GUÍA
“FERRARI, MARÍA ALICIA C/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS S/ INC. DE COMPETENCIA”
Aclaración previa:
Este instructivo se basa estrictamente en lo decidido por la CSJN en el caso “Levinas”. Al tratarse de una doctrina novedosa, cuya publicación fue reciente, todavía no contamos con precedentes que consoliden lo decidido.
Además, es pública la existencia de controversias respecto de lo resuelto por la CSJN que colocan un marco de incertidumbre sobre el futuro inmediato, pues pueden producirse decisiones judiciales que aumenten la conflictividad existente.
Por ello, sin perjuicio del criterio y estrategia procesal de cada profesional en el caso concreto y hasta tanto no se aclare la cuestión, se recomienda interponer ambos recursos (recurso de inconstitucionalidad conf. Ley Nº 402 y el recurso extraordinario federal) en forma separada y ante el mismo tribunal que dictó la sentencia que se pretende impugnar.
Lamentablemente, todas estas discusiones perjudican gravemente la labor de los abogados/as y, fundamentalmente, los derechos que se defienden en cada caso.
1. Resumen de la sentencia de la CSJN
Conforme se desprende del voto mayoritario en la causa conocida como “Levinas”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, oportunamente, aprobó la rendición de cuentas presentada por los herederos de Ferrari y, en esencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), confirmó la sentencia de primera instancia.
Frente a ello, el demandado Gabriel Levinas interpuso:
a) Recurso de inconstitucionalidad (conf. arts. 27 y 28 de la Ley N° 402 de la CABA).
b) Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN.
Ambos recursos fueron denegados por la Sala y, por ello, el Sr. Levinas presentó un recurso de queja ante el TSJ de la CABA y otro ante la CSJN.
En dicho contexto, el TSJ abrió la queja interpuesta por el demandado y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A. Notificado de ello el último tribunal mencionado, sus magistrados dictaron una nueva resolución por la cual se negó la participación del TSJ en el juicio.
El TSJ, por su parte, mantuvo su postura y elevó a la CSJN el caso, por entender que había un conflicto de competencia.
Llegado este a la CSJN, se indicó que existía un conflicto de competencia en los términos del artículo 24, inciso 7 del DL N° 1285/58.1 Por ello, tuvo que interpretar cuál es el órgano superior de la causa conforme el artículo 14 de la Ley N° 48.
Fundada en numerosos precedentes, la CSJ sostuvo que todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales debe “fenecer” ante el órgano máximo de la judicatura local. Recién luego de ello el caso puede ir a la CSJN.
De igual manera, indicó que en la CABA existía una situación anómala porque en su territorio
coexisten tribunales de la justicia local y la nacional con competencia ordinaria. Así, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 129 de la CN, las Cámaras Nacionales son las que ejercieron el rol de “superior tribunal” en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48. Luego, advirtió la existencia de la Constitución de la CABA desde el año 1996 y su cláusula transitoria N° 13, además de las Leyes N° 24588 y la Ley N° 7, título V. También recordó sus precedentes, tales como “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol”, “GCBA” y “Bazán”, donde progresivamente le atribuyó más competencias a la CABA y, asimismo, exhortó a las autoridades a que cumplan con el proceso de transferencia.
La CSJN indicó que, frente al escenario de “inmovilismo”, correspondía decidir que la coexistencia en el ámbito de la CABA de tribunales nacionales –aún no transferidos, tribunales locales (ambos con competencia ordinaria)– no podía seguir justificando que la CABA sea ajena a la decisión de los tribunales nacionales ordinarios. Ello por diversas razones que, en esencia, son las siguientes: a) El recurso extraordinario federal es un medio político para cuidar la distribución de competencias federales y locales; b) Al denegar al TSJ la posibilidad de revisar sentencias dictadas por jueces en su jurisdicción –jueces nacionales– se desconoce la naturaleza del recurso extraordinario federal que es unificar la interpretación de la CN y el derecho federal, no se mantiene el deslinde de competencias federales y ordinarias y no se cumple con la limitación de intervención de la CSJN en la interpretación de normas locales; c) la CABA es un partícipe activo del federalismo argentino.
En resumen, se estableció que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten en la Justicia Nacional Ordinaria.
Lo decidido por la CSJN, que se circunscribe a un recaudo estrictamente procesal, plantea un nuevo esquema recursivo, ya que a partir de la sentencia “Levinas” el TSJ se convierte en una instancia revisora de las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones antes de poder acceder al Máximo Tribunal nacional para los siguientes casos: 1.- Causas con sentencias de las Cámaras de Apelaciones Nacionales notificadas luego del 27/12/24, y 2.- Casos pendientes de decisión donde se haya planteado un conflicto análogo (Cons. 12 del voto mayoritario).
El esquema recursivo ha quedado fijado de la siguiente manera:
– Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Apelaciones.
– Recurso de Queja ante el TSJ si la Cámara Nacional de Apelaciones rechaza el Recurso de Inconstitucionalidad.
– Recurso Extraordinario Federal si el TSJ rechaza el Recurso de Inconstitucionalidad o la Queja.
– Recurso de Queja ante la CSJN si se rechaza el Recurso Extraordinario Federal.
2. Cuestiones a tener en cuenta para la interposición de recursos conforme la jurisprudencia “Levinas”
PASO 1. REGISTRACIÓN EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
Los/as profesionales deberán registrarse en los sistemas respectivos de gestión de causas judiciales ya que son distintos y, de momento, no son interoperables.
Por lo tanto, se deberán registrar tanto en el sistema Lex100 (PJN) como en el EJE (CABA).
Legislación relevante:
– Ley 402 de CABA
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.