FORMULA DENUNCIA PENAL

Señor/a Juez/a:
, DNI , argentino, domiciliado en , constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi  letrado patrocinante, Dr.  , Tº , en , y domicilio electrónico en , a Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO
Que venimos por medio del presente a formular denuncia penal por la comisión de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5 C.P.) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 C.P.) contra , y . Ello, según los hechos y el derecho que a continuación se exponen.

II.- HECHOS
El pasado //, se realizó una audiencia ante la sala _ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco del concurso preventivo de la empresa , en relación a la deuda que dicha firma mantiene con el Estado Nacional.
Según consta en el acta de la audiencia, cuya copia se adjunta, asistieron a la misma representantes de , los síndicos y dos representantes del Estado Nacional.
Surge del Acta que existió una primera propuesta de pago por parte del deudor, la cual fue rechazada por el representante del Estado Nacional. Siguiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos se realiza en el acto una contrapropuesta, que luego de un breve cuarto intermedio fue aceptada por el deudor.
El acuerdo alcanzado implica el pago del cien por ciento de la deuda en cuotas anuales empezando desde el año siguiente que cierren el acuerdo (o sea, 20), donde va creciendo el monto que se paga en cada cuota, más una cuota final donde se acumulen los intereses devengados tomando una tasa de interés del _ por ciento anual.

Al momento de emitir su dictamen sobre la aceptación de la oferta por parte del Estado Nacional, la fiscal advirtió que “la propuesta aceptada implica reducir el crédito del Estado Nacional a una suma inadmisible (…) por resultar equiparable a una condonación de deuda”; que “la aceptación de la propuesta implica un cambio estratégico de defensa de los intereses del Estado, configurando una manifiesta irregularidad -que corresponde investigar- en tanto propicia la aceptación de un acuerdo ostensiblemente ruinoso para el patrimonio estatal”; y la propuesta aceptada “resulta abusiva, irrazonable y ruinosa para los intereses de la comunidad”, entre otras cosas.

III.- DERECHO
III. a- Fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5º del CP, en función del art. 173 inc. 7). Los hechos relatados en el apartado anterior resultan típicos del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5º), el cual es una agravante de la administración fraudulenta tipificada en el art. 173 inc. 7º del Código Penal.
El artículo 174 inciso 5º pena al que “cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”. Todos los supuestos del artículo 174 son agravantes de las estafas y defraudaciones de los artículos 172 y 173. En el caso del inciso 5º, el agravante tiene que ver con que el damnificado no es un particular sino la administración pública.
Con lo cual, la conducta típica debe estar enmarcada en cualquiera de las estafas y defraudaciones del 172 y 173, siendo la administración pública la damnificada. En este caso, nos encontramos ante la conducta de administración fraudulenta, tipificada en el art. 173 inciso 7º, el cual sanciona al que “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o  intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.
En nuestro caso, los autores serían . Estos funcionarios, por imperio legal y constitucional, tenían a su cargo la
administración de los bienes del Estado Argentino y aceptaron una condonación irrazonable de millones de pesos de deuda aceptando la propuesta de en el marco de una audiencia judicial. De esta manera, intentan beneficiar a la empresa a costa de las arcas de la Administración Pública. En ese sentido, tiene dicho Donna[1]Edgardo A. Donna, “Derecho Penal, parte especial”, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni editores que “para que la acción sea típica, basta con que el medio empleado sea eficaz para perjudicar a la administración pública”.
En cuanto al aspecto subjetivo, además del dolo directo, el tipo requiere una ultrafinalidad que es que el autor obre con fin de lucro para sí, o para un tercero o para causar daño. Y ello pues: “El delito de administración infiel previsto en el artículo 173, inciso 7o, del Código Penal, tiene definidas dos acciones: perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de éstos, en cualquiera de los dos casos, violando sus deberes. Además, la ley ha introducido en el tipo legal elementos subjetivos que limitan el ámbito de la conducta penalmente incriminada, para evitar, así, la represión a incumplimientos de deberes contractuales; por tanto, al dolo se agrega la exigencia de un designio especial en el autor: el de procurar lucro indebido para sí o para terceros, o el de causar daño”.
En cuanto a la consumación del delito, la doctrina se encuentra dividida. Hay autores que consideran que el delito se encuentra consumado con el actuar infiel del administrador, cosa que ha sucedido en el presente caso, y otros que consideran que para la consumación se requiere la concreción del perjuicio patrimonial del afectado, situación que
en el caso en análisis aún no se produjo porque resta la homologación judicial -o no- del acuerdo arribado en la audiencia.
En la primera opción, estaríamos ante el delito consumado de fraude a la administración pública, mientras que en la segunda opción nos encontraríamos con el delito en grado de tentativa, aunque también punible en función del art. 42 del Código Penal, toda vez que habría un claro principio de ejecución que no llega al resultado típico (perjuicio) por razones ajenas a la voluntad de los autores. De considerarse que nos encontramos ante el delito en grado de tentativa, si el Tribunal de la causa del Concurso Preventivo llegara a homologar el acuerdo, el delito quedaría inmediatamente consumado.
En cuanto a la participación, nos encontramos en un tipo penal de delicta propia, es decir, que requiere una atribución especial para ser autor. Esa atribución es la de tener efectivamente la administración de los bienes ajenos y la capacidad de generar el perjuicio patrimonial.

III. b- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CP)
Tal como adelantábamos ut supra, además de la administración fraudulenta contra el Estado, concurre idealmente el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas del art. 265 del Código Penal.
El artículo 265 sanciona a “el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
Según Donna, “la jurisprudencia tiene dicho que: ‘El ilícito nombrado conmina punitivamente al funcionario que asume un interés de parte, en el contrato, negociación u operación en el cual intervenga en razón de su cargo, yuxtapuesto al interés administrativo. Ese interés de parte indebido (pues afecta tanto a la administración pública como a terceros) puede darse en miras al provecho de la agente desleal, o bien apuntar al beneficio de un tercero; la negociación, contrato u operación involucrados eventualmente deben pertenecer a la competencia funcional del autor, de modo que el comitente integre los niveles decisorios o de fijación de legalidad, respecto de la actividad administrativa de que se trate”.
Este tipo penal, que surge de la Ley de Ética Pública, tiene un fuerte contenido ético.
Nótese que es coincidente la doctrina que el presente tipo penal no requiere de un perjuicio concreto, sino que sanciona la parcialidad del funcionario, su interés personal en el manejo de la cosa pública. “El comportamiento aquí reglado se erige como un delito de peligro concreto, donde no se exige la irrogación de un perjuicio patrimonial concreto a la administración pública, en el primer supuesto, o al titular de los bienes, en el restante caso, sino que basta la inobservancia de la imparcialidad requerida por la norma penal en comentario”.
Y en este caso, también estamos hablando de una coautoría entre , y , todos “interesados” en beneficiar a un tercero.
En consecuencia, por todo lo expuesto, nos encontramos ante una conducta que resulta típica de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, los cuales concurren de forma ideal (art. 54 CP).

IV.- ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN. PROPONE MEDIDAS PROBATORIAS
1) Se adjunta copia del Acta de la Audiencia del //;
2) Solicito se pida ad effectum videndi el expediente del concurso preventivo de la firma en trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial.

V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1°) Se tenga por interpuesta la presente denuncia;
2°) Se tenga presente la prueba presentada y ofrecida;
3°) Se inicie la investigación penal contra los aquí denunciados por los delitos de administración fraudulenta contra el Estado y negociaciones incompatibles con la función pública;
4°) A raíz de los hechos y el derecho expuesto, se cite a declaración indagatoria a los denunciados.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Notas

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1 Edgardo A. Donna, “Derecho Penal, parte especial”, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni editores
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