Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 52[5]El art. 52 Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en … Continuar leyendo , 721[6]El art. 721 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes … Continuar leyendo , 1710[7]El art. 1710 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Deber de prevención del daño Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, … Continuar leyendo , 1712[8]El art. 1712 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimación Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.” y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., arts. 3[9]El art. 3 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, … Continuar leyendo , 4[10]El art. 4 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos … Continuar leyendo y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. –
Notas
↑1 | Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. - |
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↑2 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. - |
↑3 | El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.” |
↑4 | El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…” |
↑5 | El art. 52 Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.” |
↑6 | El art. 721 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Puede especialmente: a) determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble; b) si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges; c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal; d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo establecido en el Título VII de este Libro; e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 433.” |
↑7 | El art. 1710 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Deber de prevención del daño Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.” |
↑8 | El art. 1712 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimación Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.” |
↑9 | El art. 3 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.” |
↑10 | El art. 4 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.” |
↑11 | El art. 717 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.” |