CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:

, abogado inscripto en el Tº , , en nombre y representación del Banco , constituyendo domicilio en la calle , y el electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO ” (Expte. Nº ), a V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERIA
1.- Que conforme lo acredito con la copia simple del poder general judicial que acompaño, y sobre el cual presto juramento de su vigencia, manifiesto ser apoderado de , con domicilio real en la calle , Capital Federal.

II.- OBJETO
Por expresas y precisas instrucciones de mi mandante, en legal tiempo y forma vengo a contestar la demanda instaurada y a solicitar su rechazo en todas sus partes, con costas al actor, por las consideraciones que desarrollaré a continuación.

III.- NEGACIONES
Por imperativo procesal, niego todos y cada uno los hechos de la demanda que no merezcan un especial y expreso reconocimiento de mi parte en este responde.
En particular niego, por no constarme, y por referirse a actos que no son atribuidos a mi mandante y en los que mi parte no ha tenido intervención alguna: .  Asimismo desconozco todo documentación que no fuere emanada de mi parte, que no fuere instrumento público o que se hubiere presentado en copia.
En especial desconozco:

IV.- CONTESTO DEMANDA
a) Antecedentes del reclamo
El Sr. inicia la presente demanda, con el objeto de obtener una reparación por los supuestos daños y perjuicios que le habría ocasionado la operación de transferencia de dólares expuesta en la demanda.
Según sus dichos, el Banco habría actuado ilegítimamente al realizar una doble operación de cambio de la moneda recibida vía transferencia bancaria de una cuenta que poseía en el exterior.
Ello es así, por cuanto al ingresar en la cuenta, el Banco previamente convirtió los dólares recibidos en pesos, para posteriormente convertirlos nuevamente el dólares y acreditar los mismos en la caja de ahorro en dólares denunciada por el aquí actor.
b) Realidad de los hechos
En efecto, tal como el actor manifiesta en su demanda, realizó transferencias de dinero proveniente de una cuenta que poseía en el exterior  por las sumas de U$S en fecha .
También esta parte reconoce expresamente que el Banco efectuó la operatoria de cambio que el actor expresa en la demanda; esto es: una vez que recibió los dólares, los convirtió en pesos, acreditando el resultado de dicha operación en la caja de ahorros en pesos del actor, para posterior e inmediatamente convertir nuevamente esos pesos a dólares y acreditarlos en la caja de ahorro en dólares del actor.
Es en este punto que el actor entiende que mi mandante actuó ilícitamente, al efectuar una “doble operación de cambio” que no fue instruida por él, enriqueciéndose con la diferencia en el tipo de cambio.
Sin embargo, tal como desarrollaré a continuación, ello no es así. En primer lugar es importante resaltar que era la Comunicación A 6037 del Banco Central de la República Argentina la que regía este tipo de operaciones como las descriptas por actor en su demanda al momento en que las transferencias denunciadas fueron efectuadas, esto es de del año .
En su parte pertinente dicha normativa establecía: “7. Canjes y arbitrajes con clientes Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes –residentes y no residentes-, bajo las siguientes
condiciones: a) Por los ingresos de divisas desde el exterior, el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre. Las entidades intervinientes, deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimiento en las cuentas en pesos del cliente. En este sentido, se deberá confeccionar un boleto técnico de compra por el concepto que corresponda a la transferencia, y un boleto técnico de venta por el concepto “Crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior”.
La normativa establecía que los ingresos de divisas desde el exterior debían ingresarse a una cuenta en pesos (realizándose la correspondiente operación de cambio de la moneda de origen a pesos). Sin embargo existían excepciones como las mencionadas en la Comunicación A 6037, en la cual el cliente debía instruir a la institución bancaria la acreditación directa de los fondos recibidos en dólares a la cuenta en moneda extranjera que poseía en el Banco local.
En el caso de autos, el actor nunca suscribió instrucción alguna al respecto. Para acreditar directamente la suma recibida en dólares en la misma moneda, debió contar con una instrucción precisa por parte del Sr. , la cual NUNCA EXISTIÓ.
Es por ello que, al no haberse efectuado la instrucción que prevee la norma, mi mandante actuó conforme normativa vigente: efectuó el correspondiente boleto de compra que exige la norma y convirtió el importe recibido en dólares a pesos; posteriormente, realizó el boleto de venta y los pesos adquiridos los convirtió nuevamente a dólares, a efectos de acreditarlos en la cuenta en dólares que el actor poseía en el Banco.
Si el actor pretendía que los dólares transferidos se acreditaran directamente en la cuenta en moneda extrajera que poseía en el Banco, debió haberlo instruido expresamente, circunstancia que no se dio en el caso de autos.
En efecto, el actor no acompañó constancia alguna que acredite que la instrucción que prevé la norma haya sido efectuada, razón por la cual sus dichos carecen de sustento fáctico y legal
Como corolario de lo expuesto, es dable mencionar la reforma que sufrió la normativa anteriormente expuesta, modificada por la Comunicación A 6244, con vigencia desde el 19 de mayo de 2017 (tiempo después de realizarse las operaciones cuestionadas).
En efecto, esta última, en la parte que nos compete, establece: “2.6. Acreditación automática en cuentas locales de fondos recibidos del exterior. Cuando en la transferencia del exterior se especifique una cuenta del beneficiario, la entidad deberá acreditar los fondos recibidos en forma directa y sin intervención por parte del cliente, salvo que éste haya instruido lo contrario en forma previa y expresa. En el caso que la moneda de la transferencia recibida sea distinta a la moneda en la cual está denominada la cuenta, el monto a acreditar deberá determinarse considerando el tipo de cambio y/o pase de mercado vigente en el día de la operación. En el caso de entidades que presten el servicio de banca por Internet (“home banking”) la posibilidad de elegir entre ambas opciones deberá estar disponible para los clientes a través de dicho servicio”.
Es decir, con esta modificación a la norma, se elimina la necesidad de que el cliente instruya al Banco cuando pretendía que la acreditación de los fondos recibidos en moneda extranjera se acreditara directamente en la cuenta abierta a su nombre en dicha moneda.
Pero lamentablemente la Comunicación A 6244 no estaba en vigencia al momento en que el actor realizó las operaciones por las que reclama en la demanda, razón por la cual la instrucción que preveía la Com. A 6037 era condición necesaria para que el dinero recibido en moneda extranjera se acredite directamente en la caja de ahorro en dólares abierta por el accionante.
Es por ello que lo manifestado por el actor no resulta cierto.
Las operaciones de cambio efectuadas por mi mandante obedecían a la normativa establecida en ese momento por el BCRA, no eran antojadizas ni arbitrarias. De hecho en esta contestación estamos acompañando las normas que regían dichas operaciones, demostrando que en ningún momento mi mandante tuvo intención alguna de generar un daño, como erróneamente lo expresa el actor. Repare VS que su inobservancia seguramente habría traído aparejada la instrucción de un sumario por parte del regulador, con la consiguiente sanción para mi mandante.
Mi representada actuó conforme lo establecía la normativa que regía la materia, no realizando, como erróneamente lo entiende el actor, ninguna maniobra ilícita, ni enriqueciéndose sin causa con la diferencia en el tipo de cambio; sino que, simplemente, se llevó a cabo la operatoria cambiaria que a la fecha de la operación se encontraba vigente.
Por todo lo expuesto, solicito se rechace la demanda, con costas al actor.

V.- DAÑOS RECLAMADOS
a) Daño material
Los actores reclaman la suma de $ (PESOS ) en concepto de daño material, por las sumas que según el accionante correspondería que mi mandante le restituya por una supuesta transformación de cambio que no había solicitado.
Sin embargo, MI MANDANTE ÚNICAMENTE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA POR LAS QUE SE RECLAMAN SE REALIZARON.
En efecto, era el BCRA quien exigía a mi mandante que actúe de esa manera, por lo que la pretendida acreditación del importe resultante de la diferencia en la cotización del dólar, no es viable.
Mi mandante en todo momento actuó conforme directivas emanadas del BCRA, por lo que no corresponde efectuar reintegro alguno al actor.
Ello sella la suerte de este reclamo.
b) Daño Moral
La parte actora reclama la suma de $ en concepto del daño moral sufrido por los hechos aquí relatados.
Ahora bien, no debe escapar el hecho de que los actores no especifican de ningún modo a qué tipo de afección o dolor moral se refieren.
Asimismo, no mencionan siquiera cómo concretamente se vio afectado el desarrollo normal de su vida.
En este sentido, la jurisprudencia sostiene: “No corresponde resarcimiento en concepto de daño moral cuando sólo se han producido  daños materiales, puesto que en esencia, dicho agravio se caracteriza por la existencia de dolores o padecimientos íntimos ocasionados por el accidente, no siendo susceptibles de ello las meras incomodidades, molestias o angustias, si no se ha acreditado en debida forma que lo sucedido provocó depresiones u otros estados psíquicos, que por su importancia adquieren relevancia suficiente para la procedencia del mismo.” (CNCiv., sala K, diciembre 29 – 989. – Rosa, Walter c. Martínez, Ramón y otro), LA LEY, 1990-C, 142.
“El damnificado por el daño tiene a su cargo demostrar el nexo causal.” (CNCiv. Sala H 9/6/93 J.M. Mendez S.A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y ot.) JA 1994. II 246).
Ciertamente, la descripción genérica que se desprende de los vagos argumentos esgrimidos en el escrito de demanda no hace más que presumir la inexistencia de los mismos.
En consecuencia, corresponde al actor acreditar en autos el supuesto daño moral invocado, y su correspondiente nexo causal.

VI.- PRUEBA
A continuación ofrezco los medios probatorios que hacen al derecho de mi parte.
a) Documental
– Copia del Poder Judicial General.
– Copia de Comunicación “A” 6037 en su parte pertinente.
– Copia de Comunicación “A” 6244 en su parte pertinente.

VII.- RESERVA CASO FEDERAL
Por encontrarse involucradas y eventualmente conculcadas las garantías de ejercer el derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley, el derecho de propiedad de mi parte formula reserva de recurrir a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del Art. 14 de la Ley 48. Idéntica manifestación realizo en este acto para el hipotético caso de arbitrariedad de la sentencia que deba recaer en autos.

VIII.- AUTORIZACIONES
Autorizo a los Dres. indistintamente, a revisar y retirar el expediente, retirar copias de Secretaría, mandamientos,
cédulas, oficios, presentar escritos, como así también efectuar desgloses, dejar nota en el libro de
asistencia, sacar fotocopias y efectuar todo otro trámite tendiente a agilizar del proceso.

IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2°) Tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma y por ofrecida la prueba.
3°) Se tengan presente la reserva del Caso Federal y las autorizaciones conferidas.
4°) Oportunamente se rechace la demanda, con costas a la parte actora.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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