PROMUEVE DEMANDA POR FRAUDE LABORAL
Señor Juez:
, DNI , por propio derecho, con domicilio real en la calle , con el patrocinio letrado del Dr. , T° F° , constituyendo ambos domicilio procesal en , (Zona de Notificaciones _), Correo Electrónico , a V.S. respetuosamente digo:
I.- CONCILIACION LABORAL PREVIA
Que tal como surge del Acta de Conciliación Laboral cuyo original se acompaña, se llevó a cabo la misma el //, no habiéndose arribado acuerdo alguno, quedando expedita la vía judicial, que autoriza el inicio del presente juicio.
II.- COMPETENCIA
Que el demandado tiene su domicilio real en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la actividad laboral que realizaba el actor para la demandada era en la jurisdicción de la Capital Federal, por lo cual V.S. resulta competente para actuar en el presente pleito.
III.- OBJETO
Que venimos a iniciar Demanda Judicial por Despido como consecuencia del Fraude Laboral perpetrado por con domicilio en , por los hechos y fundamentos que se expondrán a continuación, persiguiendo la respectiva indemnización cuya liquidación se practica con el presente escrito de demanda y que asciende a la suma de PESOS ($ ) mas intereses y costas los que deberán computarse desde la fecha del distracto //.
Que esta parte solicita que ante la eventual condena en autos, se haga solidariamente responsables a los directores y dueños de .
IV.- HECHOS- FRAUDE LABORAL
Que el actor , se recibió de médico con fecha de de y luego de realizar el examen de residencia, ingresó como residente a trabajar para el // para realizar la especialización en Médico Especialista en , desarrollando tareas en .
Que el actor realizó su residencia por la que recibía el pago mensual por su trabajo, desarrollando tareas en y en .
Que luego de su residencia, el actor fue contratado para realizar , por lo que se le sugirió inscribirse como Monotributista a fin de emitir factura para el pago de su trabajo.
Que al terminar la residencia, debido a su probada capacidad médica, fue designado médico de planta, prestando tareas de a con un horario fijo de a hs, manteniendo la misma modalidad de pago a través del Monotributo.
Que dicha situación a la que se vio obligado el actor a realizar, era la única manera según la administración por la que le podían pagar por su trabajo, ya que si lo contrataban como médico de planta “se iba mucho dinero en aportes y cargas sociales que decía no poder costear”, prometiéndole que más adelante lo contratarían bajo relación de dependencia.
Que el actor ante la necesidad de trabajar, accedió a dicha modalidad, bajo la esperanza y la promesa que más adelante iban a formalizar la relación laboral, lo cual durante toda la relación laboral fue postergado bajo distintos argumentos y nuevas promesas que fueron incumplidas.
Que la labor del actor para la demandada es clara en cuanto a la relación laboral, no pudiendo jamás alegarse que es un mero prestador de servicios ocasionales, ya que como se manifiesta y se ha de demostrar a lo largo del expediente, el actor era empleado de la demandada, cumplía órdenes, horarios, y tareas, para las cuales se les pagaba de manera fraudulenta bajo emisión de factura de honorarios en grave incumplimiento con la Ley de Contrato de Trabajo.
Que durante toda la relación laboral que uniera al actor con la demandada, la metodología de pago consistía en la emisión de facturas como “honorarios profesionales” por el actor y la emisión de ordenes de pago por dichos servicios, realizándose más de una orden mensual, ya que una cubría el honorarios básico (enmascarando el sueldo básico) y la segunda o tercera depende el mes, el pago de honorarios adicionales por prácticas especiales.
Que esta metodología de pago se realizaba en evidente fraude a la Ley de Contrato del Trabajo, y pese a los insistentes reclamos del actor en reuniones con sus superiores para regularizar su situación siempre se daba un excusa o una promesa para dilatar la regularización, quedando el actor obligado a continuar con dicho sistema ante el miedo de perder su fuente laboral y de ingresos.
Ante la falsa e incumplida promesa de regularizar su situación laboral, y la no respuesta formal a sus reclamos de regularizar la situación laboral que durante todo el tiempo se manejó a través del fraude laboral encubierto del “Monotributo”, el actor envía el // un TCL (cuya copia se acompaña) que dice “”.
Que al no obtener respuesta alguna el // el actor vuelve a enviar nuevo TCL N° reiterando los términos del anterior, siendo recién contestado el //donde increíblemente niegan que el actor haya sido jamás empleado, por lo que se procede a contestar dicha falacia mediante TCL de fecha // donde se rechaza la CD, considerándose despedido por exclusiva culpa conforme el art. 245.
Que evidentemente es mas que irrisorio la negación de la relación laboral que une al actor con la demandada, ya que tal como se ha manifestado y se acredita con la voluminosa documentación que se acompaña el actor 1) Tenía la obligación de cumplir tareas en forma personal para ; 2) Que la prestación de tareas que realizaba era dentro de la organización; 3) Que el actor recibía ordenes de superiores de y también por su escalafón daba órdenes a sus inferiores, además de desarrollar tareas como ; 4) Que el actor como consecuencia de su trabajo recibía un honorario fijo y un honorario por la realización de prácticas especiales, los cuales se enmascararon durante la relación laboral bajo ordenes de pago por prestación de servicios; 5) Que el actor tenía un horario fijo de trabajo y que para tomar vacaciones debía solicitar autorización de las mismas a sus superiores.
Que la maniobra que se denuncia en la presente demanda respecto del fraude laboral a través de la emisión de factura de honorarios mediante el monotributo para encubrir la relación laboral, es una modus operandi habitual tal como surge de fallos condenatorios que se detallan más abajo.
V.- LIQUIDACIÓN
Máxima Remuneración Percibida $
Fecha de Ingreso //
Fecha de Egreso //
1) Antigüedad (Art. 245): $
2) SAC sobre Antigüedad: $
3) Antigüedad Sustitutiva de Preaviso: $
4) SAC sobre Preaviso: $
5) Integración Mes Despido: $
6) SAC Integración Mes Despido: $
7) Salario Adeudado Mes : $-
8) Vacaciones Adeudadas No Gozadas: $
9) SAC Adeudado: $-
10) Multa Ley 25.345, Art. 45 (Art 80 LCT): $-
11) Multa Ley 25.323, Art 1 (Art 245 Doble): $
12) Multa Ley 25.323, Art. 2: $
13) Multa Ley 24.013, Art. 15: $-
TOTAL LIQUIDACIÓN: $
Que al monto referido deberán adicionársele intereses hasta la fecha de efectivo pago, además de que deberá reajustarse la liquidación conforme los parámetros que surjan de la pericial contable.
VI.- APLICACION DE INTERESES
Que esta parte solicita la aplicación del interés dispuesta mediante el Acta N° 2601 del 21.5.15 y Acta 2630 pto. 2 de la CNAT del 27.4.16 desde la fecha del distracto hasta el efectivo pago de la sentencia.
VII.- PRUEBA
Que vengo a ofrecer los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTAL
Se acompaña la siguiente documentación: Acta de Seclo, Telegramas Laborales del actor, Carta Documento de la demandada, Talonario Médico de del Actor, y Facturas de Honorarios dirigidas a .
B) INSTRUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA
La demandada tiene en su poder legajo médico del actor, disposiciones de nombramientos/bajas, documentación contable y facturas del actor. Solicito se la intime acompañar toda la documentación obrante y relacionada con el actor bajo el apercibimiento legal de la presunción que determina el art. 386 del CPCC.
C) PERICIAL CONTABLE
Se designe perito contador de oficio, quien previa aceptación del cargo por ante el Sr. Actuario, deberá expedirse cobre los siguientes puntos de pericia:
1) Si los libros de la demandada son llevados en legal forma, sin raspaduras, enmiendas o blancos; 2) En su caso indicará si el actor figura registrado (fecha de ingreso, egreso y categoría laboral); 3) Indicará si existen órdenes de pagos emitidas a nombre del actor, determinando fecha de las mismas, montos abonados, medios de pago utilizados y la mejor remuneración mensual que surja de la suma de las órdenes de pago; 4) Indicará si las órdenes de pago y facturas cuya copia se adjuntan con la demanda, se encuentran volcadas en los libros respectivos; 5) Indicará si hay facturas emitidas por el actor recibidas y contabilizadas en los libros contables; 6) Indicará todos los pagos efectuados al actor desde hasta la fecha, haciendo constar además cuándo fue el último pago realizado al actor y el de mayor remuneración; 7) Indicará si el actor recibió SAC, Vacaciones, como así también si le han realizado aportes jubilatorios y de obra social; 8) Cualquier otro dato que considere el experto de interés para el presente juicio.
D) TESTIMONIAL
Que vengo a ofrecer los siguientes testigos, los cuales solicito se lo llame a declarar en autos.
Que en cumplimiento con lo establecido en el art. 333 CPCC respecto de los extremos que se pretenden probar con los testimonios, hago saber que los presentes testigos declararán con relación al trabajo que realizaba el actor, modalidad de pago del demandado, situación laboral de la demandada con sus empleados y tareas que desarrollaba el actor, toda vez que todos los testigos que se ofrecen, trabajan o han trabajando en con el actor.
1) , DNI , con domicilio en , quien se desempeña al momento de la promoción de la demanda como médico de planta en el área de . El testigo ofrecido trabajó con el actor en el mismo sector en , compartiendo horario laboral y tareas.
2) , DNI , con domicilio en Talcahuano 1239, 5º, B, C.A.B.A., quien se desempeña al momento de la promoción de la demanda como médico de planta. El testigo ofrecido trabajó con el actor en el mismo sector, además haber estado bajo las órdenes del actor.
E) INFORMATIVA
Solicito se libren los siguientes oficios:
1) A la AFIP a fin de que informe: a) Si la demandada se encuentra inscripta en dicho organismo y bajo que ramo/actividad; b) Si fue inscripto el actor como dependiente de la demandada, y en caso afirmativo desde que fecha, categoría laboral asignada y fecha de baja si la tuviera; c) Si durante el período a , la demandada dió cumplimiento de las declaraciones juradas anuales, haciendo aportes de su personal; d) Indique la cantidad de empleados que la demandada tiene inscriptos al día de la fecha y la cantidad específica de médicos inscriptos por la demandada bajo su dependencia; e) Se haga saber en el oficio informativo el inicio del presente juicio a fin de que puedan aplicar ante la eventual sentencia y/o acuerdo el Sistema de Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH).
2) Al CORREO ARGENTINO en forma subsidiaria y para el hipotético e improbable caso que la demandada desconozca o niegue la autenticidad d telegramas laborales enviados, informe acerca de la autenticidad del mismo, fechas de imposición y recepción, datos del remitente y destinatario.
VIII.- DERECHO. JURISPRUDENCIA
Que se funda el presente reclamo en la Constitución Nacional Art 14 bis, Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.013, Ley 25.323; Ley 25.345, disposiciones emergentes de las Leyes 20.744, 21.297, decreto 453/91, DNRT 588/91, jurisprudencia y doctrina del fuero.
Que cabe señalar que con relación al fraude laboral ante la utilización del contrato de locación de servicios, existen numerosos fallos que afirman que el mecanismo que aquí se denuncia es inconstitucional y violatorio de la Ley de Contrato de Trabajo, al enmascarar una relación laboral bajo el monotributo.
Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII afirmó en los autos RICA CARLOS MARTIN C. HOSPITAL ALEMAN S. DESPIDO que “…el ejercicio de una profesión liberal no es obstáculo para que se perfeccione un contrato de trabajo si las tareas tienen habitualidad y continuidad, con incorporación a una organización de trabajo que le es ajena a quien le preste y da origen a obligaciones con vínculo oblicuo; asimismo, a medida que se compruebe un mayor nivel de conocimientos específicos, como se advierte en el caso de los médicos, disminuye la intensidad de subordinación técnica, sin que ello afecte la existencia del contrato de trabajo… si bien el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho, si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional, ya que es principio implícito de nuestra Constitución que el trabajo no es un mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis… prevaleciendo el principio de primacía de la realidad y esa realidad muestra que es un trabajador en relación de dependencia, que es protagonista de un contrato del trabajo…La suscripción de estos contratos constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico d ela figura y por tanto son firmados tratando de burlar el orden público laboral. Resultan por lo menos, inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la legislación laboral que es el que verdaderamente corresponde…
Que en igual sentido la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “OLUEGO ALEJANDRO DANIEL C. CLUB NAUTICO HACOAJ S. DESPIDO” decidió hacer lugar a la demanda por haber utilizado la demandada la figura del monotributista para encubrir la relación de dependencia existente con el actor,
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, también fue contundente en los autos “RAMOS JOSE LUIS C. ESTADO NACIONAL”, castigando también la utilización de la figura del monotributo para eludir una relación laboral y reducir así costos laborales fundamentando que “…del legajo personal del empleado resultaba que sus tareas carecían de transitoriedad….
IX.- RESERVA CASO FEDERAL
Que para el hipotético supuesto de que al dictarse sentencia, se rechace total o parcialmente esta demanda o en su caso se rechazaran los planteos de inconstitucionalidad invocados, hago reserva del Caso Federal, pues con ello se estarían violando derechos y garantías constitucionales como lo son el debido proceso, la defensa en juicio, el derecho a trabajar, el fraude laboral, entre otros planteos.
X.- AUTORIZACIÓN
Que solicito se tenga por autorizados a los Dres. , para efectuar toda la tramitación de este expediente, su compulsa, desgloses de documentación, trámites de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos, como así también la concurrencia audiencias que V.S. designe.
XI.- JURAMENTO
Que se presta el juramento previsto en el art. 39 de la Ley 11.653, por todos aquellos datos denunciados en la demanda que debieron ser registrados por la empleadora, como así también se declara bajo juramento que la demanda iniciada no ha tenido radicación anterior en ningún Juzgado del fuero, siendo esta su primera presentación (Acordada 1665/7 CNAT).
XII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto se solicita a V.S.:
1°) Tenga al suscripto por presentado parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.
2°) Se corra traslado de la demanda a la accionada.
3°) Oportunamente se haga lugar a la demanda instaurada, con expresa imposición de costas a la vencida.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.