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ACTORA DEDUCE REPOSICIÓN. APELA EN FORMA SUBSIDIARIA. SE CONCEDA CON EFECTO INMEDIATO. SE EXTIENDA COPIA ACTUACIONES PARA ACOMPAÑAR AL CPACF
Señor Juez:
_ Tº_, Fº_, con domicilio procesal constituído en _ y domicilio electrónico _ en los autos caratulados: “_ C/ _ s/ Despido” (Expte. _), a V.S. digo:
I.-
En legal tiempo y forma, y conforme lo disponen los art. 98 y cctes. de la LO vengo a plantear formal recurso de REVOCATORIA parcial contra el auto de fecha _, en razón de las consideraciones que paso a exponer.
Eventualmente, para el poco probable e hipotético caso de que V.S. no hiciere lugar a la reposición, dejo planteado en los términos del art. 105 inc. “h”, 107 y 109 de la LO (cuestiones de honorarios son apelables aún en la etapa de ejecución) formal recurso de apelación sobre la resolución de V.S., solicitando asimismo que se conceda el mismo con efectos INMEDIATO y se remitan oportunamente las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a fin de que conozca sobre el recurso interpuesto por resultar la cuestión como apelable en todas las circunstancias, por tratar temas inherentes a emolumentos profesionales.
II.- ASPECTOS MATERIALES
En efecto, recurrimos la resolución referida en virtud de que VS sostuvo que devenía inconveniente, regular honorarios por la tramitación del incidente de traba de embargo teniendo en cuenta que la
presente causa ha concluido mediante acuerdo conciliatorio, pues el reconocimiento de honorarios efectuado alcanza a la totalidad de las labores realizadas por el peticionante con anterioridad al acuerdo, lo que incluye la formación del incidente que se denuncia.
En efecto reza nuestra Carta Magna: “Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley …”
Es decir, que nuestra Constitución Nacional, garantiza el derecho de propiedad y hacen hincapié en el hecho de que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, cuestión se vería privada -cuando menos, disminuida-si tuviese que “darse por satisfecho” materialmente con lo percibido en el expediente principal, respecto de los trabajos cumplidos en un incidente de embargo preventivo que tuvo que llevar adelante, investigar solvencia, proyectar modelo de oficios de embargo y es el suscripto el que tramitó dicho proceso incidental con tal idoneidad que llevó a la que causa culminare en un “acuerdo conciliatorio” por la concreción de tal medida cautelar.
Un contrasentido, y una minimización de los trabajos de este letrado, llegar a pensar que “el reconocimiento de honorarios efectuado alcanza a la totalidad de la labores”; cuando ello jamás de pautó de esta forma, realmente está poniendo términos que no existen en el convenio y “creando así términos de negociación adicionales” del acuerdo, no convenidos ni escritos, y arriba así a una aseveración que no surge ni de la lectura del acuerdo arribado, ni tampoco del espíritu de los contrayentes al suscribir el mismo.
Así, fue la demandada quien motivó y generó la contienda de la incidencia en cuestión, y el abuso del derecho que se configuraría, en definitiva, si se determina la posibilidad, de que sea la actora quien -a pesar de resultar ganadora- soporte las costas, en lugar de imponérselas al vencido, o peor aún, el suscripto se quedare sin cobrar trabajos y costas que fueron asumidas expresamente por la demandada en el  acuerdo, donde las costas se pactaron “a cargo de las demandadas”.
Ergo, el trabajo de esta representación letrada (que no se presume gratuito) tampoco tiene porqué absorberse dentro de “lo cobrado” por el convenio de la causa principal, o peor aún, ser solventado pago por la parte trabajadora, ajeno al planteo de la perdidosa), tuvo que desarrollar el letrado de esta parte para hacer valer los derechos como letrado con derecho a  honorarios; ergo, no corresponde que este letrado le sea “absorbidos” los honorarios de su trabajo, cuando es claro que deben estar a cargo del vencido (art. 68 del CPCCN), además de estar así pautado expresamente en el convenio aludido.
III.- ASPECTOS PROCESALES
Ello es así, por cuanto causa gravamen irreparable, de confirmarse, se causaría una seria lesión al mi derecho de defensa y propiedad, causándome una lesión patrimonial de relevancia en la medida de que los honorarios tienen carácter alimentario, y cualquier retaceo o pago insuficiente, altera el adecuado y debido equilibrio que debe existir en la materia.
Por su parte, en el acuerdo pautado no hay una sola letra ni oración que diga que los honorarios del incidente de embargo  preventivo han quedado subsumidos en el monto que se acordó, eso termina siendo una inferencia voluntarista que se realizó sin sustento en los términos del acuerdo y violando expresamente las normas adjetivas que establecen que ningún trabajo se presume gratuito.
Es decir, que se trata de dos expedientes diferentes, o cuando menos dos etapas bien diferenciadas del proceso, donde -en cada uno de ellos- al momento de solicitar la regulación de honorarios esta parte se tomó el trabajo de individualizar – discriminar cada una de las labores realizadas, con título, fecha, etc. de cada labor, de conformidad con lo exigido por el art. 15 de la ley 27.423.
IV.- Previo a efectuar la elevación a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial a efectos de que conozca sobre los recursos interpuestos en materia de honorarios, vengo a solicitar la certificación de las partes pertinentes de estas actuaciones a efectos de presentar la misma, eventualmente, por ante el CPACF para que analice, evalúe y determine la posible violación a normas relativas al normal ejercicio de la profesión por dicho organismo.
En consecuencia, solicito se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria y en subsidio por apelada la distribución de costas.
V.- Hacemos, asimismo, reserva de plantear Caso Federal.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 27243

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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