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CONTESTA TRASLADO DE MEMORIAL
Señor Juez:
_, abogado Tº_, Fº_ en representación de la demandada, manteniendo el domicilio procesal en la calle _ y el domicilio electrónico constituido en _, en los autos caratulados: «_ c/ _ s/ ORDINARIO” EXPTE Nº_,  a V.S. respetuosamente me presento y digo:
Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado del memorial presentado por la parte actora en contra de la resolución que rechazó el planteo oportunamente realizado por la accionante para que se aplique en autos el prorrateo previsto por el art. 730 del CCyCN, solicitando desde ya que, por los motivos que se exponen a continuación, se confirme la resolución recurrida, con costas.
Sostiene la actora esencialmente que, en realidad, se ha verificado un incumplimiento parte de mi representada que derivó en este juicio, al haber sido condenada a pagar la suma de _, frente al monto reclamado por la actora en estos autos de _. Esta afirmación de la actora, que pretende ser el eje central de su memorial de agravios, es a todas luces incorrecta conforme surge de las constancias de autos, muy particularmente, de las sentencias de primera y segunda instancia, ambas coincidentes en determinar que fueron los diversos incumplimientos de la propia parte actora los que causaron el presente juicio.
Lo anteriormente expuesto fue expresamente admitido, de manera firme y con autoridad de cosa juzgada, por la Sentencia definitiva, firme y consentida en todos sus aspectos.
Para luego determinar la Excma Cámara, en la parte resolutiva de la sentencia, la decisión de “c) Imponer las costas de ambas instancias a la parte actora, vencida en el pleito (art. 68 y 279, CPCCN)”.
En virtud de lo expuesto, resulta indudable que la iniciación del presente juicio no se debió a algún incumplimiento de mi mandante, sino que la causa fue el incumplimiento de la actora.
Lo anteriormente expuesto, insisto, ha sido determinado por la sentencia firme de autos, con autoridad de cosa juzgada, por lo que resulta inaceptable que la actora pretenda volver a discutir este aspecto de la cuestión, cuando ya ha sido determinado con claridad en autos que el presente juicio fue motivado exclusivamente en su discrecional proceder al rechazar la liquidación oportunamente efectuada y reclamar un exorbitante monto de indemnización carente de sustento probatorio alguno.
Queda, por lo tanto, absolutamente claro que la resolución recurrida acierta al rechazar al prorrateo de los honorarios del art. 730 CCyCN al sostener que “Cabe señalar que la limitación porcentual no es aplicable cuando se rechaza la demanda y las costas se imponen a la parte actora vencida, como sucede en el caso. Sólo ven el supuesto de que se verifique la existencia de una obligación cuyo incumplimiento haya derivado en litigio judicial o arbitral, corresponde la aplicación del art. 730 CCCN”.
La decisión del a quo en este sentido, se ajusta a lo establecido por la Corte Suprema de la Nación en los autos Exologan SA c/ Distribuidora Química SA s/ daños y Perjuicios, fallo del 16/08/2005,.
Solicito que se tenga por contestado en tiempo y forma el memorial en traslado y que oportunamente se confirme la resolución recurrida, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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