CARTA DOCUMENTO ENVIADA POR LOCATARIO NOTIFICANDO RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN CON DESTINO VIVIENDA
Ciudad de Buenos Aires, de de
En mi carácter de locatario del inmueble sito en [1]Indicar domicilio del bien locado, conforme contrato de alquiler suscripto entre las partes, del cual han superado los seis (6) meses de vigencia, COMUNICO a Ud. mi decisión de resolver en forma anticipada dicho acuerdo; en consecuencia a ello, se encontrará a su disposición el mencionado inmueble el día de de [2]El art. 1221 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: …En los contratos de inmuebles destinados a … Continuar leyendo
Atento a lo precedentemente expuesto, SOLICITO una vez confeccionada el Acta de Entrega de Llaves, el reintegro del depósito efectuado oportunamente, en concordancia con lo dispuesto en el art. 1196 Cód. Civ y Com Nación mod por Ley 27551. [3]El art. 1.196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, … Continuar leyendo
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. —————————————————

Notas

Notas
1 Indicar domicilio del bien locado
2 El art. 1221 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: …En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto…”
3 El art. 1.196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas…”
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x