CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Señor Juez:
_, abogada, constituyendo domicilio electrónico _, y domicilio legal en _, por la representación que acredito infra, en los autos caratulados: “_ C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N°_ a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Como lo acredito con la copia de poder adjunto, soy mandataria judicial del Banco de la Nación Argentina con domicilio real en _, poder cuya vigencia y fidelidad declaro bajo juramento.
II.- OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer. Con costas.
Haciendo no obstante, reserva del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en caso de hacerse lugar a las pretensiones de la actora, se estarían violando el derecho de igualdad (art. 16 CN), propiedad (art. 17 CN) y defensa en juicio (art. 18 CN), entre otros derechos y garantías constitucionales.
III.- NEGATIVA DE LOS HECHOS
Mi parte niega y rechaza, de conformidad a lo prescripto en el artículo 356, inciso 1° del CPCCN, la totalidad de los hechos y el derecho invocado por la actora en la presente demanda y que no sean objeto de un especial reconocimiento en este responde.
IV.-OPONE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
La legitimación para obrar o procesal -ad caussam- es un requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender – legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa.
En consecuencia, la excepción de falta de legitimación para obrar consiste en la ausencia de cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es el objeto del litigio, cualidad que en general coincide con la titularidad de la relación jurídico sustancial (conf. Columbo, “Código Procesal”, Tº III, Bs. As., pág. 241)
Sentado estos preceptos, se advierte que en el caso de autos la actora no posee la legitimación activa requerida para reclamar una decisión relacionada con la que “podría” llegar a aplicarse al caso. Ello por cuanto en el presente caso se puede observar que la actora, solicita la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N°18/75 articulo art. 59 el que expresamente reza: “En caso de muerte del empleado en actividad, padre de familia, uno de los hijos que hubiere estado a su cargo podrá optar por ingresar a la empresa, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas, a satisfacción del banco y existiendo vacante en la escala inicial.”
Como se puede observar el artículo es categórico en su texto, no admite dudas, ni supuestos. Lo que la actora, pretende es hacer uso de dicho artículo, aplicándolo por analogía, a su supuesto carácter de conviviente con quien en vida fuera un agente del Banco de la Nación Argentina. Tal planteo resulta fuera del marco normativo y por lo cual torna inviable la presente demanda. Por lo cual la presente demanda debe ser rechazada, y ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento atento a la manifiesta falta de relación entre Sujeto y objeto.
Al respecto la doctrina entiende que será manifiesta la falta de legitimación para obrar, cuando resulte de los términos en que está concebida la demanda, de los documentos agregados a ella o del escrito en el cual se opone la excepción. Es decir, cuando pueda declararse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la actora y sobre la base de los elementos de juicio incorporados a la causa. Más, como el carácter de manifiesto es una circunstancia controvertible y de carácter impreciso, la parte a quien le interesa oponerla puede articularla como excepción previa o como defensa de fondo. SUMARIO DE FALLO 12 de Mayo de 2022 Id SAIJ: SUQ0090094
La carencia de legitimación, sea activa o pasiva, lleva necesariamente al rechazo de la acción, pues así como no se puede acoger la pretensión de quien no está legitimado activamente, menos aún se puede condenar a quien no lo está pasivamente. SUMARIO DE FALLO 18 de Octubre de 2012 Id SAIJ: SUQ0027753.
En virtud de lo expuesto, solicito se resuelva la presente excepción como de previo y especial pronunciamiento y se rechace la demanda interpuesta.-
V.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA
La actora se presenta reclamando el ingreso al Banco de la Nación Argentina en virtud de revestir el carácter de cónyuge supérstite de un ex agente que se desempeñaba como empleado en la sucursal _, habiendo ocurrido su deceso, según manifiesta en fecha _, mientras ocupaba el cargo de _.
En dichos términos, respalda su reclamo en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 el que establece lo siguiente: “En caso de muerte del empleado en actividad, padre de familia, uno de los hijos que hubiere estado a su cargo podrá optar por ingresar a la empresa, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas, a satisfacción del banco y existiendo vacante en la escala inicial.”
Solicita ingresar a la Entidad Bancaria en el lugar del que supuestamente fuera su difunto conviviente, aduciendo tener una hija/o menor de edad con el ex agente, y que al verse impedido el ingreso de la menor por razones de edad, solicita hacerlo en su lugar.
Las circunstancias fácticas y jurídicas del caso de autos son totalmente diferentes a las narradas en el escrito postulatorio.
VI.-REALIDAD DE LOS HECHOS
Al respecto, se hace necesario analizar por partes el artículo aludido, cuya aplicación pretende la actora, forzando una interpretación absolutamente improcedente.
En primer lugar establece “uno de los hijos que hubiere estado a su cargo…” el articulo expresamente individualiza al probable postulante, quien debe ser un hijo/a, el artículo es taxativo, no admite interpretaciones análogas, como pretende hacer la actora, ampliando el marco normativo a los convivientes, aspirando postularse, bajo pretexto de que su hija es menor de edad.
En segundo lugar el artículo establece: “podrá optar por ingresar a la empresa”, como se puede observar de su simple lectura el “probable y/o posible” ingreso se trata de una opción y/o elección, no sólo del postulante, sino de la misma entidad Bancaria como institución, quien debe velar por mantener la idoneidad entre sus trabajadores, siendo una prerrogativa pura y exclusiva que mantiene la entidad empleadora al momento de analizar el ingreso del personal a su cargo.-
En tercer lugar, analizando el artículo que se pretende aplicar, el mismo establece… “siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas” es decir el “posible ingreso” no es automático, sino que el postulante debe reunir condiciones especiales y específicas que la entidad requiera para un cubrir un cargo vacante.
“…A satisfacción del banco…” la incorporación del postulante, no es una obligación por parte de la Entidad Bancaria.-
“…y existiendo vacante en la escala inicial…” el artículo es claro, y no deja margen de dudas al respecto, debe existir una vacante en la escala inicial. Lo cual no consta que exista en la actualidad.-
Que en virtud de lo expresado, se evidencia la falta de sustento lógico en el reclamo, que no puede sostenerse bajo ningún punto de vista basado en el artículo 59 del CCT 18/75.-
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, a modo de conclusión destacamos, que el análisis de las cuestiones de carácter económico, financiero o técnico y la evaluación de oportunidad mérito y conveniencia de las iniciativas en gestión y/o incorporación de postulantes son competencias exclusivas del Organismo; prerrogativas que son inherentes a la Entidad Bancaria, específicamente, en el marco de los contratos.
Por los fundamentos expuestos solicitamos se rechace el presente reclamos con costas a cargo de la actora.-
VII.- IMPUGNA DOCUMENTAL
Por ser instrumentos privados pre constituidos sin participación de nuestra parte, cuya autenticidad se desconoce, desde ya impugno las mismas por no constarme su originalidad.
VIII.-IMPUGNA TESTIMONIALES
Dejamos impugnadas las testimoniales ofrecidas por la actora por ser inconducentes para dilucidar la cuestión planteada, en base a los fundamentos expuestos.-
IX.-IMPUGNAMOS PERICIAL CONTABLE
Por ser inconducente para resolver el reclamo de fondo en base, y además por no tener relación alguna con el mismo, por los fundamentos expuestos.
X.-DERECHO
Fundamos el derecho de nuestra parte en las normas doctrina y jurisprudencia citadas, como asimismo en las demás aplicables al caso.
XI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por el juego del principio de la eventualidad, la necesidad de agotar las posibilidades de defensa, y ante la alternativa de un desenlace desfavorable, en el caso de no hacerse lugar a la interpretación sustentada por nuestra parte, dejamos planteada la reserva del caso federal previsto en los arts. 14 y 15 de la Ley 48, como así también en su ámbito excepcional por sentencia arbitraria, en resguardo de los derechos y garantías tutelados, entre otros, en los arts. 16, 17,18 sgtes y cctes de la C.N.-
XII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Nos tenga por presentados parte, con domicilio real denunciado y legal constituido.
2°) Por planteada Excepción de Falta de Legitimación Activa.
3°) Por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada, por impugnada pruebas y fundado el derecho.
4°) Se tenga presente la reserva formulada del Recurso Extraordinario que prevé el art.14 de la Ley 48, tanto en su ámbito normal como en el excepcional por sentencia arbitraria.
5°) Oportunamente se rechace la presente demanda. Con Costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 59 Convenio Colectivo de Trabajo N°18/75
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.