INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F°_, manteniendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico en _, en autos caratulados “_ LE PIDE LA QUIEBRA _” (Expte N°_) a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Vengo por el presente en legal tiempo y forma, a interponer recurso de reposición – con apelación en subsidio – contra la resolución de fecha _, solicitando se revoque lo allí dispuesto por V.S, por las razones de hecho y derecho que se expondrán a continuación. En subsidio, interpongo formal recurso de apelación.
II.- INTERPONE REPOSICION
En fecha _, en legal tiempo y forma, esta parte interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha _ que rechazó in limine el pedido de quiebra a _.
Así ante el planteo de recurso de apelación de fecha _, VS en fecha _ resolvió tener por no presentado el escrito de apelación, toda vez que el escrito cuenta con “firma digital” y dispuso que: “hágase saber que la firma del patrocinado deberá encontrarse de forma ológrafa -y } no digital como la que se presenta en este acto- … En consecuencia, téngase por no presentado el escrito en despacho”.
Es por esto que se informa que yo mismo, fui quien envió en formato PDF el escrito, es decir, que la presentación que se efectuó es la ofrecida por mi parte y que por una cuestión mecánica (no contaba con escáner en dicho momento) me era más simple pegarla la firma ológrafa en el escrito, desconociendo absolutamente la posición del juzgado respecto a dicha cuestión.
Sin embargo, aclaro que poseo el documento original debidamente firmado de manera manuscrita, por lo que, para efectos de verificación y cotejo, pongo a disposición del Juzgado el documento original con la firma ológrafa correspondiente.
III.- FUNDA RECURSO
III.a.- Se confiera un plazo prudencial para presentar el original ante V.S.
VS considera que no se han cumplido los recaudos que la normativa vigente exige en la materia, debiéndose declarar la inexistencia del escrito presentado en fecha _.
Primeramente cabe señalar que el rechazo in limine del presente escrito por meras cuestiones formales —las cuales resultan plenamente subsanables— configura una denegación de justicia, en tanto se impide el acceso a una decisión jurisdiccional sobre el fondo del planteo, contrariando los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, CN).
Tal como fuera manifestado, tal documento fue suscripto de manera ológrafa por esta parte y el escrito original se encuentra en poder de mi letrado quien suscribió –asimismo- digitalmente el escrito con firma digital reconocida por el propio sistema del PJN.
Por ello solicito que, previo a resolver el presente recurso, se confiera el plazo que VS estime prudente para presentar el original ante V.S. para su cotejo.
Resulta evidente que esta parte se ve claramente agraviada por la resolución impugnada en tanto cercena el derecho a defensa de esta parte, derecho reconocido expresamente por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, violando derechos amparados constitucionalmente en virtud de una cuestión meramente mecánica e indistinguible al ojo humano, respecto a si la firma ológrafa del escrito resulta “pegada digitalmente” o “escaneada digitalmente”, máxime cuando cuenta con la firma de mi letrado patrocinante quien da fe de que cuenta con el escrito original en su poder.
Es por ello que la resolución impugnada atenta contra los derechos del suscripto, al apegarse a rigorismos formales excesivos.- A tales efectos pongo a disposición del juzgado el original de dicho escrito.
Es por ello que esta parte entiende que ante la duda respecto a la firma del escrito en cuestión, cuya responsabilidad es de mi letrado patrocinante de contar con el original (y con cuyo original se pone a disposición de VS) esta parte entiende que se debió intimar en su caso a acompañar el escrito original en autos o intimar a esta parte a ratificar dicho escrito con la digitalización de la firma ológrafa escaneada tal como requiere VS.-
De igual manera la jurisprudencia ha abordado la cuestión de la firma digital en escritos judiciales y su validez procesal. Así la
jurisprudencia ha señalado en situaciones similares donde en el escrito se estampó la firma ológrafa “digitalmente” en un “PDF” en vez de que el escrito en cuestión fuera escaneado como “PDF”, cuya diferencia resulta imperceptible al ojo humano como el de mi letrado quien no pudo advertir dicha diferencia, se deben buscar soluciones que no vulneren el derecho de defensa.
Máxime cuando ni siquiera estamos ante una instancia contradictoria, que perjudique procesalmente a una contraparte. En el caso «P. M. E. c/ P. C. A. y otro s/ daños y perjuicios» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 12 de mayo de 2020), se resolvió que no corresponde aplicar un apercibimiento a la parte que omitió la correcta digitalización de documentos en el proceso, ya que importaría incurrir en un exceso ritual que afectaría gravemente el derecho de defensa. Los jueces consideraron que, aunque la digitalización fue defectuosa, la parte cumplió dentro del plazo concedido, por lo que no se aplicó el apercibimiento solicitado. Este fallo resalta la importancia de evitar formalismos excesivos que puedan vulnerar el derecho de defensa.
En cuanto a la firma digital, la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las piezas firmadas electrónicamente por el letrado presentante tienen el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad. Esta disposición busca facilitar el acceso a la justicia y reducir las barreras formales en el proceso judicial.
III.b.- Subsidiariamente, se tenga por presentado el escrito en los términos del art. 48 del CPCCN.
Así, esta parte considera que, subsidiariamente, el código otorga herramientas para salvar la cuestión sin un excesivo rigor formal que resulta meramente denegatorio del derecho de defensa.
En este sentido el art. 48 CPCCN autoriza a VS a intimar a ratificar dicho escrito, o intimar a acompañar el escrito original al juzgado o subsidiariamente considerar que la apelación interpuesta por mi letrado (cuya firma digital es plenamente valida) resulta equiparable al de gestor en los términos del art. 48 CPCCN, y permitiendo la ratificación del acto dentro del plazo legal.
Esta disposición tiene carácter de orden público y, si bien la ratificación de la representación procesal dentro del plazo legal es esencial, la aplicación estricta de esta disposición busca garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.
En su caso, ratifico en todos los términos la presentación obrante a fs. _.
La jurisprudencia reconoce la importancia de la firma ológrafa en los escritos judiciales, pero también destaca la necesidad de buscar soluciones que no vulneren el derecho de defensa, especialmente en situaciones donde la firma ológrafa no es posible come es el expediente digital. Por ello, se debe evitar la aplicación de formalismos excesivos que puedan constituir una denegación de justicia.
De esta manera, «Grispo, Fernando Hugo c/ Duva, Nestor Horacio s/ Ordinario.» – CNCOM – SALA E – 14/12/2023, “revoca la resolución que tuvo por inexistente el escrito digital inicio y las demás presentaciones posteriores en la cual la firma atribuida al pretenso acreedor no fue insertada olográficamente sino “copiada y pegada” desde otro documento digital. Si bien se reconoció que la firma ológrafa del actor fue incorporada por medios digitales, ello no permite concluir que no existió voluntad del pretenso acreedor de insinuar su crédito por lo que la sanción resulta extrema. En el caso se concedió al letrado la posibilidad de subsanar la deficiencia.”
En virtud de lo expuesto, solicito se deje sin efecto la resolución recurrida y se provea la apelación interpuesta.
IV.-EN SUBSIDIO, APELA
Ante el extraño e hipotético caso que V.S no considere hacer lugar a lo ut supra solicitado, subsidiariamente interpongo recurso de apelación.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto solicito a V.S que:
1°) Tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de
reposición deducido contra la resolución de fecha _;
2°) Se revoque la resolución recurrida y se haga lugar al recurso de
apelación planteado en fecha _;
3°) En caso de rechazo de revocatoria interpuesta, conceda apelación subsidiariamente interpuesta.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Acordada CSJN 4/2029
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