CONTESTA EXCEPCIONES FALTA DE PERSONERIA E INHABILIDAD DE TITULO
Señor Juez:
apoderado de la demandada , con domicilio electrónico manteniendo el domicilio constituido en los autos caratulados “ c/ s/ EJECUTIVO (EXPTE. N° ) a V.S. digo:
I.-
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido atento el auto de fecha //.
II.-
Se niega absolutamente la totalidad de los hechos que expresa la contraria con respecto a la conducta de la demandada como ser: distintos nombres comerciales, operatoria de préstamos abusando de la desinformación y estado de necesidad haciendo firmar “entre otros documentos” pagarés sin protestos.
El escrito en traslado no hace más que confundir la obligación dineraria que la demandada mantiene con esta parte y el reclamo efectuado mediante el inicio de estas actuaciones.
Se hace saber que la deuda dineraria que la demandada mantiene con y que se reclama proviene de un pagaré librado con motivo de un préstamo otorgado al demandado por Pesos ($ ) con fecha //, obligación que se encuentra impaga.
Claramente la contraria en su presentación introduces numerosos “hechos” e “imputaciones” que por cierto falsos, tal como por ejemplo: “”, ahora bien, la demandada a referirse a “muchas veces” se está refiriendo a estas actuaciones o solo intentar “confundir” en su responde con meros comentarios no conducentes en la litis.
Ahora bien, la demandada, conforme copia que se adjunta de su DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NRO , emitido con fecha //, se observa que el domicilio se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Claramente que al otorgar el préstamo se le solicitó el DNI, y no solo eso, sino que tanto en el pagaré como en el contrato de mutuo, surge el mismo domicilio.
En consecuencia, en el caso de autos, no se vió forzada la jurisdicción de estos tribunales y menos aún de tramitar bajo responsabilidad de la parte actora.
Sin perjuicio de ello, se ofrece prueba informativa a RENAPER a los fines que informe el domicilio de la actora al momento de su emisión.
Claramente no se solicitó un DNI actualizado, pues esta parte obró de buena fe con respecto a la documentación aportada y datos denunciados por la Sra. .
Por otra parte, se niega que el domicilio de pago sea la propia oficina de “las firmas vinculadas”, lo que no se comprende a que se refiere la contraria y mucho menos con “las firmas vinculadas”.
Obviamente, otro intento en desvirtuar la contestación.
III.- CONTESTA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERÍA
Tal como surge de autos, se adjuntó copia certificada del Estatuto de y Acta de Designación N° , de fecha // donde consta la designación de su presidente, , encontrándose su mandato vigente, pues es de 3 años.
De modo que la excepción de falta de personería debe ser rechazada, con expresa imposición de costas a la contraria.
IV.- CONTESTA EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Tal como se expresó, la demandada adeuda la suma de Pesos , ello tiene causa en el contrato de mutuo de fecha //, adjunto, el cual reúne los requisitos establecidos en la ley de defensa del consumidor, el que no puede desconocerse, ofreciéndose como prueba documental y también caligráfica.
En el contrato de mutuo celebrado entre las partes, puede observarse los requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 con su modificatoria ley 26.361, con rango constitucional, consagrando el derecho del consumido en su art. 42, tales como: monto de capital original, fecha de emisión, fecha de inicio de la obligación, causa de origen, interés mensual, cantidad y valor de cuotas, tipo de moneda.
De modo que, se entiende sin lugar a dudas que la demandada al momento de la celebración del contrato de mutuo y pagaré tuvo completo conocimiento de las pautas y condiciones de la obligación asumida, pues los requisitos exigidos por la ley se encontraron consignados en dichos instrumentos y específicamente en el mutuo.
No debemos olvidar que la ley en cuestión es de orden público, en vista de la protección del consumidor y debido proceso, no habiéndose esta parte apartado de ello.
“Se hace saber que si el ejecutante acompañara el instrumento en que se materializó la operación de consumo de conformidad con las previsiones establecidas en el art. 36 de la LDC –que reúna la totalidad de los requisitos legales–, no existiría óbice en proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 525 y ss. del CPCCN, esto es, a la preparación de la vía ejecutiva sobre la base del reconocimiento judicial del contrato….”13671/2018 NAOLA S.A. c/ SOTERA, MARCELO DANIEL s/EJECUTIVO. Juzgado Comercial 30 Sec. 59.
Claramente, al momento de formalizar la operación de crédito, un pagaré a la vista, no respondió a una estrategia a efectos de eliminar el control del deudor a la hora de liquidar la deuda, sino que además se confeccionó el instrumento con los datos para que la demandada tuviese conocimiento, reitero, de todas las condiciones a afrontar y las cuales se obligaba en aquel momento.
En consecuencia, por los motivos expuestos, se solicita se rechace la excepción planteada y en caso de considerar pertinente, se ordene la preparación de la vía ejecutiva sobre la base de reconocimiento judicial del mismo y a estos efectos, solicito se cite a la Sra. en los términos del art. 526 del CPCC a efectos que comparezca personalmente al juzgado a reconocer su firma que se atribuye, bajo apercibimiento de tenerse por reconocida el documento en caso de no comparecer sin justa causa o no contestar categóricamente.
V.- SE OPONE A PRUEBA INFORMATIVA
Que vengo en legal tiempo y forma a oponerme a la prueba informativa dirigida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. a los fines solicitados por la demandada, pues no es conducente con la litis.
VI.- OFRECE PRUEBA CALIGRAFICA
Subsidiariamente solicito se designe Oficio Perito Calígrafo, en el supuesto que la demandada niegue la autenticidad de la firma, para que dictamine sobre la autenticidad y pertenencia de puño y letra de la misma a la Sra. .
VII.- SE RECHACE CONTRACAUTELA
Solicito se rechace la contracautela solicitada por la demandada, en razón de ser improcedente atento el estado de la Litis.
VII.
En consecuencia, solicito se rechace las excepciones planteadas, se haga lugar al objeto del presente y ordene la medida cautelar solicitada oportunamente, con expresa imposición de costas a la contraria.
VIII.- PETITORIO
Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
Se rechacen las excepciones, se tenga presente la oposición a la prueba informativa y se haga lugar a la demanda, con costas.
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA