no es titular, por lo cual a diferencia de lo que ocurre cuando el actor es el verdadero consumidor, su mera voluntad no alcanza para justificar por qué eligió una jurisdicción y no otra.
De lo contrario se abriría la puerta a situaciones dudosas donde por la mera voluntad de una asociación de consumidores se podrían litigar casos colectivos de terceros en jurisdicciones que no tengan una vinculación objetiva y relevante con la materia en discusión, o que en todo caso no la tengan en mayor medida que otras jurisdicciones también elegibles.
La clave entonces es que la sola voluntad subjetiva de la asociación actora de elegir una jurisdicción donde existe una sucursal de la demandada es un argumento insuficiente como para descartar otras jurisdicciones donde también haya otras sucursales, o como para descartar la jurisdicción donde existen más sucursales, más clientes, donde está ubicada la sede social del banco demandado y donde deberán llevarse a cabo las pericias y donde incluso está ubicado el órgano estatal que regula a las entidades financieras.
De lo contrario, ante la indiscutible realidad de que la mayoría de las empresas hoy en día cuentan con sucursales en muchas jurisdicciones del país, lisa y llanamente se estaría abriendo la puerta al llamado “fórum shopping” o “fuero de conveniencia” y a la consecuente afectación del derecho constitucional al juez natural y al derecho de defensa, todo lo cual introduzco como caso federal.
Recordemos en este punto que lo relativo a la competencia de los tribunales se relaciona intrínsecamente con la garantía constitucional de acceso al juez natural (art.18 CN), la cual se deja desde ya invocada como cuestión federal puesto que aquella resultaría afectada negativamente si se le permitiera a la asociación actora elegir a su antojo el lugar donde radica una acción colectiva de alcance nacional.
Es por eso que la doctrina y tribunales han rechazado desde hace tiempo cualquier tipo de criterio que le permita a un actor incurrir en la patología conocida como “fórum shopping” por la cual puede elegir a su criterio el inicio de acciones en cualquier lugar que le parezca, alejando al demandado, e incluso a la mayoría de los integrantes de la clase que se dice representar, de la competencia de sus jueces naturales.
En otras palabras, puesto que no hay un caso concreto presentado, se carece de punto de conexión suficiente del caso con el fuero, y como el planteo en consecuencia es hipotético y abstracto, meramente dogmático, se desconocen los motivos o conexión por los cuales la actora optó por la ciudad de y no por la de la sede social de la demandada.
Resulta a toda luz sorprendente que la actora elija una de las plazas menos representativas de la actividad bancaria que realiza mi mandante, y por consiguiente, en la que se domicilian menor cantidad de integrantes de la clase cuya representación se arroga.
Además, esta misma asociación, con sede central en la localidad de , ya cuenta con varias acciones colectivas en la Ciudad de Buenos Aires con lo cual no se advierte qué agravio le ocasionaría litigar en esa ciudad., no obstante, ha elegido litigar en una jurisdicción donde ella misma no tiene ninguna sede o filial, con lo cual ni siquiera puede invocar a título de analogía el derecho del consumidor de litigar en el lugar de su domicilio.
Es claro en función de lo anterior que no existe ningún motivo objetivo y jurídicamente válido como para que esta controversia sea ventilada ante los tribunales de .
Si bien la actora invoca alguna jurisprudencia y doctrina según la cual es viable el inicio de acciones colectivas en la jurisdicción donde la empresa demandada tenga alguna sucursal, y dejando de lado por un momento las objeciones jurídicas que esa postura merece, debo destacar que eso no significa autorizar a la accionante a que elija a su antojo la jurisdicción que se le ocurra.
Dado que es indiscutible que el problema del “fórum shopping” debe ser evitado por afectar el derecho al juez natural, resulta necesario que exista alguna justificación de naturaleza objetiva y que no sea el mero capricho o interés del actor de elegir tal o cual jurisdicción, el que defina quién decidirá una acción colectiva de alcance nacional.
Pues bien, tal justificación objetiva no ha sido explicitada en la demanda, por lo cual la única alternativa ante esa omisión es recurrir al único dato objetivo existente en el expediente, que no es otro que el de la sede social de la demandada, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra la mayoría de los clientes, donde se han celebrado la mayoría de los contratos, donde existe más cantidad de sucursales y donde se deberán realizar las pericias.
En razón de lo expuesto, por medio del presente solicito a V.S. asuma la competencia que le corresponde en los autos “ c/ s/ Reclamo contra Actos de Particulares” (Expte. N° ) actualmente en trámite ante el Juzgado de .-
IV.- OFRECE PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba:
a)Documental:
Cédula de notificación de la demanda, demanda y contestación en autos: “”
b) Informativa:
Se libre oficio al Juzgado de a los fines de que remita ad efectum videndi et probandi el expediente: “ c/ s/ Reclamo contra Actos de Particulares” (Expte. ).-
V.-PETITORIO
En mérito a lo expuesto, a V.S.solicito:
1°) Tenga por presentada y se haga lugar a la denuncia del hecho nuevo,
2°) Se tenga presente el planteo de inhibitoria planteado,
3°) Se corra traslado a la parte actora.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA