INICIA  ACCION DE REEMBOLSO POR ALIMENTOS

Señor Juez:

, DNI ,  por derecho propio, con domicilio real en la calle , constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr.    Fª , en la calle y el electrónico . a V.S. me presento y respetuosamente me presento y digo:

 

I.- OBJETO

 

En el carácter invocado y siendo el/la suscripto/a, la progenitora que ha asumido los gastos que se incurrieron en el cuidado de nuestro hijo desde //, vengo a promover acción de reembolso de todo lo gastado en concepto de alimentos conforme lo establece el art. 659[1]ARTICULO 659. Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos … Continuar leyendo del CCCN.

Que conforme se acredita con la partida de nacimiento que se acompaña, la constancia de radicación de la demanda de alimentos radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° y los gastos que se acreditan en las presentes actuaciones; he asumido los gastos de nuestro hijo cuyo reembolso se solicita. iniciando acción contra el/la progenitor/ra, Sr./Sra. con domicilio real en , que fueron destinados a cubrir las necesidades alimentarias  y educación.

 

II.- HECHOS:

Que  mantuve una relación matrimonial/unión de convivencial, etc (poner lo que corresponda) con el Sr. y de dicha unión nació nuestro hijo , el día //.-

Que nuestro hijo, el cuál convive con el/la aquí peticionante desde //, estudia la carrera de . Esta carrera, le insume mucho tiempo diario y le impide poder conseguir un trabajo con el cual pueda costearse sus gastos personales.

Los alimentos y la educación son una obligación de ambos progenitores conforme a la condición o fortuna de los mismos aunque el/la aquí solicitante esté a cargo de su cuidado personal, dichas tareas cotidianas tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Es así  V.S. que ésta obligación de proveer los recursos suficientes para el hijo cuando éste se capacita,  subsiste hasta los 25 años de edad, gozando el/la peticionante de la legitimación suficiente para su petición cuando es el progenitor conviviente con el hijo.

En razón de los argumentos expuestos que viabilizan la petición de alimentos conforme se acredita en los presentes actuados con el correspondiente certificado de alumno regular extendido por la Universidad , solicito la suma de Pesos  en concepto de cuota alimentaria para mi hijo/a mayor de edad que se capacita.

 

III.- LIQUIDACION

Acompañar liquidación detallada de gastos …

 

IV.- DERECHO  

 

Fundo el derecho que me asiste en lo preceptuado en los arts. 658[2]ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté … Continuar leyendo, 659[3]Articulo 659. Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos … Continuar leyendo, 660[4]ARTICULO 660.Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su … Continuar leyendo, 663[5]ARTICULO 663. Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios … Continuar leyendo, y ccs del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables.

 

V- PRUEBA[6]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.

a) Documental: Se acompaña la siguiente documentación:

 

  1. Partida de nacimiento de nuestro hijo/a.
  2. Copia simple de recibo de sueldo del/la progenitor/a.
  3. Certificado de alumno regular expedido por la Universidad .
  4. Facturas de supermercado, vestimenta, prepaga, etc.

 

b) Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

  1. , DNI , con domicilio en la calle ,
  2. , DNI , con domicilio en la calle .

 

c) Informativa: Se libren oficios:

  1. A la firma , con domicilio en la calle a fin de que informe: si el demandado es empleado bajo su dependencia, su antigüedad, cargo que ocupa y a cuánto asciende actualmente su sueldo.
  2. A la Universidad , con domicilio en la calle, para que informe si  es alumno regular, año que cursa, monto de la cuota mensual y monto de la matrícula anual, si las hubiere.
  3. A la Universidad , para el caso de desconocimiento de la constancia de alumno regular acompañada, a los fines que se expida sobre la autenticidad de la misma.

 

d) Confesional:

Se cite a la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que se adjuntará bajo apercibimiento de ley (art. 417[7]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo  del CPCCN).

 

e) Pericial

Informe socio-ambiental: A los fines de demostrar la convivencia entre el/la suscripto/a y su hijo y la forma de vida.

 

VI.- PETITORIO

 

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

 

1°) Me tenga por presentado por derecho propio y en representación de mi hijo/a mayor de edad que se capacita  por constituido el domicilio legal, el electrónico y por denunciado el real.

2°) Se haga lugar a la prueba ofrecida.

3°) Oportunamente, haga lugar a la demanda, fijando una cuota de alimentos, con costas a la vencida.

 

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

Notas

Notas
1 ARTICULO 659. Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
2 ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
3 Articulo 659. Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
4 ARTICULO 660.Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
5 ARTICULO 663. Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
6 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
7 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
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