CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. CITA EN GARANTIA. CITA TERCERO. CASO FEDERAL.
Señor Juez:
, abogado Tº Fº , por la representación que más adelante se acreditará, constituyendo domicilio procesal en y electrónico en -, en los autos caratulados: “ c/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº ), ante V.S. me presento y respetuosamente digo
I.- PERSONERIA
Atento a que el Sr. ,con domicilio en , se encuentra fuera de su domicilio y de la jurisdicción, por razones laborales y atendiendo a la urgencia y perentoriedad del plazo acordado, vengo a presentarme en nombre y representación del mismo en los términos del art. 48 del CPCCN.
II.- MANIFIESTA SOBRE DOMICILIO ELECTRONICO
Que a los efectos de la notificación electrónica de los proveídos denuncio mi CUIT , dando cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada Nº 38/13 CSJN.
III.- EXORDIO
Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo, en su nombre y representación a contestar el traslado conferido, solicitando desde ya se rechace la demanda cursada contra mi parte en todas y cada una de sus partes, todo ello con expresa imposición de costas.
IV.- SOLICITA ACUMULACION
Que vengo a solicitar la acumulación de las presentes actuaciones a los autos caratulados “ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº ) en trámite ante Vuestro Juzgado, los cuales se motivaron por el mismo siniestro discutido en las presentes actuaciones y dándose el supuesto previsto en el art. 188 CPCC, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios, es que vengo a solicitar se ordene la acumulación de los expedientes mencionados.
V.-NEGATIVAS
Que cumpliendo con el imperativo procesal niego todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda que no reconozca de manera clara, expresa y categórica en el curso de este responde y específicamente:
En consecuencia, niego que haya ocurrido el evento que se describe en la demanda, como se niegan todas y cada una de las circunstancias, contingencias y consecuencias del negado hecho a que se refieren en la demanda.
Niego
VI.-MANIFIESTA
Sin perjuicio de las negativas formuladas, se pone en conocimiento de V.S. que el siniestro ocurrió de la siguiente manera:
El día de de , el vehículo dominio junto con el acoplado circulaba respetando la totalidad de las normas de tránsito.
Dicho camión se encontraba transitando por y al llegar a la intersección con la calle comienza el cruce de la misma ya que el semáforo en verde selo habilitaba. Es en ese momento que el camión con acoplado referido es embestido de manera intempestiva y a alta velocidad por el Colectivo de la Línea Interno que cruzó sin respetar la luz semaforal en rojo.
De lo expuesto, resulta totalmente improcedente la pretendida atribución de responsabilidad que pretenden los codemandados y sobre el acoplado, por cuanto los hechos ocurrieron de manera diferente a lo manifestado por los codemandados.
No cabe la menor duda que, el hecho se produjo por la única y exclusiva responsabilidad del conductor del colectivo, quien violó la luz del semáforo y ello dio origen al accidente referido en la demanda.
En mérito a todo lo hasta aquí expresado se solicita el rechazo de la demanda contra esta parte, con costas.
VII.-PRUEBA
Se ofrece la siguiente:
Confesional:
Se cite a la parte actora y al demandado y su citada en garantía a absolver posiciones, a tenor de los pliegos que en su oportunidad se adjuntarán, y a reconocer documentos y firmas. Se hace expresa reserva de ejercer la facultad conferida por el art. 415 del C.P.C.C.N
Documental en poder de una de las partes.
Se Intime al actor, en los términos del art. 388 C.P.C.C.N. y bajo el apercibimiento alli establecido a que denuncie el nombre de la Obra Social y/o servicio Médico Prepago y/o ART que poseía durante el mes de julio de 2014 y con posterioridad a dicha fecha.
Informativa:
Se ordene librar oficio a:
– A la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a fin de que informe si el actor se encontraba afiliado a alguna ART a la fecha del evento. En su caso acompañe la documentación pertinente.
– A la ART que surja de autos a fin que informe y especifique cualquier tratamiento, atención, indemnización y/o remuneración y/o suma que haya oblado y/o que deba oblar a la parte actora como consecuencia del hecho invocado en la demanda. Asimismo adjunte constancia e informe sobre cualquier reclamo o documento que obre en su poder referente a la persona de la actora y/o de su empleadora, en relación con el hecho invoca do en la demanda.
– A la empleadora que surja de la intimación, a fin de que informe fecha de ingreso y egreso del actor, remuneraciones percibidas, si durante el curso de la relación efectuaron denuncia de accidente de trabajo, y específicamente en relación con el hecho de autos y en caso afirmativo indique todos ellos, consignando fechas, si percibieron remuneraciones o salarios por enfermedad y/o accidente, si estuvieron con licencia por dicho motivo, etc. Asimismo, indique ART y/u Obra Social y/o Cobertura Médica del mismo indicando nombre de la misma y alcance de dicha cobertura. Adjunte toda la documental que obre en su poder referente a dichos accidentes, así como los recibos de remuneraciones, o en su defecto, copias certificadas de toda esa documental. Asimismo, informe -de existir-el nombre de la ART correspondiente y/o que tenga o tuviere el actor, asimismo informe el tiempo de prestaciones y remuneraciones y/o sumas pagadas y/o a pagar que dicha Aseguradora de riesgos del trabajo y/o por esa empleadora en virtud del hecho de autos.
– A Obra Social y/o servicio Médico Prepago y/o ART a fin que informe en forma clara y concreta la totalidad de la cobertura con que cuenta y/o contaba el actor. Indique si la misma cubre tratamiento médico, internación, tratamiento psíquico, atención psicológica, reintegro por gastos de medicamentos, etc. Asimismo indique la totalidad de las prestaciones brindadas al actor durante el mes de de y con posterioridad a dicha fecha.
– Al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº Secretaría Nº de esta Ciudad, a fin que remita la causa penal N° “ad efectum videndi et probandi” o en su defecto copia certificada de la misma y/o de las piezas que se indiquen.
VIII.- MANIFIESTA. SOLICITA APLICACION
Que a todo evento, y sin perjuicio de que corresponde el total y más absoluto rechazo de la demanda y citación en garantía cursada a mi mandante, y sin perjuicio también de las negativas expuestas, vengo a solicitar a V.S. que ordene una intimación al actor a fin de que denuncie en autos el nombre de la aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo amparaba a la fecha del evento.
Ello en atención a que dicha eventual aseguradora podría haberse hecho cargo o deberá hacerse cargo de la totalidad de las prestaciones y/o indemnizaciones que se le hayan efectuado o deban efectuársele al actor en razón del hecho de autos, en virtud de lo normado en el art. 39 inc. 5 y demás normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557.-
Todo ello con fundamento en lo normado en el art. 39, inc. 4to. de la Ley 24.557, que dice: “…si alguna de las contingencias previstas en el art. 6 de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que de deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la ART o del empleador autoasegurado.
Que a todo evento, solicito que se oficie oportunamente a la ART denunciada, a fin de que informe en autos si la entidad amparaba al actor por riesgos del trabajo conforme la normativa de la Ley 24.557. Indicará asimismo cual era el empleador y/o asegurado del referido. Indicará si el hecho invocado en la demanda fue tratado como accidente de trabajo respecto de los mismos indicando consecuentemente la totalidad de las prestaciones brindadas o que deberá brindar en el futuro al actor como consecuencia del hecho invocado en la demanda y en virtud de lo normado por la Ley 24.557, indicando expresamente los montos económicos y/o indemnizaciones que implicaron o implicarán dichas prestaciones, sean indemnizatorias, y/o prestaciones médicas y/o de cualquier otra índole.
Se intime:
En los términos del art. 388 del CPCCN, se intime a la actora a que denuncie nombre y domicilio de la empleadora para la que prestaba servicios a la fecha del accidente, como así también nombre y domicilio de la ART.
A la empleadora que surja de la intimación, a fin de que informe si el hecho de autos fue denunciado y considerado accidente de trabajo. Indicará consecuentemente el nombre y domicilio de la ART que cubría al actor a la fecha del evento. Indicará la totalidad de las prestaciones médicas, indemnizatorias, y/o de cualquier otra índole, que haya percibido y/o deba percibir el accionante a consecuencia del evento, adjuntando la totalidad de la documentación pertinente y que justifique dichos extremos. Indicará además, adjuntando también la documentación pertinente, si la ART actuante se hizo cargo de los salarios caídos correspondientes al actor, indicando períodos y montos abonados y/o a abonarse.
Informativa:
A la empleadora que surja de la intimación, a fin de que informe fecha de ingreso y egreso del actor, remuneraciones percibidas, si durante el curso de la relación efectuaron denuncia de accidente de trabajo, y específicamente en relación con el hecho de autos y en caso afirmativo indique todos ellos, consignando fechas, si percibieron remuneraciones o salarios por enfermedad y/o accidente, si estuvieron con licencia por dicho motivo, etc. Asimismo, indique ART y/u Obra Social y/o Cobertura Médica del mismo indicando nombre de la misma y alcance de dicha cobertura. Adjunte toda la documental que obre en su poder referente a dichos accidentes, así como los recibos de remuneraciones, o en su defecto, copias certificadas de toda esa documental. Asimismo, informe -de existir-el nombre de la ART correspondiente y/o que tenga o tuviere el actor, asimismo informe el tiempo de prestaciones y remuneraciones y/o sumas pagadas y/o a pagar que dicha Aseguradora de riesgos del trabajo y/o por esa empleadora en virtud del hecho de autos.
A la ART que surja de autos a fin que informe y especifique cualquier tratamiento, atención, indemnización y/o remuneración y/o suma que haya oblado y/o que deba oblar a la parte actora como consecuencia del hecho invocado en la demanda. Asimismo adjunte constancia e informe sobre cualquier reclamo o documento que obre en su poder referente a la persona del actor y/o de su empleadora, en relación con el hecho invocado en la demanda.
Pericial contable:
Se designe perito contador único de oficio el que, sobre los libros de la empresa empleadora y de la ART que surjan de autos, informará: a) Si ambas empresas llevan sus libros en legal forma, b) Indicará si se encuentra registrado el accidente de autos, y si el mismo fue considerado accidente de trabajo, c) Indicará la totalidad de las prestaciones médicas. Indemnizatorias y/o de cualquier otra índole, percibidas y/o que deberá percibir el actor en virtud del accidente de autos. d) Indicará, examinando los libros de la empleadora si el actor era empleado de dicha firma, en su caso fecha de ingreso, remuneraciones percibidas, etc. e) Indicará cual era la ART que cubría a dicha firma y al actor a la fecha del evento. f) Indicará si dicha ART, se hizo cargo de salarios caídos correspondientes al actor en virtud del hecho de autos. g) Todo otro dato de interés.
IX.-MANIFIESTA. PLUSPETICIÓN INEXCUSABLE
Sin perjuicio de lo antedicho, y sin que implique reconocimiento alguno de esta parte, cabe poner de resalto que de la demandada en responde surge una evidente pluspetición inexcusable efectuada por la parte actora.
En efecto; los montos reclamados en la demanda resultan absolutamente sobredimensionados y elevados, careciendo de toda relación y coherencia con los fijados por nuestros Tribunales, y sin que ello signifique reconocimiento alguno.
Se arriba a esta conclusión al comparar lo reclamado con el concepto de indemnización.-
Se ha definido a la indemnización como: “La indemnización consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al daño sufrido por la víctima…y debe ser igualesal perjuicio sufrido, ni más ni menos”. (Gomaa Nooman, Theore des sources de l’obligation, citado por Bustamante Alsina -Teoría General de la Responsabilidad Civil, 7ª edición, pag.74).-
Partiendo del concepto que transcribo, resulta a todas luces evidente que la parte actora incurre en una “plus petitio” inexcusable.
La “plus petitio” se puede definir como una exageración del monto reclamado en la demanda que persigue el pago de una suma líquida”. Es una forma de fraude procesal, ya que el litigante actúa con conocimiento de su sinrazón y utiliza el proceso para desarrollar su artería (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo, La Conducta en el proceso, pag.243 y ssgs).-
En general, sostiene el mismo autor, “…la calificación se le asigna a los supuestos en que el actor, por malicia, temeridad o negligencia grave -al punto de resultar injustificable-haya pedido más de lo que en derecho les corresponde…la plus petititio queda configurada si se advierte un evidente alejamiento entre lo pedido y lo otorgado: esa intención de obtener más de lo debido es lo que lleva a sancionar la conducta en el proceso y lo que obliga a invertir el principio objetivo de la derrota”. (Gozaíni, Costa Procesales, pág.133).-
Se ha sostenido, en forma uniforme, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros tribunales, que “…la víctima no debe enriquecerse a expensas del responsable, o sea que el acto ilícito no debe ser una fuente de lucro para la víctima, ésta debe obtener un resarcimiento integral del daño causado, perono más”. (Bustamante Alsina, obra citada).-
Teniendo en cuenta que la pluspetitio es excusable a los efectos de las costas, es importante, por la función ejemplificadora que tal decisión implicaría, poder establecer cuando se podría condenar en costas al vencido sancionando con una multa al actor indisciplinado.-
En tal sentido López del Carril considera que la condena al pluspeticionante deviene de “…la sanción por los daños y perjuicios irrogados por esa exageración de la verdad, mentira parcial, la sanción de la conducta falaz y abusiva del actor que reclama demasía”.
El excesivo reclamo de autos podría resultar encuadrado en la praxis deformada que, Carlos Ghersi (La disfunción social del sistema de reparación de daños -La Ley 25 de agosto de 1992) considera ha convertido a la reparación de daños en “…una herramienta de apropiación de riqueza, contrariando la teleología social del sistema y llevándolo a su quiebra”.-
Se ha sostenido que la indemnización que deviene de un hecho no puede ser fijada arbitrariamente, debiendo los jueces actuar con suma prudencia en la fijación de los montos indemnizatorios, ponderando todas las circunstancias que permitan colocar a al damnificado en una situación patrimonial o extrapatrimonial , similar a la que detentaban con anterioridad al mismo .
Los excesivos montos demandados no deben servir a una desnaturalización del sistema reparativo, ni como sostiene Ghersi en el artículo citado, “…generar una presión para la transacción de juicios, que mínimamente tendrían como costo para la otra parte, una cuantiosa erogación en peritos oficiales, abogados, consultores técnicos, etc…”.-
Correspondería, por aplicación del art.16 del Código Civil, y de los principios generales del derecho y verificada que fuera por V.S. la pluspetición inexcusable de los reclamos efectuados, que dicha pluspetición se tome en cuenta al dictar sentencia.-
Por ello solicito a V.S. que, para el caso en que compruebe un exceso en los montos reclamados y que tal exceso provenga de una conducta disvaliosa, aplique la sanción que estime corresponda.-
De conformidad con lo desandado en autos la presente acciòn intenta un eventual cobro omitiendo circunstancia fácticas del evento amén que las lesiones no se produjeron en el evento o están absolutamente sobreestimadas.-
Los reclamos pueden o no progresar, lo que no debe hacerse es litigar sin razón abusando de la jurisdicción, tiempo y recursos de todos los involucrados en autos.-
Se ha dicho que conducta temeraria es la de la parte que con conciencia de la propia sinrazón deduce pretensiones cuya falta de fundamento no puede razonablemente ignorar.
“La responsabilidad del abogado radica en que antes de exponer los hechos que el cliente le indica debe examinar su verosimilitud, y apreciar la viabilidad de la pretensión. En la medida que afirme circunstancias o hechos que pudo advertir fácilmente que no eran verdaderos y que tienden a confundir maliciosamente al juez, podrá ser sancionado en forma conjunta e independiente de la parte.-Civil -Sala B Sentencia Interlocutoria C. B185327 BERKMAN DE FRYDMAN, Lea Marta c/ARCE, Rubén Modesto y otros s/EJECUCION DE ALQUILERES”
Es que “una actuación judicial cuyo medular andamiaje obstaculiza de manera innecesaria el curso normal del proceso, en cuanto importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a quien tiene la dirección letrada, lo cual lo hace pasible de igual sanción, multa procesal, impuesta a la parte. El letrado, en virtud de su investidura profesional, no puede alegar que las explicaciones dadas por sus patrocinados lo convencieron de la sinceridad de su conducta, si a través del análisis de tales extremos debió persuadirse de la inutilidad de un planteo notoriamente inconducente. Civil -Sala A A MARIA LUACES Sentencia Definitiva C. 055659 DOVER, JOSE c/BRUN, MABEL s/DESALOJO 09/11/89”
“Cuando la conducta desplegada por el abogado deja de ser una manifestación de la capacidad de defensa y coloca al contendiente en la necesidad de sufrir un dispendio de tiempo inútil y oneroso, se violan los deberes de lealtad y buena fe procesal configurándose el supuesto de temeridad, que surge frente a la conciencia de la propia sinrazón, elemento subjetivo de la parte que deduce pretensiones o defensas con argumentos jurídicos poco serios cuya injusticia y falta de fundamento, elemento objetivo, no pueden ignorarse de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. Civil -Sala L PASCUAL Sentencia Definitiva C. L04695 ROMERO, Rodolfo c/MORETTA, Norma Elda s/DESALOJO 22/02/94”
Consecuentemente esta parte entiende que la parte actora ha incurrido en la situación prevista en el art. 72 C.P.C.C. atento los elevados e infundados montos indicados en la demanda.
Por ello solicito a V.S. que oportunamente se condene en costas a la parte actora, tal cual lo determina la citada norma procesal.
X.-OFRECE CONSULTORES
Se ofrece como consultor médico al Dr. , con domicilio en y como consultor psicólogoa la Lic. con domicilio en a los cuales les deberá ser notificada por cédula y con la debida anticipación lugar, día y hora en que se practicará al revisación del actor, bajo sanción de nulidad.
XI.-OPOSICIONES
Sin perjuicio de corresponder el total rechazo de la demanda, y para el caso que V.S. designe peritos, desde ya se solicita que cualquier estudio médico que ordene realizar el/los experto/s sean practicados a través de Instituciones Públicas.
Atento los hechos conducentes controvertidos en autos, calidad procesal que inviste la citada en garantía y dado que la prueba de posiciones debe versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente (art. 411 del CPCCN), vengo a oponerme a la prueba confesional ofrecida por la contraria respecto de mi representada, solicitando se desestime la misma por inconducente, toda vez que el representante legal de mi mandante y/o en su caso quien fuera propuesto como absolvente no presenciaron ni tuvieron participación alguna en el hecho objeto de esta litis.
Por lo expresado, dejo planteada la oposición a que el representante legal de la citada en garantía sea citado a absolver posiciones.
XII.- SOLICITA SE IMPONGA MULTA POR TEMERIDAD Y MALICIA PROCESAL. EVENTUAL RESPONSABILIDAD DE LETRADO
V.S., poseo la firme convicción que la demanda incoada por la contraria deberá ser en su oportunidad rechazada en su totalidad.
Pero más allá de ello, y sobre el tema del presente apartado no es ocioso recordar que se ha declarado desde el vértice de la función de la abogacía que atañe precisamente a la misión del letrado que patrocina, la de asesorar debidamente a su cliente, mostrando a quien asiste los puntos débiles de su pretensión, la sinrazón técnica de las situaciones que se plantean. Por ello la temeridad que proviene de la incoherencia del planteo de las pretensiones en la demanda no está solamente en la conducta de quien pretende sinrazón, sino también y fundamentalmente en quien encausa con manifiesta ligereza y atrevimiento, procesalmente la pretensión (CNCOM. Sala A La Ley 1975 v. pag. 212).
V.S. debe comprender que lo expuesto tiene como fundamento que las supuestas lesiones que habría experimentado el actor evidencian la sinrazón y temeridad del monto total reclamado en la demanda.
No puede comprender esta parte cual es el propósito de esta aventura, pretendiendo “engañar” a V.S. y a la contraria reclamando montos desproporcionados y exhorbitantes por supuestas lesiones psicofísicas que aparentemente son insignificantes.
De allí que se solicita se haga extensible al letrado, la pretensión de imponer la multa que prevé el art. 45 del ordenamiento procesal, en la medida en que varias de las actitudes sancionables del justiciable son fruto de una actividad que es propia del abogado y lo hace técnicamente responsable de aquellas (CNCIV SALA B, La Ley 1975 pag 719).
Sentado lo expuesto, y atento las especiales características del caso no cabe duda que nos encontramos en los presupuestos establecidos por los arts. 45 y cctes del CPCCN. Por ello esta parte solicita se aplique el máximo de multa allí previsto a la parte y a su letrado en forma solidaria.
XIII.- CITA EN GARANTIA
Encontrándose el camión dominio asegurado en , con domicilio en , y el acoplado dominio asegurado en , con domicilio en , solicito se disponga la citación en garantía de las mismas, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
XIV.- OTRA MANIFESTACIÓN
Desde ya y sin perjuicio de corresponder el total rechazo de la demanda, se solicita a todo evento la aplicación de las leyes 24.432 y 24.283.
XV.- CASO FEDERAL
Para el improbable e hipotético supuesto de no hacerse lugar a lo peticionado dejo planteado el caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48, por violación de los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 17 y 18 de la Const. Nacional)
XVI.-AUTORIZA
Autorizo a compulsar el expediente, a las Dras. , a quienes también se autoriza a la presentación y desglose de escritos, en especial contestaciones de demandas y peritajes, extraer fotocopias, dejar nota, como igualmente al diligenciamiento de cédulas (Ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester.
XVII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio
2°) Se tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma.
3°) Se tenga por ofrecida la prueba y oportunamente se ordene su producción.
4°) Se tenga presente y se provea de conformidad lo demás manifestado y peticionado.
5°) Se haga lugar a las oposiciones deducidas.
6°) Se tengan presentes las autorizaciones
7°) En su oportunidad se rechace la demanda con expresa imposición de costas a la contraria.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA