PROMUEVE DEMANDA

Señor juez:

, DNI , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , abogado, T° _, F°, constituyendo conjuntamente domicilio electrónico y el procesal en la calle (Zona de Notificaciones ), a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO
La presente demanda está dirigida contra el Banco , CUIT , con domicilio en la calle y tiene por objeto solicitar a V.S. condene al demandado a la restitución de la suma de dólares estadounidenses , equivalentes a la fecha a la suma de pesos , con más la compensación por el daño moral producido, con más los intereses correspondientes como consecuencia de la operación financiera efectuada, con más las costas del proceso.
Lo requerido se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

II.- MEDIACION OBLIGATORIA
Que con la constancia de cierre de mediación de fecha , expedida por la Dr/a. , solicito a V.S. tenga por cumplido con el requisito previsto en la Ley 26.589.
Se hace saber a V.S. que no ha resultado posible lograr un entendimiento, quedando mis representados forzados a ocurrir por ante V.S. en defensa de sus derechos.

III.- ANTECEDENTES Y HECHOS PRELIMINARES
El Sr. es de profesión y con el fruto de su trabajo, decidió adquirir un inmueble en la calle .
La adquisición de dicho inmueble la realizó con fondos que poseía en una cuenta en dólares estadounidenses en el Banco de la Ciudad de , República de .
Asimismo, el actor era titular de dos cuentas bancarias en el Banco de esta Ciudad , a saber:
1. Caja de ahorro en dólares .
2. Caja de ahorro en pesos .
Con la indicada intención, concurrió a la sucursal en la que se encontraban radicadas sus cuentas y pidió ser atendido por quien era su oficial de cuentas, a fin de informarse respecto de los requisitos necesarios para efectuar la transferencia de los fondos depositados en dólares en la cuenta radicada en el exterior a su cuenta en el país.
Le fue explicado que la operación era posible y se le comunicó cuales eran los requisitos para perfeccionarla.
El actor dio cumplimiento a los requisitos en cuestión y acompañó a la sucursal argentina la totalidad de la documentación que le fuera requerida y que consistió en:
1. Apertura de caja de ahorro en dólares
2. Justificación del origen de los fondos.
3. Declaración correspondiente al impuesto de Bienes Personales.
Efectuada la evaluación por el banco, el oficial de cuenta comunicó que la documentación aportada se encontraba en orden, mediante el envío del correo electrónico  y en consecuencia procedió a instruir al Banco del exterior para que efectuara la transferencias,
Se acompaña la confirmación que el Banco extranjero remitió al accionante incluyendo el correspondiente SWIFT.
En la transferencia se indicó como cuenta de destino la caja de ahorro en dólares antes indicada y única cuenta de titularidad del actor en moneda extranjera.
El Banco extranjero dio oportuno complimiento a la instrucción impartida y efectivizó la transferencia referenciada, dirigida al banco destinatario (Banco en Buenos Aires) y a la cuenta indicada.
Advierta V.S. que el SWIFT emitido por el Banco indica como cuenta de destino (“Beneficiary Customer”) la caja de ahorro en dólares del actor.
Una vez recibidos los fondos por el Banco se produce la operación cuestionada y que genera un enriquecimiento ilícito para el mismo y una grave pérdida para el accionante que asciende a la suma de dólares .
En el capítulo siguiente se detalla la maniobra en cuestión, su ilegitimidad y el derecho de los accionantes a la restitución requerida.

IV.- LA ILEGITIMA MANIOBRA
Una vez que la accionada autorizó la operación requerida por el actor, éste instruyó Banco de para que efectuara las transferencias, tal cual quedara referenciado.
La demandada recibió los fondos transferidos desde el exterior y en lugar de acreditarlos en la caja de ahorro en dólares del actor, efectuó una operación de cambio no autorizada ni instruida por los accionantes, transformando los dólares recibidos en pesos y acreditándolos en la caja de ahorro en pesos del actor.
Acto seguido, efectuó una nueva operación de cambio, transformando los pesos en cuestión en dólares y acreditando los mismos en la caja de ahorro en dólares del actor.
Así, el Banco efectuó una doble operación de cambio, no instruida por el titulares de las cuentas (los actores), transformando los dólares recibidos en pesos y luego transformando estos pesos nuevamente en dólares.
Resulta evidente que en ambas operaciones el demandado se enriqueció con la diferencia de cambio, en desmedro del actor que, sin haberlo instruido, vieron como con su dinero, la entidad bancaria de confianza y encargada de custodiar sus fondos, se enriquecía ilegítimamente efectuando operaciones de cambio de divisas que nadie le requirió ni instruyó.
Como V.S. podrá suponer, las operaciones de cambio transformando los dólares en pesos y estos pesos nuevamente en dólares, fueron realizadas siempre a un tipo de cambio que benefició al banco y perjudicó al cliente (el actor).
La consecuencia de esta ilícita maniobra del demandado es una pérdida de U$D para el actor, pues de la suma originariamente transferida (U$D) les quedó solo U$D, es decir, U$D menos.
Viéndolo desde otro ángulo, mediante las ilícitas maniobras del demandado, éste consigue una ilegítima ganancia que ascendió a la suma de U$D .
Se acompaña el extracto de movimientos de la caja de ahorro en pesos, en el cual se advierte la acreditación de la suma de $ el día y luego la transferencia de $ el día con destino a la caja de ahorro en dólares, acreditando en la misma fecha la indicada suma de U$D.

V.- OPERACIONES DE CAMBIO SIN SENTIDO
Advertirá V.S. que la operación de cambio referenciada carece de cualquier sentido para el actor.
En efecto, se trata de operaciones de cambio de dólares a pesos y nuevamente de pesos a dólares, efectuadas en forma simultánea, el mismo día y sin solución de continuidad.
La transferencia de dólares desde el exterior fue realizada, como quedara dicho, con el fin de efectuar una operación de compraventa inmobiliaria, que efectivamente se realizó, y no con el objetivo de ejecutar operaciones de cambio de divisas, por lo que la doble operación de cambio efectuada por el demandado no respondió a requerimientos del titular de la cuenta sino al propio interés del accionado.
Jamás los actores podrían haber instruido tales operaciones cuyo único resultado fue una importante pérdida económica producto de la diferencia de cambio.
Advierta V.S. que ningún sentido posee transferir dólares desde el exterior y cambiarlos a pesos y luego a dólares nuevamente, todo ello en el mismo día y en operaciones continuadas.
Se trató de una maniobra ilegítimamente perpetrada por el legitimado pasivo, gravemente dañosa para la parte actora y por la que el demandado deberá responder.
Por lo demás, cualquier instrumento que el demandado hubiera hecho suscribir al actor, por adhesión a cláusulas predispuestas, y que lo faculte a efectuar operaciones que no fueran expresamente requeridas, deben ser interpretadas en los términos del art. 987 del CCYCN o declaradas nulas (art. 988 y 989 CCYCN).
Asimismo, solicito la aplicación de las normas pertinentes de la ley 24.240.

VI.- VALORACION DE LA CONDUCTA DEL BANCO
Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente, es lo que establece el art. 1725 del CCyCN.
Se ha establecido que debe considerarse que el banco posee una capacidad administrativa acorde a la trascendencia de su función en la sociedad, lo cual obliga a una prestación equivalente a ella, en tanto atribuye mayor responsabilidad a quien posea mayor deber de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas?.
Para valorar la conducta del demandado (banco) se debe tomar en cuenta su especial condición, en razón de la confianza que supone el vínculo entre una entidad financiera y su cliente, estimándose mayor grado de responsabilidad por la condición especial del agente (art. 1725 CCYCN).
Se trata de una confianza especial, también descripta como “legítima expectativa” de obtener de otro una prestación favorable a sus intereses. Cuando un cliente recurre a una entidad financiera supone un conocimiento y experiencia específicos, generándose una expectativa de lograr un resultado positivo y no finalizar una operación con un grave daño.
Teniendo en cuenta el carácter profesional del demandado y la naturaleza de los servicios que presta, se trata de una responsabilidad agravada que solicito a V.S. sea tenida en cuenta.

VII.- DAÑO MORAL
El denominado daño moral comprende todas las repercusiones no patrimoniales, algunas de las cuales el art. 1738 enumera enunciativamente. Se trata en definitiva, de las amplias derivaciones de la lesión de los derechos personalísimos o de la personalidad cuando se afecta la plenitud de la vida, su dignidad (como prevén los arts. 51, 52 y concs.) o la vida privada (como lo dice el art. 1770), la integridad corporal o incolumnidad psicofísica, la intimidad, el honor, etc.
El demandado no solamente deberá reparar al actor mediante la restitución del importe referenciado con más sus intereses sino que por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1716, 1737, 1738 y concordantes del CCYCN, también deberán ser reparadas las consecuencias no patrimoniales, entendidas como las afecciones espirituales legítimas.
El tiempo invertido en efectuar la totalidad de los reclamos efectuados, en visitar la sucursal de banco para intentar resolver la cuestión, el mal trato recibido por los empleados del demandado, las situaciones de vejación e indignidad en que el actor fue colocado, constituyen situaciones de padecimiento que deben ser reparadas.
Advertirá V.S. que los hechos relatados en autos implicaron para los actores la necesidad de vivir situaciones de ansiedad, desazón, incertidumbre y nerviosismo. Toda esta zozobra y angustia generada por el ilegítimo accionar del demandado deberá ser reparada mediante el daño moral.
La referencia que el art. 1738 del CCYCN efectúa a las afecciones espirituales legítimas le confiere al daño moral un contenido amplio, abarcativo de todas las consecuencias no patrimoniales. En ese sentido ha descendido notoriamente el “piso” o “umbral” a partir del cual las angustias, molestias, inquietudes, zozobras, dolor, padecimientos, etc. determinan el nacimiento del daño moral, acentuándose la protección de la persona humana?
La actora considera que el daño moral sufrido debe ser reparado con el pago de la suma de pesos , que deberá integrar la condena de autos.

VIII.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL
Se acompaña a la presente la siguiente documentación:
– Correo electrónico del oficial de cuentas del demandado.
– Swift remitidos por el Banco del exterior.
– Resúmenes de movimientos en las cuentas bancarias.
– Copia de la declaración jurada de bienes personales de la cual surge la existencia de los fondos en el exterior.
– Formularios de mediación.

IX.- OFRECE PRUEBA
La parte actora ofrece las siguientes medidas probatorias:
1. Prueba Informativa para ser producida en el extranjero:
Para el caso que el demandado desconociera las transferencias de dinero efectuadas, el actor solicita a V.S. disponga el libramiento de pedido de informes al Banco de la Ciudad de , República , a fin de que informe al tribunal si las transferencias en cuestión fueron instruidas por el actor y efectivamente realizadas.
Resulta de evidente trascendencia, en el caso de autos, la acreditación de la existencia de las transferencias bancarias referenciadas en los hechos por lo que solicito a V.S. que tenga a la presente prueba como esencial en los términos de los arts. 369 y 371 del CPCCN.
2. Prueba Informativa:
2.1. A Inmobiliaria con domicilio en la calle , para que informe al Tribunal si celebró una operación de compraventa de un inmueble en el año , indicando en su caso de que inmueble se trató, si el actor se atrasó en el pago del precio, indicando en su caso que explicación brindó para justificar dicho atraso y cuáles fueron las consecuencias.
3. Documental en poder de la parte contraria:
Solicito a V.S. que en los términos del art. 388 del CPCCN requiera del demandado acompañe al expediente los movimientos registrados en las tres cuentas de titularidad del actor correspondientes a los meses de del año . Asimismo deberá acompañar al expediente la carpeta completa de antecedentes de la parte actora.
4. Prueba Confesional:
Solicito a V.S. cite al demandado para absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo el apercibimiento de ley.
5. Prueba pericial contable:
Solicito a V.S. designe perito único de oficio a fin de que compulsando la contabilidad del demandado determine: a) Si la contabilidad es llevada en legal forma; b) Si las transferencias invocadas en autos fueron efectivamente realizadas; c) Si las transferencias en cuestión fueron en dólares estadounidenses; d) Indicará el perito cual fue el tratamiento que el demandado otorgó a los fondos recibidos del exterior; e) Indicará el experto si las operaciones de cambio efectuadas por el demandado con los fondos transferidos desde el exterior fueron
instruidas por el actor; f) Indicará el perito si como resultado de las operaciones de cambio en cuestión el actor sufrió una pérdida económica; g) Indicará el perito cualquier otra cuestión que pudiera resultar esclarecedora para la causa.
Consultor técnico: se ofrece como consultor técnico al contador , con domicilio en .
6. Prueba Testimonial:
Solicito a V.S. cite a prestar declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:
, DNI , domiciliado en de esta ciudad.
, DNI , domiciliada en .
Los testigos ofrecidos conocen los padecimientos sufridos por los actores como consecuencia de los hechos de autos.

X.- TASA DE JUSTICIA
Que el monto reclamado en la demanda es de U$S . equivalente a $ (calculado con un tipo de cambio a $_- por U$S 1) y el daño moral asciende a la suma de $ , sumatoria que asciende a $404.500.-, correspondiendo por tanto ingresar en concepto de tasa de justicia (3%) la suma de $.
Se acompaña el comprobante de pago de la tasa de justicia correspondiente.

XI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso que V.S. no hiciera lugar a la presente demanda, y por cuanto ello importaría la violación del derecho de propiedad del actor (art. 17, 18, 19 y conc. de la C.N.), entre otras garantías constitucionales, vengo a formular reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del recurso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.

XII.- AUTORIZA
Se autoriza a diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, tomar vistas del expediente, sacar fotocopias, retirar en préstamo y cualquier otra diligencia que fuera menester para la prosecución del presente pleito a los Dres. .

XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito:
1°) Tenga a los actores por presentados, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el electrónico y el procesal indicado.
2°) Tenga presente los hechos expuestos y el derecho invocado.
3°) Se agregue la documentación acompañada.
4°) Se tenga por oblada la tasa de justicia acompañada.
5°) Se tenga presente la Reserva del Caso Federal.
6°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
7°) Se tenga presente el bono de derecho fijo acompañado.
8°) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de las costas ál accionado.

Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

 

Legislación relevante:

– Art 1725 y ccs.  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x